ARTÍCULO Nº 810 (CVE: BOME-A-2020-810) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5803 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de titulaciones universitarias.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número 2000087 y los siguientes datos:

 

Consejería: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

Datos de aprobación: Consejo de Gobierno, número de acuerdo: 554, de fecha: 15/10/20. Entidad: Universidad de Granada.

Fecha de formalización: 05/10/20.

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación, para su general conocimiento.

 

Melilla 22 de octubre de 2020,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León

 

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS

 

En Melilla a 5 de octubre de 2020

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada

 

Y DE OTRA: el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González, presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según Real Decreto núm. 389/2019, de 18 de junio (BOME núm. 18, de 19/06/2019).

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO

Que con fecha 12 de abril de 2013 se suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ampliación de la oferta universitaria en Melilla, al amparo del cual se han venido suscribiendo diversos convenios específicos por los que se ha venido articulando la subvención directa, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para el desarrollo de la oferta universitaria, que fue concretado posteriormente por otro convenio de fecha 3 de diciembre de 2018, en el que se establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el campus de Melilla y se especificaban determinadas obligaciones de la Universidad de Granada, consistentes en la realización de análisis y estudios necesarios para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, determinar las necesidades docentes y evaluar los gastos previsibles para determinar el incremento de los costes en materia de personal, asumiendo la Ciudad Autónoma los costes del personal docente y de administración y servicios ocasionados por la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias, así como mejorar las infraestructuras del campus de la Universidad en Melilla.

 

Dicho convenio marco de 2013 fue firmado antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que, en su Disposición adicional octava estableció la obligación de adaptar a sus normas todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, que se produjo con fecha 2 de octubre de 2016.

 

En cualquier caso, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, pero también a efectos de lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de las justificaciones de las subvenciones de los grados, dobles grados y posgrados financiados por la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada entienden procedente la elaboración del presente convenio de colaboración, considerando ambas instituciones de interés mantener y mejorar sus líneas de colaboración que permitan a la ciudadanía de Melilla acceder a la oferta educativa superior ofrecida por la Universidad de Granada en las mejores condiciones de calidad y de servicio público.

 

Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

SEGUNDO

En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación definitiva del presupuesto general consolidado de la Ciudad Autónoma De Melilla y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles para el año 2020 (BOME. extraord. núm. 10, de 30 de marzo de 2020), existen subvenciones nominativas en los que aparece como Aplicaciones Presupuestarias lo siguiente:

 

Nombre

Partidas Presupuestarias

RC Nº

importe

CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA

03/32402/42300

12020000010642

950.243,68 €

CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA

03/32403/42300

12019000088897

1.191.872,77 €

CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO

03/32404/42300

12020000010645

983.921,77 €

CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA

03/32405/42300

12020000010647

605.710,53 €

CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA

03/32406/42300

12020000010648

15.148,00 €

CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH

03/32410/42300

12020000010666

15.000,00 €

TOTAL

3.761.896,75€

 

TERCERO

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

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Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:

 

Establecer las bases de colaboración entre ambas instituciones para la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Campus Universitario de la Universidad de Granada en Melilla, de las siguientes titulaciones:

 

·                     CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA

·                     CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA

·                     CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO

·                     CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA

·                     CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA

·                     CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH

 

A estas titulaciones podrán añadirse cualesquiera otras que se consideren convenientes u otras actividades a cuya financiación le sea aplicable el mismo régimen, sin necesidad de resolver este convenio, mediante la oportuna Adenda.

 

La Universidad de Granada será la beneficiaria de las subvenciones previstas por la Ciudad de Melilla para la financiación de dichos títulos.

 

La finalidad del presente convenio es regular los compromisos u obligaciones legales y que se asumen por la Universidad de Granada, como beneficiaria de las subvenciones previstas, determinar de forma genérica el objeto de las correspondientes subvenciones, sin perjuicio de la concreción de dichas subvenciones mediante resolución administrativa, y establecer las bases respecto a las que se articularán las correspondientes resoluciones a través de las que se canalicen dichas subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este convenio.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias:

 

Nombre

Partidas Presupuestarias

RC Nº

importe

CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA

03/32402/42300

12020000010642

950.243,68 €

CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA

03/32403/42300

12019000088897

1.191.872,77 €

CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO

03/32404/42300

12020000010645

983.921,77 €

CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA

03/32405/42300

12020000010647

605.710,53 €

CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA

03/32406/42300

12020000010648

15.148,00 €

CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH

03/32410/42300

12020000010666

15.000,00 €

TOTAL

3.761.896,75€

 

Aportará la cantidad máxima de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (3.776.896,75€).

 

SEGUNDA. - NORMATIVA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES OBJETO DEL CONVENIO

Dado que el ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla, la normativa reguladora de las subvenciones a que se refiere éste es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma aprobado con fecha 13 de julio de 2005 por la Asamblea de la Ciudad de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla de fecha 9 de septiembre de 2005, las demás normas que resulten de aplicación, así como lo establecido en las cláusulas del presente convenio.

 

De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa a las referidas subvenciones al estar previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad.

 

TERCERA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:

 

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio, mediante el sistema de pagos a cuenta previsto en el art. 34 LGS el cual prescribe que cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

 

No podrán realizarse los pagos a cuenta de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

La entidad beneficiaria Queda exonerada de la constitución de garantía al tratarse de una Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.

 

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CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:

 

A.             Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde la firma del convenio hasta el 31 de agosto de 2021. 

 

B.             Remitir a la Dirección General de Presidencia y Universidades, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

·                     La Justificación Económica. Plazo máximo 31/08/2021.

 

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a)             Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b)             En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.

c)             La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Presidencia, la cual, una vez conformada procederá a su archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero de Gastos de Ingresos.

d)             El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

e)             Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

a.     Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Presidencia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b.     Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

c.      Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Presidencia y Universidades en relación al objeto del presente convenio.

d.     El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

e.     Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

f.      Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre.

g.     En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

h.     Dar publicidad al carácter público de los fondos.

i.       Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

 

QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. -

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

SEXTO. - PLAZO DE DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, extendiéndose su vigencia durante el año 2020. Transcurrido dicho período el convenio quedará concluido si bien, antes de la terminación de su vigencia, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su renovación para el siguiente año.

 

Este convenio podrá modificarse en cualquier momento por común acuerdo de las partes. Tras su estudio en la Comisión Mixta, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como anexo al presente convenio de colaboración.

 

El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

 

a)     Mutuo acuerdo entre las partes.

b)  Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere 
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    incumplido, comunicándolo a la Comisión Mixta. Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.

c)     Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente convenio

d)     La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión Mixta será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su finalización.

 

En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos.

 

SEPTIMO. - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y MEDIDAS DE GARANTÍA.

Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:

 

1.          Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de las correspondientes titulaciones, que fundamentan la concesión de cada subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.          Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades para el desarrollo de las titulaciones a que se refiere este convenio.

3.          Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.

4.          Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para el desarrollo de las referidas titulaciones. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.          Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

6.          Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.          Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.          Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

9.          Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

10.        Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.

11.        Asimismo, la Universidad de Granada, se compromete a utilizar la imagen institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios, material de reprografía, etc, que se proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en un lugar relevante y bien visible.

 

La justificación a que se refiere el compromiso adquirido en el apartado segundo de esta cláusula se realizará:

 

A)         Entregando una memoria final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

B)         A través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y bajo la responsabilidad del declarante “(...) los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.

 

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, OCHO MESES DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DEL AÑO NATURAL.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

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En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

 

OCTAVA. - OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LA CIUDAD DE MELILLA

Con la suscripción del presente convenio la Ciudad de Melilla adquiere los siguientes compromisos:

 

a)     La Ciudad de Melilla se compromete a financiar las titulaciones a las que se refiere el presente convenio, teniendo en cuenta el cálculo de los gastos justificados por la Universidad de Granada respecto a cada una de ellas para cada curso.

b)     Las cuantías correspondientes a las aportaciones que realizará la Ciudad de Melilla a tal fin se consignarán anualmente de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Ciudad, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes.

c)     Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación de estas titulaciones se reciben por la Universidad de Granada con el carácter de pago anticipado de subvención, prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones. Dichas aportaciones económicas se canalizarán anualmente a través de las oportunas resoluciones de concesión, que la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a dictar durante el primer cuatrimestre de cada año de duración del convenio.

d)     Asimismo, la Ciudad de Melilla procurará mejorar las infraestructuras de la Universidad de Granada en el Campus Universitario de Melilla y, en su caso, facilitar el uso de instalaciones para la actividad docente.

e)     La Ciudad de Melilla se compromete a difundir y fomentar los beneficios culturales, sociales y económicos, que proporciona en la vida urbana,  ser una de las sedes de la Universidad de Granada.

 

NOVENA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La percepción de las subvenciones a que se refiere este convenio es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

SÉPTIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas si la Universidad de Granada incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DECIMA. – SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

La Comisión Mixta establecida en el presente convenio, dentro de las funciones encomendadas por el mismo, quedará encargada de su seguimiento e interpretación, aclarando y decidiendo respecto de cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

 

La Comisión Mixta estará formada, en representación de la Universidad de Granada, POR TRES MIEMBROS DE LA UGR, DESIGNADOS POR LA RECTORA; EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA, LA PERSONA RESPONSABLE DEL ÁREA ENCARGADA DE LAS RELACIONES CON LA UNIVERSIDAD Y EL DIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTE, MÁS LOS DECANOS/AS DE LAS TRES FACULTADES QUE COMPONEN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE MELILLA.  por el Sr./Sra. Vicesecretario/a General y el Sr./Sra. Director/a General de Área Económico-presupuestaria, cargos desempeñados en 2020, respectivamente, por D. Jesús Conde Antequera y D. Manuel Alonso Prados Prados; y, en representación de la Ciudad de Melilla, por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública y la persona titular de la Dirección General de Presidencia y Universidades, actualmente desempeñados por Dª Gloria Rojas Ruiz y D. Juan Palomo Picón, respectivamente. A las reuniones de esta Comisión Mixta podrán ser invitadas personas responsables de la Ordenación Docente de Grado y Posgrado de la Universidad de Granada y los Decanos/as de los Centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de Melilla, si así lo considera conveniente la Comisión. En caso de sustitución de las personas titulares de dichos órganos o cargos, las personas que sustituyan a las anteriormente mencionadas serán quienes formarán parte de esta Comisión Mixta; y, en caso de cambio de denominación de los cargos o puestos o de alteración competencial, la condición de miembro de esta Comisión pasará a las personas que ocupen los que, respectivamente, asuman las funciones de los anteriores.

 

UNDECIMA. - NATURALEZA JURÍDICA

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

DUODÉCIMA. -  PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Universidades incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de 
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abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

 

DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

La Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

 

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente convenio o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por la Comisión Mixta, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa o en su caso, dependiendo de la naturaleza de la cuestión planteada, a la que pudiere resultar competente por razón de la materia litigiosa.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA             POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Rectora:                                                                                       El Presidente:

Fdo. María Pilar Aranda Ramírez                                          Fdo. Eduardo de Castro González