ARTÍCULO Nº 810 (CVE: BOME-A-2020-810) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5803 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de titulaciones universitarias.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE TITULACIONES
UNIVERSITARIAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número 2000087 y los siguientes datos:
Consejería: Consejería de Presidencia y Administración
Pública.
Datos de aprobación: Consejo de Gobierno, número de
acuerdo: 554, de fecha: 15/10/20. Entidad: Universidad de Granada.
Fecha de formalización: 05/10/20.
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede
a su publicación, para su general conocimiento.
Melilla 22 de octubre de 2020,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administraciones Públicas,
Pilar Cabo León
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS
En Melilla a 5 de octubre de
2020
REUNIDOS
Y DE OTRA: el
Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González,
presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según Real Decreto núm. 389/2019,
de 18 de junio (BOME núm. 18, de 19/06/2019).
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO
Que con fecha 12 de
abril de 2013 se suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre la
Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ampliación de la
oferta universitaria en Melilla, al amparo del cual se han venido suscribiendo
diversos convenios específicos por los que se ha venido articulando la
subvención directa, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, para el desarrollo de la oferta universitaria, que fue concretado
posteriormente por otro convenio de fecha 3 de diciembre de 2018, en el que se
establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para
conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el
campus de Melilla y se especificaban determinadas obligaciones de la
Universidad de Granada, consistentes en la realización de análisis y estudios
necesarios para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones,
determinar las necesidades docentes y evaluar los gastos previsibles para
determinar el incremento de los costes en materia de personal, asumiendo la
Ciudad Autónoma los costes del personal docente y de administración y servicios
ocasionados por la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias,
así como mejorar las infraestructuras del campus de la Universidad en Melilla.
Dicho convenio marco de
2013 fue firmado antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que, en su Disposición
adicional octava estableció la obligación de adaptar a sus normas todos los
convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública en el plazo
de tres años desde su entrada en vigor, que se produjo con fecha 2 de octubre
de 2016.
En cualquier caso, con
objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico del
Sector Público, pero también a efectos de lograr una mayor eficacia y agilidad
en la tramitación de las justificaciones de las subvenciones de los grados,
dobles grados y posgrados financiados por la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada entienden procedente la elaboración del presente
convenio de colaboración, considerando ambas instituciones de interés mantener
y mejorar sus líneas de colaboración que permitan a la ciudadanía de Melilla
acceder a la oferta educativa superior ofrecida por la Universidad de Granada
en las mejores condiciones de calidad y de servicio público.
Por ello, la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
SEGUNDO
En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020 aprobados por
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a
aprobación definitiva del presupuesto general consolidado de la Ciudad Autónoma
De Melilla y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles para el año 2020
(BOME. extraord. núm. 10, de 30 de marzo de 2020), existen subvenciones
nominativas en los que aparece como Aplicaciones Presupuestarias lo siguiente:
Nombre |
Partidas Presupuestarias |
RC Nº |
importe |
CONVENIO UGR
GRADO ENFERMERÍA |
03/32402/42300 |
12020000010642 |
950.243,68 € |
CONVENIO UGR
GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA |
03/32403/42300 |
12019000088897 |
1.191.872,77 € |
CONVENIO UGR
GRADO ADE+DERECHO |
03/32404/42300 |
12020000010645 |
983.921,77 € |
CONVENIO UGR
GRADO FISIOTERAPIA |
03/32405/42300 |
12020000010647 |
605.710,53 € |
CONVENIO UGR
MASTER ABOGACÍA |
03/32406/42300 |
12020000010648 |
15.148,00 € |
CONVENIO UGR
MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH |
03/32410/42300 |
12020000010666 |
15.000,00 € |
TOTAL |
3.761.896,75€ |
TERCERO
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión
directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de
las distintas Administraciones Territoriales.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
CLÁUSULAS
PRIMERA.
- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:
Establecer las bases de
colaboración entre ambas instituciones para la financiación por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el Campus Universitario de la Universidad de
Granada en Melilla, de las siguientes titulaciones:
·
CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA |
·
CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y
CIENCIAS ACTV FISICA |
·
CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO |
·
CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA |
·
CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA |
·
CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y
ADM. DE EMPRESAS Y RRHH |
A estas titulaciones
podrán añadirse cualesquiera otras que se consideren convenientes u otras
actividades a cuya financiación le sea aplicable el mismo régimen, sin
necesidad de resolver este convenio, mediante la oportuna Adenda.
La Universidad de
Granada será la beneficiaria de las subvenciones previstas por la Ciudad de
Melilla para la financiación de dichos títulos.
La finalidad del
presente convenio es regular los compromisos u obligaciones legales y que se
asumen por la Universidad de Granada, como beneficiaria de las subvenciones
previstas, determinar de forma genérica el objeto de las correspondientes subvenciones,
sin perjuicio de la concreción de dichas subvenciones mediante resolución
administrativa, y establecer las bases respecto a las que se articularán las
correspondientes resoluciones a través de las que se canalicen dichas
subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de
Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a
la ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y
se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este convenio.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias:
Nombre |
Partidas Presupuestarias |
RC Nº |
importe |
CONVENIO UGR
GRADO ENFERMERÍA |
03/32402/42300 |
12020000010642 |
950.243,68 € |
CONVENIO UGR
GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA |
03/32403/42300 |
12019000088897 |
1.191.872,77 € |
CONVENIO UGR
GRADO ADE+DERECHO |
03/32404/42300 |
12020000010645 |
983.921,77 € |
CONVENIO UGR
GRADO FISIOTERAPIA |
03/32405/42300 |
12020000010647 |
605.710,53 € |
CONVENIO UGR
MASTER ABOGACÍA |
03/32406/42300 |
12020000010648 |
15.148,00 € |
CONVENIO UGR
MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH |
03/32410/42300 |
12020000010666 |
15.000,00 € |
TOTAL |
3.761.896,75€ |
Aportará la cantidad
máxima de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (3.776.896,75€).
SEGUNDA.
- NORMATIVA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES OBJETO DEL CONVENIO
Dado que el ámbito
territorial del convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla, la normativa
reguladora de las subvenciones a que se refiere éste es la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma aprobado con fecha 13 de julio de 2005 por la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla de fecha 9 de
septiembre de 2005, las demás normas que resulten de aplicación, así como lo
establecido en las cláusulas del presente convenio.
De acuerdo con lo
anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa a las referidas
subvenciones al estar previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad.
TERCERA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la
Subvención del siguiente modo:
El
abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del
presente Convenio, mediante el sistema de pagos a cuenta previsto en el art. 34
LGS el cual prescribe que cuando la naturaleza de la subvención así lo
justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán
suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a
la justificación presentada.
No
podrán realizarse los pagos a cuenta de la subvención en tanto el beneficiario
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de
reintegro.
La entidad beneficiaria
Queda exonerada de la constitución de garantía al tratarse de una
Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del
Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación
de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete,
además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
A.
Aplicar
los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo
del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde la firma del
convenio hasta el 31 de agosto de 2021.
B.
Remitir
a la Dirección General de Presidencia y Universidades, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida
a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de
la siguiente documentación:
·
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/08/2021.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Todos
los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre.
b)
En
cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29
de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €,
o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación
superior a esa cantidad.
c)
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Presidencia, la cual, una vez conformada procederá a su
archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero
de Gastos de Ingresos.
d)
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e)
Igualmente,
quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a.
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el
fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Presidencia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
b.
Encontrarse
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la
Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda
Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los
casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
c.
Asimismo,
deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la
Consejería de Presidencia y Universidades en relación al objeto del presente
convenio.
d.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e.
Conservar
y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el
ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la
comprobación del destino dado a los fondos públicos.
f.
Reintegrar
los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en
el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o
en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre.
g.
En
lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
h.
Dar
publicidad al carácter público de los fondos.
i.
Presentar
una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. -
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
SEXTO.
- PLAZO DE DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio de
colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, extendiéndose su
vigencia durante el año 2020. Transcurrido dicho período el convenio quedará
concluido si bien, antes de la terminación de su vigencia, las partes podrán
acordar de mutuo acuerdo su renovación para el siguiente año.
Este convenio podrá
modificarse en cualquier momento por común acuerdo de las partes. Tras su estudio
en la Comisión Mixta, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los
respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto,
en su caso, por ambas partes, el documento en el que se plasme esa modificación
realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como anexo al presente
convenio de colaboración.
El presente convenio
de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista,
o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a)
Mutuo acuerdo entre las partes.
incumplido, comunicándolo a la Comisión Mixta.
Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de
este convenio, sin necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá
ser realizada con al menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que
expire el presente convenio
d)
La imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma
determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En los casos
enunciados en los apartados anteriores la Comisión Mixta será la encargada de
velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su
finalización.
En
todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente
convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
las correspondientes leyes de presupuestos.
SEPTIMO.
- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y MEDIDAS DE GARANTÍA.
Con la suscripción del
presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:
1.
Realizar las actividades necesarias para el
desarrollo de las correspondientes titulaciones, que fundamentan la concesión
de cada subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o
finalidad para la que se concedió. Toda incidencia que conlleve modificación de
este objeto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el órgano concedente la realización
de las actividades para el desarrollo de las titulaciones a que se refiere este
convenio.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación que
efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la
normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta
información les sea requerida.
4.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas para el desarrollo de las referidas titulaciones. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con anterioridad a dictarse las
resoluciones de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener
contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en
el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
6.
Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8.
Adoptar las medidas de difusión, dando la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones
y actividades realizadas.
9.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
10.
Cumplir con las restantes obligaciones
señaladas en la Ley General de Subvenciones.
11.
Asimismo, la Universidad de Granada, se
compromete a utilizar la imagen institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en cualquier material que se use en dichas
actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los
dípticos, folletos, posters publicitarios, material de reprografía, etc, que se
proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la
denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
en un lugar relevante y bien visible.
La justificación a que
se refiere el compromiso adquirido en el apartado segundo de esta cláusula se
realizará:
A)
Entregando una memoria final que incluya la
justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
B)
A través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y bajo la
responsabilidad del declarante “(...) los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.
Su presentación se
realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, OCHO MESES DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DEL AÑO
NATURAL.
Todo ello sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Consejería de Presidencia y Administración Pública y las personas o entidades
que realicen actuaciones previstas en el convenio, las cuales quedarán
vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
OCTAVA.
- OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LA CIUDAD DE MELILLA
Con la suscripción del
presente convenio la Ciudad de Melilla adquiere los siguientes compromisos:
a) La
Ciudad de Melilla se compromete a financiar las titulaciones a las que se
refiere el presente convenio, teniendo en cuenta el cálculo de los gastos
justificados por la Universidad de Granada respecto a cada una de ellas para
cada curso.
b) Las
cuantías correspondientes a las aportaciones que realizará la Ciudad de Melilla
a tal fin se consignarán anualmente de forma nominativa en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, dentro de las partidas presupuestarias
correspondientes.
c) Las aportaciones económicas
de la Ciudad de Melilla para la financiación de estas titulaciones se reciben
por la Universidad de Granada con el carácter de pago anticipado de subvención,
prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa
conforme a lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de
Subvenciones. Dichas aportaciones económicas se canalizarán anualmente a través
de las oportunas resoluciones de concesión, que la Ciudad Autónoma de Melilla
se compromete a dictar durante el primer cuatrimestre de cada año de duración
del convenio.
d) Asimismo,
la Ciudad de Melilla procurará mejorar las infraestructuras de la Universidad
de Granada en el Campus Universitario de Melilla y, en su caso, facilitar el
uso de instalaciones para la actividad docente.
e) La
Ciudad de Melilla se compromete a difundir y fomentar los beneficios
culturales, sociales y económicos, que proporciona en la vida urbana, ser una de las sedes de la Universidad de
Granada.
NOVENA.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La percepción de las
subvenciones a que se refiere este convenio es compatible con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
SÉPTIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro
de las subvenciones concedidas si la Universidad de Granada incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en
las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
DECIMA. –
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
La Comisión Mixta
establecida en el presente convenio, dentro de las funciones encomendadas por
el mismo, quedará encargada de su seguimiento e interpretación, aclarando y decidiendo respecto de cuantas dudas puedan
plantearse en su interpretación y ejecución.
La Comisión Mixta estará formada, en representación de la Universidad de
Granada, POR TRES MIEMBROS DE LA UGR, DESIGNADOS POR LA RECTORA; EN
REPRESENTACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA, LA PERSONA RESPONSABLE DEL ÁREA
ENCARGADA DE LAS RELACIONES CON LA UNIVERSIDAD Y EL DIRECTOR GENERAL
CORRESPONDIENTE, MÁS LOS DECANOS/AS DE LAS TRES FACULTADES QUE COMPONEN EL
CAMPUS UNIVERSITARIO DE MELILLA. por
el Sr./Sra. Vicesecretario/a General y el Sr./Sra. Director/a General de Área
Económico-presupuestaria, cargos desempeñados en 2020, respectivamente, por D.
Jesús Conde Antequera y D. Manuel Alonso Prados Prados; y, en representación de
la Ciudad de Melilla, por la persona titular de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública y la persona titular de la Dirección General de Presidencia
y Universidades, actualmente desempeñados por Dª Gloria Rojas Ruiz y D. Juan
Palomo Picón, respectivamente. A las reuniones de esta Comisión Mixta podrán
ser invitadas personas responsables de la Ordenación Docente de Grado y
Posgrado de la Universidad de Granada y los Decanos/as de los Centros en los
que se imparten las titulaciones en el Campus de Melilla, si así lo considera
conveniente la Comisión. En caso de
sustitución de las personas titulares de dichos órganos o cargos, las personas
que sustituyan a las anteriormente mencionadas serán quienes formarán parte de
esta Comisión Mixta; y, en caso de cambio de denominación de los cargos o
puestos o de alteración competencial, la condición de miembro de esta Comisión
pasará a las personas que ocupen los que, respectivamente, asuman las funciones
de los anteriores.
UNDECIMA.
- NATURALEZA JURÍDICA
El presente convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DUODÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Presidencia y Universidades incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD
Y CONFIDENCIALIDAD.
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LA
APLICACIÓN DEL CONVENIO
La Ciudad de Melilla y
la Universidad de Granada observarán
en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en
los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en
común con la celebración del presente convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
Las incidencias que
pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente convenio o las
cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución
y efectos del mismo, deberán ser resueltas por la Comisión Mixta, sin perjuicio
del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa o en su caso,
dependiendo de la naturaleza de la cuestión planteada, a la que pudiere
resultar competente por razón de la materia litigiosa.
Y en prueba de
conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio, en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
POR LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
La Rectora: El
Presidente:
Fdo. María Pilar Aranda
Ramírez Fdo. Eduardo de Castro González