ARTÍCULO Nº 812 (CVE: BOME-A-2020-812) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5803 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 4259 de fecha 21 de octubre de 2020, por la que se convoca subvenciones destinadas a microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. año 2020
La cuantía máxima por
proyecto será:
La cuantía de 30.000,00
euros por proyecto.
La mitad del presupuesto
establecido en cada plazo de la convocatoria.
La establecida para las
ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión,
con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, para la presente convocatoria se establece un único plazo desde
el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 18/12/2020.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web “www.promesa.net ” que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-10-21
Firmante: Consejero de Economía y Políticas
Sociales, Mohamed Mohamed Mohand
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020004259 de fecha
21 de octubre de 2020, por el que se convocan subvenciones destinadas a
Microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. Año 2020
TextoES: BDNS(Identif.):529953
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529953)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este
tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo
4.1.C), según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE)
nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014.
En la categoría de Pyme se
define como Microempresa aquella:
a. Que ocupan a menos de 10
personas.
b. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Así mismo, las PYME
(Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3
del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entenderá igualmente como
PYME (Microempresa), las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad
jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las
Comunidades de Bienes , agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las
señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales nº 2020004259 de fecha 21 de octubre de 2020.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación,
modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo
2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y
medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y
ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y
servicios”.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de
2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen
de ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020;
Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas
empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de
capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.
La cuantía máxima estimada
destinada a financiar esta convocatoria es de 500.000,00 euros correspondiente
al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020. Aplicación
Presupuestaria 05/43300/74000, Retención de crédito número 12020000055824.
La cofinanciación del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el
citado programa.
Las solicitudes presentadas
se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
La cuantía máxima de la
subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.