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BOME Nº 5803 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria de subvenciones destinadas a microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. año 2020
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN
DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION.
CONVOCATORIA: MICROEMPRESAS - AÑO 2020
Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
El Excmo. Sr. Presidente de
Por todo lo
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
Primero:
Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2020
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de
Estas
subvenciones tienen como finalidad la de facilitar, mediante subvenciones financieras,
la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en
Segundo:
Financiación
Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER
para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y
medianas empresas”, Prioridad de Inversión
La cuantía máxima estimada destinada a financiar
esta convocatoria es de 500.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de
La cofinanciación del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado
programa.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- Podrán ser objeto de
ayudas aquellos proyectos que se encuadren en al artículo 5.1.b) de las Bases
Reguladoras: que supongan el desarrollo de una
actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o
no con la ya realizada por la empresa solicitante, que incluyan una
modernización y/o especialización de la empresa, debiendo permanecer de alta
en el IAE como mínimo doce meses desde la solicitud de ayudas.
2.- Los
requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del
beneficiario del proyecto subvencionable “inicio de inversiones” deberá efectuarse
una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano
Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación
detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en
el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo
dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano
gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente
el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de emitir la
carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho
cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el
expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.
Por “inicio de inversiones”
se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión,
o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Cualquier
pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto del
proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la ayuda.
El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración responsable
de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.
c)
El beneficiario deberá aportar una
contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de
cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante
financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Cuarto: Beneficiarios
1.- Serán beneficiarios de
este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo
4.1.C), según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de
En la categoría
de Pyme se define como Microempresa aquella:
a. Que ocupan a menos de 10
personas.
b. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Así mismo, las
PYME (Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en
caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del
artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de
Se entenderá igualmente como
PYME (Microempresa), las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad
jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las
Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.- Quedan expresamente excluidas
y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:
a) Sean
representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y
edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba
b) Aquellas
empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus
servicios a
c) Las empresas
pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) N.º 1407/2013 Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y
puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y acuicultura, producción primaria
de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos
agrícolas (en determinados casos) y actividades relacionadas con la exportación
a terceros países o Estados miembros.
d) Las personas o entidades
en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2, de
3.- La aprobación de una subvención supone
la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista
pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
(lista pública de beneficiarios).
La persona o entidad
beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en
los términos previstos en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II,
con las acciones que se describen en el apartado siguiente.
Cuarto.bis. Obligaciones de los beneficiarios en materia de comunicación
de ayudas FEDER
Las personas o entidades
beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEDER a su proyecto de la
siguiente forma:
a) Haciendo
una breve descripción en su sitio de
Internet, en caso de que disponga de uno, de
la operación, y destacando el apoyo financiero de
b) Colocando
al menos un cartel con información
sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el
que mencionará la ayuda financiera de
En ambos casos deberán
mostrar:
§ El emblema
de
§ Una referencia
al fondo que da apoyo a la operación (FEDER).
Las personas o entidades que no dispongan de
sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, deberán
aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que
Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter substitutivo
de las medidas anteriores.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U.
prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.
Quinto:
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como
1.- Se
consideran inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguientes
capítulos:
a.- Obra
civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del
proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal,
edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y
de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al
proyecto.
b.- Bienes de
equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.- Otras
inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e
interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión
en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.- Estudios previos
del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de
planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos,
hasta el 50% del coste.
e.-
Inmovilizaciones inmateriales.
También
será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la
adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta
económica más ventajosa.
El beneficiario
deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial
subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos,
durante tres años desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a
partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de
inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro
público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde
la fecha de formalización de la
escritura.
En el caso de
bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
No se
considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando:
a) Tratándose de
bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que
sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y
este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de
bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación
o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar
hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se
acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
y la fecha final del periodo de justificación.
Aquellas
empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios
del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de
2.- Quedan expresamente
excluidos como inversiones subvencionables:
a.- La adquisición de bienes inmuebles y terrenos
b.- Los activos
de segunda mano.
Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Son proyectos subvencionables:
- Subvenciones de capital para
financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
2. La cuantía máxima de la subvención de capital es
de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.
3. El límite máximo por proyecto será:
- La cuantía de 30.000,00
euros por proyecto.
- La mitad del presupuesto
establecido en cada plazo de la convocatoria.
- El establecido para las
ayudas de minimis, recogidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles
en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
2.- Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos
de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo,
así como la inversión de una ayuda anterior.
4.-
Para la presente convocatoria se establece un único plazo desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 18/12/2020.
5.- La
solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud
para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad.
2.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
3.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido
en la solicitud de ayudas.
4.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
5.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores
a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
6.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con
7.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de
8.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
9.
Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente
convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere
necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6.- La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.
7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes
Octavo: Evaluación
1. La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 85)* |
|
1 |
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados. |
Hasta 60 |
|
2 |
Nueva empresa,
incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades sin
vinculación a las ya existentes. |
No
evaluable
|
|
3 |
Empresas consolidadas |
15 puntos con 10 años o mas de actividad |
Hasta 15 |
10 puntos
entre 5 y 9 años de actividad |
5 puntos entre 2 y 4 años de actividad |
|||
0 puntos menores de 2 años de actividad |
|||
4 |
Grado de
Innovación y/o especialización del proyecto. |
- Incorporación de mejoras productivas y/o
comerciales en el funcionamiento de la empresa – Hasta 7 puntos. - Acciones que incorporen el enfoque de
género para promover una participación igualitaria de mujeres y hombres,
hasta 3 puntos |
Hasta 10 |
* Solo se valora hasta 85
puntos de los 100 indicados en las Bases Reguladoras
2. En caso de empate en la
puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el
siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio
y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b.
De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto
que implique un mayor volumen de inversión.
3. En el caso de que se
agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por
quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe
objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un
especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las
Pyme (microempresa) de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios
con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación
de empleo, dicho importe podrá
prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos
ajustados y aceptados, siempre que no se
alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no
procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases
reguladoras para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria
fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación.
Noveno: Órganos competentes
para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en al
apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.
Décimo: Propuesta de
resolución y plazo de alegaciones.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
Undécimo: Resolución, plazo
y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará
la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su
notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
4.- Las
subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el
art. 20.8 de
Decimosegundo: Justificación
y pago
1. La justificación del
cumplimiento del compromiso de inversión, se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las
bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. La
justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses
desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez
justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, en la forma prevista
en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido
en la resolución de concesión de las ayudas.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de
pago definidos en el artículo 34.2 de
3. Podrá compensarse el
exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada
con otros en los cuales no se alcance
la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para
ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total aprobada en la resolución de concesión.
4. Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
5. El beneficiario podrá
elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes
modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de las Bases Reguladoras:
Modalidad 1.- No
se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria
Modalidad 2
a. Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el
50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización
y pago del 50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá de
dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para
solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b.
El resto de la
subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión en la
forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido
en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la
subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total
de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención concedida una vez
justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista
en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
La
garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber
realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la
resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.
Decimotercero: Recursos
Contra las resoluciones
dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales podrá interponerse
ante
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimocuarto:
Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por
Decimoquinto: Eficacia.
La presente
convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
El Consejero
de Economía y Políticas Sociales: Mohamed Mohamed Mohand
Melilla 26 de octubre de
2020,
La Gerente de Proyecto
Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorgé Luciáñez