ARTÍCULO Nº 813 (CVE: BOME-A-2020-813) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5803 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Convocatoria de subvenciones destinadas a microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. año 2020

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CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION.

CONVOCATORIA: MICROEMPRESAS - AÑO 2020

 

Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) que, pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2020 destinadas a financiar la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020.

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

 

Estas subvenciones tienen como finalidad la de facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Segundo: Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.

 

La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 500.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020. Aplicación Presupuestaria 05/43300/74000, Retención de crédito número 12020000055824.

 

La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado programa.

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.- Podrán ser objeto de ayudas aquellos proyectos que se encuadren en al artículo 5.1.b) de las Bases Reguladoras: que supongan el desarrollo de una actividad em­presarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, que incluyan una modernización y/o especialización de la empre­sa, debiendo permanecer de alta en el IAE como mínimo doce meses desde la solicitud de ayudas. 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

 

a)                 Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)                 La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable “inicio de inversiones” deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad estable­cidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispues­to en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.

 

Por “inicio de inversiones” se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.

 

c)                 El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014. 

 

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Cuarto: Beneficiarios

1.- Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:

 

En la categoría de Pyme se define como Microempresa aquella:

 

a. Que ocupan a menos de 10 personas.

b. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Así mismo, las PYME (Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

 

Se entenderá igualmente como PYME (Microempresa), las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2.- Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:

 

a) Sean representativas del sector de la cons­trucción, incluidas la promoción y edificación, con­forme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

b) Aquellas empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

c) Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

d) Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3.- La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

La persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, con las acciones que se describen en el apartado siguiente.

 

Cuarto.bis. Obligaciones de los beneficiarios en materia de comunicación de ayudas FEDER

Las personas o entidades beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEDER a su proyecto de la siguiente forma:

 

a)            Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,              de la operación, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)            Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en                el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público,            por ejemplo, la entrada de un edificio.

 

En ambos casos deberán mostrar:

 

§  El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo             al artículo 115, apartado 4) y una referencia a la misma.

§  Una referencia al fondo que da apoyo a la operación (FEDER).

 

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, deberán aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter substitutivo de las medidas anteriores.

 

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

 

Quinto: Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que determina los gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada a nivel nacional en virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

 

1.- Se consideran inversiones subvencio­nables, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:   

a.- Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de pro­ductos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

b.- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

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c.- Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al pro­yecto.

d.- Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.

e.- Inmovilizaciones inmateriales.

 

También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvenciona­da, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres años desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro públi­co que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la  fecha de formalización de la escritura.

 

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en estableci­miento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

 

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un regis­tro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obliga­ción de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inver­sión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.

 

Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferen­tes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contrata­ción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará confor­me a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

2.- Quedan expresamente excluidos como inversiones subvencionables:

a.- La adquisición de bienes inmuebles y terrenos

b.- Los activos de segunda mano.

 

Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas

1. Son proyectos subvencionables:

 

-       Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

 

2. La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.

3. El límite máximo por proyecto será:

 

-       La cuantía de 30.000,00 euros por proyecto.

-       La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.

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-       El establecido para las ayudas de minimis, recogidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años

 

Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.

4.- Para la presente convocatoria se establece un único plazo desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 18/12/2020.

5.- La solicitud deberá acompañarse de:

 

1.     Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.     Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

3.     Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.

4.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

5.     Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

6.     Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.     Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

8.     En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

9.     Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes

 

Octavo: Evaluación

1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 85)*

1

Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados.

Hasta 60

2

Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades sin vinculación a las ya existentes.

No evaluable

3

Empresas consolidadas

15 puntos con 10 años o mas de actividad

Hasta 15

10 puntos entre 5 y 9 años de actividad

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5 puntos entre 2 y 4 años de actividad

0 puntos menores de 2 años de actividad

4

Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.

  - Incorporación de mejoras productivas y/o comerciales en el funcionamiento de la empresa – Hasta 7 puntos.

  - Acciones que incorporen el enfoque de género para promover una participación igualitaria de mujeres y hombres, hasta 3 puntos

Hasta 10

 

* Solo se valora hasta 85 puntos de los 100 indicados en las Bases Reguladoras

 

2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

 

a.     Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b.     De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen de inversión.

 

3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme (microempresa) de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo,  dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Noveno: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tengan una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director general de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el departamento correspondiente de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.

 

Décimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Undécimo: Resolución, plazo y notificación

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Decimosegundo: Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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3. Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros   en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.

4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de las Bases Reguladoras:

 

Modalidad 1.- No se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria

 

Modalidad 2

 

a.     Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital conce­dida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

 

El beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.

 

b.             El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inver­sión en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

 

Modalidad 3

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficia­rios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

Modalidad 4

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inver­sión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

 

Decimotercero: Recursos

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimocuarto: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME N.º 5251 de 14/07/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

 

Decimoquinto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

El Consejero de Economía y Políticas Sociales: Mohamed Mohamed Mohand

 

Melilla 26 de octubre de 2020,

La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,

Carolina Gorgé Luciáñez