ARTÍCULO Nº 816 (CVE: BOME-A-2020-816) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5803 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Orden nº 887 de fecha 23 de octubre de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones públicas para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las entidades de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2020.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.

 

ANTECEDENTES

 

En el plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020-2022 (BOME extraordinario número 11, de fecha 3 de abril de 2020) aparece como línea primera de Subvenciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.

 

Mediante orden del Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, número 2020000735 del pasado 7 de octubre de 2020, se ha resulto la incoación del procedimiento administrativo para la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.

 

RÉGIMEN JURÍDICO

 

-       Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.

-       Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

-       Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm. 4224, del 9 de septiembre de 2005).

-       Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020-2022.

-       Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015) aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.

-       Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión por la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015), quien suscribe viene en ordenar esta Convocatoria en los siguientes términos:

 

El artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones aquel que se debe tramitar mediante concurrencia competitiva.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.

 

-       -De conformidad con la Línea de Subvención 2.ª, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2022,  cuyo objetivo es facilitar medios a las Asociaciones de personas Mayores de Melilla, así como a aquellas entidades tales como clubes cuyos miembros pertenecen a este colectivo ciudadano, para posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le son propias que coadyuvan y complementan la actividad de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,  publicada en el BOME extraordinario número 11, de fecha 3 de abril de 2020.

-       Con sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015) aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.

-Así como dotar a las Asociaciones/Entidades de personas mayores o que trabajen con mayores, legalmente establecidas, de los medios mínimos que garanticen el desarrollo de las actividades que le son propias y que complementan a las de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, y por ende, de la Viceconsejería del Mayor, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, viene en ordenar la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020, por importe máximo de 
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-       35.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92403/48900 RC número de operación 12020000044619 a la que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:

 

1.             La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor destinará el importe máximo global de 35.000 euros a la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al sostenimiento de las Entidades de Mayores existentes en la Ciudad,  durante el año 2020.

2.             Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

 

a)     Contar con una existencia legal superior a los tres años.

b)     Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan local con otras asociaciones vecinales, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.

c)     Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.

 

Además, si existiendo la circunstancia de que el local se encontrara en precario o alquiler quien quedara beneficiado por la presente ayuda no podrán disponer de la misma para sufragar dichos gastos, como tampoco impuestos y contribuciones, entre otras.  Además de no poder servir la misma para financiar la deuda que mantuviera con la Administración, en caso de que existiera.

 

La acreditación de tales requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería del Mayor, Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.

 

Será requisito necesario para percibir la subvención no tener pendiente de justificación en forma y plazo anterior subvención otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

3.             El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

4.             La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y Viceconsejería del Mayor (se anexa).

 

Las solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de Proximidad, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

5.             La subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes, en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Asociación/Entidad:

.

Criterio

Ponderación

Número de socios.

10%

Superficie del local social.

20%

Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la asociación.

20%

Proyectos Sociales.

20%

Actividades Culturales / Recreativas

10%

Incorporación de Plan de medidas preventivo-sanitarias por COVID-19

(material fungible y material inventariable )

10%

Herramientas Digitales/ adquisición de ordenadores y material informático, en la siguiente condición:

 

- Adscripción de dos años a la actividad subvencionada a disponer en sus instalaciones para uso y disfrute de sus socios/afiliados.

10%

 

Se otorgará 25 puntos al registro mayor de cada criterio de baremación y al resto proporcionalmente.

 

A continuación, se procederá a asignar las cantidades correspondientes a los solicitantes atribuyendo a la puntuación media el promedio del disponible y a la puntuaciones obtenidas la que resulte proporcionalmente.

 

La información necesaria para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada por las entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor.

 

6.             El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:

 

a)     Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas a los asociados, que se realicen durante el año 2020.

b)             Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones; en todos los casos correspondientes al año 2020.

 

7.     Si  el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

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A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.

 

8.             Corresponde a la Dirección General de Juventud y Mayor de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

La entidad beneficiaria de la presente subvención deberá encontrarse al corriente con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Ciudad Autónoma de Melilla, y con el fin de dar cumplimiento  a lo señalado  el órgano gestor comprobará y se cerciorará de que en su ámbito competencial no existe procedimiento de reintegro remitido a la vía ejecutiva ante la falta de abono del mismo en voluntaria de la entidad solicitante.

 

9.             El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General del área competente y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará de secretario.

10.             Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

11.             Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

12.             La propuesta definitiva se formulará al Consejero de Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, que será el competente para resolver la convocatoria.

13.             La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

El  vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14.             El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado, de una sola vez,  con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en la presente convocatoria.

15.             Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así mismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, tal y como recoge el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 RD 887/2006. La convocatoria habrá de recoger expresamente las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

 

16.             Las subvenciones concedidas en el ámbito de la presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otros departamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla u otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, si bien el importe total de los ingresos no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

17.           Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.

La solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

18.           Tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

19.           La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida constituye un acto obligatorio del beneficiario, en el que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

 

a)     Una memoria de la actividad subvencionada.

b)             La rendición de la cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

Su presentación se realizará ante la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la Ciudad.

 

20.   Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La 
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     elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

21.             De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

22.             Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado 18 de esta convocatoria.

23.             El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que se determine por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

24.             De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, (art. 63 RD 887/2006) cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería para resolverlo.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

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Melilla 23 de octubre de 2020,

El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,

Mohamed Ahmed Al Lal