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BOME Nº 5803 - martes, 27 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Orden nº 887 de fecha 23 de octubre de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones públicas para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las entidades de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2020.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ACTUACIONES DE LAS
ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.
ANTECEDENTES
En el plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020-2022 (BOME extraordinario
número 11, de fecha 3 de abril de 2020) aparece como línea primera de
Subvenciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.
Mediante orden del Excmo.
Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,
número 2020000735 del pasado 7 de octubre de 2020, se ha resulto la incoación
del procedimiento administrativo para la convocatoria pública de concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.
RÉGIMEN JURÍDICO
-
Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.
-
Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
(BOME núm. 4224, del 9 de septiembre de 2005).
-
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla 2020-2022.
-
Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión
por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de
Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015)
aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con
sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la
concesión por la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las
Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de
enero de 2015), quien suscribe viene en ordenar esta Convocatoria en los siguientes
términos:
El artículo 22 de la Ley
General de Subvenciones establece como procedimiento ordinario de concesión de
subvenciones aquel que se debe tramitar mediante concurrencia competitiva.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ACTUACIONES DE LAS
ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.
-
-De conformidad con la Línea de Subvención 2.ª, del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2022, cuyo objetivo es facilitar medios a las
Asociaciones de personas Mayores de Melilla, así como a aquellas entidades
tales como clubes cuyos miembros pertenecen a este colectivo ciudadano, para
posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades que le
son propias que coadyuvan y complementan la actividad de la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, publicada en el BOME extraordinario número
11, de fecha 3 de abril de 2020.
-
Con sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias
para la concesión de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de
Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015)
aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.
-
35.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92403/48900 RC
número de operación 12020000044619 a la que serán de aplicación las referidas
bases, con las siguientes determinaciones:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor destinará el
importe máximo global de 35.000 euros a la concesión, por el procedimiento de
concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al sostenimiento de las
Entidades de Mayores existentes en la Ciudad,
durante el año 2020.
2.
Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores
sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además
los siguientes requisitos:
a)
Contar con una existencia legal superior a los tres años.
b)
Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose
aquellas entidades que compartan local con otras asociaciones vecinales,
sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de
la ayuda o subvención.
Además, si existiendo la
circunstancia de que el local se encontrara en precario o alquiler quien
quedara beneficiado por la presente ayuda no podrán disponer de la misma para
sufragar dichos gastos, como tampoco impuestos y contribuciones, entre
otras. Además de no poder servir la
misma para financiar la deuda que mantuviera con la Administración, en caso de
que existiera.
La acreditación de tales
requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin
perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería
del Mayor, Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor.
Será requisito necesario para
percibir la subvención no tener pendiente de justificación en forma y plazo
anterior subvención otorgada por la Ciudad Autónoma.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y
Viceconsejería del Mayor (se anexa).
Las solicitudes se podrán
presentar en la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor y en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de
Proximidad, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
5.
La subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes, en
función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada
Asociación/Entidad:
.
Criterio |
Ponderación |
Número de socios. |
10% |
Superficie del local social. |
20% |
Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la
asociación. |
20% |
Proyectos Sociales. |
20% |
Actividades Culturales / Recreativas |
10% |
Incorporación de Plan de medidas preventivo-sanitarias por COVID-19 (material fungible y material inventariable ) |
10% |
Herramientas Digitales/ adquisición de ordenadores y material
informático, en la siguiente condición: - Adscripción de dos años a la actividad subvencionada a disponer en sus
instalaciones para uso y disfrute de sus socios/afiliados. |
10% |
Se otorgará 25 puntos al
registro mayor de cada criterio de baremación y al resto proporcionalmente.
A continuación, se procederá
a asignar las cantidades correspondientes a los solicitantes atribuyendo a la
puntuación media el promedio del disponible y a la puntuaciones obtenidas la
que resulte proporcionalmente.
La información necesaria
para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada por las
entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio
de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor.
6.
El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:
a)
Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas
a los asociados, que se realicen durante el año 2020.
b)
Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o
rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento,
pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros,
impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones; en todos los
casos correspondientes al año 2020.
7.
Si el escrito de solicitud no
reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún
documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la
misma.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente
una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Dirección General de Juventud y Mayor de la Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará
de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse
la resolución.
La entidad beneficiaria de
la presente subvención deberá encontrarse al corriente con la AEAT, con la
Seguridad Social y con la Ciudad Autónoma de Melilla, y con el fin de dar
cumplimiento a lo señalado el órgano gestor comprobará y se cerciorará
de que en su ámbito competencial no existe procedimiento de reintegro remitido
a la vía ejecutiva ante la falta de abono del mismo en voluntaria de la entidad
solicitante.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la
propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General del
área competente y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará de
secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo con el artículo 45.b) de
la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará al Consejero de Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, que será el
competente para resolver la convocatoria.
13.
La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede
la subvención, con la cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a
justificar”, en los términos previstos en la presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, los beneficiarios
deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, tal y
como recoge el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 RD 887/2006. La convocatoria
habrá de recoger expresamente las medidas de difusión que debe adoptar el
beneficiario para dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de la actividad.
16.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de la presente convocatoria son
compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir
de otros departamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla u otras
Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, si bien el importe
total de los ingresos no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del
beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada.
18.
Tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, el beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada.
19.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
el que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
La rendición de la cuenta justificativa que comprenderá el coste total
anual de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
Su presentación se realizará
ante la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, en el plazo de 3 meses desde la finalización del
ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención
General de la Ciudad.
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
22.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
18 de esta convocatoria.
23.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
24.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone
fin a la vía administrativa, (art. 63 RD 887/2006) cabe interponer en el plazo
de un mes recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería para resolverlo.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 23 de octubre de 2020,
El Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor,
Mohamed Ahmed Al Lal