ARTÍCULO Nº 843 (CVE: BOME-A-2020-843) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5805 - martes, 3 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Decreto nº 421 de fecha 22 de octubre de 2020, relativo a avocación de competencias sancionadoras del reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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ASUNTO: AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS SANCIONADORAS DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante DECRETO, de fecha 22/10/2020, registrado al núm. 2020000421, del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha decretado lo siguiente:

 

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.

 

Mediante Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del Presidente nº 377 de 13 de diciembre al nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno.

 

Consecuencia de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un Decreto de distribución de competencias entre Consejerías (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad , atribuyendo a la Presidencia de la Ciudad las competencias de dirección política operativa de los Cuerpos de Seguridad dependientes de la Ciudad.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad tiene atribuida, entre otras, las competencias en materia de residuos.  a Excma. Asamblea de Melilla en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020 aprobó definitivamente el REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. ( BOME ext. Nº 43 de 14 de septiembre de 2020 ), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. En su artículo 52. Competencia y procedimiento sancionador, establece que: “ corresponde al Consejero de Medio Ambiente la resolución de los expedientes administrativos sancionadores ...”

 

En la DISPOSICIÓN ADICIONAL se establece que las competencias sancionadoras ejercidas por la Consejería de Seguridad con relación al vertido de residuo en el vía pública hasta la entrada en vigor del Presente Reglamento, se mantendrá en vigor en las mismas condiciones.

 

Por razones técnicas y operativas y con el fin de permitir una utilización más ágil de los recursos humanos , esta Presidencia como órgano que establece las directrices generales de la acción de gobierno de la Ciudad, coordinando y dirigiendo la acción del mismo de conformidad con el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía y el art. 10.1 a) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) y que asume la superior autoridad en materia de Seguridad Ciudadana en el ámbito de la Administración de la Ciudad Autónoma.

 

El art. 74 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración dispone que “El Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”, atribuyendo igualmente el art. 10.1 i) al Presidente de la Ciudad la facultad de “Avocar para sí el conocimiento de un asunto de competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente”.

 

En el mismo sentido, el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prescribe que “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29446/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DECRETAR

 

PRIMERO.- Avocar las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. ( BOME ext. Nº 43 de 14 de septiembre de 2020 ) , respecto a la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, incluyendo la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas en las infracciones que se recogen en los artículos siguientes del mencionado Reglamento:

 

Título II:

Artículo 7, apartado 8,9 10,16 y 17.

Título III:

Capítulo I :

Artículo 24 y 25.

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Capítulo II:

Artículo 27,28,32,33 y 34. Capítulo III:

Artículos 35 y 38.

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órgano distinto del competente de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por el órgano que resulte competente en virtud del nuevo reparto de competencias.

TERCERO.- El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma debiéndose dar cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.

CUARTO.- Difundir el contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

 

Contra este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

 

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 30 de octubre de 2020,

El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany