ARTÍCULO Nº 843 (CVE: BOME-A-2020-843) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5805 - martes, 3 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 421 de fecha 22 de octubre de 2020, relativo a avocación de competencias sancionadoras del reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ASUNTO: AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS
SANCIONADORAS DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante DECRETO, de fecha 22/10/2020, registrado al núm. 2020000421,
del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha decretado lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de
marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el
Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema
representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art.
15 del propio Estatuto.
Mediante Decreto de Presidencia nº 376 de fecha 12 de
diciembre de 2019 se aprobó la nueva estructura de Gobierno de la
Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de
2019), procediéndose Decreto del Presidente nº 377 de 13 de diciembre al
nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno.
Consecuencia de lo anterior y a tenor del art. 68 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2
de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías (BOME extraordinario nº 43 de 19
de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad
, atribuyendo a la Presidencia de la Ciudad las competencias de dirección
política operativa de los Cuerpos de Seguridad dependientes de la Ciudad.
La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad tiene
atribuida, entre otras, las competencias en materia de residuos. a Excma. Asamblea de Melilla en sesión
celebrada el día 2 de septiembre de 2020 aprobó definitivamente el REGLAMENTO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA. ( BOME ext. Nº 43 de 14 de septiembre de 2020 ), que entró en vigor al
día siguiente de su publicación. En su artículo 52. Competencia y procedimiento
sancionador, establece que: “ corresponde al Consejero de Medio Ambiente la
resolución de los expedientes administrativos sancionadores ...”
En la DISPOSICIÓN ADICIONAL se establece que las
competencias sancionadoras ejercidas por la Consejería de Seguridad con
relación al vertido de residuo en el vía pública hasta la entrada en vigor del
Presente Reglamento, se mantendrá en vigor en las mismas condiciones.
Por razones técnicas y operativas y con el fin de
permitir una utilización más ágil de los recursos humanos , esta Presidencia
como órgano que establece las directrices generales de la acción de gobierno de
la Ciudad, coordinando y dirigiendo la acción del mismo de conformidad con el
art. 14.1 del Estatuto de Autonomía y el art. 10.1 a) del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario
nº 2 de 30 de Enero de 2017) y que asume la superior autoridad en materia de
Seguridad Ciudadana en el ámbito de la Administración de la Ciudad Autónoma.
El art. 74 del precitado Reglamento de Gobierno y
Administración dispone que “El
Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o
varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos
jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los
términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público”, atribuyendo
igualmente el art. 10.1 i) al Presidente de la Ciudad la facultad de “Avocar para sí el conocimiento de un asunto
de competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole
técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente”.
En el mismo sentido, el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prescribe que “Los órganos
superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
29446/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DECRETAR
PRIMERO.- Avocar las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
en el REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA. ( BOME ext. Nº 43 de 14 de septiembre de 2020 ) , respecto
a la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores,
incluyendo la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas en las
infracciones que se recogen en los artículos siguientes del mencionado
Reglamento:
Título
II:
Artículo
7, apartado 8,9 10,16 y 17.
Título
III:
Capítulo
I :
Artículo
24 y 25.
Capítulo
II:
Artículo
27,28,32,33 y 34. Capítulo III:
Artículos
35 y 38.
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto por órgano distinto del competente de acuerdo con el mismo, se
seguirán tramitando y se resolverán por el órgano que resulte competente en
virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma
debiéndose dar cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea y al Consejo de
Gobierno.
CUARTO.-
Difundir el contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de
manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y
el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”
Contra este DECRETO, que es definitivo en vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Si se opta por la interposición del recurso
de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición
sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio
administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla
30 de octubre de 2020,
El
Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,
Antonio
Jesús García Alemany