ARTÍCULO Nº 848 (CVE: BOME-A-2020-848) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5805 - martes, 3 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convocatoria del programa de la subvención para la adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y Vehículos de Movilidad Personal (VMP) destinados a la movilidad urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2020.
Visto
el expediente 27638/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS DE
PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA
MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.020
-
Denominación: SUBVENCIÓN PARA LA
ADQUISICIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE
MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.020
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Presupuesto: 21.752,82 Euros
-
Ejercicio: 2.020
-
Partida Presupuestaria:
07/17900/48900.
-
Plazo de presentación de
solicitudes: Desde la publicación en BOME de la presente convocatoria hasta el 16.11.2020. (se
acuerda este plazo dada la imposibilidad de haberse publicado en BOME con
anterioridad a la presente fecha)
-
Plazo de adquisición de elementos
subvencionables: Desde el 15.03.2020 al
16.11.2020 (salvo las solicitudes del 2019 que tengan el derecho reconocido
conforme a las bases publicadas en BOME
núm. 5626 de viernes 15 de Febrero de 2019, “117. ORDEN Nº 221 DE FECHA 12 DE
FEBRERO DE 2019, RELATIVA A SUBVENCIÓN PARA EL "PROGRAMA DE AYUDAS A
PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MELILLA PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS Y
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DESTINADOS A DESPLAZAMIENTOS URBANOS”; y que no hubieran
podido satisfacerse por insuficiencia de credito).
Con
arreglo a las siguientes Bases aprobadas en Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva Ordinaria celebrada el pasado 23 de Octubre de 2.020:
BASES DEL PROGRAMA DE
LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO
Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA
SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.020
1.- FUNDAMENTACIÓN.
La presente convocatoria de
ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de
bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, motorización de bicicletas y
vehículos de movilidad personal (VMP), que no superen las características
técnicas establecidas en el artículo 4 y destinados a desplazamientos urbanos,
tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su
sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de
2005.
El Real Decreto 1337/2006,
de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes
terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de
30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades
Autónomas, en relación a los transportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de
19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre
otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Transportes Terrestres en los
términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas
urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en
particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se
encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades
encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose
subvencionables los gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su
movilidad, en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en
aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
Para ello se quiere facilitar el acceso de los mismos a la
adquisición de vehículos no
contaminantes, priorizando los medios activos, con la intención de mejorar la
calidad de vida de los melillenses.
Siguiendo con la misma línea
de actuación de los anteriores años, la Ciudad Autónoma de Melilla a través de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, competente en materia de
Movilidad, a fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos
melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el “Programa de
ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de
bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, motorización de bicicletas y
vehículos de movilidad personal (VMP)”, que no superen las características
técnicas establecidas en el artículo 4, destinados a desplazamientos urbanos.
Este programa está dotado
inicialmente con un presupuesto máximo de 21.752,82 Euros con cargo a la partida 07/17900/48900.
Con el objeto de mantener el
carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones
subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya
realizado con posterioridad al inicio del estado de alarma del pasado 15 de Marzo de 2.020 y hasta la finalización del
plazo de entrega de solicitudes que será el próximo 30 de Octubre de 2020, incluido.
Asimismo en consonancia con
la futura Reglamentación referente a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP),
sólo se subvencionaran aquellos vehículos cuyas características técnicas no
superen la definición establecida para un VMP, recogida por la instrucción
2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos
establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en
la misma, siempre que tengan su residencia en Melilla en el momento en que se
publique la convocatoria, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
·
Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de
antigüedad.
·
Tener, al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la
publicación de la convocatoria.
·
Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, y la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, a fecha
de presentación de la solicitud.
·
La documentación a aportar está en el ANEXO II.
3.- REQUISITOS PARA
OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO DE LAS
AYUDAS
1.
Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del
punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta
convocatoria.
2.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
·
Las personas que reciban, o hayan recibido en los últimos TRES años, subvenciones de cualquier
tipo directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla o por otras
Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las
presentes bases.
·
Tampoco aquellos adquirentes que se les haya reconocido el derecho a
esta subvención referida al presente programa de los últimos TRES años, aunque se trate de
vehículos de distinto tipo.
·
Asimismo, aquellas personas que resulten
beneficiarias de subvención del programa actual para la adquisición de
bicicletas o VMP, no podrán volver a obtener la condición de beneficiario hasta
que transcurran TRES años desde la finalización.
El periodo de
adquisición se extenderá desde el 15 de Marzo 2020 al hasta el 30 de Octubre de
2020,
incluido, no siendo subvencionable los elementos adquiridos en fechas no
comprendidas en mencionado margen (Exceptuándose las solicitudes de 2019 que tengan reconocido el derecho,
pero que no se pudieron abonar por insuficiencia de crédito, que quedarán
incorporadas con las condiciones de estas bases)
A tal efecto, se
confeccionará una base de datos con la relación de las personas beneficiadas
por la presente subvención, aceptando los solicitantes su inclusión en la misma
en el momento de presentar la solicitud correspondiente a través del Anexo 1 de
las presentes bases.
4.- ACTUACIONES
SUBVENCIONABLES.
Serán actuaciones
subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los
requisitos que se establecen en esta convocatoria:
·
Adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y motorización
de bicicletas.
·
Vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al desplazamiento
urbano.
DEFINICIONES:
·
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el
esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, mediante pedales o manivelas,
pudiendo disponer de un motor eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo muscular del conductor.
·
BICICLETA DE PEDALES ASISTIDOS: aquella accionada por el esfuerzo
muscular mediante pedales, pudiendo estar asistido por un motor, de potencia
nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que
finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de
pedalear.
·
MOTORIZACIÓN DE BICICLETAS: Elementos de motorización eléctrica para
bicicletas que deberá acreditar que no se superan las especificaciones técnicas
establecidas a bicicletas de pedaleo asistido.
·
Aquellas que superen la velocidad de 25 km/h no serán subvencionables
por considerarse ciclomotores de acuerdo con
el Reglamento (UE) Nº 168/2013.
·
VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP): Vehículo de una o más ruedas
dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h, Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están
dotados de sistema de auto equilibrado.
No son vehículos de
Movilidad Personal:
·
Si desarrolla una velocidad superior a 25 km/h.
·
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
·
Vehículos concebidos para competición.
·
Vehículos para personas con movilidad reducida.
·
Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
·
Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 168/2013: patinetes
con asiento (asiento situado a una altura superior a 540 mm), ciclo de motor,
ciclomotores de dos ruedas (aquellos con potencia nominal igual o inferior a
4.000 w y que desarrollen una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se
tratará un vehículo de la subcategoría L1e-B, o categorías superiores según
proceda).
No se consideraran incluidas
en estas bases las bicicletas infantiles, entendiéndose aquellas que disponen
de ruedas inferiores a 24 pulgadas de diámetro, salvo que sean plegables para
adultos.
Cada ciudadano podrá
presentar UNA
ÚNICA SOLICITUD de concesión por convocatoria y sólo será subvencionable una bicicleta,
motor o VMP por cada solicitud.
5.- CUANTÍA DE LAS
AYUDAS.
Actuación 1: Adquisición
de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y motorización de bicicletas.
TIPO |
SUBVENCIÓN |
LIMITE COSTE ADQUISICIÓN |
MÁXIMO SUBV. |
Bicicletas SIN motor |
40 % |
1.400 € |
150 € |
Bicicletas CON motor |
40 % |
2.000 € |
200 € |
Motorización de bicicletas |
40 % |
-- |
150 € |
Actuación 2: Vehículos
de movilidad personal (VMP) destinados al desplazamiento urbano.
TIPO |
SUBVENCIÓN |
LIMITE COSTE ADQUISICIÓN |
MÁXIMO SUBV. |
VMP |
25 % |
600 € |
100 € |
6.- ÓRGANOS
COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Oficina
Técnica de Movilidad).
Realizará el seguimiento,
control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las
ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el
reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro
de intereses de demora.
7.- PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN. SOLICITUDES
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la
Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el 30 de Octubre del 2020.
Las solicitudes deberán
presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo 1. “Las
personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a
través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio
elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá
ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.
Las solicitudes serán
atendidas por riguroso orden de presentación. En caso de agotamiento del
presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del
programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva
provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a
que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda
previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto
a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista
de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante,
hasta que no se valide la solicitud.
El formulario de solicitud
de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la
convocatoria que figura en el Anexo II.
La resolución definitiva del
procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la
documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de SEIS meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En
caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada
la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente
recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la
información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de
la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega
de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago
de la subvención.
En caso de que el
destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención
y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8.- REINTEGRO.
El periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no
podrá ser inferior a dos años.
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la
exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en
los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ANEXO II Documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1)
Otorgamiento de representación. Descargar en el
enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2)
DNI, para los ciudadanos españoles, o de
documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que
figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta
de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como,
en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del
interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de
26 de diciembre, por la que se
establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso
al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28
de abril, por el que se
suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
(3)
Certificado de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo
previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(4)
Declaración responsable de que no concurre
ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de
hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a
una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e
incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
(5)
Factura de la bicicleta, elementos de
motorización eléctrica de una bicicleta, bicicleta eléctrica o vehículo
eléctrico (VMP), en un establecimiento, con alta que le faculte para el
comercio menor de los elementos subvencionables a fecha de la adquisición
que debe contener ,como mínimo, los
siguientes aspectos:
.-
Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello
y/o firma del comercio vendedor.
.-
Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación (ap. b), del comprador.
.-
Descripción completa de los elementos adquiridos (marca, modelo, color,
potencia en el caso de contar con asistencia al pedaleo y características
principales).
.-
Precio final. (Las facturas de elementos
adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la
liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este
territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos
para el otorgamiento de la subvención).
(6)
Justificación del pago realizado por medios
electrónicos (pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación
del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido,
la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).
(7)
Certificación que acredite los datos
bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de
la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
(8)
Justificación documental o gráfica del número
de bastidor o chasis de los elementos a
subvencionar. (En caso de duda se podrá solicitar igualmente la presentación
física de los elementos adquiridos objeto de subvención (bicicleta, kit de
motor eléctrico, VMP).La comprobación de la existencia de datos no ajustados a
la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación
aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa,
se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad
de los datos establecidos en el apartado
3), para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos
ante las correspondientes administraciones públicas.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente,
se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
Anualmente se procederá por el titular de la Consejería competente a dictar una resolución, que se deberá publicar
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se
indique:
a) La
aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente
programa (07/17900/48900. “Subvención PMUS Bicicletas”)
b) La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2020
21.752,82€).
c) Los importes a los que se refiere el apartado quinto de las presentes
bases.
ANEXO III Declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY
GENERAL DE SUBVENCIONES
Dº/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
DECLARA
Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y
subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias
previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.
En Melilla a ____ de ______________ de 202__
Firmado
Anexo
Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones
13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza
de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo
que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de
9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los
altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo
establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley
cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus
miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener
subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ANEXO IV Otorgamiento de representación
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=10203&n ivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608
Melilla 28 de octubre de 2020,
El Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan