ARTÍCULO Nº 850 (CVE: BOME-A-2020-850) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5805 - martes, 3 de noviembre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. Jaafar El Mazouzi, en procedimiento nº 237 / 2019.
N.I.G.:
52001 41 1 2019 0001589
F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C
0000237 /2019
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña. OUARDIA EL MASSAOUDI
Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS CABO TUERO
Abogado/a Sr/a. LAURA TREJO APARICIO
DEMANDADO
D/ña. JAAFAR EL MAZAOUZI
E
D I C T O
D. FRANCISCO DOMINGUEZ
HERNANDEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
E INSTRUCCION Nº 3 DE
MELILLA, DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el procedimiento de
Familia de guarda y custodia y alimentos nº 237/2019, seguido a instancia de
Doña Ouardia el Massaoudi, frente a D. Jaafar El Mazaouizi, se ha dictado
sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Nº 219/2020
En Melilla, a 2 de octubre
de 2020.
Han sido vistos por Doña
Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
Tres de Melilla los autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas
número 237/19 seguidos a instancia de Dª OUARDIA EL MASSAUDI representada por
el procurador D. José Luis Ybancos Torres y con la asistencia letrada de Dª
Laura Trejo Aparicio frente a D. JAAFAR EL MAZOUZI declarado en situación de
rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
PARTE
DISPOSITIVA
Se estima la demanda
interpuesta por Dª OUARDIA EL MASSAUDI representada por el procurador D. José
Luis Ybancos Torres y con la asistencia letrada de Dª Laura Trejo Aparicio
frente a D. JAAFAR EL MAZOUZI declarado en situación de rebeldía procesal.
Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas
definitivas:
1.- La guarda y custodia de los hijos menores
comunes NOOR EL MAZOUZI nacida el 19 de julio de 2012 y YOUCEF EL MAZOUZI
nacido el 3 de septiembre de 2014 se atribuye a la madre, siendo la patria
potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio
exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de
decisiones de los menores relativas a la asistencia sanitaria, educación y
escolarización de los mismos y obtención de documentación oficial o
administrativa de sus hijos.
2.- Se acuerda no fijar un régimen de visitas
atendiendo al interés superior de los mismos. Ello se entiende sin perjuicio de
que si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda incoar un
procedimiento de modificación de medidas.
3.- Se fija una pensión de alimentos por
importe total de 450 euros mensuales (225 euros por niño) que el padre deberá ingresar dentro de los
cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe
por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las
variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose
anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad
se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en
especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez
transcurrido el mes natural de su pago.
acuerdo, con la advertencia
que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que
acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad,
salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionados pagos procede
realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos
de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el
artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa
de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta
materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que
incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan
podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las
cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA
Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de
Jaafar El Mazouzi se extiende la presente para que sirva de cédula de
notificación.
En MELILLA, a catorce de octubre de dos mil veinte.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA