ARTÍCULO Nº 850 (CVE: BOME-A-2020-850) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5805 - martes, 3 de noviembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a D. Jaafar El Mazouzi, en procedimiento nº 237 / 2019.

BOME-P-2020-2481 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2019 0001589

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000237 /2019

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES 

 DEMANDANTE  D/ña. OUARDIA EL MASSAOUDI

Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS CABO TUERO

Abogado/a Sr/a. LAURA TREJO APARICIO

 DEMANDADO  D/ña. JAAFAR EL MAZAOUZI

 

E D I C T O

 

D. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE

MELILLA, DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el procedimiento de Familia de guarda y custodia y alimentos nº 237/2019, seguido a instancia de Doña Ouardia el Massaoudi, frente a D. Jaafar El Mazaouizi, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA Nº 219/2020

 

En Melilla, a 2 de octubre de 2020.

 

Han sido vistos por Doña Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas número 237/19 seguidos a instancia de Dª OUARDIA EL MASSAUDI representada por el procurador D. José Luis Ybancos Torres y con la asistencia letrada de Dª Laura Trejo Aparicio frente a D. JAAFAR EL MAZOUZI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se estima la demanda interpuesta por Dª OUARDIA EL MASSAUDI representada por el procurador D. José Luis Ybancos Torres y con la asistencia letrada de Dª Laura Trejo Aparicio frente a D. JAAFAR EL MAZOUZI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas: 

 

 1.- La guarda y custodia de los hijos menores comunes NOOR EL MAZOUZI nacida el 19 de julio de 2012 y YOUCEF EL MAZOUZI nacido el 3 de septiembre de 2014 se atribuye a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de decisiones de los menores relativas a la asistencia sanitaria, educación y escolarización de los mismos y obtención de documentación oficial o administrativa de sus hijos. 

 2.- Se acuerda no fijar un régimen de visitas atendiendo al interés superior de los mismos. Ello se entiende sin perjuicio de que si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.

 3.- Se fija una pensión de alimentos por importe total de 450 euros mensuales (225 euros por niño)  que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

 

 En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado  que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal 
BOME-P-2020-2482 Descargar página

acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.

 

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jaafar El Mazouzi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a catorce de octubre de dos mil veinte.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA