ARTÍCULO Nº 860
(CVE: BOME-A-2020-860)
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BOME Nº 5806 - viernes, 6 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Integramel para el desarrollo del programa deportivo-educativo para la conciliación familiar en tiempos del COVID-19 "CONCILIA".

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del PROGRAMA DEPORTIVO-EDUCATIVO "CONCILIA",
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla
con número CON2000091 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de
Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2020000575
Fecha 16/10/2020
Entidad: ES-G5204186-0
(ASOCIACION INTEGRAMEL )
Fecha de formalización: 22/10/2020
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 4 de noviembre
de 2020,
La Secretaria Técnica de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA Asociación Integramel PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
Deportivo – Educativo para la Conciliación Familiar en tiempos del COVID-19
“CONCILIA”
En Melilla, a 22 de octubre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED,
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE
GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. ABRAHAM
MOHAMEDI MOHAND, con D.N.I: 45.282.594-X, domiciliado en Melilla, que actúa
en nombre y representación de la ASOCIACIÓN INTEGRAMEL.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO. - “INTEGRAMEL” es una asociación con carácter cultural, de ocio
y formación que desde su creación ha trabajado activamente en pro de una mejora
tanto a nivel cultural y social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La asociación INTEGRAMEL se
define como un centro formativo en el que priman los contenidos procedimentales
y actitudinales sobre los conceptuales y cuya acción educativa se encamina
fundamentalmente a apostar por los valores básicos para la vida y la
convivencia, siendo también un centro potenciador de actividades lúdicas y
deportivas que contribuyan al desarrollo integral y armónico de sus alumnos/as.
TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden alcanzar con este apoyo a la
asociación INTEGRAMEL, para el desarrollo del Programa Deportivo – Educativo
para la Conciliación Familiar en tiempos del COVID-19 “CONCILIA”, se
fundamentan en:
·
Ofrecer a las familias una alternativa real
deportiva y educativa para este primer trimestre escolar, especialmente a
aquellas que tengan dificultades para conciliar vida familiar y
laboral durante los próximos meses.

·
Realización de talleres que utilicen la
actividad física y el deporte como medio principal de actividad de manera
regular y continua a lo largo del espacio temporal de vigencia del convenio.
·
Desarrollo de talleres de refuerzo educativo y
apoyo escolar, principalmente en horario matinal.
·
Solventar las dificultades derivadas de una
educación semipresencial impartiendo un taller de informática “Aprende
Informática” para servir de apoyo y puedan hacer uso de los equipos
informáticos para imprimir y realizar las actividades escolares on line y su
posterior entrega .
·
Adquisición y mantenimiento de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
·
Participación en el Torneo-Ginkana fin de programa
·
Colaborar en el desarrollo educativo y del
aprendizaje del menor, a través del deporte.
·
Ofrecer la posibilidad de impartir dichas actividades
en horario de tarde para complementar las clases que los usuarios/as recibirán
en la escuela y dar a los padres la posibilidad de conciliar vida familiar y
laboral, ya que hay muchos padres que trabajan mañana y tarde.
·
Adecuarse en todo momento a las exigencias de
seguridad recomendadas desde las administraciones competentes y por lo puesta
en marcha de las medidas dictadas por el Gobierno de España, el Ministerio de
Sanidad y la Consejería de Economía y Salud Pública.
CUARTO. - Que con fecha
15 de septiembre de 2020 y número 12020000057188 se evacua informe de
retención de crédito definitiva, por importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00
€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE),
bajo el concepto " PROGRAMA DEPORTIVO – EDUCATIVO “CONCILIA” EN TIEMPOS
DEL COVID-19 ".
QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO.
- La Ley General de
Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en
su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.-
El
artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto
de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3
del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un
expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a. Solicitud
acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
b. Documento
acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su
otorgamiento.
c. Informe
sobre la justificación de la concesión directa.
d. Orden del
Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y
cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma
de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y
de la aplicación de los gastos que se concedan.
e. Indicación
de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha
compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una
relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad
subvencionada.
f.
Obligación del beneficiario de someterse a las
actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención
de la Ciudad Autónoma.
g. El órgano
facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero
competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones generales de colaboración, que
se incluyen en el presente Convenio, junto con los
requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1.
Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el desarrollo del Programa Deportivo – Educativo para la
Conciliación Familiar en tiempos del COVID-19 “CONCILIA”.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de
Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia
de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el
déficit generado.
3.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios
de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así como del fomento de
actividades físico-deportivas que redunden en el bienestar físico y emocional
de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para la
promoción de la actividad físico-deportivas y formativas entre los más jóvenes,
en aquellos casos en los que la conciliación familiar no sea posible, debido a
la pandemia generada por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico a la ASOCIACIÓN INTEGRAMEL, para la promoción de
actividades físico-deportivas y formativas entre los más jóvenes, en aquellos
casos en los que la conciliación familiar no sea posible, debido a la pandemia
generada por el COVID-19, en la Ciudad de Melilla durante los meses de octubre
y diciembre.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
Compromisos
asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a)
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a la ASOCIACIÓN INTEGRAMEL, la
cantidad económica de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las
actividades físico-deportivas y
formativas entre los más jóvenes, en aquellos casos en los que la conciliación
familiar no sea posible debido a la pandemia generada por el COVID-19, en la
Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de
operación 12020000057188, de fecha 15 de
septiembre de 2020, en la aplicación
presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto
" PROGRAMA DEPORTIVO – EDUCATIVO “CONCILIA” EN TIEMPOS DEL COVID-19
", para la financiación del convenio.
El ingreso
de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de
acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
b)
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha
labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS POR
LA ASOCIACIÓN INTEGRAMEL.
a)
Aportar todos los inmuebles, materiales y
personal de La entidad, para la consecución de los fines establecidos en el
convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio,
deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del
31 de marzo de 2021.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente
convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter
público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus
actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de
entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en
particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de
policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad
Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o
informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k)
Se compromete a la finalización del convenio, y
antes del 31 de marzo de 2021, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla
la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1. La entidad, al amparo de lo dispuesto en el
objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:

a)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento
del objeto del Convenio.
b)
Gastos en material deportivo, didáctico,
arrendamientos y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto
del Convenio.
Todos estos
gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del
presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
En el caso
de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables,
se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y
31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
La entidad deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
La entidad deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del
apartado 1 de esta Cláusula .
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso
de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación
de carácter obligado.
c)
Los tickets de compra aportados como documento
con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d)
Si procede, una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro, servicio, arrendamiento,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será objeto de subvención gastos
de carácter protocolario.
g)
No se admitirá ningún tipo de gratificación en
nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
h)
Deberá aportarse como justificación de gastos
de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación,
deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la
misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
4.
La entidad deberá presentar, si así lo estima
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
La entidad deberá presentar la justificación de
los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O
INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La subvención
prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona
física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a
lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La entidad
deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de SETENTA
MIL EUROS (70.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL
DEPORTE), bajo el concepto " PROGRAMA DEPORTIVO
– EDUCATIVO “CONCILIA”
EN TIEMPOS DEL COVID-19 ", para la financiación del presente convenio. Se
efectuará mediante Órdenes de pago a Justificar, por el importe total de la
subvención, conforme al artículo 34 de la LGS.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse,
en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1. El seguimiento del presente
convenio.
2. Informe y evaluación
periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente
convenio extenderá su vigencia entre el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre
2020, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen
cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos
durante todo el año 2020.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la
Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO PRIMERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.