ARTÍCULO Nº 861
(CVE: BOME-A-2020-861)
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BOME Nº 5806 - viernes, 6 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Evolutio para el desarrollo del Programa de Educadores Deportivos en tiempos del COVID-19

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del PROGRAMA DE EDUCADORES
DEPORTIVOS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2000092 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2020000576 16/10/2020 ES-G5202643-2 (ASOCIACION EVOLUTIO) |
Fecha de
formalización: 22/10/2020
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 4 de noviembre
de 2020,
La Secretaria Técnica de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN EVOLUTIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE
EDUCADORES DEPORTIVOS EN TIEMPOS DEL COVID-19
En Melilla, a 22 de octubre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, DOÑA SILVIA GUTIÉRREZ GARCÍA, con D.N.I: 25663405-M,
domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN
EVOLUTIO.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. -
La
Asociación EVOLUTIO ha desarrollado toda su actividad formativa, en proyectos
vinculados al apoyo en actividades extraescolares y actividades educativas de
ocio y tiempo libre con colectivos de especial vulnerabilidad social, como son
los menores no acompañados acogidos en diferentes instituciones educativas de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
A su vez, dispone de un
equipo de trabajo multidisciplinar para atender la mayor parte de las áreas del
conocimiento que están relacionadas con estos fines, contando con una amplia
experiencia en los proyectos que desarrollan.
TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden alcanzar
con este apoyo a la asociación EVOLUTIO, para el desarrollo del PROGRAMA DE
EDUCADORES DEPORTIVOS en tiempos del COVID-19, se fundamentan en:
·
Concienciar sobre la importancia de cumplir las medidas sanitarias COVID
–19 en todos los eventos deportivos.
·
Auxiliar al cumplimiento del protocolo y toda la normativa COVID -19 en
todos los eventos deportivos.
·
Sensibilizar y concienciar sobre el deber que tiene el deporte en estas
edades de ser educativo y formativo.
·
Campaña de concienciación sobre el juego limpio.
·
Mediación y resolución de conflictos.
·
Utilizar el deporte como herramienta educativa e instructiva de valores
y principios éticos.
·
Premiar las conductas que sean ejemplo de deportividad y juego limpio
con el objetivo de hacer de La Espiguera un lugar seguro para jóvenes menores y
adultos.

·
Primar la intención de transmitir seguridad y un entorno positivo de
ocio tanto a los jugadores, entrenadores, árbitros, padres, aficionados, etc.
·
Exhibir las instalaciones deportivas como un lugar de diversión, ocio,
bienestar y libres de COVID - 19.
·
Educar en Igualdad y en el respeto por el deporte femenino.
·
Desarrollar la Educación Deportiva.
·
Formar personas y jugadores de fútbol mediante la educación deportiva.
·
Fomentar las dinámicas de grupo y reforzar las relaciones
interpersonales.
·
Respeto a los rivales, aficionados, árbitros y directivos sean cual sean
los resultados y el momento por el que se atraviese durante los campeonatos.
·
Utilizar el fútbol como herramienta educativa.
·
Reconducir malas conducta mediante la reflexión y autocrítica.
·
Fomentar el deporte y la vida sana.
·
Inculcar los siguientes valores sociales: Respeto, humildad y empatía,
·
Solidaridad, cooperación y compañerismo
·
Competitividad y Fair Play
·
Cumplimiento de las reglas y respeto hacia los árbitros.
·
Conseguir aumentar la participación de niños y niñas en los diferentes
equipos.
·
Transmitir sensación de protección y seguridad a los padres, madres y
tutores de los menores futbolistas.
·
Dar buena imagen del deporte local y de la ciudad de Melilla.
·
Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder
llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
Adecuarse en todo momento a
las exigencias de seguridad recomendadas desde las administraciones competentes
y por lo puesta en marcha de las medidas dictadas por el Gobierno de España, el
Ministerio de Sanidad y la Consejería de Economía y Salud Pública.
CUARTO. - Que con fecha 15 de septiembre de 2020 y número 12020000057190
se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de CINCUENTA
MIL EUROS (50.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900
(SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto " PROGRAMA DE EDUCADORES
DEPORTIVOS"
QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO. -
La
Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en
su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al
procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter
excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento,
será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los
siguientes documentos:
a.
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
b.
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
c.
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d.
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e.
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se
declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación
justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la
actividad subvencionada.
f.
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g.
El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones generales de
colaboración, que se incluyen en
el presente
Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las
siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1.
Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el desarrollo del Programa de Educadores Deportivos en tiempos
del COVID-19.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de
Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia
de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el
déficit generado.
3.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

6.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento del Gobierno y
de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, es la
competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así
como del fomento de actividades físico-deportivas que redunden en el bienestar
físico y emocional de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para el
fomento de una campaña de prevención sobre el COVID-19 en los eventos
deportivos, haciendo hincapié en la importancia de la educación en valores
deportivos, todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico a la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, para promover la
educación en valores deportivos, así como para la ejecución de una campaña de
prevención sobre el COVID-19 en los eventos deportivos, en la Ciudad de Melilla, durante los meses de
octubre y diciembre.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
Compromisos asumidos por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a)
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, la cantidad económica de
CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de campaña de prevención sobre
el COVID 19 en los eventos deportivos, así como la promoción de la educación en
valores deportivos, debido a la pandemia generada por el COVID-19, en la Ciudad
de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de
operación 12020000057190, de fecha 15 de septiembre de 2020, en la
aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el
concepto " PROGRAMA DE EDUCADORES DEPORTIVOS ", para la financiación
del convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha
labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
EVOLUTIO.
a)
Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de La entidad, para
la consecución de los fines establecidos en el convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la
justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2021.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que
permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441
de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto
del convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
a)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
b)
Gastos en material deportivo, didáctico, arrendamientos y suministros
para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
Todos estos gastos, deberán
haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2.
La entidad deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula .
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c)
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d)
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para
el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g)
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además,
en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con
cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la
Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma,
en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
4.
La entidad deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5.
La entidad deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD
ADJUDICATARIA.
La subvención prevista en el
Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La entidad
deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL
DEPORTE), bajo el concepto " PROGRAMA DE EDUCADORES DEPORTIVOS ",
para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante Órdenes de
pago a Justificar, por el importe total de la subvención, conforme al artículo
34 de la LGS.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio
extenderá su vigencia entre el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre 2020,
dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las
actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo
el año 2020.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio
por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de
aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la
interpretación del convenio será
resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la
Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO
PRIMERA.
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir
sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.