ARTÍCULO Nº 862
(CVE: BOME-A-2020-862)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5806 - viernes, 6 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A. - Proyecto Melilla, S.A.
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mare Nostroum para el desarrollo del programa de actividades de ocio y alternativo para jóvenes en tiempos del COVID 19.

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del PROGRAMA DE ACTIVIDADES
DE OCIO ALTERNATIVO PARA JÓVENES, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000093 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2020000577 16/10/2020 ES-G5202170-6 (ASOCIACION MARE NOSTRUM) |
Fecha de formalización: 22/10/2020
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE OCIO ALTERNATIVO PARA JÓVENES EN TIEMPOS DEL COVID
19
En Melilla, a 22 de octubre
de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO
A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS
DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, DOÑA GLORIA MARÍA POLONIO MOHAMED, con D.N.I: 45.276.661 B,
domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN
MARE NOSTRUM.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. -
“Mare
Nostrum” es una asociación con carácter cultural, de ocio y formación que
cuenta con una larga trayectoria ya que fue constituida el 4 de mayo de 2009.
Desde entonces ha trabajado activamente en pro de una mejora tanto a nivel
cultural y social de la ciudad autónoma de Melilla.
La asociación Mare Nostrum
se define como un centro formativo en el que priman los contenidos
procedimentales y actitudinales sobre los conceptuales y cuya acción educativa
se encamina fundamentalmente a apostar por los valores básicos para la vida y
la convivencia, siendo también un centro potenciador de actividades lúdicas y
deportivas que contribuyan al desarrollo integral y armónico de sus alumnos.
TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden alcanzar
con este apoyo a la ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM, para el desarrollo del Programa de
Actividades de Ocio alternativo para jóvenes en tiempos del covid 19, se
fundamentan en:
·
Dotar a los jóvenes de actividades con las que pueda sobrellevar la
actual situación.
·
Evitar con la asistencia a los botellones el consumo de bebidas
alcohólicas y el consumo de sustancias perjudiciales para la salud.
·
Evitar la propagación del virus.
·
Fomentar las actividades deportivas y de ocio entre los jóvenes.
·
Ofrecer la posibilidad de impartir dichas actividades en horario de
tarde para complementar las clases que los usuarios/as recibirán en la escuela
y dar a los padres la posibilidad de conciliar vida familiar y laboral, ya que
hay muchos padres que trabajan mañana y tarde.
·
Adecuarse en todo momento a las exigencias de seguridad recomendadas
desde las administraciones competentes y por lo puesta en marcha de las medidas
dictadas por el Gobierno de España, el Ministerio de Sanidad y la Consejería de
Economía y Salud Pública.

·
Transmitir en los participantes el valor del trabajo en equipo como
medio indispensable para su crecimiento personal y su integración social y el
desarrollo de su capacidad para ser ciudadano en un mundo sujeto a continuos
cambios culturales, promoviendo el trabajo organizado, la responsabilidad, la
autoexigencia, la autosuperación, el rigor y la sistematicidad.
·
Fomentar una actitud de integración y no discriminatoria por razón de
raza, religión, cultura, discapacidad física o psíquica o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social promoviendo el intercambio cultural
y aprovechando la diversidad existente en la ciudad.
·
Educar para vivir en democracia, formando ciudadanos/as conocedores y
respetuosos de sus instituciones, que sepan relacionarse entre sí, trabajando
en equipo, bajo fines comunes o dispares y fomentar el uso y defensa de los
servicios públicos.
·
Potenciar la participación directa e inclusiva de todos los miembros de
la asociación generando cotidianamente ambiente y fomento de valores
democráticos y actitudes de respeto, tolerancia y libertad de expresión.
·
Rentabilizar al máximo las instalaciones tanto del centro como públicos,
aprovechando los recursos y espacios existentes, dándolos a conocer y
potenciando la participación y el intercambio, así como el respeto a los bienes
comunes e individuales.
CUARTO. - Que con fecha 15 de septiembre de 2020 y número
12020000057191, se evacua informe de retención de crédito definitiva, por
importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), en la aplicación presupuestaria
06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "PROGRAMA DE
ACTIVIDADES DE OCIO DEPORTIVO ALTERNATIVO PARA JÓVENES".
QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO. -
La
Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en
su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al
procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter
excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento,
será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes
documentos:
a.
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
b.
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
c.
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d.
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e.
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se
declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación
justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la
actividad subvencionada.
f.
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g.
El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones generales de
colaboración, que se incluyen en
el presente
Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las
siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad:
1.
Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el desarrollo del Programa de Actividades de Ocio Alternativo
para jóvenes en tiempos del covid-19.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de
Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia
de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el
déficit generado.
3.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas
por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta
Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
del Gobierno y
de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, es la
competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así
como del fomento de actividades físico-deportivas que redunden en el bienestar
físico y emocional de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para el
fomento de actividades lúdicas y deportivas entre los jóvenes, con el objetivo
de contribuir al desarrollo integral y armónico de los mismos, especialmente en
la situación de pandemia generada por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico a la ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM, para la el fomento
de actividades lúdicas y deportivas entre los jóvenes, con el objetivo de
contribuir al desarrollo integral y armónico de los mismos, especialmente en la
situación de pandemia generada por el COVID-19, en la Ciudad de Melilla durante
los meses de octubre y diciembre.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
Compromisos asumidos por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a)
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM, la cantidad económica de
TREINTA MIL EUROS (30.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en
el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades lúdicas
y deportivas entre los jóvenes, con el objetivo de contribuir al desarrollo
integral y armónico de los mismos, especialmente en la situación de pandemia
generada por el COVID-19, en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente
Reserva de Crédito con número de operación 12020000057191, de fecha 15 de
septiembre de 2020, en la aplicación presupuestaria
06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "PROGRAMA DE
ACTIVIDADES DE OCIO DEPORTIVO ALTERNATIVO PARA JÓVENES ", para la
financiación del convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha
labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
MARE NOSTRUM.
a)
Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de la entidad, para
la consecución de los fines establecidos en el convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación
de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2021.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que
permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio
de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
k)
Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de
2021, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1.
La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
a)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
b)
Gastos en material deportivo, didáctico, arrendamientos y suministros para
el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.

Todos estos gastos, deberán
haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
1.
La entidad deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2.
La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula .
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c)
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d)
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para
el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g)
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
3.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
4.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
5.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a. Nombre, apellidos y NIF/ NIE
/ Pasaporte de la persona gratificada.
b. Concepto por el cual se
gratifica.
c. Periodo al que corresponde
la gratificación.
d. Cantidad bruta a percibir.
e. Porcentaje y cantidad
correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f. Cantidad Líquida a percibir.
g. Fecha y firma de la persona
a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
6.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.

4. La entidad deberá presentar,
si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. La entidad deberá presentar
la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia
digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD
ADJUDICATARIA.
La subvención prevista en el
Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La entidad
deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS
(30.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL
DEPORTE), bajo el concepto " PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE OCIO DEPORTIVO
ALTERNATIVO PARA JÓVENES ", para la financiación del presente convenio. Se
efectuará mediante Órdenes de pago a Justificar, por el importe total de la
subvención, conforme al artículo 34 de la LGS.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio
extenderá su vigencia entre el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre 2020,
dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las
actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo
el año 2020.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio
por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de
aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la
interpretación del convenio será
resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la
Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO
PRIMERA.
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir
sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.