ARTÍCULO Nº 870 (CVE: BOME-A-2020-870) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 23 de octubre de 2020, relativo a aprobación de las bases de la subvención para renovación de la flota de taxis en Melilla y sus elementos.

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El Consejo de Gobierno, en sesión Ejecutiva Ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA SUBVENCIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS EN MELILLA Y SUS ELEMENTOS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Amiente y Sostenibilidad, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar debiendo cumplir con las recomendaciones y observaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad y que literalmente dice:

 

BASES DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS EN MELILLA Y SUS ELEMENTOS ACCESORIOS.

 

Artículo 1. – Fundamentación.

La presente convocatoria de ayudas a los titulares de las licencias de autotaxi otorgadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, para la adquisición de vehículos nuevos que sustituyan a los actuales y sus elementos accesorios, tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden del Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

 

Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...

 

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

 

El Consejo de Gobierno por acuerdo de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad), entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

 

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

 

La necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de este los que corresponden al servicio público de autotaxis, tiene una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estima la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes así como sus accesorios, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.

 

Artículo 2. – Objeto y finalidad

1.-El objeto de este programa es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la adquisición por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la ciudad de Melilla de los accesorios y vehículos más antiguos de esta flota, sustituyéndolos por vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles, que incluya así mismo compromiso de sustitución del vehículo subvencionado antes de los 15 años de uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte sostenible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.-El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (por cuanto se otorgará la subvención a en función del orden regulado en las Bases, teniendo en cuenta el tipo de accesorio o de vehículo adquirido y la antigüedad del sustituido), hasta el agotamiento del crédito dispuesto para este ejercicio.

 

Artículo 3.-Actividad subvencionable y ámbito temporal

1.-Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de vehículos autotaxis y accesorios por titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.-El periodo de solicitud de las subvenciones se extenderá desde la publicación en BOME del anuncio de la presente subvención hasta el 30-11-2020.

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3.-A los efectos del presente programa se entenderán subvencionables, en el caso de los vehículos a adquirir según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico:

251661312a) Vehículos Cero emisiones

251659264

b)             Vehículos ECO (según tabla).

 

 

 

 

 

c)             Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, clasificados como CERO o ECO.

 

4.-Si existieran varios vehículos en cada una de las categorías expresadas en el apartado anterior, se ordenarán en función de la mayor antigüedad del vehículo sustituido.

5.- Los accesorios como radios, taxímetros e indicadores (Libre-Ocupado), mamparas, serán de última generación y adecuados a las características de la Ciudad.

6.-El crédito disponible se aplicará a las subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes que no tengan crédito no conservaran ningún derecho para la siguiente convocatoria.

 

No obstante, si de las solicitudes seleccionadas, hay alguna que renuncia o no justifica la adquisición comprometida en el plazo establecido, se comunicará al siguiente de la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo sobre el regulado en estas bases para la justificación de la adquisición, con la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en el ejercicio corriente.

 

Artículo 4.-Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)             Ser titular de una de las licencias de autotaxis otorgadas actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)             Justificar, en caso de ser seleccionado, antes del 31-12-2020, la adquisición efectiva del vehículo o accesorios cuya adquisición comprometía en la solicitud, aportando factura y calificación del vehículo (Emisión 0, ECO).

c)             Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sera compatible con la condición de beneficiario del programa regulado en estas Bases, las personas que reciban, o hayan recibido, subvenciones directa o indirectamente por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases, siempre y cuando esas otras subvenciones no sean incompatibles..

 

En caso de que alguno de los seleccionados no justifique la adquisición en los términos de la solicitud antes del plazo establecido, quedara inhabilitado para la percepción de estas ayudas en los próximos CINCO AÑOS. No obstante, aquellos seleccionados, que en el plazo de 10 días desde la publicación o comunicación de la selección, renuncien a la misma, no se verán sometidos a la penalidad establecida en el párrafo anterior.

 

El instructor del procedimiento de concesión de esta subvención será el responsable de la Oficina de Transportes Terrestres, siendo el Director General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad quien designe a los miembros del órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes recibidas.

 

Artículo 5.-Vehículos y accesorios a subvencionar.

1.             La concesión de las ayudas de este programa regulado en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas y/o subvenciones destinadas para el mismo fin.

2.             El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición de vehículos autotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la adquisición), con un límite máximo de 15.500,00 euros para vehículos BEV (Battery Electric Vehicle) o 7.500 € para vehículos PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle) incluidos accesorios. En el caso de Eurotaxi la ayuda será del 80 %, con un máximo de 20.500, limitándose a SEIS unidades máximo.

 

TIPO DE VEHÍCULO

AUTONOMÍA

EN KM

SUBVENCIÓN

MAX.

ELÉCTRICOS PUROS (BEV) e

HÍBRIDOS ENCHUFABLES (PHEV) 

Mayor o igual de

90

50 %

15.500 €

HÍBRIDOS ENCHUFABLES (PHEV)

Mayor de 44

50 %

7.500 €

EURO TAXI  (BEV O PHEV)

Mayor de 44

80 %

20.150 €

 

3.             El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición de los elementos accesorios, como mamparas, taxímetros, radios e indicadores será del 100% con un máximo de:

 

ACCESORIO

PVP  Max.

SUBVENCIÓN

TAXÍMETRO DIGITAL

790 €

100%

RADIO VHF

390 €

100%

INDICADOR (libre-ocupado)

180 €

100%

MAMPARAS COVID-19

150 €

100%

 

4.             En esta convocatoria se regula el periodo de adquisición que se extenderá desde la publicación o comunicación de la selección hasta el 31-12-2020.

 

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Artículo 6.-Solicitudes y Documentación

1. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la titular de la Consejería competente en materia de movilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

 

a)             Solicitud de la ayuda, que se formulará conforme al Anexo I.

b)             Fotocopia del DNI del solicitante (que habrá de corresponder al titular de la licencia de autotaxis en vigor en el ámbito territorial de la CAM).

c)             Factura o Presupuesto de adquisición del vehículo o accesorios, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo adquirido o a adquirir (marca, modelo, color, potencia y características principales, así como precio final (con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera).

 

Las facturas de elementos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la subvención.

 

d)             Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos de la Seguridad Social, datos tributarios de la AEAT y de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como manifestación de no hallarse pendiente de justificación de subvenciones otorgadas previamente por esta administración según Anexo I.

e)             Justificación documental de la calificación del vehículo según Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de tráfico (Cero emisiones, ECO).

 

2.             Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

3.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

4.             Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

5.             Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del servicio con una antigüedad superior a 15 años. Así mismo, el vehículo subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio, sustituyendo al que venía prestando servicio que deberá darse de baja en Tráfico (achatarrar), siempre que tenga más de 10 años.

6.             Anualmente se procederá por el titular de la Consejería competente a dictar una resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se indique:

 

a)             La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa. (Para 2020 07 44111 47900 “Subvención Taxi”)

b)             La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2020  40.000,00 €).

c)             Los importes a los que se refiere el apartado segundo del artículo quinto de las presentes bases.

d)             El plazo de presentación de solicitudes. (Para 2020 se extenderá del día de publicación en BOME del anuncio de subvención al 10.11.2020.

 

Artículo 7.-Plazo de Presentación de Solicitudes.

1.             El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día de publicación en BOME del anuncio de subvención hasta el 30.11.2020.

2.             Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

 

3.             Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

 

Artículo 8.-Tramitación Administrativa.

1.             La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de solicitudes según la convocatoria.

2.             El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3.             Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano colegiado designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediéndose a la publicación de las solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible, disponiendo los solicitantes de plazo hasta el 31.12.2020 para aportar la documentación acreditativa de la adquisición del vehículo o accesorios en los términos expresados en la solicitud.

 

Si trascurrido dicho plazo no se aportara por alguno de los solicitantes seleccionados, la justificación de la compra del vehículo o accesorios, o se recibiese renuncia de alguno de los seleccionados, se comunicara al siguiente de la lista la posibilidad de beneficiarse del presente programa de subvención, otorgándole el plazo necesario para la correspondiente justificación, siempre y cuando permita el abono de la subvención con cargo al ejercicio corriente.

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Acabado este proceso, procederá por parte del Consejero competente en la materia mediante Orden Resolutiva, que contendrá la lista de los solicitantes con el orden de prelación establecido de acuerdo con las Bases, los denegados por solicitud incompleta, los seleccionados que justifican y los que no justifican, acreditando el agotamiento del crédito disponible para la anualidad correspondiente.

 

1.             Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes convocatorias.

2.             Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la adquisición de los vehículos o accesorios, la Consejería competente deberá publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:

 

a)             Nombre y apellidos.

b)             Importe de la ayuda otorgada.

 

Artículo 9.-Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

1.             Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi, indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos establecidos en las mismas, que para el 2020.

 

Así mismo, deberán adquirir el vehículo o accesorios nuevos y justificar dicha adquisición antes del 31.12.2020 y desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los requisitos exigidos y que está dentro del orden de prelación que le otorga suficiencia de crédito.

 

2.             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.

3.             Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas ayudas en los próximos cinco años.

4.             Cumplir con todos los requisitos establecidos.

5.             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.             Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley general de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

7.             Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

8.             Sustituir y dar de baja en tráfico (achatarrar) el vehículo que viene prestando el servicio (si tiene más de 10 años), por el vehículo nuevo que ha obtenido la subvención del presente programa, de forma inmediata, y continuadamente por un periodo que no se extenderá más de 15 años desde la fecha de su adquisición, según reglamento en vigor.

9.-Toda sustitución posterior del vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y características medioambientales iguales o superiores, sin superar en ningún caso los 10 años de antigüedad.

 

Artículo 10.-Inicio, financiación y vigencia del programa

1.             El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la Orden de Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su crédito.

2.             El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.

 

Esta disponibilidad presupuestaria se deberá indicar anualmente en la convocatoria, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el que, al menos, se indiquen:

 

a)             La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa.

b)             La cuantía económica que se reserva para este programa.

c)             Los importes a los que se refiere el apartado quinto del artículo quinto de las presentes bases.

d)             El plazo de presentación de solicitudes.

 

3. El programa estará vigente siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios futuros correspondientes.

 

Disposición Final

Se habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases.

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Anexo I: Solicitud

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BOME-P-2020-2526 Descargar página
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BOME-P-2020-2527 Descargar página
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BOME-P-2020-2528 Descargar página

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.”

 

Melilla 9 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

              Juan Luis Villaseca Villanueva