ARTÍCULO Nº 870 (CVE: BOME-A-2020-870) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 23 de octubre de 2020, relativo a aprobación de las bases de la subvención para renovación de la flota de taxis en Melilla y sus elementos.
El Consejo de Gobierno, en sesión Ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA
SUBVENCIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS EN MELILLA Y SUS ELEMENTOS.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Amiente
y Sostenibilidad, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de
septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para
aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención
correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar
debiendo cumplir con las recomendaciones y observaciones realizadas por la
Intervención en su informe de conformidad y que literalmente dice:
BASES
DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS EN MELILLA Y SUS
ELEMENTOS ACCESORIOS.
Artículo 1. – Fundamentación.
La presente convocatoria de
ayudas a los titulares de las licencias de autotaxi otorgadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla, para la adquisición de vehículos nuevos que sustituyan a
los actuales y sus elementos accesorios, tiene su fundamento en las bases
reguladoras que se desprenden del Reglamento General de Subvenciones de la CAM
aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y
publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.
Así mismo la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su
artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este
artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...”
El Real Decreto 1337/2006,
de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres
y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo
B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio,
de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en
relación a los trasportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno por
acuerdo de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de
septiembre), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente (actual
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad), entre otras, la gestión del
Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas
urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en
particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se
encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades
encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que
deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que
favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho
artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
La necesidad de que el
parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de este los
que corresponden al servicio público de autotaxis, tiene una relación directa
con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad se estima la conveniencia de facilitar el acceso de
los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes así como sus
accesorios, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios
melillenses.
Artículo 2. – Objeto y finalidad
1.-El objeto de este
programa es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la adquisición
por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la ciudad de
Melilla de los accesorios y vehículos más antiguos de esta flota,
sustituyéndolos por vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles,
que incluya así mismo compromiso de sustitución del vehículo subvencionado
antes de los 15 años de uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte
sostenible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes bases.
2.-El procedimiento de
concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en
régimen de
concurrencia competitiva (por cuanto se otorgará la subvención a en función del orden regulado
en las Bases, teniendo en cuenta el tipo de accesorio o de vehículo adquirido y
la antigüedad del sustituido), hasta el agotamiento del crédito dispuesto para
este ejercicio.
Artículo 3.-Actividad
subvencionable y ámbito temporal
1.-Se considera actividad
subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de
vehículos autotaxis y accesorios por titulares de la licencia correspondiente
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.-El periodo de solicitud
de las subvenciones se extenderá desde la publicación en BOME del anuncio de la
presente subvención hasta el 30-11-2020.
3.-A los efectos del
presente programa se entenderán subvencionables, en el caso de los vehículos a
adquirir según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la
Dirección General de Tráfico:
251661312a) Vehículos Cero emisiones
251659264
b)
Vehículos ECO (según tabla).
c)
Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para
personas con movilidad reducida, clasificados como CERO o ECO.
4.-Si existieran varios
vehículos en cada una de las categorías expresadas en el apartado anterior, se
ordenarán en función de la mayor antigüedad del vehículo sustituido.
5.- Los accesorios como
radios, taxímetros e indicadores (Libre-Ocupado), mamparas, serán de última
generación y adecuados a las características de la Ciudad.
6.-El crédito disponible se
aplicará a las subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes
que no tengan crédito no conservaran ningún derecho para la siguiente
convocatoria.
No obstante, si de las
solicitudes seleccionadas, hay alguna que renuncia o no justifica la
adquisición comprometida en el plazo establecido, se comunicará al siguiente de
la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo
sobre el regulado en estas bases para la justificación de la adquisición, con
la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en el ejercicio
corriente.
Artículo 4.-Beneficiarios y
requisitos
Podrán obtener la condición
de beneficiario de estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los
siguientes requisitos:
a)
Ser titular de una de las licencias de autotaxis otorgadas actualmente
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Justificar, en caso de ser seleccionado, antes del 31-12-2020, la
adquisición efectiva del vehículo o accesorios cuya adquisición comprometía en
la solicitud, aportando factura y calificación del vehículo (Emisión 0, ECO).
c)
Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sera compatible con la
condición de beneficiario del programa regulado en estas Bases, las personas
que reciban, o hayan recibido, subvenciones directa o indirectamente por otras
Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las
presentes bases, siempre y cuando esas otras subvenciones no sean
incompatibles..
En caso de que alguno de los
seleccionados no justifique la adquisición en los términos de la solicitud
antes del plazo establecido, quedara inhabilitado para la percepción de estas
ayudas en los próximos CINCO AÑOS. No obstante, aquellos seleccionados, que en
el plazo de 10 días desde la publicación o comunicación de la selección,
renuncien a la misma, no se verán sometidos a la penalidad establecida en el
párrafo anterior.
El instructor del
procedimiento de concesión de esta subvención será el responsable de la Oficina
de Transportes Terrestres, siendo el Director General de Sostenibilidad de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad quien designe a los miembros del
órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes recibidas.
Artículo 5.-Vehículos y
accesorios a subvencionar.
1.
La concesión de las ayudas de este programa regulado en las presentes
bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas y/o subvenciones
destinadas para el mismo fin.
2.
El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición
de vehículos autotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de
adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la
adquisición), con un límite máximo de 15.500,00 euros para vehículos BEV
(Battery Electric Vehicle) o 7.500 € para vehículos PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle) incluidos accesorios. En el caso de
Eurotaxi la ayuda será del 80 %, con un máximo de 20.500, limitándose a SEIS
unidades máximo.
TIPO DE VEHÍCULO |
AUTONOMÍA EN KM |
SUBVENCIÓN |
MAX. |
ELÉCTRICOS PUROS (BEV) e HÍBRIDOS ENCHUFABLES (PHEV) |
Mayor o igual
de 90 |
50 % |
15.500 € |
HÍBRIDOS ENCHUFABLES (PHEV) |
Mayor de 44 |
50 % |
7.500 € |
EURO TAXI (BEV O PHEV) |
Mayor de 44 |
80 % |
20.150 € |
3.
El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición
de los elementos accesorios, como mamparas, taxímetros, radios e indicadores
será del 100% con un máximo de:
ACCESORIO |
PVP Max. |
SUBVENCIÓN |
TAXÍMETRO DIGITAL |
790 € |
100% |
RADIO VHF |
390 € |
100% |
INDICADOR (libre-ocupado) |
180 € |
100% |
MAMPARAS COVID-19 |
150 € |
100% |
4.
En esta convocatoria se regula el periodo de adquisición que se
extenderá desde la publicación o comunicación de la selección hasta el
31-12-2020.
Artículo 6.-Solicitudes y
Documentación
1. Las solicitudes se
presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma, así como en cualquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas a el/la titular de la Consejería competente en materia de
movilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la ayuda, que se formulará conforme al Anexo I.
b)
Fotocopia del DNI del solicitante (que habrá de corresponder al titular
de la licencia de autotaxis en vigor en el ámbito territorial de la CAM).
c)
Factura o Presupuesto de adquisición del vehículo o accesorios, que debe
contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto,
número de factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor;
nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del
vehículo adquirido o a adquirir (marca, modelo, color, potencia y
características principales, así como precio final (con descomposición de la
imposición indirecta si la hubiera).
Las facturas de elementos
adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la
liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este
territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos
para el otorgamiento de la subvención.
d)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
de la Seguridad Social, datos tributarios de la AEAT y de la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como manifestación de no
hallarse pendiente de justificación de subvenciones otorgadas previamente por
esta administración según Anexo I.
e)
Justificación documental de la calificación del vehículo según Anexo
VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de tráfico
(Cero emisiones, ECO).
2.
Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa,
se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad
de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza a esta
Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
3.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
4.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente,
se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación
complementaria crea necesaria.
5.
Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido
en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de
estas ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del
servicio con una antigüedad superior a 15 años. Así mismo, el vehículo
subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio,
sustituyendo al que venía prestando servicio que deberá darse de baja en Tráfico (achatarrar),
siempre que tenga más de 10 años.
6.
Anualmente se procederá por el titular de la Consejería competente a
dictar una resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se indique:
a)
La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el
presente programa. (Para 2020 07 44111 47900 “Subvención Taxi”)
b)
La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2020 40.000,00 €).
c)
Los importes a los que se refiere el apartado segundo del artículo
quinto de las presentes bases.
d)
El plazo de presentación de solicitudes. (Para 2020 se extenderá del día
de publicación en BOME del anuncio de subvención al 10.11.2020.
Artículo 7.-Plazo de Presentación
de Solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el
día de publicación en BOME del anuncio de subvención hasta el 30.11.2020.
2.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior,
en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante
a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en
el apartado precedente.
3.
Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
Artículo 8.-Tramitación
Administrativa.
1.
La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación
establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de solicitudes
según la convocatoria.
2.
El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano
colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar
el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria.
3.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el
apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano
colegiado designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
de Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediéndose a la publicación de las
solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible, disponiendo los
solicitantes de plazo hasta el 31.12.2020 para aportar la documentación
acreditativa de la adquisición del vehículo o accesorios en los términos
expresados en la solicitud.
Si trascurrido dicho plazo
no se aportara por alguno de los solicitantes seleccionados, la justificación
de la compra del vehículo o accesorios, o se recibiese renuncia de alguno de
los seleccionados, se comunicara al siguiente de la lista la posibilidad de
beneficiarse del presente programa de subvención, otorgándole el plazo
necesario para la correspondiente justificación, siempre y cuando permita el
abono de la subvención con cargo al ejercicio corriente.
Acabado este proceso,
procederá por parte del Consejero competente en la materia mediante Orden
Resolutiva, que contendrá la lista de los solicitantes con el orden de
prelación establecido de acuerdo con las Bases, los denegados por solicitud
incompleta, los seleccionados que justifican y los que no justifican,
acreditando el agotamiento del crédito disponible para la anualidad
correspondiente.
1.
Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen
solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación
presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes
convocatorias.
2.
Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las
presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la
adquisición de los vehículos o accesorios, la Consejería competente deberá
publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:
a)
Nombre y apellidos.
b)
Importe de la ayuda otorgada.
Artículo 9.-Obligaciones de
los/las beneficiarios/as.
1.
Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi,
indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad
del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes
admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos
establecidos en las mismas, que para el 2020.
Así mismo, deberán adquirir
el vehículo o accesorios nuevos y justificar dicha adquisición antes del
31.12.2020 y desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya
presentación cumple los requisitos exigidos y que está dentro del orden de
prelación que le otorga suficiencia de crédito.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que
estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
3.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas
ayudas en los próximos cinco años.
4.
Cumplir con todos los requisitos establecidos.
5.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
6.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir
el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley
general de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
7.
Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con
anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.
Sustituir y dar de baja en tráfico (achatarrar) el vehículo que viene
prestando el servicio (si tiene más de 10 años), por el vehículo nuevo que ha
obtenido la subvención del presente programa, de forma inmediata, y
continuadamente por un periodo que no se extenderá más de 15 años desde la
fecha de su adquisición, según reglamento en vigor.
9.-Toda sustitución
posterior del vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y
características medioambientales iguales o superiores, sin superar en ningún
caso los 10 años de antigüedad.
Artículo 10.-Inicio, financiación y vigencia
del programa
1.
El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la
Orden de Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su
crédito.
2.
El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito
adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.
Esta disponibilidad
presupuestaria se deberá indicar anualmente en la convocatoria, que se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el
que, al menos, se indiquen:
a)
La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el
presente programa.
b)
La cuantía económica que se reserva para este programa.
c)
Los importes a los que se refiere el apartado quinto del artículo quinto
de las presentes bases.
d)
El plazo de presentación de solicitudes.
3. El programa estará
vigente siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al
efecto en los ejercicios futuros correspondientes.
Disposición Final
Se habilita al titular de la
Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de
estas bases.
Anexo I: Solicitud
251658240
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio
Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del
día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación del mismo.”
Melilla
9 de noviembre de 2020,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva