ARTÍCULO Nº 876 (CVE: BOME-A-2020-876) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Addenda de corrección de error material observado en el convenio entre la Consejería de Economía y Política Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón De Jesús, para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON
ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000095 y los siguientes datos:
Consejería: ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJO
DE GOBIERNO 2020000278 29 de
mayo de 2020 ES-R2900079-A (HERMANAS HOSPITALARIAS) |
Fecha de
formalización: 4 de junio de 2020
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 6 de noviembre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales,
Victorianos Juan Santamaría Martínez
ANEXO
ADENDA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
OBSERVADO EN EL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON
ENFERMEDAD MENTAL.
En el primer párrafo de la cláusula primera del Convenio de
colaboración, suscrito el día 4 de junio de 2020, entre la Consejería de
Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, para la atención integral
especializada a personas con enfermedad mental (BOME núm. 5764, de 12 de junio
de 2020), se dice:
“
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la
Ciudad de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús,
Complejo Asistencial, para la prestación de atención integral especializada en
régimen residencial de hasta 5 pacientes.“
Observado error material en la trascripción del apartado que antecede
pero que no afecta, en ningún caso, al presupuesto total del citado Convenio de
colaboración, resulta:
El artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone en su apartado segundo:
"Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Por lo anteriormente expuesto, la redacción que debe figurar en el
primer párrafo de la cláusula primera del Convenio será la siguiente:
“
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la
Ciudad de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús,
Complejo Asistencial, para la prestación de atención integral especializada en
régimen residencial de hasta 7 pacientes.“
De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Adenda, firmada por las partes en prueba
de su conformidad, deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional
de Subvenciones para su oportuna publicidad.