ARTÍCULO Nº 876 (CVE: BOME-A-2020-876) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Addenda de corrección de error material observado en el convenio entre la Consejería de Economía y Política Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón De Jesús, para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.

BOME-P-2020-2546 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000095 y los siguientes datos:

 

Consejería:                  ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

 

Datos de Aprobación: 

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

 CONSEJO DE GOBIERNO

 2020000278

 29 de mayo de 2020

 ES-R2900079-A (HERMANAS HOSPITALARIAS)

Fecha de formalización:                     4 de junio de 2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 6 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales,

Victorianos Juan Santamaría Martínez

BOME-P-2020-2547 Descargar página

ANEXO

 

ADENDA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL OBSERVADO EN EL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

 

En el primer párrafo de la cláusula primera del Convenio de colaboración, suscrito el día 4 de junio de 2020, entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental (BOME núm. 5764, de 12 de junio de 2020), se dice:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 5 pacientes.“

 

Observado error material en la trascripción del apartado que antecede pero que no afecta, en ningún caso, al presupuesto total del citado Convenio de colaboración, resulta:

 

El artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado segundo:

 

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

 

Por lo anteriormente expuesto, la redacción que debe figurar en el primer párrafo de la cláusula primera del Convenio será la siguiente:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 7 pacientes.“

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, la Adenda, firmada por las partes en prueba de su conformidad, deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad.