ARTÍCULO Nº 877 (CVE: BOME-A-2020-877) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Decreto nº 481 de fecha seis de noviembre de 2020, relativo a bases reguladoras de la concesión mediante concurrencia competitiva de subvenciones para la promoción del turismo.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020,
registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas
de la Presidencia, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en
sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de la
Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre
de 2020, por la que se proponía la aprobación inicial de la “BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN
MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO”, publicadas en el BOME nº 5796 de 02.10.2020”.
SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad
de Melilla núm. 5796, de 2 de octubre de 2020, página 2189, se publicó el
acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el
expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación
o alegación alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de
conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea
(BOME núm.10.extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo
70 de Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME
extraor. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que se
reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 20.859/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de la “BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN
MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL
TURISMO, publicadas
en el BOME nº 5796 de 02/10/2020”, y ordenar la inmediata publicación del
texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya
definitivo.
Contra el expresado Acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Ciudad Autónoma de
Melilla ejerce competencias sobre la “promoción y ordenación del turismo en su
ámbito territorial” ( art. 21.1. 16ª de su Estatuto de Autonomía), siendo su
alcance , no sólo las meramente ejecutivas (administración, inspección y
sanción) sino también la “potestad normativa reglamentaria en los términos que
establezca la legislación general del Estado” .
Mediante el Real Decreto
337/1996 de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia
de Turismo ha asumido, entre otras muchas funciones y servicios, la de “...
planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito
territorial de la ciudad de Melilla y de su infraestructura; (...) Autorizar,
controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo locales, así como su
actividades promocional...”, entre otras.
El Real Decreto 39/2010, de
15 de enero ( B.O.E. núm. 30 de 4 de febrero) deroga “diversas normas
reglamentarias estatales que todavía regulan, por lo menos con carácter
supletorio, el acceso a algunas actividades turísticas y su ejercicio. Se trata
de decretos, reales decretos y órdenes ministeriales, en muchos casos
preconstitucionales, que se considera necesario derogar expresa y formalmente
para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el
ejercicio de sus competencias, adopten las correspondientes normas de
ordenación, que obviamente deberán ser conformes con lo establecido en la
Directiva 2006/123/CE.”
En cumplimiento de esta
previsión, la Asamblea de Melilla aprobó el “Reglamento de Turismo de Melilla”,
aprobación inicial de fecha 19 de mayo de 2010, y definitiva de fecha 29 de
julio de 2010 (Decreto 351 BOME núm. 12 extraord. de 29 de julio de 2010), cuyo
artículo 3 dispone que “corresponde a la Consejería competente en materia de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla , entre otras atribuciones: “la
promoción de los recursos turísticos en el ámbito de la Ciudad, en los términos
establecidos en el presente reglamento ( letra b); La planificación de la
actividad turística según las directrices formuladas por el Consejo de Gobierno
y el desarrollo de actuaciones turísticas ( letra c) así como “ El fomento de
la actividad turística y de la investigación y el desarrollo en el sector” (
letra f). aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en
este artículo.
favorecer, ayudar y
posibilitar la adecuación de las estructuras y de los servicios a la oferta
turística, dando soporte y apoyo a la iniciativa privada del sector.
ANEXO
I
Artículo 1.- OBJETO
1.- Las presentes bases
tienen por objeto regular las convocatorias de concesión de subvenciones
mediante concurrencia competitiva por parte del Patronato de Turismo, sin
perjuicio de su aplicación supletoria a los procedimentos de concesión de
subvenciones, mediante concurrencia competitiva, por parte de la Consejería
competente en materia de Turismo, entendiendose referidas las atribuciones de
actuaciones y competencias a los órganos que las detenten conforme a su
estructura organizativa, de acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones y
el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de Melilla.
2.- Proyectos
subvencionables. Los proyectos que se subvencionen deberán orientarse a los
objetivos atribuidos al Patronato de Turismo en sus Estatutos, a la promoción
del turismo de calidad y a la difusión de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con especial incidencia en el fomento de las áreas y segmentos
turísticos calificados de interés por el Reglamento de Turismo de Melilla:
-
Modernismo
-
Melilla la Vieja
-
Turismo activo y deportivo
-
Turismo de aventuras
-
Turismo Náutico
-
Turismo Gastronómico
-
Turismo Urbano
3.- A título meramente
enunciativo, podrán ser objeto de subvención, entre otras actividades de
promoción del turismo, la conservación, restauración, mantenimiento y
exposición pública de patrimonio, actividades o instalaciones de interés
turístico y las actuaciones detinadas a fomentar la creación de un flujo de
visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y la ventas de paquetes
turísticos a Melilla a través de agencias de viajes.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y
REQUISITOS
1.- Podrán acogerse a las
ayudas y subvenciones previstas en la presente bases aquellas personas o
entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, que reunan los requisitos
específicos establecidos en las correspondientes convocatorias, determinados en
función de las características de las ayudas o subvenciones que se concedan.
2.- En todo caso, las
Entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
La Entidad beneficiaria
deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, Ley General de Subvenciones:
a)
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no
estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a
la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c)
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
, reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.
e)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f)
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
h)
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Artículo 3. IMPORTE Y PARTIDA
PRESUPUESTARIA
1.- La cuantía de las subvenciones se
determinará en la correspondiente convocatoria, que identificará la concreta
aplicación presupuestaria y el crédito adecuado y suficiente a cuyo cargo se
concedan.
2.- La concesión de las ayudas
no será invocable como precedente en futuras convocatorias.
Artículo 4.- GASTOS SUBVENCIONABLES
La subvención podrá ser
destinada a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente
relacionados con las concretas actividades subvencionadas, excluyéndose los que
se correspondan con gastos fijos de la actividad del beneficiario:
cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan
las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad
Social.
b)
Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso
necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato
mercantil en su caso, factura de la empresa o de la persona física y
justificante de pago de dicha factura.
c)
Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los
siguientes conceptos:
I.
Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad,
diseño página web, mantenimiento de la página, etc) y ejecución en material de
oficina.
II.
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la
parte correspondiente a dicha ejecución:
-
Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos
informáticos.
-
Mantenimiento.
-
Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).
-
Comunicaciones del Reglamento General de Subvenciones de la
CiudadAutónoma de Melilla.
8.- Las facturas o
justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la entidad perceptora
de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales
y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a
los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.
Toda factura contendrá los
requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE
OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
1.- Sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 10 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, las solicitudes de concesión se valorarán mediante la aplicación de
algunos de los siguientes criterios, según disponga la convocatoria, entre los
que se incluirá necesariamente el criterio de calidad:
a) Calidad del proyecto:
máximo 40 puntos: Se otorgarán 2,5 puntos por la verificación de cada uno de
los siguientes aspectos del proyecto:
-
Claridad de la formulación (por oposición a formulaciones generales o
vagas)
-
Designa persona responsable del proyecto. Describe el currículo o cualificación
del responsable.
-
Currículo o cualificación del responsable adecuado al proyecto.
-
Designa el personal encargado de la ejecución.
-
Describe la cualificación del personal encargado de la ejecución.
-
Cualificación del personal adecuado al proyecto.
-
Identifica objetivos verificables.
-
Describe el procedimiento de verificación. Describe un plan de trabajo.
Establece un calendario de actuaciones. Incorpora un presupuesto desglosado.
-
Coherencia entre el presupuesto y los gastos subvencionables
-
Diseña un sistema de evaluación del proyecto.
-
Sistema de evaluación coherente con el objetivo de la subvención.
b)
Repercusión del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al
uso, disfrute o utilidad de turistas y/o ciudadanos melillenses: hasta 30
puntos en función de la fórmula que fije la convocatoria.
c)
Carácter consolidado del proyecto. Se valorará la trayectoria
consolidada del proyecto en cuanto valor añadido de la oferta turística de la
Ciudad: hasta 30 puntos en función del periodo de tiempo de permanencia que
fije la convocatoria.
d)
Cofinanciación aportada por el solicitante: hasta 30 puntos. Se valorará
la aportación de recursos para el desarrollo del proyecto en función de la
regla proporcional que fije la convocatoria, que igualmente determinará el cómputo
o no de las aportaciones en especie.
e)
Incidencia de la actuación en la difusión de Melilla como destino
turístico: hasta 30 puntos. En este apartado se valorará de forma proporcional
el impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga o
acredite, debidamente justificada, en su Memoria o documentación
complementaria.
f)
Porcentaje de inversión verificable dedicada directamente a publicidad
en plataformas digitales o medios de comunicación convencionales (prensa, radio
y televisión): hasta 30 puntos en función de la regla proporcional que fije la
convocatoria.
g)
Carácter innovador del Proyecto: hasta 20 puntos. En este apartado se
valorará la existencia de otros proyectos que se vinieran ejecutando
relacionados con el mismo objeto, la propuesta de nuevas soluciones o
actuaciones innovadoras relacionadas con el objeto, así como la existencia de
actuaciones de contenido similar o programas parecidos que viniera prestando la
Administración Pública. Se establece la siguiente graduación: 5 puntos (sin
valor innovador); 10 puntos (normal valor innovador); 20 puntos ( gran valor
innovador).
h)
Otros criterios de análoga significación adecuados a las características
de la subvención: hasta 20 puntos en función de la fórmula que establezca la
convocatoria.
2.- Para que los proyectos
puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la
puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por
ciento de dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto.
Artículo 6.- CONVOCATORIA
El procedimiento para la
concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria
aprobada por el Presidente-delegado del Patronato de Turismo, que se ajustará a
lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluyendo el contenido
necesario que establece el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información
requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad
del extracto de la convocatoria, para su publicación.
Artículo 7. CONCURRENCIA DE LAS
AYUDAS.
La obtención de las ayudas
es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso
para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado,
nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos
se permita tal compatibilidad.
En ningún caso el importe de
la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo 8. SOLICITUDES, PRESENTACIÓN
Y PLAZO. PROCEDIMIENTO.
1.- Las solicitudes de
subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que
figura como Anexo I del presente Acuerdo.
De conformidad con el
artículo 16.5 de la Ley 39/2015, la convocatoria podrá establecer la obligación
de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos
procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
2.-Las solicitudes se presentarán en el
Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de
solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, siendo éste no
inferior a diez días, computándose a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con el artículo 20.8 de
la LGS.
3.- Cuando la documentación se
envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro
General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y anunciar al Patronato de Turismo la
remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por
correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y
recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se
procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará
al expediente.
Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano
gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte
del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
La presentación de las
solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo
establecido en las presentes Bases y demás normativa de aplicación, en
particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).
4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de
la documentación que se determine en la convocatoria, que incluirá en todo caso
los siguientes documentos:
1. Memoria explicativa del
Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a
valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes
aspectos en el orden que se indica:
a)
Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a
desarrollar en el periodo subvencionable.
b)
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
c)
Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción, teniendo
en consideración el periodo subvencionable.
d)
Lugar y circunstancias donde se han desarrollado o se desarrollan las
acciones.
e)
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los
conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en la
convocatoria.
f)
Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se actúa.
g)
Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o se ha
dotado el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y
el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se afectan para
las acciones propuestas.
h)
Indicación de los objetivos a conseguir o conseguidos.
i)
Relación de los principales proyectos realizados en los últimos cinco
años que incluya una breve descripción del objeto, importe y fechas, currículum vitae del personal adscrito,
cualificación técnica del mismo, etc.
2.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
solicitante. Datos acreditativos de la empresa.
3.
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la
que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por
autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
En particular deberán
acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
5.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o
escrito del representante o de la persona física solicitante y
representatividad del la misma.
6.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
7.
Cuando así se establezca en la convocatoria deberá aportar una memoria
acreditativa de la experiencia de la entidad participante en turismo,
relacionando los principales trabajos, programas o acciones realizados en los
últimos cinco años que incluya cuantías o presupuestos, fechas y el destinatario,
público o privado, de los mismos.
8.
Salvo que la convocatoria disponga lo contrario, cada solicitante podrá
solicitar la subvención de solo un proyecto.
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de
Subvenciones, la convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de
la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del
solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de
concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada
declaración, en un plazo no superior a 15 días.
Artículo 9. SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE
LA SOLICITUD.
1.- Será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 23, puntos 3º, 4º y 5º de la Ley General de Subvenciones en
concordancia con el artículo 68 de la LPA.
A tal efecto, si la
solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la presente convocatoria ,
el Patronato de Turismo requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo
máximo e improrrogable de 10 días, con los efectos previstos en la citada
disposición en caso de no hacerlo.
2.- El Patronato de Turismo podrá requerir a
los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria
para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en
las presentes normas.
Artículo 10. INSTRUCCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1.- La instrucción del procedimiento de
concesión de la subvención corresponde al Gerente del Patronato de Turismo u
órgano competente en caso de modificación organizativa.
2.- El instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
3.- Las actividades de instrucción
comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de
Subvenciones.
4.- De conformidad con el Artículo 14 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano
colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones,
competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Gerente del
Patronato de Turismo y tres empleados públicos.
5.- El órgano instructor a la vista del expediente
y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en
el domicilio que señale en sus solicitudes, concediéndose un plazo de 10 días
para presentar alegaciones. Este plazo podrá ser reducido a la mitad en el
supuesto de declaración de tramitación de urgencia. De existir éstas el órgano
colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular
la propuesta definitiva.
6.- Se podrá prescindir del
trámite de audiencia en los supuestos que señala el artículo 24.4 de la Ley
General de subvenciones.
7.- La propuesta de resolución
definitiva, según el art. 56.4 del Rgto. se entenderá condicionada a que
subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el
momento de realizar los actos de trámite y se notificarán a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en
el plazo de 5 días comuniquen su aceptación.
8.- Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la
resolución de concesión.
9.- El instructor, emitirá
asimismo informe en el que constará, a su juicio y a tenor de la información
que obra en su poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para
acceder a las mismas.
Artículo 11. CUANTÍA DE LAS
SUBVENCIONES.
1.- La determinación
individualizada de la subvención se establecerá en la resolución conforme a lo
que establezca la convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de
solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo
con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios.
2.- El órgano concedente podrá
establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios o
de carácter económico sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el
artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, conforme al cuál cuando la
subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación
de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
3.- Excepcionalmente, conforme a
lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano competente podrá proceder
al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global
máximo destinado a las subvenciones, en el caso de que se agotase el crédito
determinado en la convocatoria y la suma de los importes solicitados sea
superior al presupuesto de la convocatoria, siempre que los proyectos
presentados reúnan un especial interés para el fomento del Turismo. Dicha
excepcionalidad será motivada, debiendo prorratearse en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones,
objeto y finalidad de la subvención. No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente
para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4.- No será exigible el aumento o revisión de
la subvención una vez concedida, salvo en el supuesto de modificación de la
resolución previsto en el artículo 17.
Artículo 12. RESOLUCIÓN.
1.- El plazo para resolver y
notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases
será de 2 meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso la
resolución de la convocatoria tendrá lugar en el ejercicio presupuestario para
el que se tenga prevista la ejecución del gasto.
2.- Una vez aprobada la
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Subvenciones, resolverá el Presidente del Patronato de Turismo o el
que resulte competente en cada momento.
3.- La resolución del
procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados,
debiendo en todo caso quedar acreditado los fundamentos de la resolución que se
adopte.
4.- La resolución, además de contener
el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención,
hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento se
notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes, de
conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin
a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el Presidente del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante
el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
7.- Se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud. El órgano concedente, a propuesta del
instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos
presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se
aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
8.-.De conformidad con el artículo 20.8 letra b)
de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a
través del Patronato de Turismo, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los
distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 14. CONTENIDO MÍNIMO DE LA
ORDEN O RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
La resolución de concesión,
que en todo caso se adoptará en el presente ejercicio presupuestario 2019,
especificará al menos:
a)
La Entidad beneficiaria a la que se concede la ayuda.
b)
La actividad realizada o a realizar.
c)
Datos esenciales del proyecto.
d)
Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al
presupuesto aceptado.
e)
Aplicación presupuestaria del gasto.
f)
Forma, pago y requisitos de abono, de conformidad a las presentes bases.
g)
Expresar las obligaciones del beneficiario que establece el 14 de la Ley
General de Subvenciones.
h)
Condiciones que se impongan al beneficiario.
i)
Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la
aplicación de los fondos recibidos.
j)
Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del
proyecto, por parte del ente concedente.
Artículo 15. PAGOS.
1.- El abono de la
subvención se realizará una vez justificado, en la forma prevista en las
presentes bases, el cien por cien del gasto elegible y efectivamente realizado
durante el periodo al que se refiera la convocatoria, mediante Resolución de
pago de la Presidencia del Patronato dictada antes de que finalice el ejercicio
presupuestario correspondiente.
2.- Respecto a aquellas
cantidades imputables a gastos a realizar con posterioridad a la resolución de
concesión, o cuya justificación no pueda acreditarse documentalmente antes de
la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente, podrán
adelantarse el pago al beneficiario, pero con la obligación de justificación
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación
definitiva, en su caso.
3.- Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
4.- El periodo
subvencionable será el que establezca la correspondiente convocatoria. Por
tanto, los gastos estarán referidos única y exclusivamente dicho periodo, no
siendo admisible ningún justificante de gasto anterior o posterior al mismo.
Se considerará gasto
realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de diciembre de del ejercicio presupuestario al
que corresponda la convocatoria, siempre que responda de manera indubitada a la
naturaleza de la actividad subvencionada.
En el caso de que las
condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos
en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello podrá dar
lugar al pago parcial de las cantidades concedidas en una liquidación final, en
su caso. Será de aplicación lo señalado en el artículo 22 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 16. JUSTIFICACIÓN Y
LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN.
o cualquier otra
documentación con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
proyecto para la que fue concedida la subvención. Documentación a aportar:
a)
Memoria final de las actividades o proyectos y de los resultados
obtenidos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de
la ejecución del programa o proyecto, observaciones, datos estadísticos entre
otros de interés.
b)
Los gastos realizados desagregados por conceptos con los
correspondientes justificantes de gasto.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad
con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa
reglamentaria. De conformidad con el artículo 73.2 del Reglamento General de
Subvenciones, cuando la imputación a la subvención sea parcial se podrá aportar
como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas
de los documentos originales, con una estampilla, indicando en la misma la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Será de aplicación lo
dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones, así como lo
señalado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.- Cuando conforme a lo
previsto en el artículo 15.2, se adelante el pago de aquellas cantidades
imputables a la subvención pero que sean realizadas al final del ejercicio,
esto es, posteriormente a la resolución de concesión, o cuya justificación no
pueda acreditarse documentalmente antes de la finalización del ejercicio
presupuestario correspondiente, la cuenta justificativa, con los documentos y
requisitos señalados en el apartado anterior, deberá presentarse antes del 31
de marzo del ejercicio siguiente.
Artículo 17. MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Cuando se alteren las
circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se
constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos
especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la
modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida,
incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en
su caso en el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los
interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad y siempre
que no dañe a terceros y la solicitud se hubiera presentado antes de que
concluyera el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 18. OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS.
1.- Haber ejecutado o ejecutar
el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la
ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2.- Justificar ante el Patronato
de Turismo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
3.- El sometimiento a las
actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información
sea requerida a la entidad beneficiaria por la entidad concedente, la
Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4.- Comunicar al Patronato de Turismo la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
5.- Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6.- Comunicar a entidad
concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria
durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de
control por los órganos competentes.
7.- Hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.- Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
9.- Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
10.- Presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 17. REINTEGRO.
1.- Son causas de reintegro
las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo podrá dar lugar al
reintegro el incumplimiento del deber de comunicar al Patronato de Turismo
concedente la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como
la negativa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación por parte
de la Ciudad Autónoma o de control estatal o comunitario.
2- El procedimiento de
reintegro será el previsto en los artículos 41 y ss. de la ley General de
Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 94 y ss. del Reglamento
General de Subvenciones.
Artículo 18. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Se regirá por lo dispuesto
en el Título IV de la ley General de Subvenciones, correspondiendo al
Presidente del Patronato de Turismo o autoridad que proceda según la normativa
de aplicación, en su caso, la competencia para la incoación e imposición de las
sanciones, y la instrucción del procedimiento al Gerente del Patronato, de
conformidad con lo establecido en el artículo 102 y 103 del Reglamento General
de Subvenciones.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- La interpretación de las
presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales.
Segunda.- La información contenida en
las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los
órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de
evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras,
quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.- Las presentes bases entrarán
en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 6 de noviembre de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada