ARTÍCULO Nº 877 (CVE: BOME-A-2020-877) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Decreto nº 481 de fecha seis de noviembre de 2020, relativo a bases reguladoras de la concesión mediante concurrencia competitiva de subvenciones para la promoción del turismo.

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ANUNCIO

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, ha dispuesto lo siguiente:

 

“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre de 2020, por la que se proponía la aprobación inicial de la “BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO, publicadas en el BOME  nº 5796 de 02.10.2020”.

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5796, de 2 de octubre de 2020, página 2189, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm.10.extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70 de Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraor. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20.859/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,  VENGO EN DISPONER:

 

La promulgación de la “BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO, publicadas en el BOME  nº 5796 de 02/10/2020, y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.

 

Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial” ( art. 21.1. 16ª de su Estatuto de Autonomía), siendo su alcance , no sólo las meramente ejecutivas (administración, inspección y sanción) sino también la “potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado” .

 

Mediante el Real Decreto 337/1996 de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de Turismo ha asumido, entre otras muchas funciones y servicios, la de “... planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla y de su infraestructura; (...) Autorizar, controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo locales, así como su actividades promocional...”, entre otras.

 

El Real Decreto 39/2010, de 15 de enero ( B.O.E. núm. 30 de 4 de febrero) deroga “diversas normas reglamentarias estatales que todavía regulan, por lo menos con carácter supletorio, el acceso a algunas actividades turísticas y su ejercicio. Se trata de decretos, reales decretos y órdenes ministeriales, en muchos casos preconstitucionales, que se considera necesario derogar expresa y formalmente para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus competencias, adopten las correspondientes normas de ordenación, que obviamente deberán ser conformes con lo establecido en la Directiva 2006/123/CE.”

 

En cumplimiento de esta previsión, la Asamblea de Melilla aprobó el “Reglamento de Turismo de Melilla”, aprobación inicial de fecha 19 de mayo de 2010, y definitiva de fecha 29 de julio de 2010 (Decreto 351 BOME núm. 12 extraord. de 29 de julio de 2010), cuyo artículo 3 dispone que “corresponde a la Consejería competente en materia de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla , entre otras atribuciones: “la promoción de los recursos turísticos en el ámbito de la Ciudad, en los términos establecidos en el presente reglamento ( letra b); La planificación de la actividad turística según las directrices formuladas por el Consejo de Gobierno y el desarrollo de actuaciones turísticas ( letra c) así como “ El fomento de la actividad turística y de la investigación y el desarrollo en el sector” ( letra f). aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

 

En este marco competencial, el Organismo Autónomo “Patronato de Turismo de Melilla” creado al amparo del artículo 85.3 b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, es una Entidad administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos establecidos en las leyes y en estos Estatutos, que tendrá la consideración de Administración Pública y actuará, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a ella, en régimen de descentralización funcional, que presenta entre sus objetivos los de promover todas las actividades encaminadas a incrementar la demanda turística, gestionar, promocionar y realizar todas aquellas actividades ciudadanas que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Melilla y 
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favorecer, ayudar y posibilitar la adecuación de las estructuras y de los servicios a la oferta turística, dando soporte y apoyo a la iniciativa privada del sector.

 

ANEXO I

 

Artículo 1.- OBJETO

1.- Las presentes bases tienen por objeto regular las convocatorias de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva por parte del Patronato de Turismo, sin perjuicio de su aplicación supletoria a los procedimentos de concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, por parte de la Consejería competente en materia de Turismo, entendiendose referidas las atribuciones de actuaciones y competencias a los órganos que las detenten conforme a su estructura organizativa, de acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de Melilla.

2.- Proyectos subvencionables. Los proyectos que se subvencionen deberán orientarse a los objetivos atribuidos al Patronato de Turismo en sus Estatutos, a la promoción del turismo de calidad y a la difusión de la imagen de la Ciudad Autónoma de Melilla, con especial incidencia en el fomento de las áreas y segmentos turísticos calificados de interés por el Reglamento de Turismo de Melilla:

 

-       Modernismo

-       Melilla la Vieja

-       Turismo activo y deportivo

-       Turismo de aventuras

-       Turismo Náutico

-       Turismo Gastronómico

-       Turismo Urbano

 

3.- A título meramente enunciativo, podrán ser objeto de subvención, entre otras actividades de promoción del turismo, la conservación, restauración, mantenimiento y exposición pública de patrimonio, actividades o instalaciones de interés turístico y las actuaciones detinadas a fomentar la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y la ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes.

 

Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1.- Podrán acogerse a las ayudas y subvenciones previstas en la presente bases aquellas personas o entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, que reunan los requisitos específicos establecidos en las correspondientes convocatorias, determinados en función de las características de las ayudas o subvenciones que se concedan.

2.- En todo caso, las Entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

a)             No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)             No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)             No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)             No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e)             Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)              Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)             Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h)             No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

Artículo 3. IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

1.- La cuantía de las subvenciones se determinará en la correspondiente convocatoria, que identificará la concreta aplicación presupuestaria y el crédito adecuado y suficiente a cuyo cargo se concedan.

2.- La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

Artículo 4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

La subvención podrá ser destinada a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con las concretas actividades subvencionadas, excluyéndose los que se correspondan con gastos fijos de la actividad del beneficiario:

 

Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario. Tratándose de trabajadores por cuenta ajena se aportarán las nóminas, así como los documentos de cotización con el justificante de pago. Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la justificación e Informe de Bases de 
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    cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

b)             Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato mercantil en su caso, factura de la empresa o de la persona física y justificante de pago de dicha factura.

c)             Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:

 

I.              Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad, diseño página web, mantenimiento de la página, etc) y ejecución en material de oficina.

II.             Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

 

-       Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

-       Mantenimiento.

-       Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

-       Comunicaciones del Reglamento General de Subvenciones de la CiudadAutónoma de Melilla.

 

8.- Las facturas o justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.

 

Toda factura contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

1.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las solicitudes de concesión se valorarán mediante la aplicación de algunos de los siguientes criterios, según disponga la convocatoria, entre los que se incluirá necesariamente el criterio de calidad:

 

a) Calidad del proyecto: máximo 40 puntos: Se otorgarán 2,5 puntos por la verificación de cada uno de los siguientes aspectos del proyecto:

 

-       Claridad de la formulación (por oposición a formulaciones generales o vagas)

-       Designa persona responsable del proyecto. Describe el currículo o cualificación del responsable.

-       Currículo o cualificación del responsable adecuado al proyecto.

-       Designa el personal encargado de la ejecución.

-       Describe la cualificación del personal encargado de la ejecución.

-       Cualificación del personal adecuado al proyecto.

-       Identifica objetivos verificables.

-       Describe el procedimiento de verificación. Describe un plan de trabajo. Establece un calendario de actuaciones. Incorpora un presupuesto desglosado.

-       Coherencia entre el presupuesto y los gastos subvencionables

-       Diseña un sistema de evaluación del proyecto.

-       Sistema de evaluación coherente con el objetivo de la subvención.

 

b)             Repercusión del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al uso, disfrute o utilidad de turistas y/o ciudadanos melillenses: hasta 30 puntos en función de la fórmula que fije la convocatoria.

c)             Carácter consolidado del proyecto. Se valorará la trayectoria consolidada del proyecto en cuanto valor añadido de la oferta turística de la Ciudad: hasta 30 puntos en función del periodo de tiempo de permanencia que fije la convocatoria.

d)             Cofinanciación aportada por el solicitante: hasta 30 puntos. Se valorará la aportación de recursos para el desarrollo del proyecto en función de la regla proporcional que fije la convocatoria, que igualmente determinará el cómputo o no de las aportaciones en especie.

e)             Incidencia de la actuación en la difusión de Melilla como destino turístico: hasta 30 puntos. En este apartado se valorará de forma proporcional el impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga o acredite, debidamente justificada, en su Memoria o documentación complementaria.

f)              Porcentaje de inversión verificable dedicada directamente a publicidad en plataformas digitales o medios de comunicación convencionales (prensa, radio y televisión): hasta 30 puntos en función de la regla proporcional que fije la convocatoria.

g)             Carácter innovador del Proyecto: hasta 20 puntos. En este apartado se valorará la existencia de otros proyectos que se vinieran ejecutando relacionados con el mismo objeto, la propuesta de nuevas soluciones o actuaciones innovadoras relacionadas con el objeto, así como la existencia de actuaciones de contenido similar o programas parecidos que viniera prestando la Administración Pública. Se establece la siguiente graduación: 5 puntos (sin valor innovador); 10 puntos (normal valor innovador); 20 puntos ( gran valor innovador).

h)             Otros criterios de análoga significación adecuados a las características de la subvención: hasta 20 puntos en función de la fórmula que establezca la convocatoria.

 

2.- Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto.

 

 

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Artículo 6.- CONVOCATORIA

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Presidente-delegado del Patronato de Turismo, que se ajustará a lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluyendo el contenido necesario que establece el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su publicación.

 

Artículo 7. CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS.

La obtención de las ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad.

 

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 8. SOLICITUDES, PRESENTACIÓN Y PLAZO. PROCEDIMIENTO.

1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I del presente Acuerdo.

 

De conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, la convocatoria podrá establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, siendo éste no inferior a diez días,  computándose a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con el artículo 20.8 de la LGS.

 

3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Patronato de Turismo la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes Bases y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en la convocatoria, que incluirá en todo caso los siguientes documentos:

 

1. Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

a)             Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a desarrollar en el periodo subvencionable.

b)             Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c)             Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción, teniendo en consideración el periodo subvencionable.

d)             Lugar y circunstancias donde se han desarrollado o se desarrollan las acciones.

e)             Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en la convocatoria.

f)              Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se actúa.

g)             Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o se ha dotado el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se afectan para las acciones propuestas.

h)             Indicación de los objetivos a conseguir o conseguidos.

i)              Relación de los principales proyectos realizados en los últimos cinco años que incluya una breve descripción del objeto, importe y fechas, currículum vitae del personal adscrito, cualificación técnica del mismo, etc.

 

2.             Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Datos acreditativos de la empresa.

3.             Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, 
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    según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

5.             Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física solicitante y representatividad del la misma.

6.             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

7.             Cuando así se establezca en la convocatoria deberá aportar una memoria acreditativa de la experiencia de la entidad participante en turismo, relacionando los principales trabajos, programas o acciones realizados en los últimos cinco años que incluya cuantías o presupuestos, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

8.             Salvo que la convocatoria disponga lo contrario, cada solicitante podrá solicitar la subvención de solo un proyecto.

 

1.             Conforme a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

 

Artículo 9. SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD.

1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23, puntos 3º, 4º y 5º de la Ley General de Subvenciones en concordancia con el artículo 68 de la LPA.

 

A tal efecto, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la presente convocatoria , el Patronato de Turismo requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con los efectos previstos en la citada disposición en caso de no hacerlo.

 

2.- El Patronato de Turismo podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes normas.

 

Artículo 10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Gerente del Patronato de Turismo u órgano competente en caso de modificación organizativa.

2.- El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

4.- De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Gerente del Patronato de Turismo y tres empleados públicos.

5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en el domicilio que señale en sus solicitudes, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Este plazo podrá ser reducido a la mitad en el supuesto de declaración de tramitación de urgencia. De existir éstas el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

6.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos que señala el artículo 24.4 de la Ley General de subvenciones.

7.- La propuesta de resolución definitiva, según el art. 56.4 del Rgto. se entenderá condicionada a que subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de realizar los actos de trámite y se notificarán a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de 5 días comuniquen su aceptación.

8.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

9.- El instructor, emitirá asimismo informe en el que constará, a su juicio y a tenor de la información que obra en su poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Artículo 11. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1.- La determinación individualizada de la subvención se establecerá en la resolución conforme a lo que establezca la convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.- El órgano concedente podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, conforme al cuál cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3.- Excepcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria y la suma de los importes solicitados sea superior al presupuesto de la convocatoria, siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el fomento del Turismo. Dicha excepcionalidad será motivada, debiendo prorratearse en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

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4.- No será exigible el aumento o revisión de la subvención una vez concedida, salvo en el supuesto de modificación de la resolución previsto en el artículo 17.

 

Artículo 12. RESOLUCIÓN.

1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases será de 2 meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso la resolución de la convocatoria tendrá lugar en el ejercicio presupuestario para el que se tenga prevista la ejecución del gasto.

2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, resolverá el Presidente del Patronato de Turismo o el que resulte competente en cada momento.

3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditado los fundamentos de la resolución que se adopte.

4.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes, de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Presidente del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

 

7.- Se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud. El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

8.-.De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través del Patronato de Turismo, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

 

Artículo 14. CONTENIDO MÍNIMO DE LA ORDEN O RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

La resolución de concesión, que en todo caso se adoptará en el presente ejercicio presupuestario 2019, especificará al menos:

 

a)             La Entidad beneficiaria a la que se concede la ayuda.

b)             La actividad realizada o a realizar.

c)             Datos esenciales del proyecto.

d)             Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e)             Aplicación presupuestaria del gasto.

f)              Forma, pago y requisitos de abono, de conformidad a las presentes bases.

g)             Expresar las obligaciones del beneficiario que establece el 14 de la Ley General de Subvenciones.

h)             Condiciones que se impongan al beneficiario.

i)              Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

j)              Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del proyecto, por parte del ente concedente.

 

Artículo 15. PAGOS.

1.- El abono de la subvención se realizará una vez justificado, en la forma prevista en las presentes bases, el cien por cien del gasto elegible y efectivamente realizado durante el periodo al que se refiera la convocatoria, mediante Resolución de pago de la Presidencia del Patronato dictada antes de que finalice el ejercicio presupuestario correspondiente.

2.- Respecto a aquellas cantidades imputables a gastos a realizar con posterioridad a la resolución de concesión, o cuya justificación no pueda acreditarse documentalmente antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente, podrán adelantarse el pago al beneficiario, pero con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso.

3.- Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.- El periodo subvencionable será el que establezca la correspondiente convocatoria. Por tanto, los gastos estarán referidos única y exclusivamente dicho periodo, no siendo admisible ningún justificante de gasto anterior o posterior al mismo.

 

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de diciembre de del ejercicio presupuestario al que corresponda la convocatoria, siempre que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello podrá dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas en una liquidación final, en su caso. Será de aplicación lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 16. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN.

1.- La rendición de la cuenta justificada, que será presentada de forma previa a la percepción de la ayuda, constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto 
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o cualquier otra documentación con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida la subvención. Documentación a aportar:

 

a)             Memoria final de las actividades o proyectos y de los resultados obtenidos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, observaciones, datos estadísticos entre otros de interés.

b)             Los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de gasto.

 

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el artículo 73.2 del Reglamento General de Subvenciones, cuando la imputación a la subvención sea parcial se podrá aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de los documentos originales, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

 

Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2.- Cuando conforme a lo previsto en el artículo 15.2, se adelante el pago de aquellas cantidades imputables a la subvención pero que sean realizadas al final del ejercicio, esto es, posteriormente a la resolución de concesión, o cuya justificación no pueda acreditarse documentalmente antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente, la cuenta justificativa, con los documentos y requisitos señalados en el apartado anterior, deberá presentarse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

 

Artículo 17. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

Cuando se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso en el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad y siempre que no dañe a terceros y la solicitud se hubiera presentado antes de que concluyera el plazo para la realización de la actividad.

 

Artículo 18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Haber ejecutado o ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2.- Justificar ante el Patronato de Turismo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la entidad concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4.- Comunicar al Patronato de Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

 

5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.- Comunicar a entidad concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

7.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla.

8.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

9.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 17. REINTEGRO.

1.- Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del deber de comunicar al Patronato de Turismo concedente la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación por parte de la Ciudad Autónoma o de control estatal o comunitario.

 

2- El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y ss. de la ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 94 y ss. del Reglamento General de Subvenciones.

 

Artículo 18. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la ley General de Subvenciones, correspondiendo al Presidente del Patronato de Turismo o autoridad que proceda según la normativa de aplicación, en su caso, la competencia para la incoación e imposición de las sanciones, y la instrucción del procedimiento al Gerente del Patronato, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones.

 

 

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DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales.

Segunda.- La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única.- Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 6 de noviembre de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada