ARTÍCULO Nº 878 (CVE: BOME-A-2020-878) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Decreto nº 482 de fecha seis de noviembre de 2020, relativo a bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes de fomento de la economía local..

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000482 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, ha dispuesto lo siguiente:

 

“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre de 2020, por la que se proponía la aprobación inicial de la “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL”, publicadas en el BOME  nº 5796 de 02.10.2020”.

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5796, de 2 de octubre de 2020, página 2190, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm.10.extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70 de Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraor. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22145/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La promulgación de la “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL, publicadas en el BOME  nº 5796 de 02/10/2020, y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.

 

Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene competencias de “ fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado” ( artículo 21.1. 12º del Estatuto de Autonomía), ejerciendo sobre estas materias no sólo las facultades de administración, inspección y sanción, sino también la potestad normativa reglamentaria. Asimismo, y con las facultades ejecutivas, la Ciudad ejerce competencias en materia de comercio interior ( artículo 22.1.2º EA), industria a los efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad. Por otra parte, el artículo 5.2 letra b) del EA, dispone que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro de las competencia estatutariamente asumidas, “ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros, “ adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo” ( letra c).

 

Por otra parte, y desde el ámbito puramente local, el artículo 25 del EA hace una remisión al artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL, señalando que   el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

 

La Consejería de Economía y Políticas Sociales ostenta por otra parte las atribuciones sobre el “ establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla (...)”, a tenor de lo señalado en el Decreto de Distribución de Competencias (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, BOME extraord. núm. 43).

 

Con las presentes Bases se pretende acometer tres Línea esenciales de la actividad de fomento o subvencional, dejando a cada convocatoria la facultad para concretar las acciones a realizar, previa dotación presupuestaria.

 

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Por un lado, mediante la promoción y  desarrollo de planes de fomento de la economía local, se pretende establecer el régimen de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio melillense y fomentar el asociacionismo comercial y/o empresarial en el ámbito de Melilla.

 

Así, su finalidad es promover la adopción de medidas de impulso al consumo para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista tenga más clientes y facturación, medidas que se instrumentan a través de las presentes bases. Se trata de apoyar acciones de promoción y dinamización del comercio urbano para atraer a los consumidores e incentivar la demanda incidiendo en el asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en espacios comerciales urbanos.

 

Se pretende pues desarrollar proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor, fomentando la participación activa y la implicación de comerciantes, conjuntamente con el sector de hostelería y turismo, posibilitando llevar a cabo proyectos de diferente dimensión. El propio Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. extraord. 11 de 3 de abril de 2020) ha señalado el desarrollo de Planes de Fomento del comercio o desarrollo de la economía local, de forma integral o por sectores como aspecto esencial de la actividad subvencional de la Ciudad.

 

En segundo lugar, las presentes bases pretenden fomentar el emprendimiento en los jóvenes melillenses o residentes en Melilla, para poner en funcionamiento proyectos empresariales de interés innovador en Melilla, a través de la constitución  de empresas con forma jurídica societaria, cuyo domicilio social radique en Melilla, o bien, para  constituirse como persona empresaria individual autónoma. Desde la Ciudad, y a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, en colaboración con la Administración del Estado y la Universidad de Granada en Melilla, se viene celebrando año tras año el Día del Emprendedor así como el Concurso de Emprendedores. Con esta actuación se pretende dar un paso más a favor de los jóvenes melillenses menores de 35 años, apoyando la creación de empresas promovidas por personas jóvenes universitarias y procedentes de módulos de formación profesional, que tengan base tecnológica, relacionadas con el turismo, ocio, cultura, movilidad, logística o el ámbito universitario, entre otros ámbitos,  generando empleo, riqueza y bienestar. Los proyectos presentados deberán tener el aval de la Agencia de Empleo, mediante un informe previo de viabilidad.

 

En tercer término, las presentes bases tienen como finalidad fijar las normas esenciales para el otorgamiento, en concurrencia competitiva, y siempre previa convocatoria, de ayudas para el sostenimiento de los gastos de estructura y de funcionamiento de las asociaciones de comerciantes y empresarios en el ámbito de Melilla, según el grado de representatividad. Con ello se pretende apoyar a las asociaciones de comerciantes para que puedan optimizar sus recursos propios y promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios. Asimismo se pretende que la asociaciones de comerciantes participen en el diseño y actividades de dinamización urbana, siendo evaluable el compromiso de realización de proyectos de dinamización comercial que pretendan realizar durante el ejercicio de cada convocatoria.

 

Artículo 1.- OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto regular las convocatorias de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales para la realización de proyectos de interés general en materia de fomento del asociacionismo comercial, del emprendimiento de los jóvenes, así como el desarrollo de Planes de Fomento del comercio o desarrollo de la economía local, de forma integral o por sectores, tal y como señala el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. extraord. 11 de 3 de abril de 2020).

 

La correspondiente convocatoria que apruebe el Consejero de Economía y Políticas Sociales de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2 de agosto de 2005), determinará y especificará el ámbito concreto del objeto de las ayudas.

 

Podrá efectuarse más de una convocatoria al año, siempre en función de la dotación presupuestaria disponible y del objeto que especifique la misma.

 

Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

2.1.-  En materia de fomento del asociacionismo comercial.

1.             En materia de Asociacionismo comercial las presentes bases reguladoras regirán las ayudas para el sostenimiento de los gastos de estructura y de funcionamiento de las asociaciones de comerciantes y empresarios en el ámbito de Melilla.

 

Con ello se pretende apoyar a las asociaciones de comerciantes para que puedan optimizar sus recursos propios y promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.

 

2.             Beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)             Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b)             Que desarrollen su actividad dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

d)             Que tengan al menos 20 socios.

e)             Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán una declaración responsable, firmado por la persona representante de la entidad, que contendrá el listado actualizado de los socios con información referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de alta cada socio.

 

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El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

 

No podrán ser beneficiarios ni las federaciones ni las confederaciones empresariales, aunque sean del sector comercio.

 

2.2 Promoción y fomento del emprendimiento en los jóvenes. Emprendimiento Joven:

1.             Esta línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, va destinada a personas jóvenes melillenses o residentes en Melilla, para poner en funcionamiento proyectos empresariales de interés innovador en Melilla, a través de la constitución  de empresas con forma jurídica societaria, cuyo domicilio social radique en Melilla, o bien, para  constituirse como persona empresaria individual autónoma.

2.             Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes melillenses o residentes en Melilla de hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior y el objeto de las mismas será:

 

a)             La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales innovadores o de interés, que cuenten como mínimo con dos personas socias, incluida la solicitante, y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa.

b)             la constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.

 

En ambos casos, los proyectos deben ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Melilla ( AEDL).

 

Este informe deberá presentarse junto con el resto de la documentación requerida para la presentación de la solicitud y Proyecto.

 

3. Beneficiarios/as:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras en su modalidad de Emprendimiento Joven  las siguientes personas o entidades:

 

Personas jóvenes melillenses o residentes en Melilla, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:

 

a)             Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios universitarios o con planes de estudios universitarios oficiales anteriores, o que

b)             Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.

c)             No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida. 4. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

 

El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que el solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

 

El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de los socios.

 

El requisito de titulación sólo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

 

Los socios promotores deberán declarar los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

 

En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

 

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de los restantes socios promotores.

 

2.3 Promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local.

1. Las presentes bases tienen también  como objeto establecer el régimen de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio melillense y fomentar el asociacionismo comercial y/o empresarial en el ámbito de Melilla.

 

A los efectos previstos en el presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial aquél que se desarrolla en una zona comercial o de interés turístico durante un periodo de tiempo concreto, que está destinado a la captación de flujos comerciales y que conllevan necesariamente la participación de empresas de comercio minorista mediante la realización de acciones promocionales adicionales con un mensaje común. De forma complementaria, podrán participar también empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo o el ocio que estén ubicadas en el lugar donde se desarrolla el proyecto.

 

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

 

-       Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

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-       Que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones sobre comercio al por menor, hostelería, ocio y restauración ( comercio al por menor en establecimientos no especializados, tales como productos alimenticios, bebidas; textiles; regalos...)

-       Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

 

2.4 .- Requisitos de las Entidades beneficiarias:

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

a)             No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)             No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)             No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)             No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e)             Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)              Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)             Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h)             No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

2.5.  Objetivos. Plazo de ejecución de los Proyectos.

 Los Proyectos de interés general en materia de asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes de fomento de la economía local, cuya ejecución se limitará al ámbito territorial de Melilla,  establecerán los objetivos cuantificados previstos referidos a impactos sobre la economía local, o similares. El plazo de ejecución de estos proyectos integrales será  el que determine la convocatoria, desde la fecha de la correspondiente Resolución de concesión.

 

Excepcionalmente, y atendiendo al interés del proyecto, podrá establecerse un plazo mayor de duración o ampliarse el plazo de ejecución del proyecto aprobado por motivos razonados apreciados por el órgano concedente, con una duración máxima de 18 meses.

 

Artículo 3. ACCIONES SUBVENCIONABLES y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES

3.1 En materia de fomento del asociacionismo comercial

1. Gastos elegibles y excluidos. Tendrán la consideración de gastos elegibles, los siguientes gastos, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero del año correspondiente a la anualidad de la convocatoria para la que se solicita la ayuda hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión para la ejecución de los gastos y pagos.

 

a)             Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

 

Sólo será subvencionable si a fecha de publicación de la convocatoria el contrato tiene una antigüedad de al menos un año.

 

b)             El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes.

c)             Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.

d)             Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.

e)             La prima de seguro correspondiente a la sede oficial.

f)              Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede.

 

2.             Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de enero de la anualidad para la que se solicita la ayuda se prorratearán para computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.

3.             Quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.

4.             Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la asociación de comerciantes, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado. Para ello deberán aportarse tres facturas pro forma y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

 

Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación y la que determine la convocatoria:

 

a)             Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se detalle cuáles son los gastos para los que se solicita ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe.

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b)             Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse la documentación que justifica el importe de cada uno de los gastos solicitados:

 

1.º Gastos de personal. Se aportará copia del contrato, copia de la nómina y del recibo de pago de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior y la declaración de costes salariales

2.º Alquiler del local. Se aportará copia del contrato de arrendamiento. Si aún no se dispone del contrato de arrendamiento se realizará una estimación de costes por el solicitante.

3.º Gastos de reparación y conservación de las sedes oficiales. Se aportará un presupuesto proforma donde se detallen las inversiones que se pretendan realizar y su coste.

4.º Servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará presupuesto proforma.

5.º Prima de seguro, gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede. Estos gastos se estimarán en base al gasto del año anterior, o directamente por el solicitante en caso de no disponer de esa información.

 

2.             Cuantía de la subvención: Se subvencionará el 100 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda según el numero de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes.

 

a)             Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector comercio no supera los 30.

b)             Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector comercio está entre 31 y 50.

c)             Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 50 socios del sector comercio.

 

6.- El órgano convocante podrá establecer en la convocatoria límites a la cantidad a conceder por cada proyecto subvencionable o entidad participante dentro de los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención, de conformidad con el artículo 23.2 letra b) de la LGS.

 

El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

 

3.2. Promoción y fomento del emprendimiento en los jóvenes. Emprendimiento Joven:

 

Gastos elegibles.

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.

 

Para la constitución de empresas serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.

 

En el caso de leasing, sólo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

Las cantidades correspondientes a IPSI otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.

 

Siempre que se justifique el importe total del presupuesto aceptado, se podrá compensar entre las distintas partidas presupuestarias que lo conforman, hasta el límite fijado.

 

3.             Cuantía de la subvención: La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 € por solicitante.

4.             Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

 

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de los trámites de alta como persona empresaria individual autónoma, hasta 6 meses después en el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria o 3 meses después en el caso de alta como empresario individual autónomo.

 

Esta fecha de inicio de los trámites para constituirse en empresa será indicada por el solicitante (en formato día/mes/año) y deberá estar comprendida entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y el 31 de diciembre de cada ejercicio en el que se convoquen las ayudas. A partir de esa fecha se contabilizará el periodo de 6 o de 3 meses, según se constituya una empresa con forma jurídica societaria o se constituya como persona empresaria individual autónoma, para realizar los gastos subvencionables tanto de capital como de inversión.

 

3.3 Fomento y desarrollo de planes de fomento de la economía local.

1. Gastos elegibles y excluidos.

1.             Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

 

 Publicidad en medios de comunicación.

Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc). Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. Otros gastos relacionados con la actividad.

 

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2.             Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

 

Material propagandístico o merchandising. Realización de cócteles y actos análogos.

Premios o regalos promocionarles.

Publicidad genérica de la asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.

Alquiler de locales.

Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

Guías comerciales genéricas.

Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

 

3. El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud el certificado emitido por la  Administración Tributaria de la Ciudad que acredite la exención del Impuesto, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, no se considerará un gasto subvencionable.

 

4.             En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:  Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

5.             La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.

6.             Cuantía de las ayudas. Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

7.             La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

8.             No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

9.             Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 4.- FINANCIACIÓN.

1.- La cuantía de las subvenciones se determinará en la correspondiente convocatoria, que identificará la concreta aplicación presupuestaria y el crédito adecuado y suficiente a cuyo cargo se concedan. Así, la financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, estando limitada la concesión de la subvención a los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión según art. 56.2 del Rgto. de Subvenciones.

2.- Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.

3.- Será de aplicación lo señalado en el artículo 11 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

5.1. Emprendimiento Joven.

El solicitante deberá aportar, junto con su solicitud, una Memoria del proyecto acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración:

 

Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

 

a) Proyecto del solicitante que se valorará de la siguiente forma:

1. Que la actividad empresarial que se pretende poner en marcha esté relacionada con alguna de las siguientes materias relacionadas: 25 puntos

 

-       Servicios vinculados al transporte, movilidad y Logística.- Turismo, cultura y ocio.

-       Ámbito universitario.

-       Salud y bienestar social.

-       Alimentación saludable.

-       Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.

-       TIC y Economía digital.

 

2.             Proyectos avalados por la Universidad y por los concursos de emprendimiento joven que viene haciendo la Ciudad de Melilla en colaboración con la Universidad de Granada y el Ministerio de Educación: 30 puntos

3.             Carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los procesos, productos, servicios o método de producción: 25 puntos 4.  Proyectos con expectativa de generación de empleo y  sostenibles con el medio ambiente: 20 puntos.

 

En caso de que se produzcan empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán prioridad los proyectos que sean más innovadores u originales, y de persistir el empate, aquellos que demuestren mayor expectativa de generación de empleo.

 

5.2 Asociacionismo empresarial o comercial:

Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

 

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Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con la siguiente baremación:

 

a) Número de socios del sector comercio (puntuación máxima 50 puntos).

 

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de socios del sector comercio que tenga la asociación a fecha de publicación de la convocatoria

 

-       Hasta 30 socios del sector comercio: 20 puntos.- De 31 a 50 socios del sector comercio: 30 puntos.

-       De 51 a 75 socios del sector comercio: 40 puntos.- Más de 75 socios del sector comercio: 50 puntos.

 

b) Proyectos de dinamización comercial que pretendan realizar durante el ejercicio de la convocatoria. Hasta 50 puntos. Se analizará el impacto comercial de los proyectos. Al menos un proyecto: 5 puntos; entre 2-5 proyectos: 10 puntos; más de 5 proyectos: 20 puntos.

 

5.3 Fomento y desarrollo de planes de fomento de la economía local.

En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

 

1) Evaluación del Proyecto de dinamización comercial.

 

Calidad y viabilidad técnica del proyecto: hasta 50 puntos conforme a la siguiente distribución:

 

a)             Se valorará con hasta  30 puntos las actuaciones para las que la entidad realiza la solicitud de ayuda en esta convocatoria, si favorecen el comercio de productos de proximidad y el impacto que generan sobre los asociados participantes y sobre el sector del comercio de su ámbito de actuación.

 

Para ello se detallarán para cada una de las acciones solicitadas: -El número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del número total de asociados pertenecientes al sector comercial.

 

-Descripción, en su caso, del método de evaluación disponible que permita realizar un seguimiento de las actuaciones tanto sobre los asociados como sobre los clientes, y los indicadores de impacto empleados para las actuaciones solicitadas.

 

b)             Se valorará con hasta  20   puntos si la entidad solicitante dispone de personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista.

 

2)             Grado de innovación, calidad y profesionalización de las actividades propuestas: hasta 30 puntos. Se valorarán propuestas de dinamización del sector comercial especialmente novedosas e innovadoras, o que reflejen un alto grado de profesionalización de la asociación. Se valorarán los efectos de las acciones propuestas en relación al entorno de desarrollo de la actividad y que reactiven zonas especialmente vulnerables. Estas zonas se definirán en el proyecto, siendo de especial interés la Zona Centro de Melilla, el Pueblo, barrio del Real y paseo marítimo.

3)             Viabilidad económica. Cofinanciación del proyecto. Se valorará con hasta   10  puntos la capacidad de ejecución de las acciones solicitadas con relación al presupuesto anual de la entidad. Para realizar esta evaluación las entidades indicarán la generación de recursos que la entidad prevé para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Se valorará que los comerciantes participen directamente en el coste de las acciones de promoción, más allá de las cuotas de asociado.

4)             Fomento del asociacionismo y calidad empresarial: hasta  10    puntos en los que se valorarán las actividades que lleva a cabo la asociación tanto si se trata de actividades subvencionables o no. Para ello la entidad presentará una breve memoria de actividades realizadas en los últimos cinco años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuación.

 

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN

1.             El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.

2.             Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables.

3.             Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figurará en la convocatoria.

 

Artículo 7.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su publicación. 

El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria, a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad,  sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad,  el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

 

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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la documentación que determine la convocatoria. En particular deberá acompañar:

4.1 Para las acciones relacionadas con el Fomento y desarrollo de planes de fomento de la economía local:

 

1.             Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

a)             Denominación del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.

b)             Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c)             Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.

d)             Descripción de los elementos de innovación, calidad y profesionalización de las actividades propuestas.

e)             Número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del número total de asociados pertenecientes al sector comercial. Descripción, en su caso, del método de evaluación disponible, conforme a los criterios de valoración.

f)              Lugar donde se van a desarrollar las acciones.

g)             Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en estas bases y convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad.

h)             Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

i)              Personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista. Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

j)              Actividades realizadas en los últimos cinco años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuación.

 

2.             Copia compulsada de los documentos de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, en su caso.

3.             Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

4.             Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad  solicitante.

5.             Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

6.             Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma

 

7.             Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

8.             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

 

4.2           Para el asociacionismo empresarial o comercial, además de la solicitud y de los demás documentos genéricos antes señalados ( puntos 2º al 8º) y aquellos que determine la convocatoria, se deberán acompañar los siguientes:

 

-Proyectos de dinamización comercial que pretendan realizar durante el ejercicio de la convocatoria.  Presupuestos y facturas pro forma de los gastos elegibles.

-Asimismo será necesario acreditar el número de socios del sector comercio que tenga la asociación a fecha de publicación de la convocatoria.

 

4.3           Para el Emprendimiento Joven, además de la solicitud y de los demás documentos genéricos antes señalados y de aquellos que determine la convocatoria, deberá aportar una Memoria del proyecto acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración:

 

-Memoria del Proyecto en el que definirá la materia o sector de la actividad empresarial pretendida. Que el proyecto está o ha estado avalado por la Universidad y por los concursos de emprendimiento joven que viene haciendo la Ciudad de Melilla en colaboración con la Universidad de Granada y el Ministerio de Educación, y justificación del carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los procesos, productos, servicios o método de producción, con las previsiones o expectativas de generación de empleo y  su carácter de sostenible con el medio ambiente.

 

Asimismo deberá aportar:

 

-Copia autenticada del N.I.F. del solicitante y del resto de los socios.

-Certificado acreditativo de residencia o consentimiento expreso a la Ciudad Autónoma de Melilla para su consulta

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-Titulación Académica Oficial o certificado del Centro Académico en el que ha cursado estudios que acredite que el solicitante ha abonado las tasas académicas para la expedición del título con el que concurra.

-Informe de viabilidad del proyecto realizado por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.

-En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como empresario individual autónomo, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, acreditando que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante dicho periodo.

-Documentación bancaria acreditativa de la titularidad y del número de cuenta del solicitante (IBAN y veinte dígitos)

 

5.             Cuando el importe del gasto subvencionarle supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultora o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

 

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

6.             Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, al que correspondan.

 

Artículo 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

1.             De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. 

2.             El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria, no siendo inferior a 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

 La presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 9.- SUBSANACIÓN

1.             Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.             La Consejería de Economía y Políticas Sociales podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases.

 

Artículo 10.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en las presentes bases corresponde al Director General de Economía u órgano competente en caso de modificación organizativa.

2.- El Director General de Economía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

3.- Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Economía y tres empleados públicos de la Consejería. A este órgano podrán incorporarse cuantos asesores y técnicos determine el propio órgano.

4.- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación.

5.- La propuesta de resolución provisional, una vez aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de las dos derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 11.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas será de TRES MESES desde la publicación de la convocatoria.

2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Economía y Políticas Sociales.

3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte.

4.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

 

Contenido mínimo de la resolución. La resolución de concesión especificará, al menos:

 

a)             La entidad o beneficiario/a  a la que se concede la ayuda.

b)             La actividad a realizar y plazo de ejecución.

c)             Datos esenciales del proyecto.

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d)             Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e)             Aplicación presupuestaria del gasto.

f)             Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.

g)             Condiciones que se impongan al beneficiario.

h)             Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i)              Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del proyecto, por parte de la Consejería concedente.

 

5. De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Políticas Sociales, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados dará a entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 7.- Se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud. El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones

8.- En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el fomento de la economía, el comercio o el empleo de nuestra ciudad, por ejemplo, aumentando el número de beneficiarios con esta medida, o las previsiones de creación de empleo,  u otras circunstancias motivadas, dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

Artículo 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

1.             La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.             De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía,  deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

 

Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2.- Comunicar puntualmente a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

3.- Justificar en los plazos establecidos ante la Consejería de Economía y Políticas Sociales la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención

4.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

5.- Comunicar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

6.- Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.- Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

8.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla. El beneficiario deberá hacer constancia expresa de la subvención o ayuda acordada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales  de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo la imagen corporativa  institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, en su caso, difundiéndola de modo adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa u otros medios, a tenor de la naturaleza de la subvención.

9.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería concedente.

12.- En lo supuestos de haber recibido ayudas de esta misma Consejería en años anteriores, es obligatorio haber cumplido todas las condiciones que se establecen el la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre las que se incluye la obligación de, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, mencionar que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

13.- Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional 
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la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.-  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

15.- Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o de la Ciudad aplicable, en la convocatoria correspondiente y/o acto de concesión.

16.-  OBLIGACIONES ESPECÍFICAS AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO JOVEN:

 

Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligados, además de las anteriores obligaciones, a:

 

A ) En el caso de las personas beneficiarias de las subvenciones que no sean personas empresarias individuales autónomas, a constituir la empresa en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de inicio de los trámites de constitución, según el dato aportado por el solicitante en su solicitud y a mantener la actividad de la empresa durante al menos dos años, contados desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro correspondiente.

 

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se llevará a cabo mediante la  entrega a la Consejería de Economía de copia autenticada de la escritura de constitución de la empresa, con diligencia de inscripción en el Registro competente o su correspondiente solicitud de inscripción, y de la tarjeta de identificación fiscal. Esta documentación podrá ser sustituida por copia autenticada de los modelos de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, debidamente validado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

- La entrega de copia autenticada de las cuentas anuales de los dos ejercicios siguientes a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro correspondiente, así como diligencia de inscripción de las mismas. En el caso de no tener la obligación de entregar las cuentas en el Registro correspondiente, se presentará liquidación del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios siguientes al de la constitución.

 

B) En el caso de personas beneficiarias de las subvenciones que sean empresarios autónomos, deberán constituirse como persona empresaria individual autónoma en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de inicio de los trámites de constitución, según el dato aportado por el solicitante en su solicitud y a mantener la actividad de la empresa durante al menos dos años, contado desde la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutualidad profesional que corresponda. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se llevará a cabo mediante:

 

-       La entrega de la Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en el Colegio Profesional que corresponda, en su caso. Esta documentación podrá ser sustituida por copia autenticada de los modelos correspondientes de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, debidamente validado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

-       La entrega de un Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de autónomo o autónoma durante veinticuatro meses ininterrumpidamente, o bien si el alta se produce en una Mutualidad, certificación emitida por la Mutualidad correspondiente, que acredite el mantenimiento de la misma durante veinticuatro meses de manera ininterrumpida. Esta obligación se acreditará una vez al año, durante los dos años siguientes a la fecha de alta como autónomo.

 

Artículo 14.- EJECUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto que el solicitante haya indicado en la Memoria presentada. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. La presentación de la justificación de la ejecución y pago se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

 

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones y gastos, como para la justificación.

 

2.- El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero del 50 por ciento del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaída la Resolución correspondiente.

3.- El pago del 50 por ciento restante de la ayuda se afectará a la presentación de los documentos justificativos por el cien por cien del gasto aprobado en la resolución de concesión. No se considerará imputable a la subvención facturas con fecha anterior a la fecha de solicitud o fuera del marco temporal del proyecto.

4.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido.

5.- En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello  podrá dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas.

6.- En las Ayudas al Emprendimiento Joven podrá anticiparse el 100 por 100, dado el interés social de fomentar el emprendimiento en los jóvenes melillenses.

 

Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN

1.- La rendición de la cuenta justificada constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que  deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o  cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida la subvención. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

2. Los gastos deberán haber sido realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del ámbito temporal que determine la convocatoria.

3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la 
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Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrán aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de los documentos originales cuando la imputación a la subvención sea parcial. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

 

A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

 

4.- En el caso de realización de reforma o acondicionamiento del local se deberá aportar documentación gráfica anterior y posterior a dicha reforma o acondicionamiento.

5.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 16. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD.

1.- Cuando se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.

2.- Compatibilidad. La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 17. REINTEGRO

1.Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones así como el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases ,la convocatoria y la resolución de concesión.

2.             Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del deber de comunicar a la Consejería concedente la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación por parte de la Consejería u órganos competentes de la Ciudad o de control estatal.

3.             El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Reglamento 887/2006 que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 18. REGIMEN SANCIONADOR

1.             Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2.             En cuanto a la regulación y tipificación, se estará a lo previsto en el Título IV de la citada Ley, correspondiendo al Consejero de Economía y Políticas Sociales la competencia para imponer las sanciones, y la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Economía de la Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones y el reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad.

3.             La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo que se regirá por procedimiento establecido en la Ley 39/2015 LPAC y demás normas de aplicación.

 

Artículo 19. SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 70.4 y  93. 2 ambos del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017),  contra estas bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general,  no cabrá recurso directo en vía administrativa, salvo que el recurso se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentando únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el órgano que dictó dicha disposición,  sin perjuicio de que pueda ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

Primera.- Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía y Políticas Sociales se entenderán hechas a la Consejería que ostente en cada momento las competencias en materia de fomento del desarrollo económico en la Ciudad, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla. Así, las atribuciones y órganos se entenderán referidas a aquellos que las detenten conforme a su estructura organizativa, de acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de Melilla, y según el Decreto de Distribución de competencias vigente en cada momento.

Segunda.- La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales.

Tercera. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Cuarta.- Las ayudas estarán sujetas a la normativa europea sobre ayudas de mínimis, y en concreto a lo establecido en los Reglamentos de la Unión Europea nº 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE 352 de 24/12/2013), en el nº 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de 
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Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DOUE 352 de 24/12/2013) y en el 717/2014 de 27 de Junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, (DOUE 190 de 28/06/2014).

 

Disposición Final.

 

Única. - Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 6 de noviembre de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada