ARTÍCULO Nº 878 (CVE: BOME-A-2020-878) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Decreto nº 482 de fecha seis de noviembre de 2020, relativo a bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes de fomento de la economía local..
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020,
registrado al número 2020000482 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas
de la Presidencia, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en
sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de la
Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre
de 2020, por la que se proponía la aprobación inicial de la “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE
ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES
DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL”, publicadas en el BOME nº 5796 de 02.10.2020”.
SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad
de Melilla núm. 5796, de 2 de octubre de 2020, página 2190, se publicó el
acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el
expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación
o alegación alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de
conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea
(BOME núm.10.extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo
70 de Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME
extraor. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que se
reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 22145/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La promulgación de la “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE
ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES
DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL, publicadas en el BOME nº 5796 de 02/10/2020”, y ordenar la inmediata publicación del
texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya
definitivo.
Contra el expresado Acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE
ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES
DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene competencias de “ fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos,
planes y programas aprobados por el Estado” ( artículo 21.1. 12º del Estatuto de
Autonomía), ejerciendo sobre estas materias no sólo las facultades de
administración, inspección y sanción, sino también la potestad normativa
reglamentaria. Asimismo, y con las facultades ejecutivas, la Ciudad ejerce
competencias en materia de comercio interior ( artículo 22.1.2º EA), industria a los efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad. Por otra parte, el
artículo 5.2 letra b) del EA, dispone que las Instituciones de la Ciudad de
Melilla, dentro de las competencia estatutariamente asumidas, “ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos, entre otros, “ adoptar las medidas que promuevan
la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando
el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo” ( letra c).
Por otra parte, y desde el
ámbito puramente local, el artículo 25 del EA hace una remisión al artículo 25 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL, señalando que “ el
Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo”.
La Consejería de Economía y
Políticas Sociales ostenta por otra parte las atribuciones sobre el “ establecimiento de mecanismos de
apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo,
mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores
económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través
de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados
por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla (...)”, a tenor de lo señalado en
el Decreto de Distribución de Competencias (Acuerdo del Consejo de Gobierno de
19 de diciembre de 2019, BOME extraord. núm. 43).
Con las presentes Bases se
pretende acometer tres Línea esenciales de la actividad de fomento o
subvencional, dejando a cada convocatoria la facultad para concretar las
acciones a realizar, previa dotación presupuestaria.
Por un lado, mediante la promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local, se pretende establecer el
régimen de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial,
con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio melillense y fomentar
el asociacionismo comercial y/o empresarial en el ámbito de Melilla.
Así, su finalidad es
promover la adopción de medidas de impulso al consumo para dinamizar la
economía y favorecer que el comercio minorista tenga más clientes y
facturación, medidas que se instrumentan a través de las presentes bases. Se
trata de apoyar acciones de promoción y dinamización del comercio urbano para
atraer a los consumidores e incentivar la demanda incidiendo en el
asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en espacios
comerciales urbanos.
Se pretende pues desarrollar
proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor, fomentando la
participación activa y la implicación de comerciantes, conjuntamente con el
sector de hostelería y turismo, posibilitando llevar a cabo proyectos de
diferente dimensión. El propio Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla ( BOME núm. extraord. 11 de 3 de abril de 2020) ha señalado
el desarrollo de Planes de Fomento del comercio o desarrollo de la economía
local, de forma integral o por sectores como aspecto esencial de la actividad
subvencional de la Ciudad.
En segundo lugar, las
presentes bases pretenden fomentar el emprendimiento en los jóvenes melillenses
o residentes en Melilla, para poner en funcionamiento proyectos empresariales
de interés innovador en Melilla, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria,
cuyo domicilio social radique en Melilla, o bien, para constituirse como persona empresaria
individual autónoma. Desde la Ciudad, y a través de la Agencia de Empleo y
Desarrollo Local, en colaboración con la Administración del Estado y la
Universidad de Granada en Melilla, se viene celebrando año tras año el Día del
Emprendedor así como el Concurso de Emprendedores. Con esta actuación se pretende
dar un paso más a favor de los jóvenes melillenses menores de 35 años, apoyando
la creación de empresas promovidas por personas jóvenes universitarias y
procedentes de módulos de formación profesional, que tengan base tecnológica,
relacionadas con el turismo, ocio, cultura, movilidad, logística o el ámbito
universitario, entre otros ámbitos,
generando empleo, riqueza y bienestar. Los proyectos presentados deberán
tener el aval de la Agencia de Empleo, mediante un informe previo de
viabilidad.
En tercer término, las
presentes bases tienen como finalidad fijar las normas esenciales para el
otorgamiento, en concurrencia competitiva, y siempre previa convocatoria, de
ayudas para el sostenimiento de los gastos de estructura y de funcionamiento de
las asociaciones de comerciantes y empresarios en el ámbito de Melilla, según
el grado de representatividad. Con ello se pretende apoyar a las asociaciones
de comerciantes para que puedan optimizar sus recursos propios y promover la
contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello
orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible
los beneficios que aporta a los socios. Asimismo se pretende que la
asociaciones de comerciantes participen en el diseño y actividades de
dinamización urbana, siendo evaluable el compromiso de realización de proyectos
de dinamización comercial que pretendan realizar durante el ejercicio de cada
convocatoria.
Artículo 1.- OBJETO
Las presentes bases tienen
por objeto regular las convocatorias de concesión de subvenciones mediante
concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales para la realización de proyectos de interés general en materia de
fomento del asociacionismo comercial, del emprendimiento de los jóvenes, así
como el desarrollo de Planes de Fomento del comercio o desarrollo de la
economía local, de forma integral o por sectores, tal y como señala el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm.
extraord. 11 de 3 de abril de 2020).
La correspondiente
convocatoria que apruebe el Consejero de Economía y Políticas Sociales de
conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2 de agosto de 2005), determinará
y especificará el ámbito concreto del objeto de las ayudas.
Podrá efectuarse más de una
convocatoria al año, siempre en función de la dotación presupuestaria
disponible y del objeto que especifique la misma.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
2.1.-
En materia de fomento del asociacionismo comercial.
1.
En materia de Asociacionismo comercial las presentes bases reguladoras
regirán las ayudas para el sostenimiento de los gastos de estructura y de
funcionamiento de las asociaciones de comerciantes y empresarios en el ámbito
de Melilla.
Con ello se pretende apoyar
a las asociaciones de comerciantes para que puedan optimizar sus recursos
propios y promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional,
todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo
más visible los beneficios que aporta a los socios.
2.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b)
Que desarrollen su actividad dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana
empresa.
d)
Que tengan al menos 20 socios.
e)
Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar el
cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán
una declaración responsable, firmado por la persona representante de la
entidad, que contendrá el listado actualizado de los socios con información
referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de alta
cada socio.
El cumplimiento del
requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones se comprobará de oficio
por el órgano gestor de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios
ni las federaciones ni las confederaciones empresariales, aunque sean del
sector comercio.
2.2 Promoción y fomento del
emprendimiento en los jóvenes. Emprendimiento Joven:
1.
Esta línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, va
destinada a personas jóvenes melillenses o residentes en Melilla, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales de interés innovador en Melilla, a
través de la constitución de empresas
con forma jurídica societaria, cuyo domicilio social radique en Melilla, o
bien, para constituirse como persona
empresaria individual autónoma.
2.
Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes melillenses
o residentes en Melilla de hasta 35 años, inclusive, con formación académica
universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior y el objeto de las
mismas será:
a)
La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales
innovadores o de interés, que cuenten como mínimo con dos personas socias,
incluida la solicitante, y que adopten alguna de las siguientes formas
jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nueva Empresa, Sociedad Laboral o
Sociedad Cooperativa.
b)
la constitución del solicitante como persona empresaria individual
autónoma.
En ambos casos, los
proyectos deben ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la
Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Melilla ( AEDL).
Este informe deberá
presentarse junto con el resto de la documentación requerida para la
presentación de la solicitud y Proyecto.
3. Beneficiarios/as:
Podrán solicitar las
subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras en su modalidad de
Emprendimiento Joven las siguientes
personas o entidades:
Personas jóvenes melillenses
o residentes en Melilla, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:
a)
Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual
plan de estudios universitarios o con planes de estudios universitarios
oficiales anteriores, o que
b)
Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de
Grado Medio o Superior.
c)
No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores
aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida. 4. Requisitos que deben
reunir quienes soliciten la subvención:
El requisito de edad,
titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de
presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se
relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que el
solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá
presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos
competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
El requisito de edad deberá
ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de los
socios.
El requisito de titulación
sólo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea
cumplido por las personas restantes promotoras.
Los socios promotores
deberán declarar los compromisos de ejecución que asumen en relación a la
puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de
subvención a aplicar a cada uno de ellos.
En el caso de solicitar la
ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá
acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor
de la convocatoria.
La presentación de la
solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación
de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de los restantes socios
promotores.
2.3 Promoción y desarrollo de planes
de fomento de la economía local.
1. Las presentes bases
tienen también como objeto establecer el
régimen de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial,
con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio melillense y fomentar
el asociacionismo comercial y/o empresarial en el ámbito de Melilla.
A los efectos previstos en
el presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial aquél que
se desarrolla en una zona comercial o de interés turístico durante un periodo
de tiempo concreto, que está destinado a la captación de flujos comerciales y
que conllevan necesariamente la participación de empresas de comercio minorista
mediante la realización de acciones promocionales adicionales con un mensaje
común. De forma complementaria, podrán participar también empresas de
hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo o el ocio que estén
ubicadas en el lugar donde se desarrolla el proyecto.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio
que cumplan los siguientes requisitos:
-
Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad
a la fecha de presentación de la solicitud.
-
Que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se
encuadre dentro de las agrupaciones sobre comercio al por menor, hostelería,
ocio y restauración ( comercio al por menor en establecimientos no
especializados, tales como productos alimenticios, bebidas; textiles;
regalos...)
-
Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana
empresa.
2.4 .- Requisitos de las Entidades
beneficiarias:
La Entidad beneficiaria
deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, Ley General de Subvenciones:
a)
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no
estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a
la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c)
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
, reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regula estas materias.
e)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f)
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
h)
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
2.5.
Objetivos. Plazo de ejecución de los Proyectos.
Los Proyectos de interés general en materia de
asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes
de fomento de la economía local, cuya ejecución se limitará al ámbito territorial
de Melilla, establecerán los objetivos
cuantificados previstos referidos a impactos sobre la economía local, o
similares. El plazo de ejecución de estos proyectos integrales será el que determine la convocatoria, desde la
fecha de la correspondiente Resolución de concesión.
Excepcionalmente, y
atendiendo al interés del proyecto, podrá establecerse un plazo mayor de
duración o ampliarse el plazo de ejecución del proyecto aprobado por motivos
razonados apreciados por el órgano concedente, con una duración máxima de 18
meses.
Artículo 3. ACCIONES
SUBVENCIONABLES y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES
3.1 En materia de fomento del
asociacionismo comercial
1. Gastos elegibles y
excluidos. Tendrán la consideración de gastos elegibles, los siguientes gastos,
siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero del año
correspondiente a la anualidad de la convocatoria para la que se solicita la
ayuda hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión para la
ejecución de los gastos y pagos.
a)
Los gastos de personal contratado directamente por la asociación,
excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Sólo será subvencionable si
a fecha de publicación de la convocatoria el contrato tiene una antigüedad de
al menos un año.
b)
El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la
asociación de comerciantes.
c)
Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.
d)
Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.
e)
La prima de seguro correspondiente a la sede oficial.
f)
Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y
de agua correspondientes a la sede.
2.
Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de
enero de la anualidad para la que se solicita la ayuda se prorratearán para
computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.
3.
Quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a material de
oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.
4.
Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades
vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la asociación
de comerciantes, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que la
contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Para ello deberán aportarse tres facturas pro forma y que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente.
Con carácter general, las
solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación y la
que determine la convocatoria:
a)
Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita
ayuda. Se aportará un documento en el que se detalle cuáles son los gastos para
los que se solicita ayuda, su cuantificación económica y la documentación
justificativa de su importe.
b)
Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse la
documentación que justifica el importe de cada uno de los gastos solicitados:
1.º Gastos de personal. Se
aportará copia del contrato, copia de la nómina y del recibo de pago de la
Seguridad Social correspondiente al mes anterior y la declaración de costes
salariales
2.º Alquiler del local. Se
aportará copia del contrato de arrendamiento. Si aún no se dispone del contrato
de arrendamiento se realizará una estimación de costes por el solicitante.
3.º Gastos de reparación y
conservación de las sedes oficiales. Se aportará un presupuesto proforma donde
se detallen las inversiones que se pretendan realizar y su coste.
4.º Servicios de asesoría,
auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará presupuesto proforma.
5.º Prima de seguro, gastos
de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua
correspondientes a la sede. Estos gastos se estimarán en base al gasto del año
anterior, o directamente por el solicitante en caso de no disponer de esa
información.
2.
Cuantía de la subvención: Se subvencionará el 100 % de los gastos elegibles
con los siguientes límites máximos de ayuda según el numero de socios del
sector comercio de la asociación de comerciantes.
a)
Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector
comercio no supera los 30.
b)
Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector
comercio está entre 31 y 50.
c)
Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 50
socios del sector comercio.
6.- El órgano convocante
podrá establecer en la convocatoria límites a la cantidad a conceder por cada
proyecto subvencionable o entidad participante dentro de los créditos
presupuestarios a los que se impute la subvención, de conformidad con el
artículo 23.2 letra b) de la LGS.
El órgano concedente, a
propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a
conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En
este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de
Subvenciones.
3.2. Promoción y fomento del
emprendimiento en los jóvenes. Emprendimiento Joven:
Gastos elegibles.
1.- Gastos de capital:
gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos
de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro
Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de
la empresa.
2.- Gastos de inversión en
inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos
para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software,
dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y
adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad
industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.
Para la constitución de
empresas serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados
anteriormente. Para la constitución del solicitante como persona empresaria
individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el
apartado 2.
En el caso de leasing, sólo
se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido
efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades
correspondientes a IPSI otros impuestos indirectos no serán subvencionables
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.
Siempre que se justifique el
importe total del presupuesto aceptado, se podrá compensar entre las distintas
partidas presupuestarias que lo conforman, hasta el límite fijado.
3.
Cuantía de la subvención: La cuantía máxima de
las subvenciones será de 6.000 € por solicitante.
4.
Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables
deberán haberse realizado durante el periodo comprendido desde la fecha de
inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de los trámites de alta
como persona empresaria individual autónoma, hasta 6 meses después en el caso
de constitución de empresas con forma jurídica societaria o 3 meses después en
el caso de alta como empresario individual autónomo.
Esta fecha de inicio de los
trámites para constituirse en empresa será indicada por el solicitante (en
formato día/mes/año) y deberá estar comprendida entre la fecha de entrada en
vigor de la convocatoria y el 31 de diciembre de cada ejercicio en el que se
convoquen las ayudas. A partir de esa fecha se contabilizará el periodo de 6 o
de 3 meses, según se constituya una empresa con forma jurídica societaria o se
constituya como persona empresaria individual autónoma, para realizar los
gastos subvencionables tanto de capital como de inversión.
3.3 Fomento y desarrollo de planes de
fomento de la economía local.
1. Gastos elegibles y excluidos.
1.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con
el desarrollo de la actividad, tales como:
Publicidad en medios de comunicación.
Cartelería, folletos,
incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
Arrendamiento de bienes y
equipos (carpas, stands, megafonía, etc). Contratación externa para
determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad. Otros gastos relacionados con la actividad.
2.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la
consideración de gastos excluidos, los siguientes:
Material propagandístico o
merchandising. Realización de cócteles y actos análogos.
Premios o regalos
promocionarles.
Publicidad genérica de la
asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la
ayuda.
Alquiler de locales.
Adquisición de equipamiento
y mobiliario urbano.
Guías comerciales genéricas.
Gastos del personal propio
del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
3. El IPSI u otros impuestos
indirectos solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de
recuperación o compensación.
A tal efecto, las
asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud
el certificado emitido por la
Administración Tributaria de la Ciudad que acredite la exención del
Impuesto, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado,
no se considerará un gasto subvencionable.
4.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún
caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal
cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes
circunstancias: Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y que se obtenga la
previa autorización del órgano concedente.
5.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de
mercado.
6.
Cuantía de las ayudas. Las ayudas consistirán en una subvención del 80 %
de la actividad subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.
7.
La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras
convocatorias.
8.
No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
9.
Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo
31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el
Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de
subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4.- FINANCIACIÓN.
1.- La cuantía de las subvenciones se
determinará en la correspondiente convocatoria, que identificará la concreta
aplicación presupuestaria y el crédito adecuado y suficiente a cuyo cargo se
concedan. Así, la financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo
al presupuesto de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, estando
limitada la concesión de la subvención a los créditos que se destinan a las
actuaciones subvencionables y condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la resolución de concesión según art. 56.2 del
Rgto. de Subvenciones.
2.- Podrán adquirirse compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
3.- Será de aplicación lo
señalado en el artículo 11 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Artículo 5.- CRITERIOS
OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
5.1. Emprendimiento Joven.
El solicitante deberá
aportar, junto con su solicitud, una Memoria del proyecto acreditativa del
cumplimiento de los criterios de valoración:
Criterios de valoración por
orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Proyecto
del solicitante que se valorará de la siguiente forma:
1. Que la
actividad empresarial que se pretende poner en marcha esté relacionada con
alguna de las siguientes materias relacionadas: 25 puntos
-
Servicios vinculados al transporte, movilidad y Logística.- Turismo,
cultura y ocio.
-
Ámbito universitario.
-
Salud y bienestar social.
-
Alimentación saludable.
-
Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.
-
TIC y Economía digital.
2.
Proyectos avalados por la Universidad y por los concursos de
emprendimiento joven que viene haciendo la Ciudad de Melilla en colaboración
con la Universidad de Granada y el Ministerio de Educación: 30 puntos
3.
Carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los
procesos, productos, servicios o método de producción: 25 puntos 4. Proyectos con expectativa de generación de
empleo y sostenibles con el medio
ambiente: 20 puntos.
En caso de que se produzcan
empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán prioridad
los proyectos que sean más innovadores u originales, y de persistir el empate,
aquellos que demuestren mayor expectativa de generación de empleo.
5.2 Asociacionismo empresarial o
comercial:
Criterios de evaluación de
las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las
ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con
la siguiente baremación:
a) Número de socios del
sector comercio (puntuación máxima 50 puntos).
Se otorgará la siguiente
puntuación en función del número de socios del sector comercio que tenga la
asociación a fecha de publicación de la convocatoria
-
Hasta 30 socios del sector comercio: 20 puntos.- De 31 a 50 socios del
sector comercio: 30 puntos.
-
De 51 a 75 socios del sector comercio: 40 puntos.- Más de 75 socios del
sector comercio: 50 puntos.
b) Proyectos de dinamización
comercial que pretendan realizar durante el ejercicio de la convocatoria. Hasta
50 puntos. Se analizará el impacto comercial de los proyectos. Al menos un
proyecto: 5 puntos; entre 2-5 proyectos: 10 puntos; más de 5 proyectos: 20
puntos.
5.3 Fomento y desarrollo de planes de
fomento de la economía local.
En la concesión de las
ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:
1) Evaluación del Proyecto
de dinamización comercial.
Calidad y viabilidad técnica
del proyecto: hasta 50 puntos conforme a la siguiente distribución:
a)
Se valorará con hasta 30 puntos
las actuaciones para las que la entidad realiza la solicitud de ayuda en esta
convocatoria, si favorecen el comercio de productos de proximidad y el impacto
que generan sobre los asociados participantes y sobre el sector del comercio de
su ámbito de actuación.
Para ello se detallarán para
cada una de las acciones solicitadas: -El número de establecimientos que
participan en las actuaciones respecto del número total de asociados
pertenecientes al sector comercial.
-Descripción, en su caso,
del método de evaluación disponible que permita realizar un seguimiento de las
actuaciones tanto sobre los asociados como sobre los clientes, y los
indicadores de impacto empleados para las actuaciones solicitadas.
b)
Se valorará con hasta 20 puntos si la entidad solicitante dispone de
personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del
comercio minorista.
2)
Grado de innovación, calidad y profesionalización de las actividades
propuestas: hasta 30 puntos. Se valorarán propuestas de dinamización del sector
comercial especialmente novedosas e innovadoras, o que reflejen un alto grado
de profesionalización de la asociación. Se valorarán los efectos de las
acciones propuestas en relación al entorno de desarrollo de la actividad y que reactiven zonas especialmente vulnerables. Estas zonas se definirán
en el proyecto, siendo de especial interés la Zona Centro de Melilla, el
Pueblo, barrio del Real y paseo marítimo.
3)
Viabilidad económica. Cofinanciación del proyecto. Se valorará con
hasta 10 puntos la capacidad de ejecución de las
acciones solicitadas con relación al presupuesto anual de la entidad. Para
realizar esta evaluación las entidades indicarán la generación de recursos que
la entidad prevé para la realización de las actuaciones objeto de subvención.
Se valorará que los comerciantes participen directamente en el coste de las
acciones de promoción, más allá de las cuotas de asociado.
4)
Fomento del asociacionismo y calidad empresarial: hasta 10
puntos en los que se valorarán las actividades que lleva a cabo la asociación
tanto si se trata de actividades subvencionables o no. Para ello la entidad
presentará una breve memoria de actividades realizadas en los últimos cinco
años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su
actuación.
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN Y GESTIÓN
1.
El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen
de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, transparencia y no discriminación.
2.
Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la
convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las
subvenciones favorables.
3.
Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se
formalizarán según modelo de instancia que figurará en la convocatoria.
Artículo 7.- SOLICITUD Y
DOCUMENTACIÓN
1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la
Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida
por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto
de la convocatoria, para su publicación.
El plazo de presentación de
solicitudes será el que determine la convocatoria, a partir del día siguiente a
la publicación del extracto de la misma
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
2.-Las solicitudes se presentarán en el
Registro General de la Ciudad, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3.- Cuando la documentación se envíe por correo
o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la
Ciudad, el solicitante deberá justificar
la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales la remisión de la propuesta
mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por
correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será
válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del
contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al
remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de
copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano
gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte
del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
La presentación de las
solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo
establecido en las presentes Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación,
en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).
4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en
todo caso, de la documentación que determine la convocatoria. En particular
deberá acompañar:
4.1 Para las acciones
relacionadas con el Fomento y desarrollo de planes de fomento de la economía local:
1.
Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito
imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará
referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:
a)
Denominación del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.
b)
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
c)
Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.
d)
Descripción de los elementos de innovación, calidad y profesionalización
de las actividades propuestas.
e)
Número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto
del número total de asociados pertenecientes al sector comercial. Descripción,
en su caso, del método de evaluación disponible, conforme a los criterios de
valoración.
f)
Lugar donde se van a desarrollar las acciones.
g)
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los
conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en estas bases y
convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad.
h)
Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende
actuar.
i)
Personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de
dinamización del comercio minorista. Relación de medios materiales y recursos
humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se
especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos,
con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones
propuestas.
j)
Actividades realizadas en los últimos cinco años, en la que se
especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuación.
2.
Copia compulsada de los documentos de constitución y de los estatutos en
donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y
carecen de fines lucrativos, en su caso.
3.
Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad
del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y
representación de la misma.
4.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
5.
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la
que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.
6.
Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los
apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se
realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
En particular deberán acreditar
que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma
7.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o
escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de
la subvención solicitada.
8.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
4.2
Para el asociacionismo empresarial o comercial, además de la solicitud y de
los demás documentos genéricos antes señalados ( puntos 2º al 8º) y aquellos
que determine la convocatoria, se deberán acompañar los siguientes:
-Proyectos de dinamización
comercial que pretendan realizar durante el ejercicio de la convocatoria. Presupuestos y facturas pro forma de los
gastos elegibles.
-Asimismo será necesario
acreditar el número de socios del sector comercio que tenga la asociación a
fecha de publicación de la convocatoria.
4.3
Para el Emprendimiento Joven, además de la solicitud y de los demás documentos
genéricos antes señalados y de aquellos que determine la convocatoria, deberá
aportar una Memoria del proyecto acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración:
-Memoria del Proyecto en el
que definirá la materia o sector de la actividad empresarial pretendida. Que el
proyecto está o ha estado avalado por la Universidad y por los concursos de
emprendimiento joven que viene haciendo la Ciudad de Melilla en colaboración
con la Universidad de Granada y el Ministerio de Educación, y justificación del
carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los procesos,
productos, servicios o método de producción, con las previsiones o expectativas
de generación de empleo y su carácter de
sostenible con el medio ambiente.
Asimismo deberá aportar:
-Copia autenticada del
N.I.F. del solicitante y del resto de los socios.
-Certificado acreditativo de
residencia o consentimiento expreso a la Ciudad Autónoma de Melilla para su
consulta
-Titulación Académica
Oficial o certificado del Centro Académico en el que ha cursado estudios que
acredite que el solicitante ha abonado las tasas académicas para la expedición
del título con el que concurra.
-Informe de viabilidad del
proyecto realizado por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.
-En el caso de solicitar la
ayuda para constituirse como empresario individual autónomo, deberá aportar
informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a
la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, acreditando que no ha estado
dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante dicho
periodo.
-Documentación bancaria
acreditativa de la titularidad y del número de cuenta del solicitante (IBAN y
veinte dígitos)
5.
Cuando el importe del gasto subvencionarle supere la cuantía de 50.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultora o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten.
La elección entre las
ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
6.
Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya
estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo
caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, al que correspondan.
Artículo 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones,
la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el
texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La
BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la
convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
2.
El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la
convocatoria, no siendo inferior a 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La presentación fuera de plazo, dará lugar a
la inadmisión de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 9.- SUBSANACIÓN
1.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara
que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos,
el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona o
entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar
desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane
el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
La Consejería de Economía y Políticas Sociales podrá requerir a los
solicitantes la información y documentación complementaria que considere
necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en las presentes bases.
Artículo 10.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- La instrucción del
procedimiento de concesión de la subvención prevista en las presentes bases
corresponde al Director General de Economía u órgano competente en caso de
modificación organizativa.
2.- El Director General de
Economía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución provisional.
3.- Las actividades de
instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley
General de Subvenciones. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado
previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para
la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Economía
y tres empleados públicos de la Consejería. A este órgano podrán incorporarse
cuantos asesores y técnicos determine el propio órgano.
4.- La propuesta de resolución provisional se
notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la
fase de instrucción para que en el plazo de cinco días comuniquen su
aceptación.
5.- La propuesta de resolución provisional, una
vez aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de las dos derecho alguno a favor del beneficiario propuesto,
frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 11.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
1.- El plazo para resolver y
notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas
será de TRES MESES desde la publicación de la convocatoria.
2.- Una vez aprobada la
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Economía y Políticas
Sociales.
3.- La resolución del
procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados,
debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la resolución que
se adopte.
4.- La resolución, además de contener el
solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
Contenido mínimo de la
resolución. La resolución de concesión especificará, al menos:
a)
La entidad o beneficiario/a a la
que se concede la ayuda.
b)
La actividad a realizar y plazo de ejecución.
c)
Datos esenciales del proyecto.
d)
Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al
presupuesto aceptado.
e)
Aplicación presupuestaria del gasto.
f)
Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.
g)
Condiciones que se impongan al beneficiario.
h)
Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la
aplicación de los fondos recibidos.
i)
Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del
proyecto, por parte de la Consejería concedente.
5. De conformidad con el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin
a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el Consejero de Economía y Políticas Sociales, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de
conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados dará a entender estimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 7.- Se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud. El órgano concedente, a propuesta del
instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos
presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se
aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones
8.- En el caso de que se
agotase el crédito determinado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por
quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe
objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un
especial interés para el fomento de la economía, el comercio o el empleo de
nuestra ciudad, por ejemplo, aumentando el número de beneficiarios con esta
medida, o las previsiones de creación de empleo, u otras circunstancias motivadas, dicho
importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 de la LGS.
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no
procederá aplicar el prorrateo.
Artículo 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
1.
La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el
domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.
De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de
Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Economía, deberá remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 13. OBLIGACIONES DE
LOS BENEFICIARIOS
1.- Ejecutar el proyecto y
realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la
forma, condiciones y plazos establecidos.
2.- Comunicar puntualmente a
la Consejería de Economía y Políticas Sociales, en el momento en que se
produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto
subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.
3.- Justificar en los plazos
establecidos ante la Consejería de Economía y Políticas Sociales la realización
de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención
4.- El sometimiento a las
actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información
sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la
Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
5.- Comunicar a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así
como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos recibidos.
6.- Acreditar que se halla
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7.- Comunicar a la
Consejería concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad
beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente
susceptible de control por los órganos competentes.
8.- Hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la
subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla. El beneficiario deberá
hacer constancia expresa de la subvención o ayuda acordada por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la
información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, en su caso,
difundiéndola de modo adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de
manera que sea suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa u otros
medios, a tenor de la naturaleza de la subvención.
9.- Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
10.- Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
11.- Presentar cuantos
informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería concedente.
12.- En lo supuestos de
haber recibido ayudas de esta misma Consejería en años anteriores, es
obligatorio haber cumplido todas las condiciones que se establecen el la Ley
38/2003 General de Subvenciones, entre las que se incluye la obligación de, en
toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la
subvención, mencionar que la misma está subvencionada por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
la devolución a la reducción
o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se
refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
14.- Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
15.- Cualesquiera otras
obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o de la
Ciudad aplicable, en la convocatoria correspondiente y/o acto de concesión.
16.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS AYUDAS AL
EMPRENDIMIENTO JOVEN:
Las personas beneficiarias
de las subvenciones vendrán obligados, además de las anteriores obligaciones,
a:
A ) En el caso de las
personas beneficiarias de las subvenciones que no sean personas empresarias
individuales autónomas, a constituir la empresa en un plazo máximo de seis meses contados desde la
fecha de inicio de los trámites de constitución, según el dato aportado por el
solicitante en su solicitud y a mantener la actividad de la empresa durante al menos dos años,
contados desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro
correspondiente.
La acreditación del
cumplimiento de estas obligaciones se llevará a cabo mediante la entrega a la Consejería de Economía de copia
autenticada de la escritura de constitución de la empresa, con diligencia de
inscripción en el Registro competente o su correspondiente solicitud de
inscripción, y de la tarjeta de identificación fiscal. Esta documentación podrá
ser sustituida por copia autenticada de los modelos de la declaración censal de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, debidamente
validado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- La entrega de copia
autenticada de las cuentas anuales de los dos ejercicios siguientes a la fecha
de inscripción de la empresa en el Registro correspondiente, así como
diligencia de inscripción de las mismas. En el caso de no tener la obligación
de entregar las cuentas en el Registro correspondiente, se presentará
liquidación del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios siguientes al de
la constitución.
B) En el caso de personas
beneficiarias de las subvenciones que sean empresarios autónomos, deberán
constituirse como persona empresaria individual autónoma en un plazo máximo de
tres meses contados desde la fecha de inicio de los trámites de constitución,
según el dato aportado por el solicitante en su solicitud y a mantener la
actividad de la empresa durante al menos dos años, contado desde la fecha del
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o
en la Mutualidad profesional que corresponda. La acreditación del cumplimiento
de estas obligaciones se llevará a cabo mediante:
-
La entrega de la Resolución de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
o en el Colegio Profesional que corresponda, en su caso. Esta documentación
podrá ser sustituida por copia autenticada de los modelos correspondientes de
la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores, debidamente validado por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
-
La entrega de un Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que
acredite el mantenimiento de la condición de autónomo o autónoma durante
veinticuatro meses ininterrumpidamente, o bien si el alta se produce en una
Mutualidad, certificación emitida por la Mutualidad correspondiente, que
acredite el mantenimiento de la misma durante veinticuatro meses de manera
ininterrumpida. Esta obligación se acreditará una vez al año, durante los dos
años siguientes a la fecha de alta como autónomo.
Artículo 14.- EJECUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1. En la resolución de
concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme
a la fecha prevista de realización del proyecto que el solicitante haya
indicado en la Memoria presentada. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las
facturas y sus correspondientes justificantes de pago. La presentación de la
justificación de la ejecución y pago se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Sin perjuicio
de lo previsto anteriormente, las convocatorias podrán establecer con carácter
general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones y
gastos, como para la justificación.
2.- El abono de la
subvención se hará en dos pagos. El primero del 50 por ciento del importe total
de la ayuda concedida, una vez haya recaída la Resolución correspondiente.
3.- El pago del 50 por
ciento restante de la ayuda se afectará a la presentación de los documentos
justificativos por el cien por cien del gasto aprobado en la resolución de
concesión. No
se considerará imputable a la subvención facturas con fecha anterior a la fecha
de solicitud o fuera del marco temporal del proyecto.
4.- Si no se justifica
debidamente el total de la actividad subvencionada se procederá a la
regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no
presentados o no aceptados en el último pago y, en su caso, al reintegro del
exceso obtenido.
5.- En el caso de que las
condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos
en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello podrá dar lugar al pago parcial de las
cantidades concedidas.
6.- En las Ayudas al
Emprendimiento Joven podrá anticiparse el 100 por 100, dado el interés social
de fomentar el emprendimiento en los jóvenes melillenses.
Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA
SUBVENCIÓN
1.- La rendición de la
cuenta justificada constituye un acto obligatorio del beneficiario en la
que deben incluirse, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica
que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida
la subvención. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración
de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los
preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de
pagos utilizados.
2. Los gastos deberán haber
sido realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro
del ámbito temporal que determine la convocatoria.
Ciudad y demás normativa
reglamentaria. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de
Subvenciones se podrán aportar como documentos justificativos de los gastos
realizados fotocopias compulsadas de los documentos originales cuando la
imputación a la subvención sea parcial. La
justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
A los efectos
de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o
recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
No se
admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones
deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los
justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán
justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
4.- En el caso de
realización de reforma o acondicionamiento del local se deberá aportar
documentación gráfica anterior y posterior a dicha reforma o acondicionamiento.
5.- Será de aplicación lo
dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD.
1.- Cuando se alteren las circunstancias tenidas
en cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión, hasta el punto de
imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados
en la concesión, podrá procederse a la modificación de la resolución por la que
la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, previo
expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a
criterios de proporcionalidad.
2.- Compatibilidad. La obtención de estas ayudas
es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso
para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado,
nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos
se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 17. REINTEGRO
1.Son causas de reintegro
las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones así como el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases ,la
convocatoria y la resolución de concesión.
2.
Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del deber de
comunicar a la Consejería concedente la obtención de ayudas, subvenciones por
la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de
control y comprobación por parte de la Consejería u órganos competentes de la
Ciudad o de control estatal.
3.
El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y
siguientes del Reglamento 887/2006 que desarrolla la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18. REGIMEN SANCIONADOR
1.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
2.
En cuanto a la regulación y tipificación, se estará a lo previsto en el
Título IV de la citada Ley, correspondiendo al Consejero de Economía y
Políticas Sociales la competencia para imponer las sanciones, y la instrucción
del procedimiento a la Dirección General de Economía de la Consejería, de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento
General de Subvenciones y el reglamento del Gobierno y la Administración de la
Ciudad.
3.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo que se regirá por procedimiento establecido
en la Ley 39/2015 LPAC y demás normas de aplicación.
Artículo 19. SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con el
artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como los artículos 70.4 y 93. 2 ambos del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017), contra estas bases reguladoras, como disposición
administrativa de carácter general, no
cabrá recurso directo en vía administrativa, salvo que el recurso se interponga
contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentando
únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de
recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el órgano
que dictó dicha disposición, sin
perjuicio de que pueda ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Las referencias contenidas
en las presentes bases a la Consejería de Economía y Políticas Sociales se
entenderán hechas a la Consejería que ostente en cada momento las competencias
en materia de fomento del desarrollo económico en la Ciudad, de conformidad con
la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla. Así, las
atribuciones y órganos se entenderán referidas a aquellos que las detenten
conforme a su estructura organizativa, de acuerdo con el Reglamento General de
Subvenciones y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de
Melilla, y según el Decreto de Distribución de competencias vigente en cada
momento.
Segunda.- La interpretación de las
presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales.
Tercera. - La información contenida en
las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los
órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de
evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras,
quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DOUE 352 de 24/12/2013)
y en el 717/2014 de 27 de Junio de 2014, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, (DOUE 190 de
28/06/2014).
Disposición Final.
Única. - Las presentes bases entrarán
en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 6 de noviembre de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada