ARTÍCULO Nº 879
(CVE: BOME-A-2020-879)
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BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la consejería de economía y políticas sociales y la Cooperativa Ómnibus automóviles de Melilla (COA) para el fomento y la promoción de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la Ciudad de Melilla para el año 2020.

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y la
Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) para el fomento y la promoción
de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores, con
discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la ciudad de Melilla
para el año 2020, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000090 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y
POLITICAS SOCIALES
Datos
de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2020000589 23/10/2020 ES-F2990041-2 (COOPERATIVA OMNIBUS
AUTOMOVILES DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 27/10/2020
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES Y LA COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE
MELILLA (COA) PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD MEDIANTE
TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS
NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2020.
En Melilla, a 27 de octubre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
De otra parte, el. Sr. D.
José Fuentes Navarro, en representación de la Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA) con CIF nº F- 29900412, y domicilio social en
Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4, de Melilla, en calidad de Presidente y
autorizado por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla de fecha 18 de junio de
2011 y según consta en Acta Notarial de Escritura Pública de 16 de agosto de
2011, protocolizada ante el notario D. Francisco José González Semitiel de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 23 de
octubre de 2020 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2020000589, de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Economía y Políticas
Sociales, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del
2016 (BOME Extraordinario nº 17, relativo a modificación del Acuerdo de fecha
24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad), tiene a su cargo la ejecución del Programa de Subvención al Transporte
Público, así como Programas de atención a personas con discapacidad y a la
Tercera Edad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.f ) b.5 y 11 del
Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y
Sanidad, de 3 de mayo de 2013 (BOME núm. 5026, de 17 de mayo de 2013).
Segundo.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles
de Melilla, (COA) es una sociedad cooperativa de trabajo asociado dotada de
personalidad jurídica sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, General de Cooperativas, y se encuentra inscrita en el Registro General
de Cooperativas del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la
Delegación del Gobierno de Melilla con el número 52/022, Libro 1º, folios 3
vuelto y 4, asiento 12.

administrativa en vez de
conceder de forma individual a cada uno de los particulares beneficiarios de
dicha subvención, las mismas se adicionan por parte de la empresa que gestiona
el transporte público urbano en Melilla y abonándose por esta Consejería en un solo
documento contable al que se adiciona la relación de beneficiarios de este
servicio de forma mensual.
Asimismo, con fecha 16 de
mayo de 2017 se publica en BOME núm. 5443, Acuerdo de Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla. de fecha 7 de abril de 2017, de inclusión dentro del
colectivo de beneficiarios del Programa de Transporte Público que desarrolla
esta Consejería de B. Social (actualmente, Consejería de Economía y Políticas
Sociales) al colectivo de familias numerosas con las siguientes peculiaridades:
I.- Para tener acceso a la
bonificación del transporte público la familia numerosa deberá de reunir los
siguientes requisitos:
1.
Estar todos los miembros de la familia empadronados en la Ciudad de
Melilla como vecinos.
2.
Tener reconocida la condición de familia numerosa.
3.
Estar al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la
Ciudad de Melilla y demás AAPP.
4.
Justificante de ingresos de la unidad familiar.
5.
Abonar el importe por la expedición del soporte físico inicial del
bonobús
6.
No superar los umbrales de renta establecidos en el mismo.
II.- El importe a sufragar
por esta Administración por la expedición de cada bono será del 25 % del coste
del BONO FAMILIA de 60 viajes (0,90 € X 60 = 54,00 €), siendo la aportación de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales de 13,50 €, y la aportación del
usuario 40,50 €.
III.- La suscripción de un
convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y
la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) como entidad
colaboradora para la gestión de la subvención que se propone, que cuenta con
experiencia en el transporte público de viajeros con distintas denominaciones
desde los años treinta del pasado siglo en esta Ciudad.
IV.- La aprobación y la
suscripción del referido Convenio requerirá a la aprobación por parte del
Consejo de Gobierno, una vez que el mismo sea fiscalizado por la Intervención
General de la Ciudad de conformidad.
Cuarto.- Que la utilización del transporte colectivo
conlleva una optimización de recursos, igualdad de oportunidades, ahorro
energético, seguridad en los desplazamientos, la preservación del medio
ambiente con la reducción de la contaminación etc., a la vez que hace menos
gravosa para las economías familiares este gasto complementario y permite la
participación activa del colectivo de mayores, personas con discapacidad y
familias numerosas con bajos ingresos en la sociedad mediante la accesibilidad
al transporte público.
Quinto.- Que, ante esta circunstancia, se pretende
contribuir directamente a la reducción general de precios de las líneas que
vienen obligados a utilizar los usuarios mayores de edad y personas con discapacidad
para acceder a los distintos barrios y lugares de la Ciudad de Melilla,
mejorando las condiciones de las mismas y el desplazamiento estos colectivos.
Sexto.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de
Melilla (COA) viene realizando el transporte urbano de viajeros en la Ciudad de
Melilla y tiene experiencia en el transporte público de viajeros con distintas
denominaciones desde los años treinta del pasado siglo. Que en sus Estatutos
Sociales figure como fin el transporte público de viajeros
(art.7)
Séptimo.- Por otra parte la Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla (COA) manifiesta su interés en la colaboración con el la
Consejería de Economía y Políticas Sociales en materia de responsabilidad
social corporativa (RSC) y así como en la implementación de medidas para
mejorar la accesibilidad de las personas mayores y con discapacidad de Melilla.
Octavo.- Con fecha 25 de marzo de 2020, por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se expide RC SUBVENCIONES,
significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2020, existe Retención de Crédito nº 12020000009193 de 24/03/2020 en la
Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900, “CONVENIO COA”, por importe de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52
€), de los
que DOSCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS
(291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00
€) a
sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
Noveno.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
podrán conceder de forma directa, las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Décimo.- Con fecha 23 de octubre de 2020 aprueba por
el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (ACG nº 2020000589) la
propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de aprobación y
autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME
Extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo expuesto, ambas
partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la promoción de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas
mayores y/o con discapacidad y Familias Numerosas con bajos ingresos que se
recogen en los Anexos al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA).
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900 del presente
ejercicio 2020, retención de crédito núm. operación: RC SUBVENCIONES nº
12020000009193, de 24/03/2020, aportará la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52
€), de los
que DOSCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS
(291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00
€) a
sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
TERCERA. SUBCONTRATACION
No se prevé
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de la cantidad
referida en la cláusula segunda se abonará a la Sociedad Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA), con F- 29900412, del siguiente modo:
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.1
Mensualidades de enero a
noviembre de 2020 (ambas incluidas): el pago se realizará mensualmente, previa
justificación de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en
la cláusula quinta de este convenio.
Mensualidad de diciembre de
2020: el pago se realizará en el periodo comprendido del 1 al 15 del mes de
diciembre de 2020, con carácter previo a la justificación de esta mensualidad y
a cuenta del resultado de la liquidación final que habrá de realizarse durante
el primer trimestre del ejercicio 2021. La justificación del mes de diciembre
de 2020 deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula
quinta de este convenio.
No obstante, una vez
suscrito el presente convenio se abonará la cantidad que corresponda por la
realización de la actividad subvencionada durante el periodo comprendido desde
el 1 de enero de 2021 y hasta el último día natural del mes en que se firme el
convenio, previa justificación de ese periodo por la sociedad cooperativa
beneficiaria en la forma establecida en la cláusula quinta del convenio.
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.2
Mensualidades de septiembre
a noviembre de 2020 (ambas incluidas): el pago se realizará mensualmente,
previa justificación de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos
en la cláusula quinta de este convenio.
Mensualidad de diciembre de
2020: el pago se realizará en el periodo comprendido del 1 al 15 del mes de
diciembre de 2020, con carácter previo a la justificación de esta mensualidad y
a cuenta del resultado de la liquidación final que habrá de realizarse durante
el primer trimestre del ejercicio 2021. La justificación del mes de diciembre
de 2020 deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula
quinta de este convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Sociedad Cooperativa
Ómnibus Automóviles de Melilla deberá presentar a la Consejería de Economía y
Políticas Sociales la siguiente documentación en los plazos que se indican:
Respecto Programa Anexo A.1:
1. Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una memoria justificativa que
comprenda: o Certificación del número de “Bonobús Accesible” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público (en adelante STP)
durante el correspondiente mes.
·
Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las
recargas de BONOBÚS ACCESIBLE realizadas.
·
Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes.
·
Antes del 1 de febrero de 2021, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación del número de BONOBÚS ACCESIBLE expedidos, así como del
número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del
Programa STP durante el año 2020.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir en el año 2020.
·
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales en relación al
objeto del presente convenio.
Respecto Programa Anexo A.2:
1. Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una memoria justificativa que
comprenda:
·
Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público durante el
correspondiente mes.
·
Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las
recargas de “Bonobús Familias Numerosas” realizadas.
·
Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención.

·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes.
·
Antes del 1 de febrero de 2021, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa STP durante el año 2020.
·
Memoria anual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir en el año 2020.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52
€), de los que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS
CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio
de BONOBÚS ACCESIBLE y DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €) a
sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto
de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
La Sociedad Cooperativa
Ómnibus Automóviles de Melilla se compromete:
A. Obligaciones generales:
a.
En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable.
d.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
e.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
f.
Al desarrollo de las actuaciones de los Programas objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Economía y Políticas Sociales , o por
los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación
del Convenio.
g.
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
h.
A cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, por tratarse de una entidad privada que percibe durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros.
i.
A informar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo..
j.
Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los
términos
establecidos por la
normativa reguladora de subvenciones.
k.
Comunicar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la
modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención.
l.
Someterse al régimen sancionador establecido en el Capitulo IX del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME, núm.
4.224, de 9 de septiembre de 2005).
m.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
B. Obligaciones específicas:
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.1:
a.
La empresa se obliga a prestar el servicio de transporte público dentro
de los itinerarios de las líneas de viajeros existentes para todo el casco
urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un tratamiento adecuado. A estos
efectos el beneficiario, una vez que le haya sido notificada la concesión de la
tarjeta de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público, podrá
adquirir los Bono Buses Accesibles en el establecimiento de la Sociedad
Cooperativa, a la cual la Consejería de Economía y Políticas Sociales dará
previamente traslado de la Resolución de otorgamiento de la condición de
beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público.
b.
La empresa se compromete a la participación en acciones de
responsabilidad social corporativa y a la implantación de medidas para mejorar
la accesibilidad de las personas mayores y con discapacidad en colaboración con
la Ciudad Autónoma de Melilla.

expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible directamente
por el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte público en
autobús dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el
correspondiente carné.
d.
Comunicar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
compensación económica por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE.
f.
Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta
de los
títulos de transporte
BONOBÚS ACCESIBLE.
g.
Aplicar el BONOBÚS ACCESIBLE a su riesgo y ventura, más allá de lo que,
como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda suponer la
aplicación de dicho título.
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.2:
a.
La empresa se obliga a prestar el servicio de transporte público dentro
de los itinerarios de las líneas de viajeros existentes para todo el casco
urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un tratamiento adecuado. A estos
efectos el beneficiario, una vez que le haya sido notificada la concesión de la
tarjeta de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público
(Familias numerosas), podrá adquirir los “BONOBUSES DE FAMILIAS NUMEROSAS” en
el establecimiento de la Sociedad Cooperativa, a la cual la Consejería de
Economía y Políticas Sociales dará previamente traslado de la Resolución de
otorgamiento de la condición de beneficiario del Programa de Subvención al
Transporte Público (Familias numerosas).
b.
La venta y la aplicación del BONOBÚS
DE FAMILIAS NUMEROSAS, para aquellas familias que quieran acceder al programa y reúnan las
condiciones exigidas, como título personal e intransferible, válido para los
viajes que se incluyan a instancia de los interesados (hasta un máximo de 60
viajes por recarga), renovables y por un importe correspondiente al 25% de la
tarifa oficial aplicable– al que se le podrá sumar el importe de tres euros (3
€) por la expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible
directamente por el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte
público en autobús dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del
Programa de Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el
correspondiente carné.
c.
Comunicar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
compensación económica por la aplicación del BONOBÚS de Familias Numerosas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
d.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
e.
Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta
de los títulos de transporte BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
f.
Aplicar el BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS a su riesgo y ventura, más allá
de lo que, como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda
suponer la aplicación de dicho titulo.
g.
Con carácter previo a la expedición del BONOBÚS DE FAMILIA NUMEROSA se
deberá consultar a la Consejería por cualquier medio que permita su constancia
si el solicitante reúne las condiciones de beneficiario del programa, para esta
consulta éstos deberán autorizar la misma a estos exclusivos efectos, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos
incluidos.
Asimismo, respecto al
programa recogido en el Anexo A.1 al presente convenio, una vez consumida la
cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación
del BONOBÚS ACCESIBLE DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) la empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la
aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE en las líneas mencionadas en la exposición.
Asimismo, respecto al
programa recogido en el Anexo A.2 al presente convenio, una vez consumida la
cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación
del BONOBÚS DE FAMILIAS
NUMEROSAS DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €), la empresa se reserva el
derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS en las líneas mencionadas en
la exposición.
Para la ejecución del
mencionado derecho será preceptivo, con una antelación de un mes, tramitar y
valorar por la Comisión de Seguimiento de Convenio la situación de no
disponibilidad de fondos para hacer frente por la aplicación del UNIBONO.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.

establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Economía y Políticas Sociales : consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
COA: coa_keko@coamelilla.com
DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad, incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la entidad COA, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la empresa. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales .
DECIMOCUARTA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas Sociales .
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECISÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio de
colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2020, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo
a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POR LA
COOPERATIVA DE ÓMNIBUS
POLÍTICAS SOCIALES AUTOMÓVILES
DE MELILLA

ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO
COLECTIVO URBANO PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD (BONOBÚS ACCESIBLE)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de
vida de las personas mayores y con discapacidad mediante la promoción de su
movilidad en transporte público.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA). CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas mayores y personas
con discapacidad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 560 usuarios.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº
4. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual, con efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2020
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Son objetivos del presente
programa los siguientes:
-
Mejorar la gestión de las ayudas al transporte público de viajeros para
las personas mayores pensionistas y personas con discapacidad;
-
Fomentar responsabilidad social corporativa; agilizar los plazos de
otorgamiento y entrega de los Bono Bus Accesible para este colectivo;
-
Simplificar la tramitación municipal contable y la justificación de
estas ayudas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL:
DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €).
ANEXO
A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE
PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS
(BONUBUS FAMILIAS NUMEROSAS)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: De acuerdo con lo
establecido en el art. 12 de la Ley La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, establece la posibilidad de bonificaciones
para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición
usuarios de los transportes públicos, urbanos e interurbanos
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA) con CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Miembros de familias
numerosas que cumplan las condiciones siguientes:
·
Estar todos los miembros de la familia empadronados en la Ciudad de
Melilla como vecinos.
·
Tener reconocida la condición de familia numerosa.
·
Estar al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la
Ciudad de Melilla y demás AAPP.
·
Justificante de ingresos de la unidad familiar
La renta familiar neta del año anterior no debe superar los siguientes
umbrales: Miembros computables de la unidad familiar * |
Coeficiente |
Umbral (€) Renta anual |
2 |
1 |
9.182, 80 |
3 |
1, 5 |
13.744, 20 |
4 |
1,75 |
16.069, 90 |
5 |
2 |
18.365, 60 |
6 |
2,25 |
20.661, 30 |
7 |
2,50 |
22.957, 00 |
8 |
2,75 |
25,252, 00 |
9 o más |
|
2.295 € por
cada miembro adicional |
*Miembros computables: el padre y la madre,
el/la tutor/a legal en su caso, o el/la acogedor/a encargado/a de la guarda y
protección del menor, la persona solicitante, los/as hermanos/as solteros/as
menores de veintiséis años que convivan en el domicilio familiar y los de mayor
edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales.
A partir del 9 miembros se añadirá 2.295 euros por cada nuevo miembro.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 240 usuarios que
podrá variar en función de las recargas formuladas por éstos y limitados el
importe máximo económico previsto en el convenio y siempre que reúnan esas
características antes recogidas en función de la renta y mantengan la condición
de familia numerosa
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº
4, de Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA: Anual, con efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2020.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Un importante número de
familias numerosas de Melilla presentan unos recursos económicos limitados, con
la subvención que se prevé se intenta saltar los obstáculos que impiden estas
familias acceder a los servicios públicos y a la plena participación en la vida
social de Melilla.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOCE MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (12.000,00 €)