ARTÍCULO Nº 883 (CVE: BOME-A-2020-883) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a D. Javier Gadea Savall , en divorcio contencioso nº 42/2020.
N.I.G.:
52001 41 1 2020 0000254
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000042 /2020
Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE
D/ña. NAJOUA DAOUIB
Procurador/a Sr/a. CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ
ARAGON
Abogado/a Sr/a. ANGEL GIL MARTIN
DEMANDADO
D/ña. JAVIER GADEA SAVALL
Dª ENCARNACIÓN OJEDA SALMERÓN,
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción número 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los autos DCT
42/2020, se ha dictado sentencia en fecha 28/10/2020, cuyo fallo paso a
transcribir a continuación:
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por
la Procuradora Sra. Fernández Aragón, asistida del Letrado Sr. Gil Martín, DEBO DECLARAR Y DECLARO, con todos sus efectos
legales y por causa de divorcio, la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO contraído entre su mandante, D.ª NAJOUA DAOUIB, y
el demandado, D. JAVIER GADEEA SAVALL, en situación procesal de rebeldía, 30 de
noviembre de 2011, en la localidad de Driouch (Marruecos), constando inscrito
el matrimonio en el Consulado de España en Nador. Asimismo, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS
DEFINITIVAS
para regir las relaciones paterno filiales de las partes respecto de los hijos
comunes menores de edad:
1.
Se atribuye a la Sra. Daouib la guarda y custodia de los hijos comunes
menores de edad, permaneciendo compartida la patria potestad con el Sr.
Gadea.
Sin perjuicio de lo
anterior, la Sra. Daouib podrá instar por sí sola, ante las administraciones
competentes, la expedición y/o renovación de documentos de identidad de los
hijos comunes (DNI y Pasaporte).
2.
La Sra. Daouib y el Sr. Gadea podrán acordar el régimen de
comunicaciones y visitas que mejor responda al interés superior de los hijos
comunes. En defecto de acuerdo, el Sr. Gadea podrá instar su determinación
judicial a través del procedimiento civil correspondiente.
3.
El Sr. Gadea deberá abonar una pensión de alimentos a favor de cada uno
de sus hijos por importe de ciento cincuenta (150) euros mensuales, que será
abonada por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la
cuenta que designe la Sra. Daouib. Asimismo, dicha cantidad se actualizará
anualmente, con efectos a 1 de enero de cada año, conforme al índice de precios
al consumo del año inmediatamente anterior, publicado por el Instituto Nacional
de Estadística, o atendiendo a cualquier otro índice que lo sustituya.
La pensión de alimentos se
devengará, con efecto retroactivo, desde el mes de abril de 2020, este
incluido. De la cantidad ya generada en este concepto, habrán de descontarse
las cantidades que el Sr. Gadea hubiera abonado a la demandante en concepto de
alimentos o de levantamiento de las cargas familiares.
4.
Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de
los hijos comunes, conforme a los criterios establecidos en el fundamento
jurídico tercero de esta resolución.
No se hace especial
pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución
a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO
DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se
preparará por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes
al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva
LEC.
Una vez firme esta sentencia, COMUNÍQUESE al
Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Así por esta mi sentencia,
de la que se unirá certificación literal a los autos originales para su debida
notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo
pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su
original, al que me remito, y para que así conste expido el presente, en
Melilla, a 30 de octubre de 2020.
LA LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA