ARTÍCULO Nº 883 (CVE: BOME-A-2020-883) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación a D. Javier Gadea Savall , en divorcio contencioso nº 42/2020.

BOME-P-2020-2580 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2020 0000254

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000042 /2020

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO 

 DEMANDANTE  D/ña. NAJOUA DAOUIB

Procurador/a Sr/a. CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogado/a Sr/a. ANGEL GIL MARTIN 

DEMANDADO  D/ña. JAVIER GADEA SAVALL

 

Dª ENCARNACIÓN OJEDA SALMERÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los autos DCT 42/2020, se ha dictado sentencia en fecha 28/10/2020, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Aragón, asistida del Letrado Sr. Gil Martín, DEBO DECLARAR Y DECLARO, con todos sus efectos legales y por causa de divorcio, la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO contraído entre su mandante, D.ª NAJOUA DAOUIB, y el demandado, D. JAVIER GADEEA SAVALL, en situación procesal de rebeldía, 30 de noviembre de 2011, en la localidad de Driouch (Marruecos), constando inscrito el matrimonio en el Consulado de España en Nador. Asimismo, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS para regir las relaciones paterno filiales de las partes respecto de los hijos comunes menores de edad:

 

1.             Se atribuye a la Sra. Daouib la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, permaneciendo compartida la patria potestad con el Sr. Gadea. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Sra. Daouib podrá instar por sí sola, ante las administraciones competentes, la expedición y/o renovación de documentos de identidad de los hijos comunes (DNI y Pasaporte). 

 

2.             La Sra. Daouib y el Sr. Gadea podrán acordar el régimen de comunicaciones y visitas que mejor responda al interés superior de los hijos comunes. En defecto de acuerdo, el Sr. Gadea podrá instar su determinación judicial a través del procedimiento civil correspondiente.

3.             El Sr. Gadea deberá abonar una pensión de alimentos a favor de cada uno de sus hijos por importe de ciento cincuenta (150) euros mensuales, que será abonada por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Daouib. Asimismo, dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a 1 de enero de cada año, conforme al índice de precios al consumo del año inmediatamente anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o atendiendo a cualquier otro índice que lo sustituya.

 

La pensión de alimentos se devengará, con efecto retroactivo, desde el mes de abril de 2020, este incluido. De la cantidad ya generada en este concepto, habrán de descontarse las cantidades que el Sr. Gadea hubiera abonado a la demandante en concepto de alimentos o de levantamiento de las cargas familiares.

 

4.             Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos comunes, conforme a los criterios establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

 

No se hace especial pronunciamiento en costas.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

 

  Una vez firme esta sentencia, COMUNÍQUESE al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos originales para su debida notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste expido el presente, en Melilla, a 30 de octubre de 2020.

 

LA LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA