ARTÍCULO Nº 884 (CVE: BOME-A-2020-884) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a D. Abdelhafid Hamed Hammou Hamouchi, en divorcio contencioso nº 6/2020.
N.I.G.: 52001 41
1 2019 0002903
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO
0000006 /2020
Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. RACHIDA
AL LAL EMBARAK
Procurador/a Sr/a.
FERNANDO LUIS CABO TUERO
Abogado/a Sr/a. JOSE
ALONSO SANCHEZ
DEMANDADO HAMOUCHI
Dª ENCARNACIÓN OJEDA
SALMERÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia
e Instrucción número 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los autos DCT
6/2020, se ha dictado sentencia en fecha 28/10/2020, cuyo fallo paso a
transcribir a continuación:
QUE ESTIMANDO la demanda
interpuesta a instancia del Procurador Sr. Cabo Tuero, DEBO DECLARAR Y
DECLARO, con todos sus efectos legales y por causa de divorcio, la
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO contraído entre su mandante, D.ª RACHIDA AL-LAL
EMBARAK, y el demandado, D. ABDELHAFID HAMED HAMMOU HAMOUCHI, en situación
procesal de rebeldía, matrimonio contraído en Melilla el 11 de septiembre de
2014, encontrándose inscrito en el Registro Civil de esta ciudad,
al tomo 100, página 353; asimismo, se ACUERDA
atribuir a la Sra. Al-Lal el uso y disfrute del domicilio familiar sito en
calle Ingeniero Luis García-Alix Fernández n.º 1, P2, Bajo (urbanización Las
Palmeras), Melilla.
No se hace especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE
APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se preparará
por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su
notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.
Una vez firme esta sentencia, COMUNÍQUESE al Registro
Civil donde conste inscrito
el matrimonio de los sujetos del pleito, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá
certificación literal a los autos originales para su debida notificación y
cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Concuerda bien y fielmente con su
original, al que me remito, y para que así conste expido el presente, en
Melilla, a 30 de octubre de 2020.
LA LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA