ARTÍCULO Nº 884 (CVE: BOME-A-2020-884) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación a D. Abdelhafid Hamed Hammou Hamouchi, en divorcio contencioso nº 6/2020.

BOME-P-2020-2581 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2019 0002903

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000006 /2020

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. RACHIDA AL LAL EMBARAK

Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS CABO TUERO

Abogado/a Sr/a. JOSE ALONSO SANCHEZ

DEMANDADO HAMOUCHI

 

Dª ENCARNACIÓN OJEDA SALMERÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los autos DCT 6/2020, se ha dictado sentencia en fecha 28/10/2020, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia del Procurador Sr. Cabo Tuero, DEBO DECLARAR Y DECLARO, con todos sus efectos legales y por causa de divorcio, la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO contraído entre su mandante, D.ª RACHIDA AL-LAL EMBARAK, y el demandado, D. ABDELHAFID HAMED HAMMOU HAMOUCHI, en situación procesal de rebeldía, matrimonio contraído en Melilla el 11 de septiembre de 2014, encontrándose inscrito en el Registro Civil de esta ciudad, al tomo 100, página 353; asimismo, se ACUERDA atribuir a la Sra. Al-Lal el uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Ingeniero Luis García-Alix Fernández n.º 1, P2, Bajo (urbanización Las Palmeras), Melilla.

 

No se hace especial pronunciamiento en costas.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

 

Una vez firme esta sentencia, COMUNÍQUESE al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos originales para su debida notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste expido el presente, en Melilla, a 30 de octubre de 2020.

 

LA LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA