ARTÍCULO Nº 888 (CVE: BOME-A-2020-888) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para la organización de las III Jornadas Jurídicas "Profesor Sáiz Cantero".
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS III JORNADAS
JURÍDICAS “PROFESOR SÁINZ CANTERO”
En Melilla, a 10 de Noviembre de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en
nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora
Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de
junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo
45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Y DE OTRA: La Excma. Sra. D. ª Gloria
Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de
Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019)
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la
misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
EXPONEN
I.- Que, por su naturaleza y
objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están
llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de
la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el
desarrollo de una oferta universitaria de actividades estudiantiles, culturales,
docentes y de investigación, que contribuyan al fomento de la actividad
universitaria.
II.- Dada la reciente implantación
en el Campus de Melilla de la Universidad de Granada tanto de una doble
titulación Derecho-Administración y Dirección de Empresas como del Máster de
Acceso a la Abogacía, se considera de interés para la promoción de los estudios
jurídicos de alto nivel en Melilla, la implantación, con una periodicidad
anual, de unas Jornadas sobre cuestiones jurídicas y criminológicas
contemporáneas y de gran actualidad, que ayude a la implantación y
consolidación de un foro de debate en la Ciudad Autónoma de Melilla de nivel
nacional e internacional
III.- Que se ha acordado denominar a
dichas Jornadas “Jornadas Jurídicas Profesor José Antonio Sáinz Cantero”, en homenaje
a este prestigioso profesor de la Universidad de Granada, de la que fuera
catedrático de Derecho Penal, nacido en Melilla y fallecido en Granada en 1985.
En consecuencia, ambas instituciones
comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover
el fomento de la mencionada actividad, para lo que deciden suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto. -
Constituye el objeto del presente
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia
y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de
Granada, para el desarrollo de las “III Jornadas Jurídicas Profesor Sáinz
Cantero”, que tendrán su continuidad con la celebración de Jornadas del mismo
título anualmente dedicadas a un área jurídica diferente, en las que se
abordarán las cuestiones legislativas y jurisprudenciales de actualidad en
dicha área, con la participación como invitados de especialistas nacionales e
internacionales en la materia.
Las III Jornadas de 2020 tienen como
área de estudio el Derecho Penal.
SEGUNDA. - Ámbito Territorial. -
El ámbito territorial del Convenio
es el de la Ciudad de Melilla.
TERCERA. - Régimen Jurídico. -
El régimen jurídico aplicable al presente
Convenio, será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa aplicable, así como lo establecido en las Cláusulas del Convenio. De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA. - Actividades a Subvencionar.
-
En el marco del presente Convenio,
son subvencionables las actuaciones siguientes para el desempeño de la
Jornadas:
* Desplazamiento, alojamiento y pago
de los ponentes
* Las tareas de dirección y
coordinación
* El material fungible necesario
para la publicitación de las Jornadas.
QUINTA. - Cuantía. -
El abono de la subvención se hará
efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte
de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que
tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la
Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración
asciende durante el año 2020 a (DIEZ MIL
EUROS) 10.000,00€ abonados en un
solo pago, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32408/42300 (CONVENIO UGR SEMINARIO PROFESOR “JOSÉ SAINZ CANTERO”) nº de RC 12020000010664, de fecha 07 de abril de 2020
El centro destinará esta cuantía
exclusivamente a la actividad que figura en el anexo del presente convenio.
SÉXTA. - Compatibilidad. -
La percepción de esta subvención es
compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. - Justificación. -
La justificación de la actividad
subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en
las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad
de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención.
Las actividades subvencionadas
deberán haber sido realizada durante el año natural para el que se ha recibido
la subvención, que permitirá financiar gastos ya ejecutados durante el mismo.
La justificación, se adecuará, en
todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Su presentación se realizará ante la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, en el plazo máximo de nueve
meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
OCTAVA. - Obligaciones de la
Universidad de Granada. -
Son obligaciones de la Universidad
de Granada:
a) Cumplir el objetivo y realizar
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad
Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención percibida.
c) La rendición de cuentas de las
cantidades aplicadas al presente Convenio.
d) Someterse a las actuaciones de
comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado,
en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
g) Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso,
así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con
la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
h) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión,
dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones y actividades realizadas.
k) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
l)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
NOVENA. - Vigencia del Convenio. -
El
presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas
a cabo durante el año 2020 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre
del citado año.
DÉCIMA. - En ningún caso se establecerá
relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y las persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el
Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la
Universidad de Granada.
UNDÉCIMA. Incumplimiento del Convenio. -
El
incumplimiento por parte de la Universidad de Granada, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo,
será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
DUODÉCIMA. -
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
DECIMO TERCERA. -
El
presente Convenio de Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
DECIMO CUARTA. -
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del
programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada
DECIMO QUINTA. -
Cualquier
duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta,
previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por la Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública.
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto
antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado
ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
La Rectora La
Consejera
María Pilar Aranda Ramírez Gloria
Rojas Ruiz