ARTÍCULO Nº 888 (CVE: BOME-A-2020-888) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para la organización de las III Jornadas Jurídicas "Profesor Sáiz Cantero".

BOME-P-2020-2590 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS III JORNADAS JURÍDICAS “PROFESOR SÁINZ CANTERO”

 

En Melilla, a  10 de Noviembre de 2020

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

 

Y DE OTRA: La Excma. Sra. D. ª Gloria Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

EXPONEN

 

I.- Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.

II.- Dada la reciente implantación en el Campus de Melilla de la Universidad de Granada tanto de una doble titulación Derecho-Administración y Dirección de Empresas como del Máster de Acceso a la Abogacía, se considera de interés para la promoción de los estudios jurídicos de alto nivel en Melilla, la implantación, con una periodicidad anual, de unas Jornadas sobre cuestiones jurídicas y criminológicas contemporáneas y de gran actualidad, que ayude a la implantación y consolidación de un foro de debate en la Ciudad Autónoma de Melilla de nivel nacional e internacional

III.- Que se ha acordado denominar a dichas Jornadas “Jornadas Jurídicas Profesor José Antonio Sáinz Cantero”, en homenaje a este prestigioso profesor de la Universidad de Granada, de la que fuera catedrático de Derecho Penal, nacido en Melilla y fallecido en Granada en 1985.

 

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - Objeto. -

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el desarrollo de las “III Jornadas Jurídicas Profesor Sáinz Cantero”, que tendrán su continuidad con la celebración de Jornadas del mismo título anualmente dedicadas a un área jurídica diferente, en las que se abordarán las cuestiones legislativas y jurisprudenciales de actualidad en dicha área, con la participación como invitados de especialistas nacionales e internacionales en la materia.

 

Las III Jornadas de 2020 tienen como área de estudio el Derecho Penal.

 

SEGUNDA. - Ámbito Territorial. -

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad de Melilla.

 

TERCERA. - Régimen Jurídico. -

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio, será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las Cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA. - Actividades a Subvencionar. -

En el marco del presente Convenio, son subvencionables las actuaciones siguientes para el desempeño de la Jornadas:

 

* Desplazamiento, alojamiento y pago de los ponentes

BOME-P-2020-2591 Descargar página

* Las tareas de dirección y coordinación

* El material fungible necesario para la publicitación de las Jornadas.

 

QUINTA. - Cuantía. -

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2020 a (DIEZ MIL EUROS) 10.000,00€ abonados en un solo pago, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32408/42300 (CONVENIO UGR SEMINARIO PROFESOR “JOSÉ SAINZ CANTERO”) nº de RC 12020000010664, de fecha 07 de abril de 2020

 

El centro destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que figura en el anexo del presente convenio.

 

SÉXTA. - Compatibilidad. -

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA. - Justificación. -

La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención.

 

Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el año natural para el que se ha recibido la subvención, que permitirá financiar gastos ya ejecutados durante el mismo.

 

La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en el plazo máximo de nueve meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

OCTAVA. - Obligaciones de la Universidad de Granada. -

Son obligaciones de la Universidad de Granada:

 

a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

c) La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

l) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

NOVENA. - Vigencia del Convenio. -

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2020 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

DÉCIMA. - En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

UNDÉCIMA. Incumplimiento del Convenio. -

El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

BOME-P-2020-2592 Descargar página

DUODÉCIMA. -

 Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMO TERCERA. -

El presente Convenio de Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMO CUARTA. -

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada

DECIMO QUINTA. -

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública.

 

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA                                               POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Rectora                                                                                            La Consejera

María Pilar Aranda Ramírez                                                                 Gloria Rojas Ruiz