ARTÍCULO Nº 901
(CVE: BOME-A-2020-901)
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BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo De Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2020, relativo a subvención directa excepcional por COVID a CEIP Real , para curso 2020/2021.

El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2020, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar Propuesta de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN DIRECTA
EXCEPCIONAL POR COVID A CEIP REAL, PARA CURSO 2020/2021, con el siguiente tenor
literal:
“Actualmente vivimos
inmersos en una pandemia mundial provocada por el virus COVID19 que hace que se
deban adoptar las necesarias medidas anticontagio, contra COVID-19, para el
desarrollo de las clases lectivas con plenas garantías durante el presente
curso escolar 2020/2021 en la totalidad de centros docentes de nuestra Ciudad.
Se trata de una grave crisis sanitaria que padecemos a consecuencia del virus
que hace necesario la adopción de medidas excepcionales con el fin de evitar
contagios.
La Ciudad Autónoma de
Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de educación y regidos por
Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación y se
establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello, se
ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a la
Aplicación Presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”,
La Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla ha informado, con fecha 01/10/2020, la existencia de crédito suficiente para la
subvención que nos ocupa por cuantía de 32.653,95 euros con cargo dicha
aplicación presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”, habiéndose efectuado R.C. nº 12020000060871 por dicho importe.
Con cargo a esa aplicación 14/32000/48906 “Subvenciones
Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan procedimientos de concesión de las
necesarias subvenciones directas excepcionales para medidas anticovid por la
totalidad de centros docentes de Melilla, de Educación Infantil, Primaria,
Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y de Educación
Reglada de Personas Adultas, en atención de las líneas educativas existentes en
los mismos y solicitudes formuladas.
El artículo 16, apartado 27, del vigente
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de
subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.
En su virtud, instruido el
expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con
sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y
Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,
VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, La concesión de una subvención
directa excepcional a CEIP REAL , con CIF Q2968025-C, por importe de 32.653,95
euros, al objeto de la adopción de medidas preventivas anticovid durante el curso escolar 2020/2021, con cargo
a la aplicación presupuestaria 202014/32000/48906 “Subvenciones Entidades
Enseñanza Covid”, RC nº 12020000060871, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad:
ACTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
Suministro purificadores aire con filtros Hepa |
14.400,00 |
Suministro de dispensadores geles |
500,00 |
Suministro portarrollos de papel y papel para baños |
3.700,00 |
Suministro pantallas protectoras para cara |
550,00 |
Suministro alfombras desinfectantes |
450,00 |
Suministro de cubre teclados |
1.000,00 |
Suministro dispensadores electrónicos de geles |
500,00 |
Suministro de Sprays |
200,00 |
Suministro de Termómetros para clases |
2.450,00 |
Cubierta toldos para patio ed. primaria |
8.503,95 |
Suministro de medidores de CO2 |
200,00 |
Canal lluvia ed. Infantil |
200,00 |
TOTAL |
32.653,95 |
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a
la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste
total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en
la cantidad correspondiente.

El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
El citado centro docente
asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada
publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a Fondo COVID.
La justificación se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste
total, durante el curso académico 2020/2021, de las actuaciones subvencionadas
y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar
dichas actuaciones.
La cuenta justificativa se
presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del curso
escolar 2020/2021, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que una vez conformada la
remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma.”
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 10 de noviembre de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany