ARTÍCULO Nº 903
(CVE: BOME-A-2020-903)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2020, relativo a concesión de subvención directa excepcional por COVID a CEIP Pintor Eduardo Morillas para el curso 2020/2021

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria
celebrada el día 6 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN DIRECTA EXCEPCIONAL POR
COVID A CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS, PARA CURSO 2020/2021, con el siguiente
tenor literal:
“Actualmente vivimos inmersos en una pandemia mundial
provocada por el virus COVID19 que hace que se deban adoptar las necesarias
medidas anticontagio, contra COVID-19, para el desarrollo de las clases
lectivas con plenas garantías durante el presente curso escolar 2020/2021 en la
totalidad de centros docentes de nuestra Ciudad. Se trata de una grave crisis
sanitaria que padecemos a consecuencia del virus que hace necesario la adopción
de medidas excepcionales con el fin de evitar contagios.
La Ciudad
Autónoma de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de educación y
regidos por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación
y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello,
se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a
la Aplicación Presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”,
La Intervención General de la Ciudad Autónoma de
Melilla ha informado, con fecha 01/10/2020,
la existencia de crédito suficiente para la subvención que nos ocupa por
cuantía de 43.538,60 euros con cargo dicha aplicación presupuestaria 14/32000/48906
“Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, habiéndose efectuado R.C. nº
12020000060863 por dicho importe.
Con cargo a esa
aplicación 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan
procedimientos de concesión de las necesarias subvenciones directas
excepcionales para medidas anticovid por la totalidad de centros docentes de
Melilla, de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato,
Formación Profesional y de Educación Reglada de Personas Adultas, en atención
de las líneas educativas existentes en los mismos y solicitudes formuladas.
El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo
de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones a las que
alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas igualen
o superen los 18.000 euros.
En su virtud, instruido el expediente administrativo
pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN
PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, La concesión de una subvención directa
excepcional a CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS , con CIF S-5200026-B, por importe
de 43.538,60 euros, al objeto de la adopción de medidas preventivas anticovid durante el curso escolar 2020/2021, con cargo
a la aplicación presupuestaria 202014/32000/48906 “Subvenciones Entidades
Enseñanza Covid”, RC nº 12020000060863, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad:
ACTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
Acondicionamiento sala
profesores por Covid |
4.000,00 |
Mobiliario sala
profesores por Covid |
8500,00 |
Acondicionamiento
sala para biblioteca |
4000,00 |
Mobiliario para
nueva sala biblioteca |
16500,00 |
Adquisición de
elementos barrera ( biombos y mamparas) |
3000,00 |
Acondicionamiento de
espacios para refuerzo y apoyo |
4000,00 |
Adquisición de
mobiliario para aulas de conciliación |
3.538,60 |
TOTAL |
43.538,60 |
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma
de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente
acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de la subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes
de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.

El citado centro docente asumirá las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico
de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo
COVID.
La justificación se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa que comprenderá el coste total, durante el curso académico
2020/2021, de las actuaciones subvencionadas y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dichas actuaciones.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión del curso escolar 2020/2021, ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de
Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se
le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el
plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para
general conocimiento.
Melilla 10 de noviembre de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany