ARTÍCULO Nº 905 (CVE: BOME-A-2020-905) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto de la orden nº 4673 de fecha 11 de noviembre de 2020, relativa a convocatoria pública de subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación en el marco de la "Escuela de Hostelería " de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2020.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº 2020004673 de fecha 11 de noviembre de 2020, por el que se convoca la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación en el marco de la "ESCUELA DE HOSTELERÍA” de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):532832

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532832)

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen a los Reglamentos (CE) 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo y Reglamento (CE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo.

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias en la materia.

c) Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.

d) Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la acción.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Disponer de Solvencia Técnica suficiente según el artículo 12.f de las Bases.

g) Disponer de Solvencia económica suficiente según el artículo 12.f de las Bases.

h) La Entidad beneficiaria solicitará el alta en el Registro de Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla SA (según BOME núm. 4803 de 29/03/11) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en caso de no haberlo realizado con anterioridad.

 

Segundo. Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la Convocatoria es financiar la realización de acciones de formación destinadas a la formación integral de jóvenes desempleados o inactivos en el sector de la Hostelería y Turismo.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 4393 de fecha 29 de octubre de 2014 (BOME num 5.179 de 4/11/14), relativo a las  a las bases para la  realización de acciones de formación en el marco de la "Escuela de hostelería" de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se puede consultar en http://www.melilla.es/mandar.php/n/8/6004/5179.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Se establece un presupuesto para esta Convocatoria de 410.000 € que se financiarán con cargo al Programa Operativo del FSE para Melilla 2014-2020 dentro del siguiente encuadre:

 

EJE PRIORITARIO 1 / OBJETIVO TEMÁTICO 8: PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y FAVORECER LA MOVILIDAD LABORAL.

 

PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.1: Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas        inactivas, prestando atención a las diferencias por razón de sexo, incluido mediante iniciativas      locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. Para la realización de las siguientes acciones formativas:

 

- Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración Total 1.400 horas y con módulos teórico-prácticos de ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento, elaboración y conservación culinarios, seguridad e higiene, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel Iniciación. Ajustado a temario de certificados de profesionalidad SEPE

 

* HOTR0108 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas duración mínima)

* HOTR0408 COCINA (Mínimo 810 horas – Máximo 1050 horas).

 

- Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar. Duración Total 1.250 horas consistentes en módulos teórico-prácticos de servicio básico de restaurante-bar, aprovisionamiento de bebidas y comidas rápidas, servicio de restaurante, servicio de vinos, elaboración 
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y acabado de platos a la vista del cliente, servicios especiales de restauración, seguridad e higiene en el trabajo, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a temario de certificados de profesionalidad.

 

* HOTR0208 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas duración mínima)

* HOTR0608 SERVICIOS DE RESTAURANTE (Mínimo 580 horas- Máximo 960 horas).

 

- Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Operaciones básicas de iniciación a la pastelería y técnicas básicas culinarias. Duración mínima 430 horas. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Incluirá las Unidades formativas pertenecientes al certificado de profesionalidad SEPE HOTR0109. Prácticas profesionales no laborales mínimas de 40 horas incluidas.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A. o en la página web www.promesa.net, entregándose estas debidamente cumplimentadas en soporte papel en el registro de Proyecto Melilla y en soporte magnético al correo formacion@promesa.net.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. (C/ La dalia nº 36. 52006 Melilla), y en aquellos registros habilitados por Ley.

3.- La fecha límite de presentación de solicitu­des será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en BOME en horario de 9:00 a 14:00 horas.

 

Si la presentación de la solicitud se realizara en algún lugar distinto de Proyecto Melilla SA, deberá remitirse escrito al número de fax 952679810 indicando dicha circunstancia antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo motivo de exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho fax en el plazo previsto. El fax acreditará en cualquier caso que toda la documentación se ha entregado en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.

Sexto. Forma de las solicitudes.

 

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 12 de las BBRR.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-11-11

Firmante: Mohamed Mohamed Mohand;

El Consejero de Economía y Políticas Sociales