ARTÍCULO Nº 906
(CVE: BOME-A-2020-906)
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BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria para la realización de acciones de formación en el marco de la "Escuela de Hostelería " de la Ciudad Autónoma de Melilla. Anualidad 2020.

CONVOCATORIA PARA LA
REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE
HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. ANUALIDAD 2020.
El Consejo de Gobierno en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada con fecha 5 de septiembre de 2014, aprobó
la propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 4 de septiembre de
2014, por la que se proponía la aprobación inicial de las “BASES PARA LA REALIZACIÓN
DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA” publicadas en BOME nº 5179 de 04/11/2014 que
pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria
aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº
4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales en
virtud de la disposición adicional 3ª de las Bases Reguladoras antes
mencionadas, ha resuelto efectuar la Convocatoria pública de subvenciones
destinadas a a la realización de acciones de
formación en el marco de la "ESCUELA DE HOSTELERÍA” de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2020.
La presente convocatoria se
enmarca dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el periodo
2014-2020 bajo el lema “Invertimos en tu futuro”.
Artículo 1. Finalidad.
El objeto de las
subvenciones reguladas en la presente Convocatoria es financiar la realización
de acciones de formación destinadas a la formación integral de jóvenes
desempleados o inactivos en el sector de la Hostelería y Turismo.
Articulo 2. Financiación.
Se establece un presupuesto
para esta Convocatoria de 410.000 € que se financiarán con cargo al Programa
Operativo del FSE para Melilla 2014-2020 dentro del siguiente encuadre:
EJE PRIORITARIO 1 / OBJETIVO
TEMÁTICO 8: PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y FAVORECER LA
MOVILIDAD LABORAL
PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.1:
Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas,
prestando atención a las diferencias por razón de sexo, incluido mediante
iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral
OBJETIVO ESPECÍFICO 8.1.2:
Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas y/o demandantes de
empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias
profesionales. Tasa de cofinanciación FSE: 80%
Dentro de la aplicación
presupuestaria 08/24103/44900, RC 12020000045470 de 20 de julio de 2020.
Artículo 3. Periodo de
vigencia y ámbito territorial. 1. La
presente Convocatoria será de aplicación durante la anualidad 2020 y su
posterior desarrollo y justificación en 2021.
2. Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Tener personalidad jurídica propia.
b)
Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo
o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de
Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias en la materia.
c)
Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo
1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.
d)
Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales,
así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y
durante todo el periodo que dure la acción.
e)
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)
Disponer de Solvencia Técnica suficiente según el artículo 12.f de las
Bases.
g)
Disponer de Solvencia económica suficiente según el artículo 12.f de las
Bases.
h)
La Entidad beneficiaria solicitará el alta en el Registro de
Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla SA (según BOME núm. 4803 de
29/03/11) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en
caso de no haberlo realizado con anterioridad.
Las entidades e
instituciones beneficiarias aceptarán los siguientes términos:

i)
Su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el
artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j)
Cumplir, cuando proceda, con las obligaciones en materia de información
y comunicación establecidas en la sección 2.2 del Anexo XII del referido
Reglamento, para lo cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por
Proyecto Melilla, S.A.
k) Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la subvención solicitada,
que aparecerá en la lista de entidades o empresas colaboradoras de la web
www.melillaorienta.es debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de
15 días desde la recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.
l)
Solicitar la totalidad de los proyectos subvencionables que se mencionan
en el artículo 5 de esta Convocatoria.
Artículo 5. Proyectos
Subvencionables.
Se subvencionará el proyecto
formativo que contengan al menos los siguientes itinerarios formativos:
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Operaciones básicas de iniciación a la
pastelería y Técnicas básicas culinarias.
·
Artículo 6. Requisitos de los proyectos.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración Total 1.400 horas y con
módulos teóricoprácticos de ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento,
elaboración y conservación culinarios, seguridad e higiene, inglés profesional
y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15.
Nivel Iniciación. Ajustado a los contenidos mínimos del temario de los
certificados de profesionalidad:
* HOTR0108 OPERACIONES
BÁSICAS DE COCINA (350 horas duración mínima) * HOTR0408 COCINA (Mínimo 810
horas – Máximo 1050 horas).
• Acciones de la Rama
Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería,
especialidad: Servicio de Restaurante y Bar. Duración Total 1.250 horas
consistentes en módulos teórico-prácticos de servicio básico de
restaurante-bar, aprovisionamiento de bebidas y comidas rápidas, servicio de
restaurante, servicio de vinos, elaboración y acabado de platos a la vista del
cliente, servicios especiales de restauración, seguridad e higiene en el
trabajo, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo
de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos mínimos a temario de los
certificados de profesionalidad:
*
HOTR0208 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas duración
mínima)
*
HOTR0608 SERVICIOS DE RESTAURANTE (Mínimo 580 horas- Máximo 960 horas).
• Acciones de la Rama
Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería,
especialidad: Operaciones básicas de iniciación a la pastelería y técnicas básicas
culinarias. Duración mínima 430 horas. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15.
Incluirá las Unidades formativas pertenecientes al certificado de
profesionalidad SEPE HOTR0109. Prácticas profesionales no laborales mínimas de
40 horas incluidas.
En todos los itinerarios
formativos se incluirá obligatoriamente el módulo: Inserción laboral,
sensibilización medioambiental y en la igualdad de género CÓDIGO SEPE: FCOO03
(10 horas)
Las acciones formativas
únicamente podrán ser presenciales.
El número mínimo de
participantes que inicien cada acción formativa será de al menos 15 alumnos por
acción formativa.
La publicidad a desarrollar
por el beneficiario deberá ser expresamente aprobada por Proyecto Melilla,
ajustándose a lo expresado en el Plan de Comunicación del FSE en vigor.
No obstante lo anterior, se
podrán completar estos itinerarios con cursos/seminarios adicionales, no
obligatorios, relacionados con el objeto de la Convocatoria, incluida la
modalidad on-line.
Artículo 7.- Gastos
subvencionables.
Para aquellas operaciones
cuyo importe sea superior a 50.000 €, serán subvencionables los gastos
definidos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Para aquellas operaciones
cuyo importe no supere 50.000 €, serán subvencionables, en virtud del Reglamento
UE 1303/2013, únicamente los costes directos del profesorado contratado
específicamente para la acción formativa con un importe máximo por hora de
60,00 €/hora, aplicando la opción de costes simplificados en base al tipo fijo
del 40% de costes indirectos, aplicado sobre los costes de personal del
profesorado.
Artículo 8.- Tipos y
Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas consistirán en
una subvención de hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de
las acciones formativas, con los límites establecidos en las presentes bases y
convocatoria.
Artículo 9.- Compatibilidad
y Concurrencia de ayudas.
No se podrá acumular este
tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables.
Artículo 10.- Obligaciones
de los beneficiarios.
Según lo establecido en las
Bases Reguladoras.
Artículo 11.- Presentación
de solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A. o en la página web www.promesa.net, entregándose estas debidamente
cumplimentadas en soporte papel en el registro de Proyecto Melilla y en soporte
magnético al correo formacion@promesa.net.

2.- Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. (C/ La dalia
nº 36. 52006 Melilla) y en todos aquellos registros referidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.- La fecha límite de
presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a su publicación en BOME en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Si la presentación de la
solicitud se realizara en algún lugar distinto de Proyecto Melilla SA, deberá
remitirse escrito al número de fax 952679810 indicando dicha circunstancia
antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo motivo de
exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho fax en el plazo previsto.
El fax acreditará en cualquier caso que toda la documentación se ha entregado
en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 12. Documentación a
aportar por los solicitantes.
Según lo establecido en las
Bases Reguladoras.
Igualmente, y atendiendo a
la especial situación de emergencia de salud pública ocasionada por el
COVID-19, y la crisis sanitaria provocada, se ve imprescindible que las
empresas concurrentes, presenten informe de los servicios de prevención, o un
experto en prevención de que cumplen
expresamente con todos los requisitos y
medidas que se deben de adoptar como entidades de formación a fin de proteger
la salud y la seguridad tanto de alumnos como de profesores, por ello, se
deberá cumplir igualmente y de forma expresa con lo dictado en el ANEXO-CENTROS
DE FORMACIÓN COVID-19, anexo a esta Convocatoria.
Artículo 13. Criterios de
Valoración.
En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
1)
Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula
(03,5 puntos).
Valoración económica= 3,5 x
Importe oferta más económica Importe de oferta presentada
2)
Valoración de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del
proyecto formativo (0-3 puntos).
3)
Valoración del proyecto formativo, material didáctico a entregar al
alumnado, métodos de evaluación, Cronograma/horario y otros aspectos vinculados
al proyecto formativo. (0-2 puntos).
4)
Valoración de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de
inserción laboral (0-1,5 punto).
Se establece una puntuación
mínima de 7 puntos para proceder a la aprobación de la correspondiente
subvención.
En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 4 el menos.
Se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Artículo 14. Tramitación e instrucción.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399
de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la
Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.. No obstante, todas las
actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que
tengan una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de
derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director
general de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado
por el departamento correspondiente de la Sociedad Pública instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U..
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
3.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación como Órgano
Colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones,
que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla S.A., que actuará
como Presidente con voz y voto, el/la Secretario Técnico de Economía y Empleo
actuando como secretario con voz y voto, el Director General de Economía con
voz y voto, un Técnico de Proyecto Melilla S. A con voz y voto., el/la Gerente
de Proyecto Melilla, S.A. con voz y voto y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A.
actuando como secretario de actas sin voz y sin voto, deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo
al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Este órgano se integra en la Consejería de Hacienda, Economía y
Empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las
condiciones y plazos para la realización del proyecto así como las
contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días
naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
5.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo
actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
6.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.

1.
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada
por Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.
La resolución, que no agotará la vía administrativa, será notificada a
los interesados en los términos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y
Políticas Sociales, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano
competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto
con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos
en de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el
decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá
ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión
en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede
interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el órgano judicial competente,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución en alzada.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
La selección del alumnado se hará respetando los principios de igualdad,
mérito y capacidad entre los aspirantes, según los criterios fijados en el seno
del Consejo de Administración de Proyecto Melilla SA.
7.
Una vez comunicada, por parte del beneficiario, la culminación del
proceso de selección del alumnado, Proyecto Melilla, S.A. autorizará
expresamente, en su caso, el inicio de la acción formativa. En el caso de que
tal autorización no se produzca, abonará, a la entidad beneficiaria, los gastos
en que esta haya incurrido hasta ese momento.
8.
Si se produjesen bajas de alumnos en el curso, por causas diferentes a
la inserción laboral, en cuantía que supere el 50%, del alumnado, se procederá
a la cancelación de la acción formativa, abonando Proyecto Melilla, S.A., la
totalidad de los gastos incurridos hasta dicho momento, siempre y cuando estén
debidamente justificados. No obstante las bajas podrán ser cubiertas antes de
que transcurra el 25% de carga lectiva de la acción formativa. Los alumnos que
causen baja por motivos de inserción laboral una vez transcurrido el 25% de la
carga lectiva, se considerará que dichos alumnos han culminado el itinerario de
inserción, no computando por tanto como bajas.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la
subvención.
10.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 16. Justificación
de las Ayudas.
Para aquellos proyectos de
importe superior a 50.000 € se estará según lo dispuesto en el artículo 16 de
las Bases Reguladoras.
Justificación en Proyectos
inferiores a 50.000 €:
- Costes directos de la actividad:
Las retribuciones de los trabajadores internos y externos pudiéndose incluir
salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables a los
formadores en el ejercicio de las actividades de formación. - Certificación de
Costes Indirectos para Operaciones menores a 50.000 €: En aplicación lo
dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (CE) 1303/2013 y artículo 14 del
Reglamento (CE) 1304/2013 relativo a la aplicación de opciones de justificación
mediante costes simplificados, se admite en la justificación de las ayudas, la
certificación a tanto alzado como costes indirectos de hasta el 40% de los
costes de personal directamente vinculado a la acción formativa sin que el
beneficiario esté obligado a realizar cálculo alguno para determinar los costes
indirectos generados por la operación.
Artículo 17. Forma de pago
de las Ayudas.
Según lo estipulado en el
artículo 17 de las Bases Reguladoras.
Artículo 18. Comprobación.
Según lo estipulado en el
artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Artículo 19. Selección del
alumnado.
La selección del alumnado se
realizará por cuenta de la Entidad Beneficiaria de la subvención, respetando
los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes que se
presenten a las correspondientes pruebas de evaluación inicial.
Artículo 20.- Evaluación del
alumnado.
Se realizará una evaluación inicial antes del
comienzo del curso, una intermedia y otra final, de forma que los alumnos que
no obtengan un rendimiento adecuado en el ecuador de la formación (evaluación
intermedia), derivado de su esfuerzo, abandonarán la acción formativa en virtud
de lo establecido en la carta de derechos y deberes del alumnado en vigor.
La certificación de la
Formación se realizará conforme dicte la normativa específica al respecto.
Artículo 21.- Publicidad. La
publicidad se realizará según lo dispuesto en la legislación comunitaria y en
el Plan de Comunicación vigente en cada momento.
Asimismo la Entidad
adjudicataria de la subvención vendrá obligada a tener en lugar visible una
placa conmemorativa según modelo normalizado.

DISPOSICION
FINAL
Única. La presente
convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
– CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19
La situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos
afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial
incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la Resolución de 15 de abril de
2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su
ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del
COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, en los que se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la
salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
Debido a lo que se aplicarán
los siguientes protocolos hasta nuevo aviso:
·
Se aplicarán en todos los Centros de Formación las normas de aforo y
sanitarias que en cada momento determinen las autoridades competentes. La
actividad formativa se desarrollará en condiciones de seguridad, autoprotección
y distanciamiento social.
·
Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de
personas en los accesos e inmediaciones.
·
El formador dentro del aula utilizará visera y/o mascarilla para
interactuar con el alumno.
·
El alumno vendrá obligado a la utilización de mascarillas durante las
sesiones formativas salvo en la modalidad telepresencial.
·
Los grupos presenciales no superarán la cantidad de 15 alumnos por aula,
salvo que se justifique adecuadamente en función de la legislación aplicable y
la superficie disponible la ampliación de dicha cifra.
·
El local y su equipamiento, serán desinfectados e higienizados
periódicamente con la frecuencia que sea necesaria en función de la actividad y
el aula será desinfectada a la finalización de la estancia del grupo.
·
Se realizará, preferentemente, toma de temperatura para proceder a la
entrada en las instalaciones en la modalidad presencial.
·
Se fomentará el uso de materiales didácticos y EPI de uso exclusivo
individual durante el curso (mascarillas, material didáctico individual,
máscaras de protección, etc) que serán considerados como gastos elegibles
siempre que exista un recibo por parte del profesor o alumno y sea de uso
exclusivo de los alumnos y profesores de dicha clase durante el periodo
formativo.
·
Se pondrá a disposición del alumno dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del centro, para practicar la
higiene de manos frecuente y a la entrada de cada aula, dicho gasto también
será considerado como elegible.
·
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de
uso común, aseos y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de
puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros
elementos de similares características, utilizándose desinfectantes como
diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad
viricida que se encuentran en el mercado, y se desecharán de forma segura tras
cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados.
·
Se autoriza el uso de plataformas de teleformación síncronas (formación
telepresencial) para aquellas personas que por motivos de aforo, vulnerabilidad
especial o cargas familiares no puedan realizar la formación de manera presencial,
garantizando la adecuada pista de auditoría en estos casos. La impartición de
la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma
que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las
personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en
las comunicaciones.
·
En el caso de formación telepresencial, como pista de auditoría para
acreditar la asistencia en estos casos se utilizará un “Acta de la Sesión
formativa” que incluirá una foto de la sesión formativa a través de la
correspondiente plataforma síncrona de Formación telepresencial a la que se
añadirá nombre y DNI de los alumnos participantes, así como la fecha y el
horario de la sesión telepresencial firmado por el/la Coordinador/a y docente
correspondiente. Se pondrá a disposición del organismo intermedio y Promesa
usuario y clave para poder acceder a la plataforma de formación telepresencial
y proceder a la inspección correspondiente
·
En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa de presencial a
telepresencial, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el
desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos
formativos. Así mismo, las entidades de formación deberán advertir esta
circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad
formativa, indicando que alumno/s se encuentran en cada momento en modalidad
presencial, cuáles en modalidad telepresencial y cuáles en modalidad mixta
presencial /telepresencial.

·
En el caso de certificados de profesionalidad, la impartición mediante
aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del
certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios,
instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del
estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción
formativa. Las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo
formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de
alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa, si fuera
necesaria una prórroga del contrato/subvención por este motivo dicha prórroga
estaría justificada.
·
Las prácticas en empresas se realizarán siempre de manera presencial
garantizando los principios de seguridad, autoprotección y distanciamiento
social
·
Firma electrónica o digitalizada. A los efectos de lo previsto en esta
convocatoria se permite la firma electrónica de las personas responsables de
formación, personas formadoras y alumnado o bien mediante captura de firma
digitalizada de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada
al correspondiente N.I.F. o N.I.E., siempre que quede debidamente constatada la
identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad
jurídica.
·
Se amoldarán los protocolos en función de las instrucciones establecidas
por las autoridades sanitarias.
Melilla 12 de noviembre de 2020,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorgé Luciáñez