ARTÍCULO Nº 907 (CVE: BOME-A-2020-907) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4727 de fecha 11 de noviembre de 2020, relativa a interpretación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas.

BOME-P-2020-2629 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 11/11/2020, registrada al número 2020004727, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

 INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN CON CREACIÓN DE EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

El Anexo I de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, publicado en BOME  n.º 5273 de 29 de septiembre de 2015, establece, en su primer párrafo, que el mismo se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Este último, conforme establece su artículo 59, párrafo segundo, es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

No obstante, el 2 de julio de 2020 la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) n.º 2020/972, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. Este Reglamento 2020/972, en su artículo 2, apartado 5), recoge lo siguiente en relación con el Reglamento (UE) 651/2014:

 

En el artículo 59, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

 

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.»

 

En este sentido, procede acordar la extensión de  los efectos relativos a la exención de notificación que otorga el Reglamento (UE) 651/2014 sobre el régimen de ayudas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, que señala el carácter preferente de las normas comunitarias y sus normas de desarrollo cuando se trate de subvenciones financiadas con Fondos de la Unión Europea, así como las disposiciones  adicionales 1ª y 3ª, ambas de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, publicado en BOME  n.º 5273 de 29 de septiembre de 2015, que establecen que en “todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladora“.

 

En cuanto al órgano competente para su interpretación, el Consejero de Economía y Políticas Sociales ostenta competencias para la interpretación de las bases, ex Disposición Adicional 4ª del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

 

 En su virtud, vengo en disponer el siguiente ACUERDO de INTERPRETACIÓN de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, publicado en BOME  n.º 5273 de 29 de septiembre de 2015, concretamente del primer párrafo de su Anexo I, en el siguiente sentido:  

 

“Las presentes Bases Reguladoras se acogen a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Asimismo, en virtud del Reglamento n.º (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, el ámbito temporal de las presentes Bases Reguladoras se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.” 

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 12 de noviembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Economía,

Gema Viñas del Castillo