ARTÍCULO Nº 911 (CVE: BOME-A-2020-911) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4729 de fecha 11 de noviembre de 2020 relativa a concesión de subvenciones de la tercera comisión del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19

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El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2020004729 de fecha 11 de noviembre de 2020 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante Acuerdo de Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)

2. En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)

3. En Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, se adopta el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5783 de 18/08/2020).

4. Terminado el plazo de la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19, el 03/09/2020.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su TERCERA reunión, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19,  el día 10 de septiembre de 2020, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

Tercero. - Que con fecha 20/10/2020 se publica la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5801 de fecha 20/10/2020), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.  

Quinto.- Que, en la CUARTA Comisión de Evaluación de fecha 03/11/2020, se han estudiado y aceptado todas las alegaciones presentadas al la propuesta provisional, haciendo extensivo el criterio al resto de solicitudes..     

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta subvención se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

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Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

ORDEN

 

Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, que han justificado por el importe que se indican.

 

ANEXO I - FAVORABLES

 

 

 

 

 

 

 

Ayuda

Expediente

NIF

Solicitante

Importe concedido Linea 1

Importe concedido Linea 2

Importe Total Concedido

CV20031

21650/2020

****7818**

DUMIA MOHAMEDI BUZZIAN

1.139,96 €

2.500,00 €

3.639,96 €

CV20052

21900/2020

****8639**

MARIA DEL CARMEN MUÑOZ CASADO

2.890,51 €

2.500,00 €

5.390,51 €

CV20054

21929/2020

****2459**

LATIFA EL MIR MOHAMED

0,00 €

2.500,00 €

2.500,00 €

CV20064

22054/2020

B52011160

CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO MELILLA, S.L.

1.146,13 €

2.201,00 €

3.347,13 €

CV20066

22097/2020

****9310**

SILVIA MERCEDES FERNANDEZ ROLIN

2.775,38 €

2.500,00 €

5.275,38 €

CV20067

22099/2020

****6535**

CARMEN OLMOS TORRALBA

1.183,29 €

1.821,95 €

3.005,24 €

CV20074

22187/2020

****0095**

FATIMA MOHAMED MOHAMED BOURASS

350,27 €

522,80 €

873,07 €

CV20080

22349/2020

****8525**

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

2.500,00 €

2.500,00 €

5.000,00 €

CV20087

22501/2020

B29952793

PARRES PUIG, S.L.

2.913,33 €

2.500,00 €

5.413,33 €

CV20091

22519/2020

****0155**

JESUS F. MARCOS QUEVEDO

1.619,23 €

2.500,00 €

4.119,23 €

CV20093

22524/2020

B52038031

LOSHILOS MELILLA, S.L.

5.563,30 €

2.500,00 €

8.063,30 €

CV20094

22525/2020

B29956109

MELIANSE, S.L.

15.000,00 €

2.500,00 €

17.500,00 €

CV20096

22530/2020

****9665**

RACHID MOHAMED EL FATME

4.824,67 €

2.500,00 €

7.324,67 €

CV20099

22537/2020

B52018439

ICE FROST MELILLA, S.L.

3.102,67 €

2.500,00 €

5.602,67 €

CV20102

22552/2020

****9251**

MIMOUN AOMAR DRIS

734,68 €

1.525,10 €

2.259,78 €

CV20104

22564/2020

****7682**

FARIDA MIMUN MIMUN

2.500,00 €

932,90 €

3.432,90 €

CV20106

22595/2020

****0817**

ANA LOPEZ QUINTANA

1.627,73 €

2.500,00 €

4.127,73 €

CV20107

22644/2020

****9166**

NURIA GONZALEZ ALGARRA

3.985,25 €

2.500,00 €

6.485,25 €

CV20108

22645/2020

****8361**

KARIM DRIS HAMED

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

CV20109

22677/2020

****0686**

HISSAN MOHAMED MIMUN

7.746,67 €

2.500,00 €

10.246,67 €

CV20110

25709/2020

B52013133

ALMACENES CASTAÑEDA

2.907,33 €

2.500,00 €

5.407,33 €

CV20111

22735/2020

****5572**

EL FAHMI KHOUJA EL HOSSAIN

153,70 €

504,15 €

657,85 €

CV20112

22737/2020

*****6862*

MUSTAPHA AKOUDAD

1.168,17 €

1.780,35 €

2.948,52 €

CV20113

22745/2020

****7762**

ORSAEXPRES, S.L.

6.000,00 €

2.500,00 €

8.500,00 €

CV20114

22772/2020

B52004017

ACADEMIA VETONIA, S.L.U.

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

CV20115

22781/2020

****9522**

HALIMA HAITAM MAJMOU

2.445,09 €

2.500,00 €

4.945,09 €

CV20116

22782/2020

****7543**

HAKIM EL KAMARI MOHAMED

1.892,80 €

2.500,00 €

4.392,80 €

CV20120

22930/2020

B52013406

DIBEMEL, S.L.U.

2.820,00 €

2.500,00 €

5.320,00 €

CV20121

22934/2020

B52019510

TELCO SERVICIO MELILLA, S.L.

1.866,24 €

2.500,00 €

4.366,24 €

CV20122

22937/2020

J52038148

PEPI MODAS 1987 S.C.

2.746,80 €

2.500,00 €

5.246,80 €

CV20124

22949/2020

****8961**

PEDRO GOMEZ TIMON

366,18 €

1.796,52 €

2.162,70 €

CV20125

22952/2020

****8388**

DRIS ABDESELAM MIMUNTZ

614,83 €

939,90 €

1.554,73 €

CV20127

23054/2020

****8929**

ABDELKARIM AL-LAL AISA CHAMLLA

592,93 €

702,98 €

1.295,91 €

CV20128

23056/2020

****7909**

AHOMAR HAMED MUSA

2.500,00 €

0,00 €

2.500,00 €

CV20129

23058/2020

*****3887*

SAIDA ABOULFADAEL, S.A.

2.717,46 €

2.500,00 €

5.217,46 €

CV20130

23061/2020

B52039377

PARFO JMA, S.L.

6.768,35 €

2.500,00 €

9.268,35 €

CV20131

23065/2020

B52023454

ALBORAN OCIO, S.L.

1.589,47 €

2.500,00 €

4.089,47 €

CV20135

23082/2020

B52031432

CRD INMOGESTION MELILLA

3.257,59 €

2.500,00 €

5.757,59 €

CV20136

23087/2020

B52038205

DRYCOLD FOOD, S.L.

1.320,00 €

2.500,00 €

3.820,00 €

CV20138

23138/2020

B52039294

BELLEZA INTEGRAL HOA, S.L.

4.838,68 €

2.500,00 €

7.338,68 €

CV20139

23139/2020

B52038924

CONSTRUCCIONES HERNANDEZ Y ARNEDO, S.L.

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

CV20140

23105/2020

****7378**

JUAN MANUEL CANO CLARO

7.586,17 €

2.500,00 €

10.086,17 €

CV20141

23108/2020

****9909**

FARID ABDELKADER ACHAMLAL

15.000,00 €

2.500,00 €

17.500,00 €

CV20142

23109/2020

****9811**

HAFID MOHAMED MOHAMED

858,27 €

2.376,14 €

3.234,41 €

CV20144

23081/2020

****0085**

MOHAMED DRISS ISMAEL

7.240,00 €

2.500,00 €

9.740,00 €

CV20156

23234/2020

****8089**

TERESA MARTINEZ VERA

2.434,28 €

2.500,00 €

4.934,28 €

CV20157

23237/2020

****1597**

ABDOU YACHOU KALACH

236,67 €

1.710,05 €

1.946,72 €

CV20160

23252/2020

B52039005

CALZEMEL JMJMEL TEXTIL

3.333,37 €

2.500,00 €

5.833,37 €

CV20161

23253/2020

A29956505

ESTACIONES MARTINEZ PRIGMAN, S.A.

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

CV20163

23263/2020

****9050**

CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH EEL MOUSSATI

3.795,38 €

2.500,00 €

6.295,38 €

CV20164

23264/2020

****1582**

HASSAN EL MOHAMMADIANE AHMED

4.201,03 €

2.225,53 €

6.426,56 €

CV20165

23265/2020

*****5650*

FAIZ ABRIGHACH

4.174,31 €

2.500,00 €

6.674,31 €

CV20168

23287/2020

****2696**

LUIS SORIANO CARVAJAL

1.202,69 €

1.851,25 €

3.053,94 €

CV20169

23293/2020

B29959129

CARLOS ESTEBAN RODRIGUEZ, S.L.

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

CV20175

23337/2020

****9351**

SANAH CHOUAIB MOHAMED

3.539,10 €

2.500,00 €

6.039,10 €

CV20176

23375/2020

****8975**

ALIA MOHAMED AMAR

4.585,26 €

2.500,00 €

7.085,26 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

206.355,22 €

123.390,62 €

329.745,84 €

 

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Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.

 

ANEXO II - DESFAVORABLES/DESISTIMIENTO

 

 

 

 

 

 

Ayuda

Expediente

NIF

Solicitante

CAUSA

MOTIVO

CV20007

20996/2020

****9627**

ROCIO GUEVARA HERNANDEZ

DESISTIMIENTO

Tras el requerimiento. No aporta documentación suficiente para la resolución del expediente.

CV20038

21802/2020

****9426**

FRANCISCO RUIZ MIRA

DESISTIMIENTO

Tras el requerimiento. No aporta documentación suficiente para la resolución del expediente.

CV20105

22570/2020

****8109**

GREGORIA MARTINEZ ALVARO

DESISTIMIENTO

Tras el requerimiento. No aporta documentación suficiente para la resolución del expediente.

CV20150

23113/2020

E52030632

FANTASIA C.B.

DESFAVORABLE

Art. 5.1. Beneficiarios - "Quedan excluidas de las ayudas las Comunidades de Bienes"

 

Tercero. - El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:

 

La justificación de la Línea 1 se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

Se abonará la Línea 1 en el caso de justificar los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer mes de la Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea 1.

 

La justificación posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.

 

La justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS según la realización del gasto imputable a la subvención, en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

La justificación se realizará con los gastos derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación de dichos gastos de forma bimensual.

 

Cuarto. -  El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La Secretaria Técnica de Economía;

Gema Viñas del Castillo