ARTÍCULO Nº 930
(CVE: BOME-A-2020-930)
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BOME Nº 5809 - martes, 17 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el colegio Ntra. Señora del Buen Consejo para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2020.

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION NOMINATIVA
AL CEIP NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2000099 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2020000626 06/11/2020 ES-R2900022-A (COLEGIO NUESTRA SEÑORA
DEL BUEN CONSEJO) |
Fecha de formalización: 11/11/2020
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 12 de noviembre de
2020,
El Secretario Técnico de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y EL COLEGIO NTRA. SRA. DEL BUEN
CONSEJO PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL
CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2020
En Melilla,
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Matilde
De Sena Agúera, titular del D.N.I. núm. 45.248.354 V, Directora del Colegio
Nuestra Señora del Buen Consejo, con domicilio en Melilla, calle Carretera de
Farhana s/n, y CIF. núm. R2900101C.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2020 14/32302/78000, con la
denominación “SUBVENCIÓN CEIP NUESTRA SEÑORA
DEL BUEN CONSEJO EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC
nº12020000047660 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al
reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la
concesión de una subvención nominativa por importe de 50.000,00 euros, a cuyo
efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,
al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras,
que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe
estimado / € |
Aplantillado del suelo de los patios de entrada |
12.000 € |
Reposición del revestimiento de paredes aula infantil |
11.600 € |
Reposición de pupitres y sillas para aulas |
3.000 € |
Sustitución de luces por sistema LED |
6.000 € |
Sustitución y reposición de cañones y/o ordenadores para aulas |
3.000 € |
Reposición puerta de entrada |
1.000 € |
Reposición mobiliario y útiles ( guillotina) de la Secretaría |
700 € |
Reposición de escenarios plegables en salón multiusos |
4.000 € |
Instalación de consolas de Aire Acondicionado |
8.700 € |
|
|
TOTAL |
50.000 € |
Una vez abonada la
subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
El Centro asumirá las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la
suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2020. Al
firmarse el presente Convenio no antes del mes de noviembre, gran parte de las
actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se han venido realizando
durante todo el año 2020, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá
un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá, en caso de que así se le requiera a los efectos oportunos, a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad
de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2020.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General
de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional
de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la
cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se
regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, publicadas en el BOME nº 5202, de
23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten
competentes.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos o
servicios técnicos que determine podrá supervisar el programa objeto del
convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.