ARTÍCULO Nº 931 (CVE: BOME-A-2020-931) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5809 - martes, 17 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad y colegio La Salle El Carmen de Melilla para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2020.

BOME-P-2020-2694 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA al CEIP LA SALLE PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000098 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2020000624

06/11/2020

 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)

Fecha de formalización: 11/11/2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 12 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero

BOME-P-2020-2695 Descargar página

ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y  COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA  PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS  DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2020

 

Melilla,

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

Y de otra parte, D Próspero Bassets Artero, titular del D.N.I. núm. 45.284.227 x, Director del Colegio La Salle El Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle nº 2, y CIF. núm. R2900123G.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2020 14/32301/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP LA SALLE EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº12020000047659 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 50.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.-  La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

Actuación

Importe estimado / €

Cambiar elementos fijos en ventanales por otros de amplia apertura, buscando una mayor y mejor ventilación.

7.250 €

Mejora en los baños de alumnos: sustitución de azulejos, ampliación de ventanales, ampliación del diámetro de tuberías de desagüe y duplicar el número de lavabos en ambos aseos

41.176 €

Primera fase del arreglo del firme del patio de recreo

1.574 €

TOTAL

50.000 €

 

Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.

 

El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones subvencionadas.

 

Segunda,- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2020. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de noviembre, gran parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se han venido realizando durante todo el año 2020, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, en el  caso de que se le requiera, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

BOME-P-2020-2696 Descargar página

Cuando se acometan gastos que igualen o  superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia  durante la anualidad 2020.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en  la Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público,  y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad previo informe de la Dirección General de Educación  e Igualdad oída la entidad beneficiaria.

Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a los juzgados de Melilla que resulten competentes.

Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos  que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.