ARTÍCULO Nº 931
(CVE: BOME-A-2020-931)
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BOME Nº 5809 - martes, 17 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad y colegio La Salle El Carmen de Melilla para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2020.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA al CEIP LA SALLE PARA
EQUIPAMIENTO Y OBRAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000098 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos
de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2020000624 06/11/2020 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) |
Fecha de formalización: 11/11/2020
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 12 de noviembre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y
COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA
PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL
CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2020
Melilla,
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández
Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre
de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D Próspero Bassets Artero, titular del
D.N.I. núm. 45.284.227 x, Director del Colegio La Salle El Carmen, con
domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle nº 2, y CIF. núm.
R2900123G.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la
aplicación presupuestaria 2020 14/32301/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP LA SALLE EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº12020000047659 de operación, habiéndose tramitado
expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y
Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,
para la concesión de una subvención nominativa por importe de 50.000,00 euros,
a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases
reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención
deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que,
tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe
estimado / € |
Cambiar elementos
fijos en ventanales por otros de amplia apertura, buscando una mayor y mejor
ventilación. |
7.250 € |
Mejora en los baños
de alumnos: sustitución de azulejos, ampliación de ventanales, ampliación del
diámetro de tuberías de desagüe y duplicar el número de lavabos en ambos
aseos |
41.176 € |
Primera fase del
arreglo del firme del patio de recreo |
1.574 € |
TOTAL |
50.000 € |
Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la
modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un
cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los
presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter
publico de la financiación de las actuaciones subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma
de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que
tiene como vigencia todo el ejercicio 2020. Al firmarse el presente Convenio no
antes del mes de noviembre, gran parte de las actividades y actuaciones objeto
de la subvención ya se han venido realizando durante todo el año 2020, por lo
que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de
subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del
declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del
compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia
del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres
meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez
conformada, en el caso de que se le
requiera, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma de Melilla

Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de
29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas
de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con
un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
Cuarta.-
Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la anualidad 2020.
Quinta.-
Compatibilidad.-
La percepción de la subvención es
compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la
actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad previo
informe de la Dirección General de Educación
e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a los juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine podrá supervisar el programa
objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad
beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes,
por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.