ARTÍCULO Nº 940 (CVE: BOME-A-2020-940) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5810 - viernes, 20 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del Doble Grado de Educación y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA LA FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO
ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y DEL DEPORTE, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número 2000101 y los siguientes datos:
Consejería: Consejería de Presidencia y Administración
Pública.
Entidad: Universidad de Granada.
Fecha de formalización: 13/11/20.
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación, para su general conocimiento.
Melilla 16 de noviembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo León
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE
EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
En Melilla, a 13 de noviembre de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en
nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora
Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de
junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo
45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Y DE OTRA: La Excma. Sra. D. ª Gloria
Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de
Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019)
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la
misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que, por su naturaleza y
objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están
llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de
la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el
desarrollo de una oferta universitaria de especialización deportiva en el ámbito
del deporte náutico de vela.
Que esta especialización
deportiva es singular en el ámbito universitario español y posible en la Ciudad
de Melilla, gracias a sus características geográficas e infraestructurales
actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de especialistas en
este tipo de deportes.
Que esta especialización
deportiva es una opción posible dentro de la oferta universitaria melillense de
la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, y enmarcada en el doble
grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en
esta ciudad, impartida por la Facultad de Ciencias de la Educación y del
Deporte de Melilla.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que
deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto y finalidad
Constituye el objeto del presente convenio
la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de
Granada, para sufragar el coste de las clases prácticas del deporte náutico de
vela que se realicen como prácticas curriculares del Doble Grado en Educación
Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte impartido por la
Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla, tanto de las
embarcaciones para la realización de las prácticas como de los monitores
especializados en los mismos.
SEGUNDA.
- Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable al presente
Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
TERCERA.- Obligaciones de la
Universidad de Granada
Con
la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:
·
Ofertar la especialización en vela, a través
de las asignaturas curriculares “Perfeccionamiento Deportivo en Vela” y
“Especialización Deportiva en Vela”, ambas del sexto curso del doble Grado en
Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impartido
por la Facultad de Ciencias de la
Educación y del Deporte de Melilla.
Tras la fecha de cierre del periodo de
matriculación de los estudiantes, la Facultad de Ciencias de la Educación y del
Deporte de Melilla hará llegar anualmente a la Consejería un presupuesto anual
de coste previsto de las prácticas curriculares.
·
A la entrega de una memoria final que incluya
la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
·
Asimismo, la Universidad de Granada, se
compromete a utilizar la imagen institucional de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública en cualquier
material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material
deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios, material
de reprografía, etc… que se proporcione a los estudiantes participantes, las
cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Consejería citada en un
lugar relevante y bien visible.
QUINTA. - Obligaciones de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública
Las
obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia y Administración Pública en el marco del presente Convenio de
Colaboración son las siguientes:
•
La Consejería de Presidencia y Administración Pública compromete a abonar en un solo pago anticipado a la Universidad de
Granada, la cantidad de 10.000,00
€ (DIEZ MIL EUROS), con cargo a la
Aplicación Presupuestaria 03/32411/42300
“Convenio UGR para el Fomento del Deporte Náutico de Vela”, Nº de RC 12020000010667 del día 07/04/2020,
que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula primera y cuarta del
presente convenio de colaboración.
• El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
• El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SEXTA. - Cuantía. -
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante toda la anualidad
2020.
Se
procederá al abono del mismo previa justificación de las actividades
desarrolladas durante el año.
Y
en caso que no se haya realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha,
se ha de proceder al prorrateo del importe a conceder habiéndose ya
desarrollado, en este caso, una amplia proporción de las actividades objeto de
subvención.
SÉPTIMA. - Compatibilidad con otras subvenciones.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo
la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública la percepción de tales ingresos.
OCTAVA. - Justificación.
La aportación económica se
recibe por la Universidad de Granada, con el carácter de pago anticipado de
subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “(...) los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”. Su presentación se realizará ante la Consejería
de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2021. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
NOVENA. - Vigencia.
El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante toda la anualidad 2020.
Se procederá al abono del
mismo previa justificación de las actividades desarrolladas durante el año.
Y en caso que no se haya
realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al
prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una
amplia proporción de las actividades objeto de subvención.
DÉCIMA. - En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento
de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para
la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará
la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal
fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de
los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. - Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
DECIMOTERCERA. - Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOCUARTA. - Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación
Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Universidad
de Granada en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de
datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
DECIMOSEXTA. - Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto
antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La
Rectora: La
Consejera:
Fdo. María Pilar Aranda Ramírez
Fdo. Gloria Rojas Ruiz