ARTÍCULO Nº 942 (CVE: BOME-A-2020-942) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5810 - viernes, 20 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD "Intervención, Ayuda y Emergencias".
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ONGD “INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIAS”, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número 2000103 y los siguientes datos:
Consejería: Consejería de Presidencia y
Administración Pública.
Entidad: Asociación “Intervención, Ayuda
y Emergencias”.
Fecha de formalización: 13/11/20.
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación, para su general conocimiento.
Melilla 17 de
noviembre de 2020,
La Secretaria
Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,
Pilar Cabo
León
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ONGD “INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIAS”
En Melilla a 13 de noviembre
de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª Gloria
Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de
Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019)
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la
misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Moisés Belloch
Mont, con DNI 20785720E. Presidente y representante legal de la Asociación
Intervención, Ayuda y Emergencias constituida en el año 1999 y declarada de
Utilidad Pública en el año 2012, con CIF G96912639 e inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones con número 165.142 y fecha de registro 11 de junio de
1999, con domicilio en C/ Alcalde Torremocha, 22 Algemesí (Valencia).
Autorizado para este acto en virtud del artículo 11 de los Estatutos de la ONGD
Intervención, Ayuda y Emergencias (en adelante ONGD IAE).
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero. - Que este Convenio se
desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a
través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública mantiene con
otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de
interés público y/o social.
Segundo. - Que la ONGD IAE, según el
artículo tercero de sus Estatutos tiene como fines:
1.
Preparar, enseñar y adiestrar perros para las labores de localización y
búsqueda de personas, asistencia, ayuda y terapia. Así como la formación
necesaria para sus dueños y guías.
2.
Formar de entre sus miembros un Grupo especialista en labores de
localización y rescate de víctimas como consecuencia de una emergencia.
3.
Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privadas que así lo
soliciten en las labores en que sus voluntarios se hayan especializado.
4.
Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privada que así lo
soliciten en campañas de difusión y concienciación ciudadana con los temas del
mundo del perro y en especial con todos aquellos relacionados con la ayuda y la
emergencia.
5.
Asistir con carácter de urgencia ante situaciones de emergencia
(desastres naturales, hambrunas, etc...) mediante el equipo especializado
formado por sus socios.
6.
La cooperación y la ayuda solidaria con los pueblos menos favorecidos en
situaciones concretas.
7.
Elaborar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo de
dichas zonas.
Tercero. - Que la ONG IAE viene
realizando intervenciones de emergencia ante catástrofes internacionales
prestando el apoyo en la localización, el rescate y la atención sanitaria de
los damnificados.
Este tipo de intervenciones
requiere que el Grupo Especial de Localización y Rescate (GELR) esté listo y
preparado para partir en un plazo máximo de 48 horas desde el suceso, para ello
necesitan poder tramitar los billetes para el GELR que normalmente consta de 10
voluntarios, 4 perros de rescate y el material necesario para la intervención
en el rescate y atención sanitaria a las víctimas de este terremoto.
Para que la intervención del
GELR pueda darse con garantías, este grupo debe prepararse mediante
entrenamientos semanales, prácticas mensuales y a través de la simulación de
situaciones reales en un espacio físico.
Cuarto. - Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta la competencia sobre la organización y el funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo. Además, de la competencia para desarrollo de Programas
de fomento de la Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de
lucro para el desarrollo de programas comunitarios, etc.) en materia de asuntos
sociales.
Quinto.- A los efectos de lo
establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, la subvención prevista en el presente convenio no falsea, ni amenaza
falsear la competencia en el Mercado Común, ni favorece a la entidad
beneficiaria, ya que ésta no desarrolla actividad económica ni relativa a
intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, no reuniendo todos
los requisitos exigidos en el citado precepto, no precisa de su notificación a
la Comisión Europea.
Sexto. - En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado
en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del
Convenio.
Constituye el objeto del
presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia
y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD IAE para:
“Conseguir una mejora en las capacidades operativas de respuesta a la
emergencia allí donde sucedan y, en caso necesario, la intervención del GELR en
aquellos países afectados por Catástrofes Naturales”.
SEGUNDA. - Ámbito
territorial.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. - Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable
al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA. - Actividades a
subvencionar.
·
La formación de los integrantes del Grupo Especial de Localización y
Rescate de Melilla, para que sus voluntarios adquieran y reciclen conocimientos
específicos en materias como: localización de víctimas sepultadas mediante
equipos caninos, salvamento y desescombro, técnicas de soporte vital en
situaciones de catástrofe, rescate en medios verticales y todas aquellas
necesarias para llevar a cabo con seguridad y efectividad sus intervenciones.
·
Mantenimiento anual de la Sede en Melilla, y con ello mantener al GELR
en alerta para cualquier intervención inmediata.
·
Mantenimiento del Campo de Entrenamiento de la Ong en Melilla,
acondicionando el campo de entrenamiento adecuándolo a los escenarios
necesarios para las prácticas de los voluntarios del GELR.
·
Mantenimiento del vehículo, con la entrega del vehículo homologado a la
ONGD.
QUINTA. - Obligaciones de la
Asociación.
Serán obligaciones de la
ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La
justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que
se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
·
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa
deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades
realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por ONGD
Intervención, Ayuda y Emergencia en la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones. Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3
y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las
limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000
euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona
física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en
calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías
señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones
o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación
de servicios. Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos
del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SEXTA. - Financiación.
La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública aportará para la realización de las
actividades descritas la cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). Se
procederá al abono del mismo previa justificación de las actividades
desarrolladas durante el año. Y en caso que no se haya realizado actividad
subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al prorrateo del importe
a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una amplia proporción de
las actividades objeto de subvención.
Dicho pago se deberá
justificar antes de los tres meses siguientes a la conclusión del período de
vigencia del presente Convenio. La cuantía para atender la presente subvención
se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) Número de operación
12020000010671 de fecha 07 de abril de 2020, por importe de 10.000 €, con cargo
a la aplicación presupuestaria 03/92501/48900 (SUBVENCIÓN NOMINATIVA ONG
ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN AYUDA Y EMERGENCIA).
SÉPTIMA. - La percepción de esta subvención
es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que
el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA.- El seguimiento del convenio
se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, en la que estarán presentes
dos representantes de la “ONGD Asociación Intervención, Ayuda y Emergencia” y
dos representantes de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.
NOVENA. – Vigencia.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2020 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
Se procederá al abono del
mismo previa justificación de las actividades desarrolladas durante el año.
Y en caso que no se haya
realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al
prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una
amplia proporción de las actividades objeto de subvención.
Ello no obstante, la
ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del
derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la
Consejería de Presidencia y Administración Pública en cualquier momento,
acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio,
sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la
subvención.
DÉCIMA. - En ningún caso se
establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que
participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la
ONGD Intervención, Ayuda y Emergencia todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso
contrate
UNDÉCIMA. - Causas de
Extinción.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. - Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y
Local que le sea de aplicación, y a la “ONGD Asociación Intervención, Ayuda y
Emergencia”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección
de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
DECIMOTERCERA. - Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio,
serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional
contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas,
se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública
Gloria Rojas Ruiz
El Presidente de la ONGD IAE
Moisés Belloch Mont