ARTÍCULO Nº 953 (CVE: BOME-A-2020-953) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5810 - viernes, 20 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos consistentes en la oferta al público de visitas de carácter turístico a los Templos de la Ciudad de Melilla, año 2020.

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CONVOCATORIA 2020 PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CONSISTENTES EN LA OFERTA AL PÚBLICO DE VISITAS DE CARÁCTER TURÍSTICO A LOS TEMPLOS DE LA CIUDAD  DE MELILLA.

 

De acuerdo con las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL

 

TURISMO, promulgadas por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número 5807, de 10 de noviembre de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 6 de las referidas bases reguladoras,

 

Visto el expediente 32498/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

APROBAR LA CONVOCATORIA de subvenciones a la oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad  de Melilla, por importe máximo de 20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 43200/48900, Retención de Crédito nº. 520200000000638, de 26/10/2020, a la que serán de aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Podrán ser subvencionados en el ámbito de la presente convocatoria los proyectos desarrollados durante el año 2020, consistentes en la oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad  de Melilla.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas físicas o entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, que, atendiendo a las características de las ayudas o subvenciones que se concedan, reúnan los siguiente requisitos específicos

 

- Ser entidades con personalidad jurídica pertenecientes a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

 

En todo caso, las Entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

La subvención de cada proyecto podrá ser destinada a cubrir los siguientes gastos realizados en 2020, siempre que estén directamente relacionados con las concretas actividades subvencionadas, excluyéndose los que se correspondan con gastos fijos de la actividad del beneficiario:

 

a)             Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario. Tratándose de trabajadores por cuenta ajena se aportarán las nóminas, así como los documentos de cotización con el justificante de pago. Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la justificación e Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

b)             Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato mercantil en su caso, factura de la empresa o de la persona física y justificante de pago de dicha factura.

c)             Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:

 

I.              Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad, diseño página web, mantenimiento de la página,  etc) y ejecución en material de oficina.

II.             Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

 

-       Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

-       Mantenimiento.

-       Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

-       Comunicaciones

-       Limpieza

-       Seguridad y vigilancia.

-       Seguros de responsabilidad civil.

-       Otros gastos necesarios para la realización de las acciones.

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CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS.

La obtención de las ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad.

 

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

1. Las solicitudes de concesión se valorarán mediante la aplicación de los siguientes criterios:

 

a)             Calidad del proyecto: máximo 40 puntos: Se otorgarán 2,5 puntos por la verificación de cada uno de los siguientes aspectos del proyecto:

 

Claridad de la formulación (por oposición a formulaciones generales  o vagas)

Designa persona responsable del proyecto.

Describe el currículo o cualificación del responsable.

Currículo o cualificación del responsable adecuado al proyecto.

Designa el personal encargado de la ejecución.

Describe la cualificación del personal encargado de la ejecución.

Cualificación del personal adecuado al proyecto.

Identifica objetivos verificables.

Describe el procedimiento de verificación.

Describe un plan de trabajo.

Establece un calendario de actuaciones.

Incorpora un presupuesto desglosado.

Coherencia entre el presupuesto y los gastos subvencionables

Diseña un sistema de evaluación del proyecto.

Sistema de evaluación coherente con el objetivo de la subvención

 

b)             Repercusión del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorará la contribución del proyecto al uso, disfrute o utilidad de turistas y/o ciudadanos melillenses otorgándose la máxima puntuación al proyecto que acredite mayor número de visitas de turistas o ciudadanos melillenses, y la puntuación proporcional a los restantes.

c)             Carácter consolidado del proyecto: hasta 20 puntos. Se valorará la trayectoria consolidada del proyecto en cuanto valor añadido de la oferta turística de la Ciudad, otorgándose la máxima puntuación al proyecto que acredite mayor número de años de realización, y la puntuación proporcional a los restantes.

d)             Cofinanciación: hasta 10 puntos. Se valorará la aportación de recursos propios para el desarrollo del proyecto (excluidos los recursos en especie), otorgándose la máxima puntuación al proyecto que acredite mayor cofinanciación, y la puntuación proporcional a los restantes.

 

En la acreditación de los conceptos, a falta de datos correspondientes al periodo al que se refiere la convocatoria, se aportarán los datos correspondientes al periodo precedente.

 

2.- Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto.

 

SOLICITUDES, PRESENTACIÓN Y PLAZO.

1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS a partir del siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

 

1.             Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

a)             Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a desarrollar en el periodo subvencionable.

b)             Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c)             Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción, teniendo en consideración el periodo subvencionable.

d)             Lugar y circunstancias donde se han desarrollado o se desarrollan las acciones.

e)             Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en la convocatoria.

f)              Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se actúa.

g)             Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o se ha dotado el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se afectan para las acciones propuestas.

h)             Indicación de los objetivos a conseguir o conseguidos.

i)              Relación de los principales proyectos realizados en los últimos cinco años que incluya una breve descripción del objeto, importe y fechas, currículum vitae del personal adscrito, cualificación técnica del mismo, etc.

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2.             Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Datos acreditativos de la empresa.

3.             Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

4.             Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, se admite la sustitución de estos documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 5 días.

 

5.             Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física solicitante y representatividad del la misma.

6.             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad para la que se solicita la subvención.

7.             Certificado de la inscripción del solicitante en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

 

5.- La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presente convocatoria, sus Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

La subvención máxima por proyecto, será de 10.000 euros y su determinación individualizada se establecerá en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

RESOLUCIÓN.

El plazo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria será de 2 meses desde su publicación en el BOME.

 

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Presidente del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

 

NOTIFICACIÓN

Tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la resolución provisional como la definitiva se publicarán en el BOME, surtiendo los efectos de la notificación.

 

PAGOS

El abono de la subvención se realizará una vez justificado el cien por cien del gasto elegible y efectivamente realizado durante el periodo al que se refiera la convocatoria, mediante Resolución de pago de la Presidencia del Patronato.

 

Respecto a aquellas cantidades imputables a gastos a realizar con posterioridad a la resolución de concesión, o cuya justificación no pueda acreditarse documentalmente antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente, podrá adelantarse el pago al beneficiario, pero con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso.

 

Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

JUSTIFICACIÓN

La rendición de la cuenta justificativa, que será presentada de forma previa a la percepción de la ayuda, constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otra documentación con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida la subvención.

 

 Documentación a aportar:

a)             Memoria final de las actividades o proyectos y de los resultados obtenidos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, observaciones, datos estadísticos entre otros de interés.

b)             Los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de gasto.

 

Cuando se adelante el pago de aquellas cantidades imputables a la subvención pero que sean realizadas al final del ejercicio, esto es, posteriormente a la resolución de concesión, o cuya justificación no pueda acreditarse documentalmente antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente, la cuenta justificativa, con los 
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documentos y requisitos señalados en el apartado anterior, deberá presentarse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

 

RECURSO

De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CONSISTENTES EN LA OFERTA AL PÚBLICO DE VISITAS DE CARÁCTER TURÍSTICO A LOS TEMPLOS DE LA CIUDAD  DE MELILLA.

 

Identificación del solicitante 

Nombre / razón  social

 

CIF

 

Teléfono

 

Dirección

 

email

 

Nombre del proyecto

 

Importe solicitado

 

IBAN

 

Solicitante o responsable de la solicitud en las personas jurídicas (Datos de la persona que firma la solicitud)

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo / función

(en personas jurídicas)

 

DNI

 

 

Fecha y firma

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Solicitante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, así como carecer de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que es cierta la información que se incorpora en la memoria adjunta.

 

La persona firmante AUTORIZA expresamente Al Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.


 

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ANEXO II MODELO DE MEMORIA DEL PROYECTO

(Contenido de la memoria)

 

Denominación del Programa, proyecto o acción

 

Descripción detallada del proyecto

 

Fecha de inicio y finalización

 

Lugar donde se desarrolla la actividad

 

Presupuesto desglosado del coste total del proyecto

 

Recursos humanos aportados al proyecto

 

Medios materiales aportados al proyecto

 

 

Objetivos generales y objetivos que se persiguen

 

Método de evaluación propuesto

 

Relación de los principales proyectos realizados en los últimos cinco años

 

 

Melilla 16 de noviembre de 2020,

El Presidente del Patronato de Turismo,

Mohamed Mohamed Mohand