ARTÍCULO Nº 959 (CVE: BOME-A-2020-959) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5811 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y Centro Hijos de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO HIJOS DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número 2000107 y los siguientes datos:

 

Consejería: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

Entidad: Centro Hijos de Melilla.

Fecha de formalización: 18/11/20.

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación, para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 20 de noviembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León

 

 


 

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO HIJOS DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL

 

En Melilla, a 18 de noviembre de 2020

 

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D. ª Gloria Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y, DE OTRA PARTE: el Sr. Feliciano Palomo Solares, Presidente del Centro Hijos de Melilla, Asociación con domicilio en la Calle Castelar n.0 5 de Melilla, titular del D.N.I. núm. 45.277.717-D, cargo para el que fue elegido en fecha 16 de junio de 2014, según consta en Certificado expedido por la Secretaría de la Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

 

Primero. - Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

 

Segundo. - Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos, "La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses".

 

Tercero. - Que el Centro Hijos de Melilla, según el artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:

1.- Promover y fomentar el engrandecimiento moral y material de Melilla, por

cuantos medios lícitos estén a su alcance y defender sus intereses de todo orden.

2.- Dedicará preferentemente atención a cuanto tienda a conservar las

tradiciones y monumentos históricos de la población, a enaltecer a sus hijos más preclaros y mostrar la gratitud del Centro a aquellas personas y entidades que contribuyan destacadamente al cumplimiento de los expresados fines.

3.- El fomento de actividades de carácter cultural, deportivas o de índole recreativa, así como la participación en cuantos eventos, relacionados con dichas actividades se produzcan en la Ciudad o fuera de ella, actuando en dicho caso en representación de la misma.

 

Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General De Subvenciones De La Ciudad Autónoma De Melilla Para El Periodo 2020-2022 (BOME Extra núm. 11, de 03 de abril de 2020), en lo relativo a la Consejería de Presidencia y especialmente en la Línea de subvención 1.a: cuyo objetivo es "Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes 
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en la ciudad para su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla", viene contemplada una subvención a "Centro Hijos de Melilla" por un importe de 15.000 €, modificado el importe tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por  el COVID-19, quedando un importe definitivo en 7.000€

 

Quinto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - Objeto del Convenio. - El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Hijos de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la población melillense.

 

SEGUNDA. - Ámbito territorial. - El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA. · Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA. - Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar el Centro Hijos de Melilla serán las siguientes:

a)    El mantenimiento de las instalaciones del Centro Hijos de Melilla, que cubrirá los gastos de alquiler, luz, agua y teléfono/ internet.

b)    La realización de las actividades referidas y cuantificadas en la Memoria de actuaciones aportada por la entidad.

 

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad del Centro Hijos de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.

 

QUINTA.- Obligaciones del Centro Hijos de Melilla.

Serán obligaciones del Centro Hijos de Melilla:

a)    Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)    Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

 

La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

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-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral. También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por el Centro Hijos de Melilla en la ejecución del presente Convenio.

Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

c)    Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a /os fondos percibidos.

d)    Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, /as subvenciones otorgadas por la Ciudad.

e)     En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de /as actuaciones de comprobación y control.

g)    Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

h)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

i)    Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Presidencia, la cual, una vez conformada procederá a su arc hivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero de Gastos de Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

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SEXTA.-. Financiación

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000,00 €).

 

La cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) nº 12020000046376 de fecha 23 de julio de 2020 (Aplicación Presupuestaria 03/92402/48900, Convenio Centro Hijos de Melilla).

 

SÉPTIMA. - La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

OCTAVA. - Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2020 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

Se procederá al abono del mismo previa justificación de las actividades desarrolladas durante el año.

 

Y en caso que no se haya realizado actividad subvenciona! alguna hasta la fecha, se ha de proceder al prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una amplia proporción de las actividades objeto de subvención.

 

NOVENA.

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo d) de dicho texto legal

 

DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

El incumplimiento por parte del Centro Hijos de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

UNDÉCIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa , previo conocimiento de los responsables del Centro Hijos de Melilla.

 

DUODÉCIMA. Comisión de Seguimiento. - Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

 

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

·         El seguimiento del presente Convenio.

·         Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·         Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias .

·         Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·         Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

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DECIMOTERCERA. - Protocolos. - Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

 

DECIMOCUARTA. - Cuestiones Litigiosas. - Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

 

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Dña .Gloria Rojas Ruiz

 

El Presidente del Centro Hijos de Melilla,

D. Feliciano Palomo Solares