ARTÍCULO Nº 959 (CVE: BOME-A-2020-959) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5811 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y Centro Hijos de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO HIJOS DE MELILLA, PARA
ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE
CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número 2000107 y los siguientes
datos:
Consejería:
Consejería de Presidencia y Administración Pública.
Entidad:
Centro Hijos de Melilla.
Fecha de
formalización: 18/11/20.
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación,
para su general conocimiento.
Melilla, 20 de noviembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones
Públicas,
Pilar Cabo León
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
CENTRO HIJOS DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y
FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL
En Melilla, a 18 de noviembre de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D. ª Gloria Rojas Ruiz,
Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de
Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019)
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la
misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y, DE OTRA PARTE: el Sr. Feliciano Palomo
Solares, Presidente del Centro Hijos de Melilla, Asociación con domicilio en la
Calle Castelar n.0 5 de Melilla, titular del D.N.I. núm. 45.277.717-D, cargo
para el que fue elegido en fecha 16 de junio de 2014, según consta en
Certificado expedido por la Secretaría de la Asociación de la misma fecha, y
con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto
de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
Primero. - Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración
que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en
pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.
Segundo. - Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tienen entre otros objetivos, "La mejora de las condiciones
de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses".
Tercero. - Que el Centro Hijos de Melilla, según el artículo
segundo de sus Estatutos tiene como fines:
1.- Promover y fomentar el engrandecimiento moral y
material de Melilla, por
cuantos medios lícitos estén a su alcance y
defender sus intereses de todo orden.
2.- Dedicará preferentemente atención a cuanto
tienda a conservar las
tradiciones y monumentos históricos de la
población, a enaltecer a sus hijos más preclaros y mostrar la gratitud del
Centro a aquellas personas y entidades que contribuyan destacadamente al
cumplimiento de los expresados fines.
3.- El fomento de actividades de carácter cultural,
deportivas o de índole recreativa, así como la participación en cuantos
eventos, relacionados con dichas actividades se produzcan en la Ciudad o fuera
de ella, actuando en dicho caso en representación de la misma.
en la ciudad para su funcionamiento interno,
realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las
actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de
Melilla", viene contemplada una subvención a "Centro Hijos de
Melilla" por un importe de 15.000 €, modificado el importe tras la entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, quedando un importe definitivo
en 7.000€
Quinto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés
público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Convenio. - El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Hijos de Melilla, en los aspectos
relativos al mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades
sociales y culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad
de la población melillense.
SEGUNDA. - Ámbito territorial. - El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. · Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en
las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA. - Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades
que deberá realizar el Centro Hijos de Melilla serán las siguientes:
a)
El mantenimiento de las instalaciones del Centro Hijos de Melilla, que
cubrirá los gastos de alquiler, luz, agua y teléfono/ internet.
b)
La realización de las actividades referidas y cuantificadas en la
Memoria de actuaciones aportada por la entidad.
En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del
presente Convenio, siendo responsabilidad del Centro Hijos de Melilla todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y
laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones del Centro Hijos de Melilla.
Serán obligaciones del Centro Hijos de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las
actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas
al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y
gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral. También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran
por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una
declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que
deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de
actuaciones llevadas a efecto por el Centro Hijos de Melilla en la ejecución
del presente Convenio.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así
como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a /os fondos percibidos.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, /as subvenciones otorgadas por la Ciudad.
e)
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
/as actuaciones de comprobación y control.
g)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
h)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
i)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cuanto a los pagos en metálico, se
deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de
pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a
un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad. A efectos del
cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los
importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la
entrega de bienes o la prestación de servicios.
La justificación de los gastos se presentará, con
la documentación original a la Dirección General de Presidencia, la cual, una
vez conformada procederá a su arc hivo, quedando a disposición de la Consejería
de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o
se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena
posterior y Control Financiero de Gastos de Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en
las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad
con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
SEXTA.-. Financiación
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Publica
aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de SIETE
MIL EUROS (7.000,00 €).
La cuantía para atender la presente subvención se
corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) nº 12020000046376 de
fecha 23 de julio de 2020 (Aplicación Presupuestaria 03/92402/48900, Convenio
Centro Hijos de Melilla).
SÉPTIMA. - La percepción de esta subvención es compatible
con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA. - Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las
actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2020 y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
Se procederá al abono del mismo previa
justificación de las actividades desarrolladas durante el año.
Y en caso que no se haya realizado actividad
subvenciona! alguna hasta la fecha, se ha de proceder al prorrateo del importe
a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una amplia proporción de
las actividades objeto de subvención.
NOVENA.
El presente Convenio de Colaboración se halla excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo d) de dicho texto
legal
DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las
Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte del Centro Hijos de
Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no
justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución, el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
UNDÉCIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección
General de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades que sean
realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del programa , previo conocimiento de los
responsables del Centro Hijos de Melilla.
DUODÉCIMA. Comisión de Seguimiento. - Para el seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes
funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias .
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DECIMOTERCERA. - Protocolos. - Ambas instituciones
podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo,
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA. - Cuestiones Litigiosas. - Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las
Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera
de Presidencia y Administración Pública,
Dña .Gloria
Rojas Ruiz
El Presidente
del Centro Hijos de Melilla,
D. Feliciano
Palomo Solares