ARTÍCULO Nº 961 (CVE: BOME-A-2020-961) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5811 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2020, relativo a subvención directa excepcional por COVID a CEIP León Sola, para curso 2020 / 2021.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2020,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar Propuesta de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN
DIRECTA EXCEPCIONAL POR COVID A CEIP LEON SOLA PARA CURSO 2020/2021, con el
siguiente tenor literal:
“Actualmente vivimos
inmersos en una pandemia mundial provocada por el virus COVID19 que hace que se
deban adoptar las necesarias medidas anticontagio, contra COVID-19, para el
desarrollo de las clases lectivas con plenas garantías durante el presente
curso escolar 2020/2021 en la totalidad de centros docentes de nuestra Ciudad. Se
trata de una grave crisis sanitaria que padecemos a consecuencia del virus que
hace necesario la adopción de medidas excepcionales con el fin de evitar
contagios.
La Ciudad Autónoma
de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de educación y regidos
por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación y
se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello,
se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a
la Aplicación Presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”,
Por su parte, la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ha informado, con fecha
01/10/2020, la existencia de crédito suficiente para la subvención que nos
ocupa por cuantía de 32.653,95 euros con cargo dicha aplicación presupuestaria
14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, habiéndose efectuado
R.C. nº 12020000060870 por dicho importe.
Con cargo a esa
aplicación 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan
procedimientos de concesión de las necesarias subvenciones directas
excepcionales para medidas anticovid por la totalidad de centros docentes de
Melilla, de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato,
Formación Profesional y de Educación Reglada de Personas Adultas, en atención
de las líneas educativas existentes en los mismos y solicitudes formuladas.
El
artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación
de la concesión directa de subvenciones a las
que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas
igualen o superen los 18.000 euros.
En su virtud,
instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes
preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO: La concesión de una
subvención directa excepcional a CEIP LEON SOLA , con CIF Q- 2968032-I, por
importe de 32.653,95 euros, al objeto de la adopción de medidas preventivas
anticovid durante el curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación
presupuestaria 202014/32000/48906
“Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”,
RC nº 12020000060870, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
o ros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad:
ACTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
Suministro de termómetros digitales |
18240,00 |
Suministro de purificadores de aire grandes |
10980,00 |
Suministro de purificadores de aire medianos |
2535,00 |
Suministro de mascarillas adultos |
4550,00 |
Suministro de mascarillas infantiles |
7750,00 |
Suministro de geles desinfectantes |
335,00 |
Suministro de filtros para purificadores de aire |
1500,00 |
Suministro de mascarillas quirúrgicas |
600,00 |
Suministro de guantes |
1200,95 |
Suministro de mamparas protectoras |
609,00 |
Suministro de cintas de señalización |
300,00 |
Suministro de viseras faciales |
100,00 |
Suministro de geles hidroalcoholicos |
340,00 |
Suministro de epis |
30,00 |
|
|
TOTAL |
32.653,95 |
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago
anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
El beneficiario
podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
El citado centro
docente asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo COVID.
La justificación se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste
total, durante el curso académico 2020/2021, de las actuaciones subvencionadas
y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar
dichas actuaciones.
La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del curso escolar 2020/2021, ante la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que
una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
De conformidad con
los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación del mismo.
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla, 18 de
noviembre de 2020,
El Secretario
Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany.