ARTÍCULO Nº 963 (CVE: BOME-A-2020-963) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5811 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2020, relativo a subvención directa excepcional por COVID a CEIP Enrique Soler, para curso 2020 / 2021.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN DIRECTA EXCEPCIONAL POR COVID A CEIP ENRIQUE SOLER PARA CURSO 2020/2021, con el siguiente tenor literal:

 

Actualmente vivimos inmersos en una pandemia mundial provocada por el virus COVID19 que hace que se deban adoptar las necesarias medidas anticontagio, contra COVID-19, para el desarrollo de las clases lectivas con plenas garantías durante el presente curso escolar 2020/2021 en la totalidad de centros docentes de nuestra Ciudad. Se trata de una grave crisis sanitaria que padecemos a consecuencia del virus que hace necesario la adopción de medidas excepcionales con el fin de evitar contagios.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de educación y regidos por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello, se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a la Aplicación Presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”,

 

Por su parte, la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ha informado, con fecha 01/10/2020, la existencia de crédito suficiente para la subvención que nos ocupa por cuantía de 43.538,60 euros con cargo dicha aplicación presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, habiéndose efectuado R.C. nº 12020000060865 por dicho importe.

 

Con cargo a esa aplicación 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan procedimientos de concesión de las necesarias subvenciones directas excepcionales para medidas anticovid por la totalidad de centros docentes de Melilla, de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y de Educación Reglada de Personas Adultas, en atención de las líneas educativas existentes en los mismos y solicitudes formuladas.

 

El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.

 

En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO: La concesión de una subvención directa excepcional a CEIP ENRIQUE SOLER, Comamel, con CIF F-29953296, por importe de 43.538,60 euros, al objeto de la adopción de medidas preventivas anticovid durante el curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 202014/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza  Covid”, RC 12020000060865, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

 

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ACTUACIÓN

IMPORTE EUROS

Adquisición de papeleras y gel alcohólico

4.952,44

Adquisición de mesas, sillas y mamparas para aulas de conciliación por Covid.

18.759,00

Adquisición de purificadores de aire con filtros HEPA

19.827,16

TOTAL

43.538,60

 

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

El citado centro docente asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo COVID.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total, durante el curso académico 2020/2021, de las actuaciones subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas actuaciones.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del curso escolar 2020/2021, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

 

Melilla, 18 de noviembre de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany.