ARTÍCULO Nº 963 (CVE: BOME-A-2020-963) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5811 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2020, relativo a subvención directa excepcional por COVID a CEIP Enrique Soler, para curso 2020 / 2021.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 13 de
noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar
Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa
a SUBVENCIÓN DIRECTA EXCEPCIONAL POR COVID A CEIP ENRIQUE SOLER PARA CURSO 2020/2021, con el siguiente
tenor literal:
“Actualmente
vivimos inmersos en una pandemia mundial provocada por el virus COVID19 que
hace que se deban adoptar las necesarias medidas anticontagio, contra COVID-19,
para el desarrollo de las clases lectivas con plenas garantías durante el
presente curso escolar 2020/2021 en la totalidad de centros docentes de nuestra
Ciudad. Se trata de una grave crisis sanitaria que padecemos a consecuencia del
virus que hace necesario la adopción de medidas excepcionales con el fin de
evitar contagios.
La Ciudad Autónoma
de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de educación y regidos
por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación y
se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello,
se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a
la Aplicación Presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”,
Por su parte, la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ha informado, con fecha
01/10/2020, la existencia de crédito suficiente para la subvención que nos
ocupa por cuantía de 43.538,60 euros con cargo dicha aplicación presupuestaria
14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, habiéndose efectuado
R.C. nº 12020000060865 por dicho importe.
Con cargo a esa aplicación 14/32000/48906
“Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan procedimientos de
concesión de las necesarias subvenciones directas excepcionales para medidas
anticovid por la totalidad de centros docentes de Melilla, de Educación
Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y
de Educación Reglada de Personas Adultas, en atención de las líneas educativas
existentes en los mismos y solicitudes formuladas.
El artículo 16,
apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la
concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley
General de Subvenciones, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.
En su virtud,
instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes
preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO: La concesión de una subvención
directa excepcional a CEIP ENRIQUE SOLER, Comamel, con CIF F-29953296, por importe de 43.538,60 euros, al objeto
de la adopción de medidas preventivas anticovid durante el curso escolar
2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 202014/32000/48906
“Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”, RC nº 12020000060865, debiendo
destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una
mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad:
ACTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
Adquisición de papeleras y gel
alcohólico |
4.952,44 |
Adquisición de mesas, sillas y mamparas para
aulas de conciliación por Covid. |
18.759,00 |
Adquisición de purificadores de aire con filtros
HEPA |
19.827,16 |
TOTAL |
43.538,60 |
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago
anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos
que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como
privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
El beneficiario
podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
El citado centro
docente asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo COVID.
La justificación se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total,
durante el curso académico 2020/2021, de las actuaciones
subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dichas actuaciones.
La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del curso escolar 2020/2021, ante la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que
una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
De conformidad con
los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación del mismo.
Lo que se publica en
el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla, 18 de
noviembre de 2020,
El Secretario
Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany.