ARTÍCULO Nº 967 (CVE: BOME-A-2020-967) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5811 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Hicham El Hanafi en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 20 / 2019.
LEI JUICIO
INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000020 /2019
N.I.G: 52001
41 2 2019 0007644
Delito/Delito
Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, MOHAMED CHAHID
Contra: HICHAM EL HANAFI
Abogado: HAMED MOHAMED AL-LAL.
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA
SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 20/2019 se ha dictado
la presente sentencia con nº22/2020 de fecha 3/03/2020, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por DÑA. Alicia Ruiz Ortiz,
Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad,
los autos correspondientes al LEI 20/2019 seguidos por un delito leve de
lesiones, contra HICHAM EL HANAFI, habiendo sido denunciante D. MOHAMEN CHAHID,
siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta
lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a HICHAM
EL HANAFI del delito leve del art. 147.2 del CP del que fue denunciado,
declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá
formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes
a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de
conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en
el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las
normal y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Llévese certificación de la presente a
los autos principales, y notifíquese a las partes.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a HACHAM EL HANAFI con documento extranjero, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a quince de mayo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA