ARTÍCULO Nº 967 (CVE: BOME-A-2020-967) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5811 - martes, 24 de noviembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Hicham El Hanafi en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 20 / 2019.

BOME-P-2020-2784 Descargar página

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000020 /2019

N.I.G: 52001 41 2 2019 0007644

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, MOHAMED CHAHID

Contra: HICHAM EL HANAFI

Abogado: HAMED MOHAMED AL-LAL.

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 20/2019 se ha dictado la presente sentencia con nº22/2020 de fecha 3/03/2020, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por DÑA. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEI 20/2019 seguidos por un delito leve de lesiones, contra HICHAM EL HANAFI, habiendo sido denunciante D. MOHAMEN CHAHID, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a HICHAM EL HANAFI del delito leve del art. 147.2 del CP del que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normal y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a HACHAM EL HANAFI con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a quince de mayo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA