ARTÍCULO Nº 973 (CVE: BOME-A-2020-973) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5812 - viernes, 27 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 2999 de fecha 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueba el calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de 2021.
La titular de la
Consejería, mediante Orden de 24/11/2020, registrada
al número 2020002999, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO DE 2021
PRIMERO. - Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto
de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004, de 05 de
marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las
competencias en tributación local.
SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías
(BOME Extraordinario número 2, de
16 de julio de 2019) atribuye a la Consejería de Hacienda,
Economía y Empleo las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:
a)
“De conformidad con el artículo 10 y
Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma
de Melilla, al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, como órgano competente
Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones
atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano
en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la
referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su
delegación en la forma establecida en la normativa vigente.
b)
Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.
c)
La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las
funciones reservadas al Tesorero.
d)
La dirección de los Servicios
del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.
e)
Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
f)
Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de
competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g)
Las referencias contenidas en la Ordenanza
General de Inspección de Tributos de la Ciudad
Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas
a la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido
texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda- Intervención se entenderán
hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las
normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto”
TERCERO. - Que el artículo 169 de
la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:
1.
“Se deberá aprobar,
mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.
2.
El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:
a)
Denominación del tributo.
b)
Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.
c)
Fecha de inicio del período voluntario de pago.
d)
Fecha de fin del período voluntario de
pago.
e)
Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
f)
Lugares y modalidades de ingresos.
g)
La advertencia de que, transcurrido el plazo de
ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de aprem e devengarán
los correspondientes recargos del do
o, los intereses de demora y, en su caso, las
costas que se produzcan.
2.
Las variaciones del calendario fiscal aprobado
de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese
mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran
circunstancias excepcionales.
A través de los anuncios de cobranza se
comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para
el correspondiente tributo.
3.
Se podrán establecer varios periodos de
cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable
entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 30716/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero- La aprobación del CALENDARIO
FISCAL de la Ciudad Autónoma para el ejercicio
2021:
TRIBUTO |
EJERCICIO |
PERIODO |
INICIO |
FIN |
DOMICILIACIONES |
TASAS MENSUALES |
2021 |
ENERO |
25/01/2021 |
25/03/2021 |
01/02/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
FEBRERO |
25/02/2021 |
25/04/2021 |
01/03/2021 |
IVTM |
2021 |
ANUAL |
01/03/2021 |
04/06/2021 |
18/05/2021 |
AGUA |
2020 |
3T |
15/03/2021 |
18/06/2021 |
01/06/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
MARZO |
25/03/2021 |
25/05/2021 |
01/04/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
ABRIL |
25/04/2021 |
25/06/2021 |
01/05/2021 |
IBI URBANA |
2021 |
1 PLAZO |
05/04/2021 |
06/08/2021 |
01/07/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
MAYO |
25/05/2021 |
25/07/2021 |
01/06/2021 |
AGUA |
2020 |
4T |
21/06/2021 |
17/09/2021 |
01/09/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
JUNIO |
25/06/2021 |
25/08/2021 |
01/07/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
JULIO |
25/07/2021 |
25/09/2021 |
01/08/2021 |
IBI URBANA |
2021 |
2 PLAZO |
09/08/2021 |
03/12/2021 |
01/11/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
AGOSTO |
25/08/2021 |
25/10/2021 |
01/09/2021 |
IBI RÚSTICA- BICES |
2021 |
ANUAL |
16/08/2021 |
17/12/2021 |
15/10/2021 |
IAE |
2021 |
ANUAL |
16/08/2021 |
17/12/2021 |
15/10/2021 |
EXACCIONES MUNIC. |
2021 |
ANUAL |
16/08/2021 |
17/12/2021 |
15/10/2021 |
AGUA |
2021 |
1T |
20/09/2021 |
17/12/2021 |
01/12/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
SEPTIEMBRE |
25/09/2021 |
25/11/2021 |
01/10/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
OCTUBRE |
25/10/2021 |
25/12/2021 |
01/11/2021 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
NOVIEMBRE |
25/11/2021 |
25/01/2022 |
01/12/2021 |
BASURA DOMÉSTICA |
2021 |
1T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/04/2022 |
BASURA DOMÉSTICA |
2021 |
2T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/06/2022 |
BASURA DOMÉSTICA |
2021 |
3T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/08/2022 |
BASURA DOMÉSTICA |
2021 |
4T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/10/2022 |
BASURA INDUSTRIAL |
2021 |
1T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/04/2022 |
BASURA INDUSTRIAL |
2021 |
2T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/06/2022 |
BASURA INDUSTRIAL |
2021 |
3T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/08/2022 |
BASURA INDUSTRIAL |
2021 |
4T |
06/12/2021 |
09/12/2022 |
05/10/2022 |
AGUA |
2021 |
2T |
20/12/2021 |
18/03/2022 |
01/03/2022 |
TASAS MENSUALES |
2021 |
DICIEMBRE |
26/12/2021 |
26/02/2022 |
01/01/2022 |
En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente
calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.
Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante,
Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios. Exacciones Municipales: Tasa
entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación
de terrenos de uso público
con mesas o sillas y con
plataformas con finalidad lucrativa.
Lugares y modalidades de ingreso:
-
En los Cajeros del Sistema
Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma
de Melilla situados
en diversas dependencias de esta Administración.
-
En las Entidades Financieras Colaboradoras.
-
Mediante Transferencia Bancaria
al número de cuenta corriente
ES45 0182-4220-84-0200007001, y en todo caso se deberá indicar:
-
CIF del Contribuyente.
-
Tipo de Ingreso y Número de recibo.
-
Importe del recibo.
-
En la Carpeta del Ciudadano
de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.
-
Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Información adicional: De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley General Tributaria,
el Reglamento General
de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de
ingresos señalados en los correspondientes anuncios de
cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes
recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Segundo- Que las variaciones del presente calendario fiscal se podrán
efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los
correspondientes tributos.
Tercero-
Se informa
a los contribuyentes que los
tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5 %. Por lo que para
evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere
la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se
puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de
domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo), en la Red de Oficinas de información y atención
del Ciudadano (Zona Centro, Barrio
de la Victoria, Barrio del
Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la
Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla
(www.melilla.es), o en su
sucursal bancaria.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá
entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 25 de noviembre de 2020,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y
Comercio,
Sergio Conesa Mínguez