ARTÍCULO Nº 977 (CVE: BOME-A-2020-977) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5812 - viernes, 27 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la asociación jóvenes artistas melillenses "El invernadero" y la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOC. JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES "EL INVERNADERO" Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2020, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000110 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano    Consejo de Gobierno

 

Número    2020000673

 

Fecha       20/12/2020

 

Entidad: ES-G5204005-2 (ASOCIACION JOVENES ARTISTAS MELILLENSES EL INVERNADERO) ES-045316115-C (NOGALES*VARELA, ALEJANDRA)

 

Fecha de formalización:  23/12/2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla 25 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero
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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES. EL INVERNADERO" PARA EL AÑO 2020

 

Melilla, a 23 de noviembre de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De otra parte Dña. Alejandra Nogales Varela, con D.N.I. nº 45.316.115-C y Francisco José Antón López con D.N.I nº 45.302.390-A como fundadores de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” con C.I.F. G-52040052, domiciliada en la Calle Teniente Casaña, nº 6 Portal 10 Planta 5 Puerta A.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

 

EXPONEN

 

PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Que tras Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre de 2019, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

“El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.

 

SEGUNDO. - Que la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:

 

-       Constituir un elemento aglutinador de artistas de todos los ámbitos.

-       Funcionar como dinamizador cultural dentro del ámbito donde vivimos.

-       Fomentar la cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

-       Fomentar la expansión y conocimiento de los artistas locales.

-       Mejorar el ámbito social.

 

TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente Convenio incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME Extraordinario nº 11, de viernes 03 de abril de 2020).

 

CUARTO. - Entre los objetivos de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” se incluyen la promoción de la formación artística entre los ciudadanos, especialmente entre los más jóvenes, proporcionando para ello un programa de formación especializada y de calidad en las disciplinas que conforman los fundamentos de una carrera de arte dramático (interpretación, lenguaje musical, danza...).

 

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Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO.

 

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”, para el desarrollo de un programa de formación especializada, y que tiene por objetivos:

 

-       Profesionalizar a los estudiantes melillenses y posicionarse como centro de formación artística a nivel profesional.

-       Ofrecer formación, talleres, encuentros y laboratorios a través de diferentes vías: telemática y/o presencial.

-       Formar intérpretes capaces de ejecutar proyectos vinculados a las artes escénicas en sus distintas modalidades y géneros con ética y compromiso social.

-       Promover el desarrollo de la producción escénica local con proyección nacional e internacional, con responsabilidad y espíritu crítico.

-       Establecer una red de apoyo real y ayudar a los jóvenes a enfocar sus carreras profesionales y artísticas.

-       Crea confianza en mismos y sentimiento de pertenencia a un grupo creando relaciones positivas y duraderas.

-       Fomentar la interculturalidad de la ciudad a través de diferentes espectáculos y formas teatrales y audiovisuales.

-       Formar una compañía estable El invernadero “para combatir la desafección entre los jóvenes y la cultura. Y realizar funciones de teatro, series para televisión y plataformas digitales, largometrajes y cortometrajes de manera profesional.

-       Abrir una cantera de artistas melillenses formados en nuestra escuela y poder representarlos para que puedan acceder a proyectos locales, nacionales e internacionales.

-       Crear la primera sala alternativa de teatro de la ciudad, en la propia escuela para poder pertenecer a la red de teatros alternativa de nuestro país, y realizar intercambios nacionales e internacionales con compañías de todo el mundo.

-       Crear eventos artísticos de todo tipo.

 

Entre los gastos justificables se encuentran:

 

-   Material de vestuario.

-   Material de caracterización.

-   Diseño, mantenimiento web y publicidad.

-   Material para la realización de los talleres.

-   Material de atrezo y escenografía.

-   Alquiler de material de luces, sonido y proyecciones.

-   Gastos relativos a personal docente.

-   Contrataciones de artistas para masterclass

-  Gastos administrativos. Desplazamientos y alojamiento relacionados con el personal artístico (artistas invitados, profesorado, alumnos que vayan a formarse fuera de la ciudad o a realizar pruebas concretas)

-   Servicios de profesionales independientes.

-   Artistas de todas las disciplinas artísticas.

-   Contracción de personal de apoyo.

 

SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

 

Se establece como obligación de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero" la realización y desarrollo de los programas de formación, que se resumen en:

 

-       Cursos Infantiles (dirigido a jóvenes de 6 a 11 años).

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-       Cursos pre-juveniles (de 12 a 14 años).

-       Cursos juveniles (de 15 a 17 años).

-       Cursos de adultos (a partir de 18 años).

-       Cursos monográficos (que dependerán de la disponibilidad de los docentes)

-       La creación de la Joven Compañía

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Festejos, Cultura e Igualdad.

 

TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de SETENTA MIL EUROS (70.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14/33415/48900, denominada CONVENIO AÑO 2020 CON ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES.

 

CUARTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO.

 

La duración del presente convenio será la del año natural 2020.

 

QUINTA. - COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

 

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA. - OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

 

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

“Obligaciones de los beneficiarios:

 

1. Son obligaciones del beneficiario:

a)    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)    Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)    Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

e)    Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

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h)    Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA. - PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

 

El importe del Convenio será abonado fraccionadamente, una vez dictada orden de concesión, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

 

a)    Tras la firma del convenio, y posterior a su publicación en el BOME, se abonará el 75 % de la cantidad total concedida. El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de la justificación parcial del convenio. El plazo para presentar la justificación parcial inicial acaba el 30 de noviembre de 2020.

b)    El 25 % restante de la subvención se abonará una vez presentada el resto de la justificación, terminando el plazo para su presentación el día 31 de marzo de 2021.

 

OCTAVA. - PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

 

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como una memoria explicativa de los trabajos ejecutados. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Asimismo, se establecen las siguientes especificaciones para la presentación de la justificación del Convenio

 

JUSTIFICACIÓN PARCIAL:

 

La justificación parcial deberán aportarse a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad antes del 30 de noviembre de 2020, siendo necesaria su presentación para el abono del 75 % del importe concedido.

 

JUSTIFICACIÓN FINAL:

 

El plazo para presentar la justificación final acaba el 31 de marzo de 2021, siendo necesaria su presentación para el abono del 25 % restante del importe concedido.

 

DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LAS JUSTIFICACIONES:

 

JUSTIFICACIÓN PARCIAL:

 

La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:

 

-       Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por el representante legal.

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-       Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original y copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

-       Gastos de personal contratado y/o contratos de servicios o colaboración esporádica.

-       En el caso de contrataciones de servicio: Copia de las facturas por los servicios prestados (incluyendo comprobantes de pago).

-       Listado de los alumnos beneficiarios de los programas de formación.

 

JUSTIFICACIÓN FINAL:

 

-       La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:

-       Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por el representante legal.

-       Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia, pendientes de justificar (hasta el importe total de la actividad subvencionada, es decir, el coste total del proyecto presentado). Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

-       Gastos de personal contratado y/o contratos de servicios o colaboración esporádica.

-       En el caso de contrataciones de servicio: Copia de las facturas por los servicios prestados

-       (incluyendo comprobantes de pago).

-       Listado de los alumnos beneficiarios de los programas de formación.

 

IMPORTANTE:

 

-       La documentación justificativa de la subvención (tanto la parcial como la final) debe presentarse perfectamente ordenada en formato digital y en formato físico.

-       Cada relación de gastos debe ir seguida de las facturas que los justifiquen y cada una de ellas debe acompañarse de su pago correspondiente. será devuelta toda documentación que no cumpla con estos requisitos.

 

Vista la Instrucción 1/2009 de la OIRESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en

contratación menor, y tratándose en este supuesto del manejo de fondos públicos, resulta recomendable la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

 

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

 

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño

 

Por Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero

Alejandra Nogales Varela

 

Por Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero

Francisco José Antón López