ARTÍCULO Nº 977 (CVE: BOME-A-2020-977) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5812 - viernes, 27 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la asociación jóvenes artistas melillenses "El invernadero" y la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOC. JÓVENES
ARTISTAS MELILLENSES "EL INVERNADERO" Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA EL AÑO 2020, habiendo
sido inscrito en el Registro
de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000110 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número
2020000673
Fecha 20/12/2020
Entidad: ES-G5204005-2
(ASOCIACION JOVENES ARTISTAS MELILLENSES EL INVERNADERO) ES-045316115-C (NOGALES*VARELA, ALEJANDRA)
Fecha de
formalización: 23/12/2020
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
25 de noviembre de 2020,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Y LA “ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES. EL INVERNADERO" PARA EL AÑO
2020
Melilla, a 23 de noviembre de 2020
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena
Fernández Treviño en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte Dña. Alejandra Nogales
Varela, con D.N.I. nº 45.316.115-C y Francisco José Antón López con D.N.I nº
45.302.390-A como fundadores de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El
Invernadero” con C.I.F. G-52040052, domiciliada en la Calle Teniente Casaña, nº
6 Portal 10 Planta 5 Puerta A.
Reconociéndose ambas partes la capacidad
legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a
regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO. - Que la Ciudad
Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la
cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el
artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de 19 de diciembre de 2019, relativo al Decreto de Distribución de Competencias
entre las Consejerías de la Ciudad, corresponde a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad:
“El fomento del teatro y la promoción de
compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda
clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional
y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.
SEGUNDO. - Que la
“Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”, según lo establecido
en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:
-
Constituir un elemento aglutinador de
artistas de todos los ámbitos.
-
Funcionar como dinamizador cultural dentro
del ámbito donde vivimos.
-
Fomentar la cultura en cualquiera de sus
manifestaciones.
- Fomentar
la expansión y conocimiento de los artistas locales.
- Mejorar
el ámbito social.
TERCERO. - Que la Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para
atender a esta asociación, encontrándose el presente Convenio incluido en el
Plan Estratégico General de Subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
Extraordinario nº 11, de viernes 03 de abril de 2020).
CUARTO. - Entre los
objetivos de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” se
incluyen la promoción de la formación artística entre los ciudadanos,
especialmente entre los más jóvenes, proporcionando para ello un programa de
formación especializada y de calidad en las disciplinas que conforman los
fundamentos de una carrera de arte dramático (interpretación, lenguaje musical,
danza...).
Que sobre las bases o antecedentes que
proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar
la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la “Asociación Jóvenes Artistas
Melillenses. El Invernadero”, para el desarrollo de un programa de formación
especializada, y que tiene por objetivos:
-
Profesionalizar a los estudiantes melillenses
y posicionarse como centro de formación artística a nivel profesional.
- Ofrecer
formación, talleres, encuentros y laboratorios a través de diferentes vías:
telemática y/o presencial.
-
Formar intérpretes capaces de ejecutar
proyectos vinculados a las artes escénicas en sus distintas modalidades y
géneros con ética y compromiso social.
-
Promover el desarrollo de la producción escénica local con proyección nacional
e internacional, con responsabilidad
y espíritu crítico.
-
Establecer
una red de apoyo real y ayudar
a los jóvenes a enfocar
sus carreras profesionales y artísticas.
-
Crea confianza en sí mismos y sentimiento de pertenencia a un grupo creando relaciones positivas y duraderas.
-
Fomentar la interculturalidad de la ciudad
a través de diferentes espectáculos y formas teatrales
y audiovisuales.
-
Formar una compañía
estable “El invernadero “para combatir la desafección entre los jóvenes y la cultura. Y realizar funciones
de teatro, series para televisión
y plataformas digitales,
largometrajes y cortometrajes de manera profesional.
-
Abrir una cantera de artistas melillenses
formados en nuestra escuela y poder representarlos para que puedan acceder a proyectos locales, nacionales e internacionales.
- Crear
la primera sala alternativa de teatro de la ciudad, en la propia escuela para
poder pertenecer a la red de teatros alternativa de nuestro país, y realizar
intercambios nacionales e internacionales con compañías de todo el mundo.
- Crear
eventos artísticos de todo tipo.
Entre los gastos justificables se
encuentran:
-
Material de
vestuario.
-
Material de
caracterización.
-
Diseño, mantenimiento web y publicidad.
-
Material para la realización de los talleres.
-
Material de atrezo y escenografía.
-
Alquiler de material de luces, sonido y
proyecciones.
-
Gastos relativos a personal docente.
-
Contrataciones de artistas para masterclass
- Gastos administrativos. Desplazamientos y alojamiento relacionados con el personal artístico (artistas invitados, profesorado, alumnos que vayan
a formarse fuera
de la ciudad o a realizar
pruebas concretas)
-
Servicios de profesionales independientes.
-
Artistas de todas las disciplinas artísticas.
-
Contracción de personal de apoyo.
SEGUNDA. -
OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la
“Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero" la realización y
desarrollo de los programas de formación, que se resumen en:
-
Cursos Infantiles (dirigido a jóvenes de 6 a
11 años).
-
Cursos pre-juveniles (de 12 a 14 años).
-
Cursos juveniles (de 15 a 17 años).
-
Cursos de adultos (a partir de 18 años).
-
Cursos monográficos (que dependerán de la
disponibilidad de los docentes)
-
La creación de la Joven Compañía
Además, se establece como obligación que
en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la
colaboración de la Consejería de Educación, Festejos, Cultura e Igualdad.
TERCERA. -
OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad
Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de SETENTA MIL EUROS
(70.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria
14/33415/48900, denominada CONVENIO AÑO 2020 CON ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS
MELILLENSES.
CUARTA. -
DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la
del año natural 2020.
QUINTA. -
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
La cantidad referida en la cláusula Tercera
es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o
aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SEXTA. -
OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas
al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad
o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b)
Justificar
ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma
que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA. -
PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El importe del Convenio será abonado
fraccionadamente, una vez dictada orden de concesión, siendo la forma de pago
la que se determina a continuación:
a)
Tras la firma del convenio,
y posterior a su publicación en el BOME, se abonará
el 75 % de la cantidad total concedida. El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de la justificación parcial del convenio.
El plazo para presentar la justificación parcial inicial acaba el 30 de noviembre de 2020.
b)
El 25 % restante de la subvención se abonará una vez presentada el resto de la justificación, terminando el plazo para
su presentación el día 31 de marzo de 2021.
OCTAVA. -
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del
plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se
deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los
gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, así como una memoria explicativa de los trabajos ejecutados. No
obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control
financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de
la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
Asimismo, se establecen las siguientes
especificaciones para la presentación de la justificación del Convenio
JUSTIFICACIÓN PARCIAL:
La justificación parcial deberán aportarse
a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad antes del 30 de
noviembre de 2020, siendo necesaria su presentación para el abono del 75 % del
importe concedido.
JUSTIFICACIÓN FINAL:
El plazo para presentar la justificación
final acaba el 31 de marzo de 2021, siendo necesaria su presentación para el
abono del 25 % restante del importe concedido.
DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LAS JUSTIFICACIONES:
JUSTIFICACIÓN PARCIAL:
La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente
documentación:
- Memoria justificativa y
explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por el representante
legal.
- Facturas y documentos
justificativos de los gastos y pagos realizados, en original y copia. Se deberá
presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos
justificantes.
- Gastos de personal
contratado y/o contratos de servicios o colaboración esporádica.
- En el caso de
contrataciones de servicio: Copia de las facturas por los servicios prestados (incluyendo
comprobantes de pago).
- Listado de los alumnos
beneficiarios de los programas de formación.
JUSTIFICACIÓN FINAL:
- La justificación de gastos
y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
- Memoria justificativa y
explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por el representante
legal.
- Facturas y documentos
justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia,
pendientes de justificar (hasta el importe total de la actividad subvencionada,
es decir, el coste total del proyecto presentado). Se deberá presentar esta
documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
- Gastos de personal
contratado y/o contratos de servicios o colaboración esporádica.
- En el caso de contrataciones
de servicio: Copia de las facturas por los servicios prestados
- (incluyendo comprobantes de
pago).
- Listado de los alumnos
beneficiarios de los programas de formación.
IMPORTANTE:
- La documentación
justificativa de la subvención (tanto la parcial como la final) debe
presentarse perfectamente ordenada en formato digital y en formato físico.
- Cada relación de gastos
debe ir seguida de las facturas que los justifiquen y cada una de ellas debe acompañarse
de su pago correspondiente. será devuelta toda documentación que no cumpla con
estos requisitos.
Vista la Instrucción 1/2009 de la OIRESCON en lo concerniente a la
petición de tres ofertas en
contratación menor, y tratándose en este supuesto del manejo de fondos
públicos, resulta recomendable la petición de tres ofertas cuando se trate de
contratar servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa subvencional.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL
CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por Asociación Jóvenes Artistas
Melillenses. El Invernadero
Alejandra Nogales Varela
Por Asociación Jóvenes Artistas
Melillenses. El Invernadero
Francisco José Antón López