ARTÍCULO Nº 996 (CVE: BOME-A-2020-996) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5813 - martes, 1 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 2277 de fecha 26 de noviembre de 2020, relativa a concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes a la convocatoria del segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
26/11/2020, registrada al número 2020002277, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER
DE VIVIENDAS PRIVADAS
CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2019 Y PRIMER
SEMESTRE DE 2020
HECHOS
PRIMERO. -
Por Resolución del Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, número 2020000736 de fecha 27 de abril
de 2020 (BOME n.º 5751, de 28 de abril), se convocaron las subvenciones para el
pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de
2019 y primer semestre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO. -
Al amparo de la citada
convocatoria, que establecía un plazo de presentación de solicitudes desde el
29 de abril al 3 de julio de 2020, ambos inclusive, se han presentado 522 solicitudes,
sometidas al régimen de concurrencia competitiva.
TERCERO. -
Con
fecha 13 de octubre de 2020, se publica en el BOME nº 5799, la relación
provisional de las listas de admitidos y excluidos de la presente convocatoria,
frente a la que se han podido presentar las alegaciones que los interesados han
considerado oportunas.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO. -
Según establece el párrafo tercero del artículo
5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al consejero
competente por razón de la materia.”
SEGUNDO. -
Para la obtención de las subvenciones reguladas
en la citada Orden, las solicitudes deben presentarse con la documentación
señalada en las bases, acreditativa de las circunstancias socio-económicas de
la unidad familiar beneficiaria.
TERCERO. -
Para tener derecho a la subvención al alquiler
privado, entre otros requisitos que deben reunirse, la unidad familiar del
solicitante, según el criterio sexto, apartado 1.3, no deberá tener, en el
periodo de baremo (enero a diciembre de 2019, una Renta Familiar Ponderada
superior a 900,00 € mensuales.
El criterio decimosexto establece un cupo
específico para aquellas unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté
comprendida entre los 900,01 € y 1.200,00 € mensuales. Los solicitantes
incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención siempre y cuando exista
crédito sobrante del destinado al cupo general de solicitantes con ingresos
hasta 900,00 € y al cupo específico de jóvenes.
CUARTO.-
La cuantía propuesta está calculada en función de los
ingresos familiares de la
unidad familiar de los solicitantes obtenidos durante el año 2019, ponderados
según el criterio de baremación decimotercero.
QUINTO.-
Los solicitantes perceptores de la subvención
al alquiler quedan obligados a:
1.
Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la
íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la
convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a
los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2019 y
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2020.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación que
pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos
que se les requieran.
3.
Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras
subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
4.
Comunicar las variaciones significativas que en
el nivel de ingresos se produzcan en el año 2020 respecto de los ingresos declarados.
5.
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las
cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes
casos:
5.1
Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2
Cuando se haya obtenido la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
5.3
Cuando incumpla la finalidad para la cual se
otorgó la subvención.
5.4
Cuando los ingresos obtenidos en el año 2020 se
hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la
solicitud.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 11765/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. -
La aprobación de la relación de subvenciones al
alquiler privado (cuyos documentos se anexan como enlaces), que incluye las
concedidas para el SEGUNDO SEMESTRE de 2019 y PRIMER SEMESTRE de 2020, así como
las desestimadas, indicándose, en este caso, el motivo denegatorio.
Las subvenciones aprobadas
se otorgarán con cargo a la partida
presupuestaria 2020.06.23101.48900 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS,
habiéndose efectuado, con fecha 11/03/2020, la correspondiente retención de
crédito nº 12020000008195 con cargo a la misma por un importe de 900.000,00 €.
En el tramo normal de renta de hasta 900,00 € ponderados,
se han reconocido 231 subvenciones, por un importe total de 658.394,03 €.
En el cupo específico de 900,01 € a 1.200,00 €
de Renta Ponderada, se reconocen 45 subvenciones, por un importe de 48.412,88
€.
En el cupo de jóvenes hasta 35 años, se reconocen
6 subvenciones, por un importe total de 8.800,00 €.
Estas subvenciones suman un total de 715.606,91
€, para lo que existe crédito suficiente. En cuanto a las solicitudes excluidas
del proceso, el número asciende a 141, por los distintos motivos que constan en
el listado adjunto.
SEGUNDO. -
La percepción de la subvención por parte de los
solicitantes beneficiarios no supone automáticamente la concesión de la
subvención para el segundo semestre de 2020, ya que ésta dependerá de su
situación socio-económica, del número de solicitantes y de la disponibilidad
presupuestaria.
TERCERO.-
De conformidad con lo
dispuesto en la Base Decimoquinta de la Convocatoria, el pago de la ayuda se
abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente
que haya indicado el solicitante.
Únicamente se admitirán como documentos
acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia
bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del
arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar
expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del
que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador,
y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro
miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se
realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que el arrendador de la vivienda
no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente
la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o
en su defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los documentos
acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que
contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente, se podrán admitir como
documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales, que
deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos
recibos deberán contener, como mínimo, la información
señalada en el primer párrafo de este punto.
CUARTO. -
Según el criterio decimoquinto, apartado 4, el
plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades
objeto de subvención será el mayor de los siguientes:
a)
Para las mensualidades de julio a diciembre de 2019, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para las mensualidades de enero a junio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y transcurrido 30 días tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.
Transcurrido dicho plazo, comenzará el
procedimiento de reintegro de la subvención.
QUINTO.-
Ordenar la publicación de esta Orden, junto con
la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del
órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En to o caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Tipo documento |
Nombre |
CSV ( LINK AL
DOCUMENTO) |
Otros
documentos de entrada |
LISTA
ADMITIDOS C G- LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER 2º SEMESTRE 2019-1ER
SEMESTRE 2020 BOME 5751 DE 28-4-20 |
13075133530173141047 |
Otros
documentos de entrada |
CUPO JOVENES -35
AÑOS LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER 2º SEMESTRE 2019- 1ER SEMESTRE
2020 BOME 5751 DE 28-4-20 |
13075134423775660133 |
Otros
documentos de entrada |
CUPO
ESPECIFICO 900-1200--LISTADOS LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER 2º
SEMESTRE 2019-1ER SEMESTRE 2020 BOME 5751 DE 28-4-20 |
13075133531112665427 |
Otros
documentos de entrada |
EXCLUIDOS-LISTADOS
LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL
ALQUILER 2º SEMESTRE 2019- 1ER SEMESTRE 2020 BOME 5751 DE 28-4-20 |
13075134412025450217 |
Contra esta ORDEN, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este
Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El recurso potestativo de reposición habrá de
interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido dicho
plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 26 de noviembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa
RESOLUCION LISTAS DEFINITIVAS
SOLICITANTES ADMITIDOS
SEGUNDO SEMESTRE 2019-PRIMER SEMESTRE 2020
RESOLUCION LISTAS DEFINITIVAS
SOLICITANTES ADMITIDOS
SEGUNDO SEMESTRE 2019-PRIMER SEMESTRE 2020