ARTÍCULO Nº 996 (CVE: BOME-A-2020-996) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5813 - martes, 1 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 2277 de fecha 26 de noviembre de 2020, relativa a concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes a la convocatoria del segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 26/11/2020, registrada al número 2020002277, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2019 Y PRIMER SEMESTRE DE 2020

 

HECHOS

PRIMERO. -

Por Resolución del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, número 2020000736 de fecha 27 de abril de 2020 (BOME n.º 5751, de 28 de abril), se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SEGUNDO. -

Al amparo de la citada convocatoria, que establecía un plazo de presentación de solicitudes desde el 29 de abril al 3 de julio de 2020, ambos inclusive, se han presentado 522 solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

 

TERCERO. -

 Con fecha 13 de octubre de 2020, se publica en el BOME nº 5799, la relación provisional de las listas de admitidos y excluidos de la presente convocatoria, frente a la que se han podido presentar las alegaciones que los interesados han considerado oportunas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. -

Según establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al consejero competente por razón de la materia.”

 

SEGUNDO. -

Para la obtención de las subvenciones reguladas en la citada Orden, las solicitudes deben presentarse con la documentación señalada en las bases, acreditativa de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar beneficiaria.

 

TERCERO. -

Para tener derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que deben reunirse, la unidad familiar del solicitante, según el criterio sexto, apartado 1.3, no deberá tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2019, una Renta Familiar Ponderada superior a 900,00 € mensuales.

El criterio decimosexto establece un cupo específico para aquellas unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 900,01 € y 1.200,00 € mensuales. Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención siempre y cuando exista crédito sobrante del destinado al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 900,00 € y al cupo específico de jóvenes.

 

CUARTO.-

La cuantía propuesta está calculada en función de los ingresos familiares de la unidad familiar de los solicitantes obtenidos durante el año 2019, ponderados según el criterio de baremación decimotercero.

 

QUINTO.-

Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:

1.     Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2019 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2020.

2.     Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran.

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3.     Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

4.     Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en el año 2020 respecto de los ingresos declarados.

5.     Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

 

5.1   Cuando incumpla la obligación de justificación.

5.2   Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

5.3   Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

5.4   Cuando los ingresos obtenidos en el año 2020 se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11765/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO. -

La aprobación de la relación de subvenciones al alquiler privado (cuyos documentos se anexan como enlaces), que incluye las concedidas para el SEGUNDO SEMESTRE de 2019 y PRIMER SEMESTRE de 2020, así como las desestimadas, indicándose, en este caso, el motivo denegatorio.

 

Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 2020.06.23101.48900 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose efectuado, con fecha 11/03/2020, la correspondiente retención de crédito nº 12020000008195 con cargo a la misma por un importe de 900.000,00 €.

 

En el tramo normal de renta de hasta 900,00 € ponderados, se han reconocido 231 subvenciones, por un importe total de 658.394,03 €.

 

En el cupo específico de 900,01 € a 1.200,00 € de Renta Ponderada, se reconocen 45 subvenciones, por un importe de 48.412,88 €.

 

En el cupo de jóvenes hasta 35 años, se reconocen 6 subvenciones, por un importe total de 8.800,00 €.

 

Estas subvenciones suman un total de 715.606,91 €, para lo que existe crédito suficiente. En cuanto a las solicitudes excluidas del proceso, el número asciende a 141, por los distintos motivos que constan en el listado adjunto.

 

SEGUNDO. -

La percepción de la subvención por parte de los solicitantes beneficiarios no supone automáticamente la concesión de la subvención para el segundo semestre de 2020, ya que ésta dependerá de su situación socio-económica, del número de solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria.

 

TERCERO.-

De conformidad con lo dispuesto en la Base Decimoquinta de la Convocatoria, el pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante.

 

Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

 

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.

 

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

 

Excepcionalmente, se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto.

 

CUARTO. -

Según el criterio decimoquinto, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes:

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a)    Para las mensualidades de julio a diciembre de 2019, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

b)    Para las mensualidades de enero a junio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y transcurrido 30 días tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.

 

Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

 

QUINTO.-

Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En to o caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

 

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Otros documentos de entrada

LISTA ADMITIDOS C G- LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER 2º SEMESTRE 2019-1ER SEMESTRE 2020 BOME 5751 DE 28-4-20

13075133530173141047

Otros documentos de entrada

CUPO JOVENES -35 AÑOS LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER 2º SEMESTRE 2019- 1ER SEMESTRE 2020 BOME 5751 DE 28-4-20

13075134423775660133

Otros documentos de entrada

CUPO ESPECIFICO 900-1200--LISTADOS LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER 2º SEMESTRE 2019-1ER SEMESTRE 2020 BOME 5751

DE 28-4-20

13075133531112665427

Otros documentos de entrada

EXCLUIDOS-LISTADOS LISTAS  DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER 2º SEMESTRE 2019- 1ER SEMESTRE 2020 BOME 5751 DE 28-4-20

13075134412025450217

 

Contra esta ORDEN, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla 26 de noviembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa

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CUPO GENERAL
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RESOLUCION LISTAS DEFINITIVAS

SOLICITANTES ADMITIDOS

SEGUNDO SEMESTRE 2019-PRIMER SEMESTRE 2020

CUPO JÓVENES HASTA 35 AÑOS
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RESOLUCION LISTAS DEFINITIVAS

SOLICITANTES ADMITIDOS

SEGUNDO SEMESTRE 2019-PRIMER SEMESTRE 2020

CUPO ESPECIFICO RFP (900-1200)
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BOME-P-2020-2861 Descargar página
RESOLUCION LISTAS DEFINITIVAS
SOLICITANTES EXCLUIDOS
SEGUNDO SEMESTRE 2019-PRIMER SEMESTRE 2020
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