ARTÍCULO Nº 997 (CVE: BOME-A-2020-997) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5813 - martes, 1 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 20 de noviembre de 2020, relativo a subvención directa excepcional por COVID a CEIP La Salle el Carmen, para curso 2020 / 2021.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de
2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Aprobar Propuesta
de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa a
SUBVENCIÓN DIRECTA EXCEPCIONAL POR COVID A CEIP LA SALLE EL CARMEN, PARA CURSO
2020/2021, con el siguiente tenor literal:
En la actualidad
vivimos inmersos en una pandemia mundial provocada por el virus COVID19 que hace que se deban adoptar las necesarias medidas
anticontagio, contra COVID-19, para el desarrollo de las clases
lectivas con plenas
garantías durante el presente curso escolar 2020/2021 en la totalidad de
centros docentes de nuestra Ciudad. Se trata de una grave crisis sanitaria
que padecemos a consecuencia del virus que hace
necesario la adopción de medidas excepcionales con el fin de evitar contagios.
La Ciudad Autónoma
de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de educación y regidos
por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación y
se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello,
se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a
la Aplicación Presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”,
Por su parte, la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ha informado, con fecha
01/10/2020, la existencia de crédito suficiente para la subvención que nos
ocupa por cuantía de 43.538,60 euros con cargo dicha aplicación presupuestaria
14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, habiéndose efectuado
R.C. nº 12020000060876 por dicho importe.
Con cargo a esa
aplicación 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan
procedimientos de concesión de las necesarias subvenciones directas excepcionales
para medidas anticovid por la totalidad de centros docentes de Melilla, de
Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación
Profesional y de Educación Reglada de Personas Adultas, en atención de las
líneas educativas existentes en los mismos y solicitudes formuladas.
El artículo 16, apartado
27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión
directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.
En su virtud,
instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes
preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO: La concesión de una
subvención directa excepcional a CEIP LA SALLE EL CARMEN , con CIF R-2900123-G,
por importe de 43.538,60 euros, al objeto de la adopción de medidas preventivas
anticovid durante el curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación
presupuestaria 202014/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, RC
nº 12020000060876, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
ACTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
Adquisición de
pantallas de TV, carros de TV, Google Chromecast 2, cámaras de web, alta
resolución y ordenadores de nueva generación para actualizar estructura TIC
del centro para facilitar comunicación y trabajo entre
familias/escuela/alumnos/as por Covid. |
34.688,60 |
Adquisición de
purificadores de aire con filtros HEPA. |
8.850,00 |
|
|
TOTAL |
43.538,60 |
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará
mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de
“a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto
de la
subvención.
La
percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
El
citado centro docente asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo
COVID.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total,
durante el curso académico 2020/2021, de las actuaciones
subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos
imputados a sufragar dichas actuaciones.
La
cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del curso escolar 2020/2021, ante la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que
una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa,
cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su
publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.”
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 24 de noviembre de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany