ARTÍCULO Nº 1000 (CVE: BOME-A-2020-1000) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 690 de fecha 30 de noviembre de 2020, relativo a avocación de competencias sancionadoras del reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (ampliación).
ASUNTO: AVOCACIÓN DE
COMPETENCIAS SANCIONADORAS DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y
LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (AMPLIACIÓN). -
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante DECRETO, de fecha
30/11/2020, registrado al núm. 2020000690, del Libro Oficial de Resoluciones no
Colegiadas, ha decretado lo siguiente:
“El artículo 14.1 de
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la
Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y
coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la
condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.
Mediante Decreto de
Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva
estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario
núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose Decreto del Presidente nº
377 de 13 de diciembre al nombramiento de los Consejeros que componen el
Consejo de Gobierno.
Consecuencia de lo
anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte
del Consejo de Gobierno un Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a
la nueva estructura organizativa de la Ciudad , atribuyendo a la Presidencia de
la Ciudad las competencias de dirección política operativa de los Cuerpos de
Seguridad dependientes de la Ciudad.
La Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad tiene atribuida, entre otras, las competencias
en materia de residuos.
La Excma. Asamblea
de Melilla en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020 aprobó
definitivamente el REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. (BOME ext. Nº 43 de 14 de septiembre de
2020), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. En su artículo
52. Competencia y procedimiento sancionador, establece que: “corresponde al
Consejero de Medio Ambiente la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores ...”.
En la DISPOSICIÓN
ADICIONAL se establece que las competencias sancionadoras ejercidas por la
Consejería de Seguridad con relación al vertido de residuo en el vía pública
hasta la entrada en vigor del Presente Reglamento, se mantendrá en vigor en las
mismas condiciones.
Por razones técnicas
y operativas y con el fin de permitir una utilización más ágil de los recursos
humanos, esta Presidencia como órgano que establece las directrices generales
de la acción de gobierno de la Ciudad, coordinando y dirigiendo la acción del
mismo de conformidad con el art. 14.1 del Estatuto de Autonomía y el art. 10.1
a) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) y que asume la superior
autoridad en materia de Seguridad Ciudadana en el ámbito de la Administración
de la Ciudad Autónoma.
El art. 74 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración dispone que “El Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en
los términos
establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público”, atribuyendo igualmente el art. 10.1 i) al Presidente de la
Ciudad la facultad de “Avocar para sí el conocimiento de un asunto de
competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole técnica,
económica, social o jurídica lo hicieren conveniente”.
En el mismo sentido,
el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público prescribe que “Los órganos superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente
o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando
circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo
hagan conveniente”.
Con fecha
22/11/2020, por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad núm. 2020000421,
se avoca las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad en el REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA
VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. (BOME ext. Nº 43 de 14 de septiembre
de 2020), respecto a la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes
sancionadores, incluyendo la adopción de medidas cautelares y multas
coercitivas en las infracciones que se recogen en los artículos siguientes del
mencionado Reglamento:
Título
II:
Artículo
7, apartado 8,9 10,16 y 17.
Título
III:
Capítulo
I :
Artículo
24 y 25.
Capítulo
II:
Artículo
27,28,32,33 y 34.
Capítulo
III:
Artículos
35 y 38.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 29446/2020, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- AMPLIACIÓN DE AVOCACIÓN DE LAS COMPETENCIAS atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad en el REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA
VIARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME ext. Nº 43 de 14 de septiembre de
2020) , respecto a la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes
sancionadores, incluyendo la adopción de medidas cautelares y multas
coercitivas en las infracciones que se recogen en los artículos siguientes del
mencionado Reglamento:
Título
II:
Capítulo
I:
Artículo
7, apartados 5 y 6.
Capítulo
III:
Artículos
13 y 16 (íntegro).
Artículo
20, apartados 6 y 9.
SEGUNDO. - Los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto por órgano distinto del competente de acuerdo con el mismo, se seguirán
tramitando y se resolverán por el órgano que resulte competente en virtud del
nuevo reparto de competencias.
TERCERO. - El
presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma
debiéndose dar cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea y al Consejo de
Gobierno.
CUARTO.-
Difundir el contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de
manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y
el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016)”.
Contra este DECRETO,
que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Alternativamente, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Si se opta por la
interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un
mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado
por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Melilla, 1 de diciembre de 2020,
El Secretario,