ARTÍCULO Nº 1003 (CVE: BOME-A-2020-1003) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Resolución nº 130 de fecha 27 de noviembre de 2020, relativa a reducción del plazo del procedimiento de subvenciones destinadas al proyecto de oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad de Melilla.

BOME-P-2020-2883 Descargar página

I.- Mediante Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número 5807, de 10 de noviembre de 2020, se promulgaron las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.

 

II.- Por Resolución de 17 de noviembre de 2020, publicada en el BOME nº 5810, de 20 de noviembre de 2020, el Presidente-delegado del Patronato de Turismo acordó efectuar la convocatoria para el año 2020 de la subvención destinadas a proyectos desarrollados durante el año 2020, de oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad de Melilla, con sujeción a las referidas bases reguladoras, iniciándose el plazo de presentación de solicitudes, con fecha de finalización del día 4 de diciembre de 2020.

 

III.- La resolución definitiva de la concesión de las citadas subvenciones debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2020, por lo que para garantizar el cumplimiento de dicho trámite, y en definitiva el propósito de la convocatoria, habida cuenta el calendario de días festivos del mes en curso, se hace necesaria la declaración de urgencia del expediente relativa a la reducción de plazos.

 

IV.- El art 33. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativa a la Tramitación de urgencia, dispone que: 1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32498/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La tramitación de urgencia del procedimiento referido, por lo que se procederá a reducir los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos

 

 

Melilla, 27 de noviembre de 2020,

El Presidente del Patronato de Turismo,

Mohamed Mohamed Mohand