ARTÍCULO Nº 1005 (CVE: BOME-A-2020-1005) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución nº 132 de fecha 27 de noviembre de 2020, relativa a reducción del plazo del procedimiento de subvenciones orientados a la conservación, restauración, mantenimiento y exposición pública de patrimonio, actividades o instalaciones de interés turístico.
I.- Mediante Decreto
de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro
Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME
número 5807, de 10 de noviembre de 2020, se promulgaron las BASES REGULADORAS
DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA
PROMOCIÓN DEL TURISMO.
II.- Por Resolución
de 17 de noviembre de 2020, publicada en el BOME nº 5810, de 20 de noviembre de
2020, el Presidente-delegado del Patronato de Turismo acordó efectuar la
convocatoria para el año 2020 de la subvención destinadas a proyectos
desarrollados durante el año 2020, orientados a la conservación, restauración, mantenimiento y
exposición pública de patrimonio, actividades o instalaciones de interés
turístico, con sujeción a las referidas bases reguladoras, iniciándose el
plazo de presentación de solicitudes, con fecha de finalización del día 4 de
diciembre de 2020.
III.- La resolución
definitiva de la concesión de las citadas subvenciones debe realizarse antes
del 31 de diciembre de 2020, por lo que para garantizar el cumplimiento de
dicho trámite, y en definitiva el propósito de la convocatoria, habida cuenta
el calendario de días festivos del mes en curso, se hace necesaria la
declaración de urgencia del expediente relativa a la reducción de plazos.
IV.- El art 33. de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativa a la Tramitación de urgencia, dispone que:
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio
o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se
reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que
declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin
perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 32495/2020, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La tramitación de
urgencia del procedimiento referido, por lo que se procederá a reducir los
plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Melilla, 27 de noviembre de 2020,
El Presidente del Patronato de Turismo,
Mohamed Mohamed Mohand