ARTÍCULO Nº 1006 (CVE: BOME-A-2020-1006) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5102 de fecha 2 de diciembre de 2020, relativa a interpretación de las bases reguladoras de ayudas concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, mientras dure la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

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ANUNCIO

 

El titular de la Consejería, mediante Orden de 02/12/2020, registrada al número 2020005102, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

“PRIMERO.- Que con fecha 28 de octubre de 2020, y por el Consejo de Administración de la sociedad instrumental Proyecto Melilla SA, adscrita a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se ha aprobado por unanimidad propuesta de la citada entidad, a fin de proceder a una interpretación de las “ diferentes resoluciones de ayudas de las Bases Reguladoras de los diferentes Regímenes vigentes, que no tengan como objetivo finalista paliar las consecuencias de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en cuanto a la justificación de plazos en empleo e inversión, debido a la paralización que hay o bien pudiese haber, debido a la crisis económica provocada por la pandemia SARS-Cov-2 (...)”,convocatorias gestionadas en el marco del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

 

SEGUNDO.- Que el Pleno de la Asamblea de Melilla, con fecha 21 de mayo de 2020, aprobó el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID – 19, publicado en el BOME núm. 19 extraord. de 22 de mayo de 2020, el cual, en su Punto 4ª, aprobó la LINEA DE ACTUACIÓN denominada” Medidas de interpretación de las bases reguladoras de ayudas en el ámbito de gestión de Proyecto Melilla y la Dirección General de Economía, Innovación y Competitividad”, que literalmente señalaba que “ Considerando la obligación de suspensión y cierre de actividad comercial forzosa con la consiguiente afectación a las entidades beneficiarias de subvenciones, y a fin de obtener la interpretación más favorable a las Pymes melillenses que hubiesen concurrido a los diferentes regímenes de ayudas en el ámbito de gestión de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y gestionados por la Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación y Proyecto Melilla, el órgano competente aprobará un Acuerdo de Interpretación, ello al amparo de lo señalado en la disposición Adicional 4ª del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

 

En ejecución del precitado mandato, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2020, registrado al número 2020000217 de fecha 11/05/2020 (BOME Número 5756 Melilla de 15 de mayo de 2020), dictó una “Interpretación y Armonización de las diferentes bases reguladoras y convocatorias de ayudas a empresas gestionadas por Proyecto Melilla debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

 

TERCERO.- Así, se argumentaba “que la obligación de suspensión y cierre de actividad comercial forzosa motivada por la aplicación del RD 463/2020, de declaración del estado de Alarma, afectaría a las entidades beneficiarias de subvenciones por cuanto verán dificultadas las obligaciones de cumplimiento de la actividad subvencionada o al mantenimiento de las condiciones exigidas por las diferentes bases reguladoras ( por ejemplo, las inversiones, empleo etc)” .

 

CUARTO.- Que, como es conocido, la situación epidemiológica que tiene actualmente la ciudad ocasionada por la expansión del coronavirus ha obligado a las autoridades sanitarias a la adopción de nuevas medidas restrictivas y preventivas, tales como el cierre de establecimientos, al amparo de la normativa sanitaria y del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya expresión concreta reciente es la establecida por el Consejero 
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de Economía y Políticas Sociales mediante Orden nº 2020004137 de fecha 14 de Octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad Autónoma de Melilla publicada en el BOME Extraordinario número 48 de 14/10/2020, la Orden Nº 4608 de fecha 8 de noviembre de 2020, por la que se prorroga la anterior, y otras posibles posteriores, así como la aplicación de las medidas de restricción de las entradas y salidas en el territorio de la Ciudad de Melilla, dictadas al amparo de lo señalado en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre (BOE núm. 282 de igual fecha) de declaración de un nuevo estado de Alarma, y contenidas en el Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de de 27 de octubre de 2020), y sus posibles prórrogas.

 

QUINTO.- Por otra parte, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 54.1 (“Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas”), dispone que “ en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

 

A estos efectos, “el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación”.

 

SEXTO.- Se justifica la necesidad de mantener las normas interpretativas aprobadas por el Pleno y por el Consejo de Gobierno, pero vinculadas a las nuevas medidas sanitarias restrictivas de la actividad económica, tal y como señala la entidad proponente. Así, “ estas medidas pueden llevar a las empresas a solicitar nuevos ERTES, atendiendo a normativa distinta de la especificada en la Orden de interpretación anterior, por ello, y considerando la obligación o posible obligación de suspensión y cierre de actividad forzosa de algunos de los sectores económicos de la ciudad, mientras dure la pandemia, con la consiguiente afectación a las entidades beneficiarias de subvenciones”. Añade la entidad gestora que “ habría que, por tanto, ampliar la causa de las solicitudes de ERTE para considerarlos ampliables el periodo de justificación a aquellos Decretos o normativas sobre la que se soporte la solicitud de los ERTE de las empresas, siempre que dicha normativa sea referida en su contexto a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, así como los aplazamientos de los periodos de justificación de las inversiones en los plazos en que las actividades puedan estar sujetas a cierre temporal o a a un nuevo estado de alarma que les impidan realizar su actividad con normalidad”.

 

SÉPTIMO.- el Consejero de Economía y Políticas Sociales ostenta competencias para la interpretación de las bases ,ex Disposición Adicional 4ª del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007): “ la interpretación del presente reglamento así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación del mismo, así como de las bases reguladoras y convocatoria de la subvención, serán resueltas por el Consejero de Economía, Empleo y Turismo”.

 

OCTAVO.- Bases reguladoras afectadas.

 

Afecta la presente interpretación a las Bases Reguladoras siguientes:

·         RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN CON CREACIÓN DE EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (BOME N.º 5273 de 29/09/2015).

·         BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN”. (BOME N.º 5251 de 14/07/2015).

·         BASES REGULADORAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA (BOME N.º 5251 de 14/07/2015)

·         BASES REGULADORAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACION DE PYME (BOME N.º 5550 de 25/05/2018)

·         BASES REGULADORAS PARA A LA CONTRATACIÓN EN PLANES DE INSERCION LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA (BOME N.º 5636 de 22/03/2019)

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·         BASES REGULADORAS PARA LA ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA. (BOME N.º 5550 de 25/05/2018)

 

En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2020, registrado al número 2020000217 de fecha 11/05/2020 (BOME Número 5756 Melilla de 15 de mayo de 2020), sobre “Interpretación y Armonización de las diferentes bases reguladoras y convocatorias de ayudas a empresas gestionadas por proyecto melilla debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19”, y vinculado a la continuidad de la crisis sanitaria y económica.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34200/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA Y GESTIONADAS POR SU SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, MIENTRAS DURE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

 

1.            Expedientes en Plazo de justificación con empleo subvencionado. En este caso, y de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, se suspende el plazo de justificación del empleo de aquellas empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y siguientes que pudieran aprobarse, tanto si se trata de medidas restrictivas sanitarias de ámbito nacional como local, como la Orden núm.º 4137 de fecha 14 de octubre de 2020 y posteriores, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, y cuantas pudieran dictarse posteriormente que pudieran dar lugar a la solicitud de nuevos ERTES y que sean ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19, de modo que, aunque hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome dicho empleo, este plazo no sea computado para la justificación de la misma. En cualquier caso, se paraliza el pago hasta el inicio de la actividad.

 

2.            Expedientes justificados y abonados, en periodo de mantenimiento de empleo. Al igual que en el caso anterior, se suspenden las exigencias temporales de mantenimiento del empleo contenidas en las convocatorias de aquellas empresas afectadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y siguientes que pudieran aprobarse, tanto si se trata de medidas restrictivas sanitarias de ámbito nacional como local, como la Orden núm.º 4137 de fecha 14 de octubre de 2020 y posteriores, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, y cuantas pudieran dictarse posteriormente que puedan dar lugar a la solicitud de nuevos ERTES y que sean ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19, de modo que, aunque las entidades beneficiarias hubiesen entrado en un ERTE, una vez se retome el empleo, este plazo de suspensión contractual no será computable dentro de esta obligación de mantenimiento del mismo.

 

3.            Expedientes en plazo de justificación con Inversión y empleo. Para la comprobación física de las inversiones ya finalizadas y justificadas, debido al confinamiento de personas, se podrá ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, siempre que se justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo, de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020. No obstante, se podrá continuar con la tramitación administrativa de la subvención, siempre y cuando se justifique de forma telemática, mediante una declaración responsable, sin perjuicio de una comprobación posterior una vez finalice el estado de alarma”.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 

Melilla, 2 de diciembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Economía,

Gema Viñas del Castillo