ARTÍCULO Nº 1011 (CVE: BOME-A-2020-1011) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2020.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACION CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000115 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR.

 

Datos de Aprobación:

Órgano: Consejo de Gobierno

Número: 2020000570

Fecha: 15/10/2020

Entidad: ES-G9292890-2 (ASOC DE LINARES VON SCHMITERLOW)

 

 

Fecha de formalización: 19/11/2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 30 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,

Arturo Jiménez Cano

 

 

 

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ANEXO

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR

 

Dirección General del Menor y Familia

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.

 

Melilla, a 19 de noviembre de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).

 

Y de otra parte, Dña. Yolanda de Linares Von Schimterlow, con D.N.I. 25.076.467- G, que interviene en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), según artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

 

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .

 

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

 

CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.

 

QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.

 

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma  de Melilla, para el ejercicio 2020, publicado en BOME Extraordinario número 10 Melilla, de 31 de marzo de 2020, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o 
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psicológicos graves tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta , por un importe de 493.115,00 €.

 

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha 15 de octubre de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2020000570, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:

 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 10 menores (8 en la actualidad) con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900 del presente ejercicio 2020, aportará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS (493.115,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900. (RC Subvenciones núm. 12020000009106 del 24 de marzo de 2020 y suplemento de RC Subvenciones nº 12020000010724, del 7 de abril de 2020).

 

TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los d más requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)

 

El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

 

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a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS (493.115,00 €) existiendo RC Subvenciones  núm. 12020000009106 del 24 de marzo de 2020 y suplemento de RC Subvenciones nº 12020000010724, del 7 de abril de 2020.

 

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Remitir a la Dirección General del Menor y Familias, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 

Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a.- Copia del Contrato Laboral.

b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del Menor y Familias de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

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En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

d.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

e.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de5.000 euros.

f.-Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

g.-En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA. - DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS. -

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

·          Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es

·          Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”: dulcenombre@vnet.es

 

DECIMA. PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Cuando el cumplimiento por la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA. -

s de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.

 

DECIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. -

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”.

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.

 

DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. -

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.

 

DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE. -

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

 

DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO. -

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA. -

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.