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BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2020.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACION
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE
NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE
ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS
GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2000115 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR.
Datos
de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2020000570
Fecha: 15/10/2020
Entidad: ES-G9292890-2 (ASOC DE LINARES VON SCHMITERLOW)
Fecha de formalización: 19/11/2020
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 30 de noviembre de 2020,
El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Menor y Familia,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección General del Menor
y Familia
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE
UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS
PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.
Melilla, a 19
de noviembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y de otra
parte, Dña. Yolanda de Linares Von Schimterlow, con D.N.I. 25.076.467-
G, que interviene en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), según
artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de
Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones
de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento
Residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de
conducta, que se ofrece en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE
DE MARÍA” , se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una
medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de
calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que
estén en situación de guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública,
diagnosticados con problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o
di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de
terceros y además así esté justificado por sus necesidades de protección y
determinado por una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su
naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en
la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS
PSIQUÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose acordado en
vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla,
o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de
acogimiento residencial.
psicológicos
graves tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados
con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de
internamiento obligatorio para la ejecución del proyecto “atención residencial
a menores con trastornos de conducta , por un importe de 493.115,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión
de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 15
de octubre de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2020000570, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa con
carácter extraordinario requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en la prestación de atención integral especializada en
régimen residencial de hasta 10 menores (8 en la actualidad) con
diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o
derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del
presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900 del
presente ejercicio 2020, aportará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS (493.115,00 €) para la realización
del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la
Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900. (RC Subvenciones núm. 12020000009106
del 24 de marzo de 2020 y suplemento de RC Subvenciones nº 12020000010724, del
7 de abril de 2020).
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los d más requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo con
lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA. PLAZO
Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 100% de la totalidad
de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono
de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad
Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del
importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación
máxima de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS (493.115,00
€) existiendo RC Subvenciones núm.
12020000009106 del 24 de marzo de 2020 y suplemento de RC Subvenciones nº 12020000010724,
del 7 de abril de 2020.
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración.
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Remitir a la
Dirección General del Menor y Familias, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato
Laboral.
b.- Copia del
Convenio Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.- Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.- Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el legal representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE
DE MARÍA”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la
Dirección General del Menor y Familias de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, la cual, una vez conformada y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada
en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda
únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos
de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo
de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
d.- Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso
de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año
ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando
al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de5.000 euros.
f.-Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
g.-En atención
a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA. -
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones
OCTAVA. -
DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020.
NOVENA.
PROTECCIÓN DE DATOS. -
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular,
los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio,
serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes
firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio.
Los titulares
de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”: dulcenombre@vnet.es
DECIMA.
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. -
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA” incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA.
- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA. -
s de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.
- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. -
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”.
Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOCUARTA.
- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. -
Cualquier duda
en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA.
- JURISDICCIÓN COMPETENTE. -
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. -
RÉGIMEN JURÍDICO. -
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-
administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.
- NATURALEZA JURÍDICA. -
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.