ARTÍCULO Nº 1012 (CVE: BOME-A-2020-1012) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación Hermanas terciarias franciscanas del rebaño de María de Cádiz para el programa de hogar de emancipación de jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2020.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA
DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL AÑO 2020., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000114 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR.
Datos
de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2020000630
Fecha: 06/11/2020
Entidad: ES-R1100013-J (HERMANAS TERCIARIAS DEL REBAÑO DE
MARÍA)
Fecha de formalización: 19/11/2020
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 30 de noviembre de 2020,
El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Menor y Familia,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE
JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2020.
Melilla, a 19 de noviembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal,
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13
de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y de otra parte, la Hermana María Dolores López Álvarez,
con D.N.I. 33785222-Q, como Superiora General de las Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María, titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, con
domicilio en la c/ Costa Rica numero
5 de Cádiz, autorizada para este acto en
virtud de certificado de la Secretaria General de la Congregación de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, de fecha 19 de agosto de 2015
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección
de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO. - El
art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del
Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos
destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen
la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial
atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO.- Que
el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene
entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y
exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias
multiproblemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse
protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración personal, su
educación humana y su integración social, así como posibilitar la independencia
y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y
reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que
posibiliten su desarrollo personal y social.
SEXTO.- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo
de la Excma. Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación
definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para
el ejercicio 2020, publicado en BOME Extraordinario número 10 Melilla, de 31 de
marzo de 2020, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria
05/23140/48900 denominado “CONVENIO INST. HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS” por
un importe de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(43.800,00 €).
SÉPTIMO. - Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con
fecha 6 de noviembre de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2020000630, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que
ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio de colaboración,
entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor y el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María
tiene por objeto ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas
(entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional.
Así mismo, existe la posibilidad, si
ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda
ser necesario, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria y mediante la
formalización de la correspondiente ADDENDA.
La Asociación Instituto de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María se encuentra ubicada en C) Costa
Rica número 5 de Cádiz.
El programa pretende:
1.- Facilitar plazas hasta un número de
seis (6) en el Hogar de emancipación sito en Costa Rica número 5 de Cádiz.
2.- Desarrollar las capacidades
personales como la convivencia, la asunción de una vida independiente de las
instituciones y la incorporación progresiva a los circuitos sociales
normalizados.
3.- Trabajar la responsabilidad mediante
actitudes como la seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el
conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a
su Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900 del presente ejercicio 2020,
aportará la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(43.800,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12020000009545 del
26/03/2020 de 2020, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la
Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para
el Programa de Hogar de Emancipación de Jóvenes Extranjeras extuteladas por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de
los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio
procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, el 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo
al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la
Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola
vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la
actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia
proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y, en particular, se comprometa a: a.- La aportación máxima CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), existiendo RC
Subvenciones núm. 12020000009545 del 26/03/2020 de 2020.
a.- Dicha aportación económica se
desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene
el Programa a desarrollar
por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013
J, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención, destinados al mantenimiento básico y funcionamiento del “Hogar de
Emancipación” objeto del programa
b)
La
Asociación prestará a las jóvenes usuarias del programa la atención e
intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades
biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el
desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial
adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los
objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a
los servicios normalizados.
c)
La
selección de personal con la capacidad técnica indispensable para poder
realizar su labor socio- educativa, sin que, en ningún caso se establezca
relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la
Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación Instituto
de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María todas las obligaciones
dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo
garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del
convenio.
d)
Ante
la incorporación o el cambio de personal se deberán remitir a la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor los datos
personales y acreditar la titulación académica que le capacita para el
desempeño de sus funciones, así como el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C).
e)
Compromiso
de remitir a la Consejería de Bienestar de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada
tres meses, la evaluación de los usuarios del programa.
f)
El
horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.
g)
A
desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con
las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n
para la coordinación del convenio.
h)
La
Asociación se compromete a informar a la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor de toda subvención, ayuda o convenio
de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la
vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
i)
Antes
de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse
memoria técnica de las actividades desarrolladas con los jóvenes.
j)
A
percibir el abono máximo de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (43.800,00 €), mediante pagos mensuales previa presentación de
justificación mensual donde se indicará el número de jóvenes a razón de VEINTE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €) DIARIOS/JOVEN estableciéndose un precio de
reserva de plaza de DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y CONCO CÉNTIMOS (17,85 €)
dicha cantidad será prorrateada por los días efectivos ocupados por la usuaria,
mediante la correspondiente relación de USUARIAS que será puesta a disposición
de la Dirección General del Menor y la Familia para su comprobación en los
cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
Se podrán justificar los gastos
realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
k)
Remitir
a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021 para los meses a justificar
posteriores a la firma del presente Convenio.
La justificación económica se realizará,
a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos relativos a las estancias
se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales
(facturas correspondientes), en las que aportará relación detallada de
residentes al mes.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
l)
La justificación
de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección
General del Menor y Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos
m) El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
n) Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
o) En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.
La ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable,
emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la
contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.
Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
e.
Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f.
Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
g.
Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h.
En
atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y
debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio,
la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento,
o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a
partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2020, si bien sus efectos
económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2020
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS. -
Ambas partes deberán garantizar el
carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que
se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz: tfranciscanasrm.gen@confer.es
DECIMA. PUBLICIDAD
incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención
si la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
incurre en
algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de enciones.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
-
s de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. -
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
-
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de esta Consejería, por la Consejera de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE.
-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO. -
A este convenio le es de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA. -
El presente Convenio se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo
segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.