ARTÍCULO Nº 1013 (CVE: BOME-A-2020-1013) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación hogar la Salle Jerez para el desarrollo del programa "Hogar de emancipación para jóvenes extranjeros extutelados por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla que se encuentren en situación de exclusión social", para el año 2020.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACION CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES
EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA
Y MENOR QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL", PARA EL AÑO
2020, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2000116 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Datos
de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2020000569
Fecha: 15/10/2020
Entidad: ES-G1185961-8 (ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ)
Fecha de formalización: 19/11/2020
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 30 de noviembre de 2020,
El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Menor y Familia,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS
EXTUTELADOS POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN
DE EXCLUSIÓN SOCIAL", PARA EL AÑO 2020.
Melilla, a 19 de Noviembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed
Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de
fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre
de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto
de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario
núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y de otra parte, D.ª Enriqueta Medina
Reina, titular del D.N.I. Núm. 31237130W, como representante de la Asociación
Hogar la Salle Jerez, con CIF G-11859618, con domicilio social en Avda. Duque
de Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz) autorizada para este acto virtud
del Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 30 de junio de 2014, según consta en
Certificado del Secretario de esa Asociación de fecha 23 de febrero de 2015, en
virtud de lo establecido en el artículo 20 de sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección
de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO. - El
art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del
Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos
destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen
la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial
atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO. - Por
su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden
en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un Programa de
Hogar de Emancipación para Jóvenes Extranjeros Extutelados por la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor que se encuentre
en situación de exclusión social.
SEXTO.- En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo
de la Excma. Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación
definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para
el ejercicio 2020, publicado en BOME Extraordinario número 10 Melilla, de 31 de
marzo de 2020, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria
05/23127/48900 denominado “CONVENIO ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ” por
importe de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS
(50.292,06 €).
SÉPTIMO. - Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
Con fecha 15 de octubre de 2020, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2020000569, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla. Con posterioridad, y también mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno con Resolución núm 2020000631 de fecha 6 de
noviembre de 2020 se aprueba una rectificación de error material en cuanto a la
cantidad finalmente conveniada, siendo esta de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (50.292,06 €), debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que
ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto
canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo A
del presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la
Asociación Hogar la Salle Jerez
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a
su Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900 del presente ejercicio 2020,
aportará la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS
CÉNTIMOS (50.292,06 €) para la realización del citado programa y actuaciones
que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12020000009077 de
24 de marzo de 2020 y el Suplemento de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº
12020000010723 del siete de abril de 2020, en la Aplicación Presupuestaria
05/23127/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación
Hogar La Salle Jerez para el Programa de Hogar de Emancipación de Jóvenes
Extranjeros extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se encuentren en
situación de exclusión social.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de
los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio
procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ (G-11859618), el
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con
carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de
deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola
vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la
actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia
proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar,
no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de
Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CINCUENTA
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (50.292,06 €) RC
Subvenciones núm. 12020000009077 de 24 de marzo de 2020 y el Suplemento de
Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12020000010723 del siete de
abril de 2020, en la Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900.
Dicha aportación económica se desglosa en
el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por
la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ,
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los gastos
realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
b)
Remitir
a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2021 para los meses a justificar posteriores a la firma del
presente Convenio.
La justificación económica se realizará,
a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los
gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los
gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.
Copia
del Contrato Laboral.
b.
Copia
del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, es decir,
40.000 euros cuando se trate de contratos
de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, alvo que, por las especiales características de
los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE DE JEREZ”, acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
2.La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la
Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de
Hacienda Empleo y Comercio, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
d)
En
lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b)
Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c)
El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
d)
A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días
máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e)
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
f)
Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
g)
Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
h)
Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
i)
En
atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y
debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio,
la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS. -
Ambas partes deberán garantizar el
carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que
se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación
Hogar La Salle Jerez:
admhogarjerez@lasalleandalucia.net
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención
si la Asociación HOGAR LA SALLE JEREZ, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN
HOGAR LA SALLE JEREZ, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades
que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
-
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de esta Consejería, por la Consejera de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE.
-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO. -
A este convenio le es de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo
segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento