ARTÍCULO Nº 999 (CVE: BOME-A-2020-999) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenido de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Federación Nacional de Casas de Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número 2000119 y los siguientes datos:

 

Consejería: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

Entidad: Federación Nacional de Casas de Melilla.

Fecha de formalización: 03/12/20.

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación, para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 3 de diciembre de 2020,

El Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA.

 

En Melilla, 3 de diciembre de 2020.

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D. ª Gloria Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y, DE OTRA PARTE: el Sr. D. José González Jiménez, Presidente de la Federación Nacional de Casas de Melilla mediante acuerdo de Asamblea celebrada el 24 de febrero de 2018, con domicilio en Málaga, calle Pje. Begoña, 3 Edif. Victoria DP 29010 y CIF. núm. G96909825.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero. - Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

 

Segundo. - Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos, “La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses”.

 

Tercero. - Que La Federación Nacional de Casas de Melilla, según el artículo segundo de sus Estatutos tiene entre sus fines: “Representar a cada una de las Casas de Melilla que la integran ante toda clase de organismos y entidades, sin perjuicio de la soberanía y capacidad de cada Casa un su ámbito específico”

 

Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General De Subvenciones De La Ciudad Autónoma De Melilla Para El Periodo 2020-2022 (BOME Extra núm. 11, de 03 de abril de 2020), en lo relativo a la Consejería de Presidencia y especialmente en la Línea de subvención 1.a: cuyo objetivo es Facilitar medios a las entidades representativas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional De Casas de Melilla.”, viene contemplada una subvención a “La Federación Nacional de Casas de Melilla” por un importe de 8.000 €.

 

Quinto. - En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. - Objeto del Convenio. - El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejera de Presidencia y Administración Pública:

 

Actuación

Importe estimado / €

Gastos por suministros y servicios menores por realización de encuentro nacional de melillenses mediante asamblea nacional anual de casas de Melilla.

5.500 €

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Gastos por suministros y servicios menores por realización de actuaciones diversas de coordinación entre las distintas casas regionales de Melilla, así como las reuniones de la Junta Directiva.

1.500 €

Gastos de suministro y servicios menores por nombramiento melillense del año.

500 €

Suministros y servicios menores que se requieren para funcionamiento, incluida la secretaría y correspondencia.

500 €

TOTAL

8.000,00 €

 

Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.

 

La Federación Nacional asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Segunda. - Forma de pago. – La ciudad procederá al abono del mismo tras su firma mediante pago justificado sobre las actividades, objeto del convenio, destinadas a financiarse durante el año 2020.

 

Y en caso que no se haya realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una amplia proporción de las actividades objeto de subvención.  

 

Tercera. - justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio y se presentará en la Consejería de Presidencia y Administración Pública quien, una vez conformada, la remitirá, si así se le requiere, a los efectos oportunos a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

Cuarta. - Vigencia. - El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2020 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

Quinta. - Compatibilidad. - La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Sexta. - Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

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Séptima. - Causas de la Extinción. - Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

 

Octava. – Régimen Jurídico. - El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

Novena. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, previo informe de la Dirección General de Presidencia y Universidades oída la entidad beneficiaria.

 

Décima. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción que resulte competente de los Juzgados/Tribunales de Melilla.

 

Undécima. - La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba y de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

 

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Dª. Gloria Rojas Ruiz

 

El Presidente de la Federación Nacional de Casas de Melilla,

D. José González Jiménez