ARTÍCULO Nº 999 (CVE: BOME-A-2020-999) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5814 - viernes, 4 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenido de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Federación Nacional de Casas de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE CASAS DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número 2000119 y los siguientes
datos:
Consejería: Consejería de Presidencia y Administración
Pública.
Entidad: Federación Nacional de Casas de Melilla.
Fecha de formalización: 03/12/20.
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede
a su publicación, para su general conocimiento.
Melilla, 3 de diciembre de 2020,
El Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA.
En Melilla, 3 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
DE
UNA PARTE: La Excma. Sra. D. ª Gloria Rojas Ruiz, Consejera de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº377 de fecha 13
de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros.
(BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019,
publicado en BOME extraordinario nº43, de la misma fecha, relativo a la
Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta
Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en
nombre y representación de la Ciudad.
Y,
DE OTRA PARTE: el Sr. D. José González Jiménez, Presidente de la Federación
Nacional de Casas de Melilla mediante acuerdo de Asamblea celebrada el 24 de
febrero de 2018, con domicilio en Málaga, calle Pje. Begoña, 3 Edif. Victoria
DP 29010 y CIF. núm. G96909825.
Ambas partes se
reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente
Convenio y, en consecuencia
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.
- Que
este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma
de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública
mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de
actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.
- Que
el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de
la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros
objetivos, “La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural
y de trabajo de todos los melillenses”.
Tercero.
- Que
La Federación Nacional de Casas de Melilla, según el artículo segundo de sus
Estatutos tiene entre sus fines: “Representar a cada una de las Casas de
Melilla que la integran ante toda clase de organismos y entidades, sin
perjuicio de la soberanía y capacidad de cada Casa un su ámbito específico”
Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General De Subvenciones De La Ciudad Autónoma
De Melilla Para El Periodo 2020-2022 (BOME Extra núm. 11, de 03 de abril de
2020), en lo relativo a la Consejería de Presidencia y especialmente en la
Línea de subvención 1.a: cuyo objetivo es Facilitar medios a las entidades
representativas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas
de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional De Casas de Melilla.”, viene
contemplada una subvención a “La Federación Nacional de Casas de Melilla” por
un importe de 8.000 €.
Quinto.
- En
virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. - Objeto del Convenio. - El presente Convenio de Colaboración tiene
por objeto sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de
estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización
de la Consejera de Presidencia y Administración Pública:
Actuación |
Importe estimado / € |
Gastos por
suministros y servicios menores por realización de encuentro nacional de
melillenses mediante asamblea nacional anual de casas de Melilla. |
5.500 € |
Gastos por
suministros y servicios menores por realización de actuaciones diversas de
coordinación entre las distintas casas regionales de Melilla, así como las
reuniones de la Junta Directiva. |
1.500 € |
Gastos de suministro y servicios menores por
nombramiento melillense del año. |
500 € |
Suministros y
servicios menores que se requieren para funcionamiento, incluida la secretaría
y correspondencia. |
500 € |
TOTAL |
8.000,00 € |
Una vez abonada la
subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
La Federación Nacional
asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada
se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Segunda. - Forma de pago. – La ciudad procederá al abono
del mismo tras su firma mediante pago justificado sobre las actividades, objeto
del convenio, destinadas a financiarse durante el año 2020.
Y en caso que no se haya
realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al
prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una
amplia proporción de las actividades objeto de subvención.
Tercera. - justificación. La
aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio y se presentará en la Consejería de Presidencia y Administración
Pública quien, una vez conformada, la remitirá, si así se le requiere, a los
efectos oportunos a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad
de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
Cuarta. - Vigencia. - El presente Convenio de Colaboración
abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2020 y su
vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
Quinta. - Compatibilidad. - La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta. - Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima. - Causas de la
Extinción. - Será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad
percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine
por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava. – Régimen Jurídico. - El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Novena. - Interpretación. - Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, previo informe de la Dirección General de Presidencia y
Universidades oída la entidad beneficiaria.
Décima. - Jurisdicción
competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción que resulte competente de los Juzgados/Tribunales de Melilla.
Undécima. - La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba y de conformidad
con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Dª. Gloria Rojas Ruiz
El Presidente de la Federación Nacional de Casas de
Melilla,
D. José González Jiménez