ARTÍCULO Nº 1021 (CVE: BOME-A-2020-1021) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5815 - martes, 8 de diciembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. José Antonio Roldan Millet, en procedimiento de juicio sobre delitos leves nº 35 / 2020.

BOME-P-2020-2927 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000035 /2020

N.I.G: 52001 41 2 2019 0010293

Delito/Delito Leve: DAÑOS

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, CIUDAD AUTONOMA, ANA ISABEL DUCAJU MARTINEZ

Contra: JOSE ANTONIO ROLDAN MILLET

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV nº35/2020 se ha dictado la presente sentencia con nº31/2020 de fecha 16/06/2020, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 35/2020 seguidos por un delito leve de DAÑOS y en el que han sido parte denunciante Dña. Ana Isabel Ducaju Martínez y parte denunciada D. José Antonio Roldán Millet, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, A MUSTAPHA EL HAMRAOUI del delito leve del artículo 147.2 del CP por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a JOSE ANTONIO ROLDAN MILLET, actualmente ausente de su domicilio, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA