ARTÍCULO Nº 1029 (CVE: BOME-A-2020-1029) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5816 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2020, relativo a horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2021.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 4 de
diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al
número 2020000708 de fecha 09/12/2020:
PUNTO
CUADRAGÉSIMO CUARTO.- HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN DE
DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2021. El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que
dice literalmente lo siguiente:
“PROPUESTA
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Horarios
comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el
año 2021.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
PRIMERO.- El artículo 22.1º.2ª de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14
de marzo de 1995) dispone que:
“Corresponde a la Ciudad de Melilla la
ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
2ª
Comercio interior”.
El citado artículo, en su
número 2º, determina el alcance de sus competencias al señalar que:
“En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá
las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes
servicios”.
SEGUNDO.- Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de
febrero ( BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se transfirieron las competencias
sobre Comercio Interior y Ferias Interiores, señalando:
“La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su
territorio con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes
funciones:
a) En materia de comercio interior. Las
funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio
interior que hasta ahora correspondían a la Administración del Estado”.
Continuarán en el ámbito
competencial de la Administración estatal “las funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de
la actividad comercial general en todo lo que afecte al sector comercial”.
TERCERO.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004,
de 21 de diciembre (BOE núm. 307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en
el Título V del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en
su artículo 1 señala que: “Dentro
del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las
Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el
horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y
distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número
de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
El artículo 2 de la Ley
1/2004 dispone que: “En
el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la
regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales
comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre
y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación
de la economía que se contienen en la presente Ley”.
El artículo 4 de la misma
Ley completa la precitada regulación en el sentido siguiente:
“1.- El número mínimo de domingos y días festivos en los que los
comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2.- Las Comunidades Autónomas podrán
modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales,
incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por
debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
3.- Cada comerciante determinará libremente
el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad.
4.- La determinación de los domingos o días
festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el
mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su
respectivo ámbito territorial.
5.- Para la determinación de los domingos y
festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades
Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los
días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
La
apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o
más días festivos continuados.
b)
La
apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
c)
La
apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma.
d)
La
apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
CUARTO.- PERIODO DE REBAJAS. El artículo 25 de la Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en la redacción
dada por el Real Decreto–Ley 20/2012 de 13 de julio, establece la libertad del
comercio para decidir sus propios períodos de rebajas y duración de las
mismas. Así:
1.Las ventas en rebajas sólo
podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial
según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada
periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
QUINTO.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
FESTIVOS AUTORIZADOS.
Se parte de un principio
básico elemental: la libertad de horarios preconizada en el artículo 1º de la
Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios Comerciales: “ dentro del marco definido por esta Ley y por
el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante
determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus
establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como
los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los
que ejercerá su actividad”.
Cabe recordar que este
principio se ha potenciado con la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que profundiza en la liberalización de horarios
ya operada por el Real Decreto-ley 20/2012.
Conforme al preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la mejora del empleo y de las ventas, el
aumento de la capacidad productiva del país, el fomento de la inversión
empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la dinamización
del consumo privado y el volumen de negocio del sector. Asimismo, las
modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora del servicio a los
consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a los cambios
sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial
turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en la
conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia del
comercio tradicional con el "on line".
La Ciudad Autónoma ha ido
evolucionando en el número máximo de días festivos autorizados: de los diez
días fijados inicialmente fue evolucionando a los veintisiete, pasando por
diecinueve en años anteriores.
La “Comisión de Coordinación con los agentes
económicos y sociales de Melilla en el ámbito de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ”comercio minorista”, en sesión de fecha 14 de
septiembre de 2020 acordó “ considerar
los 15 días festivos de apertura autorizada como punto de partida u orientador
de la decisión última que tendrá el Gobierno de la Ciudad en este punto”, siendo el número mínimo
de dieciséis el inicialmente propuesto, establecido con carácter general por el
artículo 4.1 de la vigente Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios
Comerciales.
Desde la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio se envió a la parte social y empresarial una
propuesta que contenía la autorización de apertura de 16 días festivos durante
el ejercicio 2021, a la que se presentaron sugerencias de la parte empresarial
respecto a la idoneidad de cambio de algunas fechas.
En sesión posterior de esta
Comisión de Coordinación de fecha 21 de octubre de 2020, la representación del
Gobierno de la Ciudad, tomando en consideración las sugerencias realizadas por
la parte empresarial, informó a la parte social y empresarial del citado órgano
los días que son objeto de propuesta, que serán dieciséis y que se contienen en
el presente Acuerdo.
A tal efecto, se ha dado
audiencia a las asociaciones empresariales y sociales más representativas, así
como trámite de información pública a las organizaciones o asociaciones
constituidas en defensa de consumidores y usuarios que se consideren con interés
( BOME 5804 de 30 de octubre de 2020).
Cabe señalar que la ausencia
de una limitación en los días de apertura autorizada , meramente potestativa
para la Ciudad, conllevaría ipso
iure “que los comerciantes dispusieran de plena
libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus
establecimientos” ( D. A. 2ª de la Ley 1/2004).
Los criterios tenidos en
consideración para la determinación de estos días son los señalados en el
artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados. Se siguen manteniendo los
criterios legales de fomento
de la campaña de ventas navideñas, coincidencia de festivos y cercanía a los
periodos de rebajas.
Por otra parte, continúa
siendo intención del Gobierno de la Ciudad el impulso del sector comercial,
atrayendo a nuestra ciudad a una creciente clase media marroquí con buena
capacidad de compra, como potenciales consumidores de bienes y servicios, tales
como ocio, turismo, cultura, tecnología, moda,
etc, pero compatibilizándolo con los legítimos intereses de las
asociaciones de comerciantes , coincidentes en este punto con los agentes
sociales, tendentes a limitar la expansión en los días de apertura autorizada
como forma de protección a los trabajadores y pequeños comerciantes, tal y como
se expuso en la precitada reunión de la Comisión, buscando un difícil
equilibrio entre los intereses de los comerciantes y los de los consumidores.
SEXTO.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Corresponde ejecutar las
disposiciones antes citadas al Consejo de Gobierno de la Ciudad, por cuanto
ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla, así
como la dirección política de la Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, RGA, BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de
2017).
Por otra parte, el artículo
16.1.9 del citado RGA atribuye al mismo Consejo de Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas necesarias para la
ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general
que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
como es el caso del comercio interior. Por otra parte, este acuerdo de eficacia
general tiene una importancia estratégica por afectar al desarrollo económico
de nuestro territorio ( art. 16. 1. 25 RGA).
Si bien es controvertida la
preceptiva audiencia a los ciudadanos a través de las organizaciones y
asociaciones representativas (v.gr. empresarios y organizaciones sindicales)
dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de Gobierno como disposición
administrativa de carácter general (pues se limita a ejecutar las disposiciones
legales y tiene un ámbito de aplicación temporal limitado al ejercicio
correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de acto de eficacia
general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones sobre el proyecto
de Acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta consulta, en un primer contacto, tuvo
lugar en la precitada sesión de la “Comisión
de Coordinación con los agentes
económicos y sociales de melilla en el ámbito de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ``comercio minorista´´,
en sesión de fecha 1 de octubre de 2019, así como en fase de instrucción,
mediante notificación individualizada.
De conformidad con el
artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al no ser un asunto que deba
resolver la Asamblea de Melilla, y siendo competencia propia del Consejo, no
delegada, no es necesario el Dictamen de
la Comisión Permanente correspondiente.
SÈPTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1996
precitada, será de aplicación a las empresas que vulneren lo acordado en el
presente expediente las infracciones recogidas en la misma, y concretamente
deberá tenerse en cuenta que:
Tendrán la consideración de
infracciones leves, entre otras, “la
realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su
caso, se haya establecido” (artículo 64 apartado b) de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista).
Tendrán la consideración de
infracciones graves, entre otras muchas, la “realización de actividades
comerciales en domingo y días festivos en los casos de prohibición” (apartado e) del artículo 65
de la Ley 7/1996.
Las infracciones leves se
sancionarán por la Ciudad Autónoma de Melilla con multas de hasta 6.000 € de conformidad con el
artículo 68 y concordantes de la Ley 7/1996 de 15 de enero, y las graves con
multa de 6.000 a 30.000 euros, de conformidad a la disposición de cita.
En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO
PARTE
DISPOSITIVA:
PRIMERO.- Determinación de domingos y festivos de
apertura autorizada en el año 2021.
Los domingos y demás días
festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público para el año
2021 (16 días) son los siguientes:
-
3 de enero (ventas
navideñas, previo Día de Reyes).
-
10 de enero (domingo posterior
a comienzo periodo tradicional de rebajas)
-
13
de marzo (sábado festivo local, Dia del Estatuto de Autonomía de Melilla.
-
1
de abril (Jueves Santo)
-
2
de mayo (domingo posterior a fiesta del Trabajo)
-
4
de julio (domingo posterior a comienzo periodo tradicional de rebajas)
-
18
de julio (domingo previo a la Fiesta del Sacrificio “ Aid Al Adha”)
-
12
de septiembre (domingo posterior a festivo)
-
19
de septiembre (domingo posterior a festivo)
-
10
de octubre ( domingo previo a festivo)
-
7
de noviembre (domingo posterior a día de Todos los Santos).
-
28
de noviembre (domingo posterior a Black
Friday; inicio ventas navideñas) -
-
5, 12, 19 y 26 de diciembre (ventas navideñas)
SEGUNDO: Con las limitaciones dispuestas en el
presente Acuerdo, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de
apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución
de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas
diarias o semanales en los que ejercerá su actividad ( art. 1 Ley 1/2004).
TERCERO: El horario global en que los comercios
podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas
(Art. 3.1 Ley 1/2004).
El horario de apertura y
cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por
cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global antes señalado.
CUARTO: Los establecimientos dedicados principalmente
a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa,
combustible y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de
conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y
medios de transportes terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia
turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que
permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional (art. 5.1 Ley
1/2004).
superficie útil para la
exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los
pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la
consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente (art.
5.2 Ley 1/2004).
Se entenderá por tiendas de
conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para la exposición y venta
al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público
al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre
libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos,
juguetes, regalos y artículos varios (art. 5.3 Ley 1/2004).
La determinación de las
zonas turísticas a las que se refiere el primer párrafo de esta disposición
cuarta, corresponderá a esta Ciudad Autónoma para su territorio municipal,
previo expediente tramitado al efecto, en el que se acreditará alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la ley 1/2004.
QUINTO.- Las previsiones comerciales anteriores estarán
supeditadas a la aplicación preferente de las medidas restrictivas o
preventivas que dispongan las autoridades sanitarias locales o estatales y a
aquellas normas de directa aplicación que se dicten o pudieran aprobarse en la
estrategia de la lucha contra la pandemia provocada por el COVID –19”.
Lo que comunico para
conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
ContenciosoAdministrativo con sede en Melilla, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la
posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes
contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 9 de diciembre de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany