ARTÍCULO Nº 1032 (CVE: BOME-A-2020-1032) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5816 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen para ampliaciones de horarios de la piscina de la Salle para el uso de todos los melillenses en tiempos de pandemia por COVID - 19.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SUBVENCIÓN DE CARÁTER EXCEPCIONAL
PISCINA LA SALLE COVID-19, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000122y los
siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos
de Aprobación:
Órgano: Consejo de
Gobierno
Número: 20200007115
Fecha: 09/12/2020
Entidad: ES-R2900123-G
(COLEGIO LA SALLE EL CARMEN),
Fecha de formalización:9/12/2020
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 9 de
diciembre de 2020,
La Secretaria Técnica
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán
Mesa
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE LA
PISCINA DE LA SALLE PARA EL USO DE TODOS LOS MELILLENSES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
POR COVID-19”
En Melilla, a 09
de DICIEMBRE
de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. RACHID
BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Don Próspero
Bassets Artero , domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación
del Colegio La Salle- El Carmen con CIF:R-2900123G.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que
sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la
necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el
presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.
- “El Colegio La Salle- El
Carmen, es una entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de
actividades deportivas, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines. Asimismo, dicha entidad posee
una Piscina Cubierta, apta para el desarrollo de actividades relacionadas
con la práctica de la natación.
TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden alcanzar con este apoyo al COLEGIO
LA SALLE EL CARMEN , para el desarrollo de una ampliación de los horarios de
uso de la piscina del centro en tiempos del COVID-19 “, se fundamentan en:
En relación
al uso de la piscina de la Salle ,
se trata de una ampliación de horarios por parte de la Ciudad Autónoma
de Melilla Del Convenio suscrito con la entidad y firmado en fecha 04 de agosto
de 2020 y publicado en BOME 5780 de 07 de agosto de 2020 reflejado en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020,dentro de la aplicación presupuestaria
2020 06 3411 448902 , dotada con SESENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y ÚN
EUROS(63.751,00€). En este momento se hace necesario destacar el contexto
particular en el que se ubica, así como su grado de idoneidad, incidiendo en
los siguientes aspectos:
Dadas las
circunstancias en las que nos encontramos, con la pandemia del COVID- 19, y el
azote que está teniendo en nuestra Ciudad en particular, con una de las tasas
de contagio más altas de España, nos
encontramos con la imperiosa necesidad de cerrar aún más los aforos de uso que
estábamos teniendo en la citada instalación, por razones de salud pública. A
esta situación en la que nos encontramos, debemos añadir además, la situación
sobrevenida, de la avería que se está sufriendo en las instalaciones de la
Piscina Municipal, que ha provocado que a día de la fecha la instalación esté cerrada, con un previsión
de apertura, con un plazo mínimo de mes y medio, agravando aún más la situación
que tenemos de urgente necesidad, de
ampliación de horarios y división de turnos.,
Debe tenerse en
cuenta, que a pesar de las
restricciones tan importantes que estamos sufriendo en estos momentos, la
actividad deportiva como la actividad formacional, no se encuentran
suspendidas, por el perjuicio que ello supondría tanto para los deportistas
como para los estudiantes, tanto de los ciclos formativos como de la
Universidad que utilizan en estos momentos nuestras instalaciones de agua. Pero
esta Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , a través de la
Dirección General de Deportes, está poniendo todos los medios para que la
practica deportiva, se realice en un entorno seguro, conforme al protocolo
suscrito con el Consejo Superior de Deportes, en pasada fecha.
Este entorno seguro,
conlleva :
q
limitar aforos
q
extremar medidas de higiene y limpieza
q
un refuerzo de personal de control de accesos
q
una ampliación de turnos
Por lo
tanto, que este Consejería entiende, que
existen razones de interés público, social y humanitario para dar respuesta a
la problemática , se justifica la concesión directa de una subvención para este Centro para financiar durante los
meses de octubre a diciembre los gastos derivados de la ejecución de este
programa.
Estos
horarios son:
1.
De lunes a viernes de 9:00h a 14:00h(piscina
completa)
2.
De lunes a viernes de 16:00h a 18:00h : 2
calles
Dado que
los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro de los objetivos
que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus prioritarios, promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso,
así como el constante trabajo de colaboración con la formación de todos los
melillenses , a través de los distintos ciclos y grados universitarios
relacionados con el deporte, así como con los deportistas de carácter nacional.
CUARTO. -
Que con fecha 15/10/
2020 y nº 12020000063723del se evacua
informe de retención de crédito definitiva, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), en la
aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el
concepto " SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL
LA SALLE.
QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO.
- La Ley General de
Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones:
Con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005) en su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.-
El
artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto
de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3
del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un
expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a.
Solicitud acompañada de los documentos
indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
b.
Documento acreditativo de la existencia de
crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.
c.
Informe sobre la justificación de la concesión
directa.
d.
Orden del Consejero competente por razón de la
materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o
término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del
beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos
que se concedan.
e.
Indicación de su compatibilidad con la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes
del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de
incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e
ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
f.
Obligación del beneficiario de someterse a
las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la
Intervención de la Ciudad Autónoma.
g.
El órgano facultado para la concesión de la
subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las
condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente
Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las
siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1. Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el desarrollo del programa .
2. En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden
pagos pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
3. Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4. Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5. Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad
Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6. Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así como del fomento de
actividades físico-deportivas que redunden en el bienestar físico y emocional
de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, para la promoción de la actividad
físico-deportivas en momentos de
pandemia por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es el apoyo económico Al COLEGIO LA
SALLE EL CARMEN, para ampliación de uso de la PISCINA DE LA SALLE por todos los
melillenses, en época de la pandemia del COVID-19.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
Compromisos
asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO
LA SALLE EL CARMEN , la cantidad económica de
CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos
en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades físico-deportivas en medio acuático , en la
Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de
operación 12020000063723ndel se evacua informe de retención de crédito
definitiva, por importe de CUARENTA MIL
EUROS (40.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900
(SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto " SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL LA SALLE.
a)
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del
área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para
ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS
POR EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN .
a)
Aportar todos los inmuebles, materiales y
personal de La entidad, para la consecución de los fines establecidos en el
convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio,
deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del
31 de marzo de 2021.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente
convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter
público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus
actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de
entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en
particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de
policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad
Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o
informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k)
Se compromete a la finalización del convenio, y
antes del 31 de marzo de 2021, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla
la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1. La entidad, al amparo de lo dispuesto en el
objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
a)
Gastos de personal directamente vinculado al
cumplimiento del objeto del Convenio.
b)
Gastos en material deportivo, didáctico,
arrendamientos y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto
del Convenio.
Todos estos
gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del
presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
En el caso
de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables,
se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y
31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
La entidad deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
La entidad deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del
apartado 1 de esta Cláusula .
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que
los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c)
Los tickets de compra aportados como documento
con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d)
Si procede, una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro, servicio, arrendamiento,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será objeto de subvención gastos
de carácter protocolario.
g)
No se admitirá ningún tipo de gratificación en
nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles,
por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como justificación de gastos
de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.
Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además,
en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con
cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la
Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma,
en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
4.
La entidad deberá presentar, si así lo estima
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
La entidad deberá presentar la justificación de
los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O
INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La
subvención prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o
persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban
ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La entidad deberá comunicar la obtención, en su caso, de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
la financiación del presente convenio. Se efectuará
mediante Órdenes de pago a Justificar, por el importe total de la subvención,
conforme al artículo 34 de la LGS.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente
convenio extenderá su vigencia entre el 01
de octubre hasta el 31 de diciembre 2020, dejando sin efecto el convenio
en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones
desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2020.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será
causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de
Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la Entidad
beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la
postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO PRIMERA. JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del
presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte Rachid Bussian Mohamed |
Por el Colegio La Salle- El Carmen El Director Próspero Bassets Artero |