ARTÍCULO Nº 1034 (CVE: BOME-A-2020-1034) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5816 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial De Melilla, para la ejecución del programa "Ciberespacio 2020"
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD SUBVENCIONES
CIBERESPACIO 2020, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000124 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos
de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2020001135 30/11/2020 ES-R2900017-A (CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 09/12/2020
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 10 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico Accidental de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y CÁRITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “CIBER-ESPACIO
2020”
En Melilla, a 9 de diciembre
de 2020
REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-Lal,
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, n.º 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de
Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019)
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la
misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Francisco José
Sánchez Heras, con DNI n.° 74.927.313-Y, actuando en nombre y representación de
la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga, en condición de Director, con domicilio
a efectos de notificaciones en C/ Rampa de la Aurora nº 3 de Málaga, con C.I.F.
R2900017-A. Legalmente constituida e inscrita en el registro de entidades
religiosas del Ministerio de Justicia con el número 246-SE/C.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor mantiene con
otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de
interés público y/o social.
Segundo.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de
Estatuto de Autonomía de Melilla y Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto de
traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales se atribuye
a la Ciudad Autónoma de Melilla competencias para el desarrollo de políticas
sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar
la promoción e integración social de la población residente en su territorio.
Tercero.- Que la entidad Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el
objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial.
A tal efecto, esta Entidad
desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo
como finalidad mejorar la calidad de vida de éstos, abarcando dentro de su
campo de actuación familias: Menores, tercera edad, transeúntes, enfermos e
inmigrantes.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de 3 noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020/2022 (Publicado en el BOME
Extraordinario número 11, del 3 de abril de 2020) se contempla la planificación
estratégica de la Consejería de Distritos. Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor, Dirección General Atención y Participación Ciudadana en cuya
línea de subvención 2ª, cuyo
objetivo estratégico es “Contribuir a la integración de los inmigrantes, facilitándoles
el acceso las nuevas tecnologías, formarles en el manejo de internet,
facilitarles la búsqueda de empleo on-line, y el contacto con instituciones y
familiares y amigos, a través del programa denominado ciberespacio”, viene
contemplada una subvención a “la entidad Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla” por un importe de 12.000 €.
Quinto.- En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones
de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Interparroquial, regulando todos los
aspectos relativos a financiación, desarrollo y ejecución del Programa “Ciber
Espacio” durante el año 2020.
Las características de la
población a la que va dirigido el programa son personas con edades comprendidas
entre los 14 y 30 años, principalmente asentados de una forma temporal o
permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, con pocos, escasos o ningún
recurso económico.
El programa pretende, entre
otros objetivos, los siguientes:
a)
Favorecer el desarrollo de la sociedad de la información.
b)
Estimular el uso de las nuevas tecnologías.
c)
Facilitar el acceso a los programas informáticos e Internet de
estudiantes para complemento escolar.
d)
Facilitar la preparación y el desarrollo de actividades educativas, de
ocio y de tiempo libre.
e)
Ofrecer acceso electrónico a los servicios públicos y privados.
f)
Formar a los nuevos usuarios en el manejo de ordenadores e Internet.
SEGUNDA.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Compromisos asumidos por la Ciudad
Autónoma de Melilla y por Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de
Melilla.
1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de
Melilla a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor (Dirección General de Atención y Participación
Ciudadana):
a)
El compromiso de abono, en concepto de financiación, desarrollo y
ejecución del programa de “Ciber
Espacio 2020”,
la cantidad máxima de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €). Dicha aportación se abonará
con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01 92401 48901, Retención de Crédito
con número de operación 12020000077424, de fecha 17 de noviembre de 2020.
b)
La supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el programa
dirigido a la población inmigrante.
c)
La Ciudad Autónoma de Melilla velará porque el personal que preste sus
servicios en el Centro referido tengan la capacidad técnica suficiente para el
desarrollo de su actuación.
2.- Corresponde a Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla.
a)
El desarrollo y ejecución del Programa “Ciber Espacio 2020” que tiene
como finalidad facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a los colectivos
más desfavorecidos de la Ciudad de Melilla.
b)
Mantener y seleccionar al personal necesario para el desarrollo del
Proyecto:
1
Administrativo/ Monitora
1
Limpiadora
c)
Justificar los gastos de funcionamiento que adjunta en la memoria de
gastos:
-
Mantenimiento
y reparación de equipos informáticos.
-
ADSL
y contenidos de Movistar.
-
Consumo
eléctrico en el desarrollo del programa.
-
Mantenimiento
del sistema de control de incendios.
-
Material
fungible, papel, tinta y material diverso de oficina.
-
Gastos
de asesoría
d)
El Programa de “Ciber
Espacio 2020”
se desarrollará de lunes a viernes en horario de mañana de 10.00h a 14.00 h y
de tarde de 16.00 h a 20.00 h, sin perjuicio de cualquier modificación razonada
ulterior, en función de las necesidades, que deberá ser autorizada por la
Consejería.
e)
En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna
entre el personal que participe en el Programa y la Ciudad Autónoma de Melilla,
siendo responsabilidad
de Cáritas Interparroquial
todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal,
debiendo garantizar la misma de forma expresa de la capacitación profesional y laboral
del personal que participe en el programa objeto del convenio.
f)
El desarrollo de las actividades, servicios y programas concertados con
la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de conformidad
con las directrices indicadas por la misma, o por el Técnico que en su caso se
designe para la coordinación del Convenio.
g)
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa y
abonadas en concepto de gastos de personal, en este concepto se incluirán los
gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada
al programa mediante contrato laboral eventual, se incluirá como gastos de
personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal
afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
-
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Gastos de personal, entre los que se incluyen dietas y desplazamientos
del personal afecto al convenio.
-
Gastos generales y de mantenimiento. Mediante las correspondientes
facturas normalizadas.
-
Aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo
del convenio.
h)
Deberá reputarse como gastos generales ordinarios de mantenimiento,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento y actividad del
Centro, considerándose como tales: gastos de luz, agua, seguros, material
educativo y limpieza del Centro.
En el caso de que la limpieza
se efectúe por la empresa de servicio ajena a la Asociación, dicho contrato
deberá contener tanto la limpieza como la adquisición del material necesario
para la prestación de dicho servicio. Debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado, las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Los contratos de servicios
realizados con personal externo al Centro deberán cumplir con la legislación
aplicable de cada contrato específico.
i)
Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá las siguientes
obligaciones:
1.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectué el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del
Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les
sea requerida.
2.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener contraída deuda alguna
con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario,
las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
4.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
5.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
6.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
7.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
8.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de
Subvenciones.
QUINTA.-. Financiación
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente convenio, a través de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor aportará para la realización de las
actividades descritas la cantidad de 12.000,00 € (DOCE MIL EUROS). El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma
del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar
posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de actividades y servicios
básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del
2020, ambos inclusive.
La cuantía para atender la
presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC)
con núm. de operación 12020000077424, de fecha 17 de noviembre de 2020, por
importe de 12.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92401/48901
(SUBVENCIÓN CÁRITAS).
SEXTA.- La percepción de esta subvención es
compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2020 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
No obstante, los firmantes
manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios
siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo
expreso de las partes, por períodos anuales, previa solicitud realizada por
cualquiera de las partes con antelación a la finalización de la vigencia del
mismo, siendo el plazo máximo de renovación de cuatro años.
Para poder prorrogar el
Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el
Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el
mismo de forma nominativa.
OCTAVA. Régimen Jurídico
El presente Convenio de
Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en
el artículo 4.1. d) de dicho texto legal.
NOVENA. Extinción.
El incumplimiento de las
Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte
de Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
DÉCIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través
de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, podrá supervisar
aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa,
previo conocimiento de los responsables de Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla.
UNDÉCIMA. Comisión de Seguimiento.-
Para el seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente Convenio.
2.
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
3.
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
4.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
5.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA.- Protocolos.-
Ambas instituciones podrán,
en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo,
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOTERCERA.- Cuestiones Litigiosas.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.