ARTÍCULO Nº 1035 (CVE: BOME-A-2020-1035) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5816 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultura.
Esta Consejería,
por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD
RENOVACION DE CONVENIO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000120 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2020001133 30/11/2020 ES-G2990277-2 (ASOCIACION AMAS DE
CASA ) ES-045263994-V (LORIENTE*LOPEZ,MARIA CRISTINA) |
Fecha de formalización: 02/12/2020
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 10 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico Accidental de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
PROVINCIAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORAS Y USUARIAS RUSADIR PARA ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y
CULTURAL
.
En Melilla, 2 de diciembre
de 2020
REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-Lal, Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
n.º 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a
nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de
diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario
nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las
Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente
competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: La Sra. Dª Mª Cristina Loriente López,
con DNI 45263994-V, actuando en nombre y representación de la Asociación
Provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir, en condición
de Presidenta, con domicilio social en Calle Chacel nº 10, Ático A, con CIF nº
G-29902272, legalmente constituida e inscrita en el Registro Provincial de
Asociaciones de la Delegación del Gobierno de Melilla, Sección 1, nº 35
Asociación con domicilio en la Calle Castelar n.° 5 de Melilla, y con CIF.
G29902772 y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16
del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor mantiene con
otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de
interés público y/o social.
Segundo.- Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco
de sus competencias tiene entre otros objetivos, “La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de
trabajo de todos los melillenses”.
Tercero.- Que la Asociación Provincial de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios de Melilla, según el artículo segundo de sus Estatutos
tiene como fines:
1.- La información, formación y defensa de
los consumidores y usuarios, bien con carácter general, bien en relación con
productos o servicios determinados.
2.- Crear un ambiente general de interés por
los problemas del ama de casa.
3.- Preocuparse de la amplia problemática del
hogar, en su aspecto material.
4.- Prestar ayuda moral y económica a las
familias necesitadas colaborando con las entidades benéficas.
5.- Interesarse por los problemas
urbanísticos de su ciudad, especialmente de la creación, ampliación y
conservación de parques, jardines y lugares de esparcimiento y recreo para la
infancia y la juventud.
6.- Cooperar al buen funcionamiento de las
instituciones educativas de la provincia, impulsando la creación de los Centros
de Enseñanzas necesarios para la mejor educación de los hijos.
7.- Realizar estudios sobre todas las
cuestiones relacionadas con el consumo familiar, colaborando en las entidades
públicas y privadas interesadas en este problema, para arbitrar posibles
soluciones.
8.- Cuantos otros puedan resultar de interés
para el ama de casa y atender a sus problemas e inquietudes.
Cuarto.- En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones
de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y
estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y
continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar
estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y
causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en
la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del
cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto
del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Provincial de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, en los aspectos relativos al
mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y
culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la
población melillense.
TERCERA.- Ámbito
territorial.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen
jurídico.
General de Subvenciones y en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.- Actividades
a subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Asociación Provincial de Amas
de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir serán las siguientes:
a)
El
mantenimiento de las instalaciones de la Asociación Provincial de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, que cubrirá los gastos de alquiler,
luz, agua y teléfono/internet.
b)
La
realización de las actividades referidas y cuantificadas en la Memoria de
actuaciones aportada por la entidad.
SEXTA.- Obligaciones
de la Asociación.
Serán obligaciones de la
Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla
Rusadir:
a)
Cumplir
el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
b)
Justificar
ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación
deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del
año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
c)
Someterse
a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d)
Comunicar
a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad
Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
En
caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar
las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder
al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir
con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.-
Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor.
Las obligaciones específicas
de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
•
La
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor se
compromete a abonar a la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de
Melilla la cantidad de
Doce Mil Euros (12.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/23200/48900 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en
la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
•
El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
•
El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
OCTAVA.-
Plazo y Forma de pago.
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a
cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de
actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2020 hasta
el 31 de diciembre del 2020, ambos inclusive.
NOVENA.-
Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo
la obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.-
Justificación.
La aportación económica se
recibe por la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de
Melilla con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el
artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo
estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y
bajo la responsabilidad del declarante ‘‘... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa’’.
Su presentación se realizará
en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de
Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2021.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, se presentará una
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Asociación Amas de casa
en la ejecución del presente Convenio.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
UNDÉCIMA.-
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
•
El seguimiento del presente Convenio.
•
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
•
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
•
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
•
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA.
Vigencia.
El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de
diciembre del 2020, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las
actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a
satisfacción de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la
creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo,
pudiendo la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o
finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la
entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.-
Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a la Asociación Amas de Casa, en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de
la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen
actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y
exclusivamente a la Asociación Amas de Casa.
DECIMOQUINTA.-
Reintegro, infracciones y sanciones.
correspondiente. Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA.-
Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA.
Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, podrá supervisar
aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa,
previo conocimiento de los responsables de la Asociación Amas de Casa.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.