ARTÍCULO Nº 1035 (CVE: BOME-A-2020-1035) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5816 - viernes, 11 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultura.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD RENOVACION DE CONVENIO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000120 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2020001133

30/11/2020

 ES-G2990277-2 (ASOCIACION AMAS DE CASA ) ES-045263994-V (LORIENTE*LOPEZ,MARIA CRISTINA)

Fecha de formalización:  02/12/2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 10 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,

Arturo Jiménez Cano

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORAS Y USUARIAS RUSADIR PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL

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En Melilla, 2 de diciembre de 2020

 

REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: La Sra. Dª Mª Cristina Loriente López, con DNI 45263994-V, actuando en nombre y representación de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias Rusadir, en condición de Presidenta, con domicilio social en Calle Chacel nº 10, Ático A, con CIF nº G-29902272, legalmente constituida e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno de Melilla, Sección 1, nº 35 Asociación con domicilio en la Calle Castelar n.° 5 de Melilla, y con CIF. G29902772 y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

MANIFIESTAN

 

Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

Segundo.- Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, “La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses”.

Tercero.- Que la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla, según el artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:

 

1.- La información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

2.- Crear un ambiente general de interés por los problemas del ama de casa.

3.- Preocuparse de la amplia problemática del hogar, en su aspecto material.

4.- Prestar ayuda moral y económica a las familias necesitadas colaborando con las entidades benéficas.

5.- Interesarse por los problemas urbanísticos de su ciudad, especialmente de la creación, ampliación y conservación de parques, jardines y lugares de esparcimiento y recreo para la infancia y la juventud.

6.- Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones educativas de la provincia, impulsando la creación de los Centros de Enseñanzas necesarios para la mejor educación de los hijos.

7.- Realizar estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con el consumo familiar, colaborando en las entidades públicas y privadas interesadas en este problema, para arbitrar posibles soluciones.

8.- Cuantos otros puedan resultar de interés para el ama de casa y atender a sus problemas e inquietudes.

 

Cuarto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

SEGUNDA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la población melillense.

TERCERA.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 
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General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.

 

De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

QUINTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir serán las siguientes:

 

a)            El mantenimiento de las instalaciones de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir, que cubrirá los gastos de alquiler, luz, agua y teléfono/internet.

b)            La realización de las actividades referidas y cuantificadas en la Memoria de actuaciones aportada por la entidad.

 

SEXTA.- Obligaciones de la Asociación.

Serán obligaciones de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla Rusadir:

 

a)            Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)            Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f)              En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)            Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j)              Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:

 

               La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor se compromete a abonar a la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla la cantidad de Doce Mil Euros (12.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/23200/48900 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.

               El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

               El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

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OCTAVA.- Plazo y Forma de pago.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020, ambos inclusive.

NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor la percepción de tales ingresos.

DÉCIMA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Melilla con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante ‘‘... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa’’.

 

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2021. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Asociación Amas de casa en la ejecución del presente Convenio.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

 

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

               El seguimiento del presente Convenio.

               Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

               Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

               Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

               Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

DUODÉCIMA. Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación Amas de Casa, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOCUARTA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Asociación Amas de Casa.

DECIMOQUINTA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora 
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correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMOSÉPTIMA. Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Amas de Casa.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.